Quisiera plantear este tema de discusión que es de absoluta necesidad a la luz del actuar médico en casos de prácticas abortivas. Sabido es que el art.86 del Código Penal permite el aborto en casos de peligro cierto y serio de la madre, y violación de mujer idiota o demente. En ambos casos, se necesita un consentimiento informado de paciente o representante legal. Ahora, hasta hace poco además de estos extremos se requería autorización judicial. Ahora, la Corte la considera innecesaria. Se sigue admitiendo desde ya la objeción de conciencia pero hay proyectos de ley (4) que extienden el aborto no punible a todo caso de violación aún sin denuncia y obviamente sin actuación judicial. Quisiera entablar una saludable discusión sobre la manera que las instituciones a través de su Director Médico y el médico o médicos actuantes programan encarar este tema para evitar problemas serios futuros. Es un tema, repito, urgente para discutir y llegar a una conclusión.