Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo 3 Cap I Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
En su apartado C dice: C) Puede deambular pero presenta conductas
agresivas o molestas de difícil control, a
causa de graves deficiencias intelectuales
que dificultan la utilización de medios
normalizados de transporte.
Bien es mi intención iniciar un contencioso en lo social para que una persona con ostomia tenga la condición de movilidad reducida bajo este supuesto.
Entiendo que la incapacidad intelectual no es sólo esa deficiencia, si no que tambén lo es la inxistencia de los elemntos que deben ser controlados por el cerebro.
Las casusas sociales de las que habla este apartado so el nulo cotrol sobre la defecación, no quisiera entrar en detalles.