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29/09 10:17PM
Aborto y la nuevas tendencias
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Ante la tendencia ya judicializada de despenalizar el aborto en los casos viejos del art 86 del Código Penal, incs. 1 y 2 (violacion a mujer idiota o demente, o peligro inminente salud de la madre), agregando ahora todo caso de violacion o abuso aunque la mujer posea capacidad mental, coloca al medico en una situacion incomoda: 1. En primer lugar hay que dejar a salvo que aun no es ley pero se dejaría a salvo la objecion de conciencia del galeno, aunque debería derivar a la paciente a otro colega rapidamente para realizar la practica abortiva (un proyecto habla de tres dias)

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29/09 09:44PM
Seguro Medico. Fondo de Resguardo Profesional
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Quiero compartir ocn Uds. las ultimas tendencias que concuerdan con los ultimos fallos acerca del caracter asegurativo de los Fondos de Ayuda Solidarios que ofrecen los Colegios como servicios adeheridos a la matrícula en cada distrito. Hace tiempo ya en la sección de Medicina Forense y Legal, abrí un foro de discusión acerca de este tema, en el que tomando como antecedente actuaciones de Medicos Municipales de Capital Federal, que fueron obligados a dejar de ofrecer ese serviciosin sujetarse a la ley 20091 y la 17418, ya que debían constituirse como entidades de seguro, esto es, cumplir con las formalidades de la ley, ser S.A., presentar los contratos a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), contratar reaseguros, etc. En Capital, habían contratado las pólizas de una aseguradora La Porteña, y luego B.Rivadavia. En los Colegios de Provincia había una activa doctrina tendiente a obtener los mismos resultados, sobretodo argumentando que los medicos no encontraban adecuada protección en esos Fondos, cuya cobertura en definitiva era aleatoria en cuanto a los montos ya que dependía de las sumas acumuladas con el pago de matrículas de Distrito, por lo cual muchas veces los médicos debían afrontar personalmente la diferencia entre la asistencia del Colegio y lo sentenciado o transado. Así fue que muchos medicos recurrieron a seguros privados o colectivos, que por costosos dejaron de contratarse abiertamente. Hoy, los fallos judiciales de la Provincia hablan de verdaderos seguros camuflados bajo la forma de prestaciones mutuarias, lo que incluso parece contradecir el rigido reglamento de los Colegios de Medicos en este tema, que habla de plazo perentorio para denunciar la demanda o el reclamo, entre otros topicos que se asemejan a la materia aseguradora. Esta tendencia avalada por estos fallos, coloca  a los Colegios en difícil situación, toda vez que planteada en un juicio o en un reclamo la naturaleza de la cobertura, es muy posible que se resuelva declararlo seguro, y como tal, pueda ser citado en garantía por propios o ajenos. Es un tema costoso a los intereses medicos, toda vez que entender que es un verdadero seguro, primero coloca al Colegio en infracción y en la obligación de adecuarse a las reglas de la legislación de seguros, y la necesidad posterior de reasegurar, pero además esa falta de cumplimiento sería inoponible al medico que pide la asistencia y cobertura toda vez que ha pagado para ello con su matricula que es algo asi como la prima. Costoso además, porque los Colegios no podrán seguramente montar compañias de seguros y deberán recurrir a empresas del sector en busca de compra de polizas o contratacion de seguros colectivos con altas franquicias que el colegio cubrirá, debiendo la aseguradora abonar solo la mínima diferencia entre la franquicia y el monto asegurado. Claro que esas altas franquicias pueden ser tomadas como indicio claro que pretende burlarse la legislación de seguros, ya que la carga de cobertura recae en realidad en el Colegio. Es un tema sobre el que es preciso debatir porque mueve las cimientes de los Colegios y de los mismos médicos que necesitan tener claridad plena acerca de quien los cubre y de que manera, en tiempos, ademas, en que los juicios de presunta mala práctica médica se multiplican. ... Pulse aquí para leer el Post completo.



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29/09 09:09PM
Mensaje de bienvenida
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