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#30504 - 22/09/07 08:39 PM Subsidio por incapacidad laboral transitoria
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¿Qué requisitos hacen falta para cobrar el subsidio por incapacidad laboral transitoria?
A ver si alguien que sepa del tema me ayuda, por favor.

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#30505 - 22/09/07 11:58 PM Re: Subsidio por incapacidad laboral transitoria
Anonimo
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Te hago un resumen:

En España, se aplica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (aprobado por RDLeg 1/1994, de 20 de junio), artículo 130. Beneficiarios.
Serán beneficiarias del subsidio por incapacidad laboral transitoria las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 128, siempre que reúnan, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, las siguientes condiciones:
A) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
B) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización.

Espero que te sea de utilidad.

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#30506 - 23/09/07 08:16 AM Re: Subsidio por incapacidad laboral transitoria
Anonimo
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Gracias por la respuesta.

Me queda una duda. Comentas que en caso de enfermedad profesional no es preciso haber cotizado a la Seguridad Social los 180 días dentro de los últimos 5 años para conseguir el subsidio por incapacidad laboral transitoria.

¿Quién decide si la enfermedad es una enfermedad profesional o no a la hora de valorar a alguien con incapacidad laboral transitoria??

Gracias de nuevo.

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#30507 - 23/09/07 08:53 AM Re: Subsidio por incapacidad laboral transitoria
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El concepto de enfermedad profesional es el de una enfermedad producida por cuenta ajena, a consecuencia de las condiciones del trabajo laboral. Sin embargo, en países como España, a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el ministerio de trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas.
El pasado 19 de Diciembre de dos mil seis se publicó el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprobó el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y donde se establecen los criterios para su notificación y registro, de forma que solo se tiene derecho al subsidio por incapacidad (transitoria o permanente) en el supuesto de enfermedad profesional, si la causa de la incapacidad está recogida en esos listado de enfermedades profesionales.

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#65120 - 25/04/09 11:31 AM Re: Subsidio por incapacidad laboral transitoria [Re: Anonimo]
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Tengo Colitis Ulcerosa y hace 6 meses que estoy de baja.Tengo derecho a algun tipo de incapacidad laboral?

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#65186 - 26/04/09 08:20 AM Re: Subsidio por incapacidad laboral transitoria [Re: Anonimo]
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[quote=Anonimo]Tengo Colitis Ulcerosa y hace 6 meses que estoy de baja.Tengo derecho a algun tipo de incapacidad laboral? [/quote]A ver si alguien que sepa del tema me ayuda por favor.Gracias

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#65272 - 27/04/09 11:28 AM Re: Derechos laborales [Re: Anonimo]
Anonimo
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Necesito ayudapara el siquiente tema:
Hace 6 meses que estoy de baja,y empiezo a trabajar el dia 4 de mayo.
Las vacaciones en mi empresa estan progradas,y a mi me corresponde el mes de Junio.
Quiero saber si tengo derecho a el mes completo, o por la IT.me pueden quitar dias.
El comconvenio dice lo siguiente:
La situacion de IT,no interrumpe el disfrute del periodo de vacaciones,ni genera derecho de programarlas en otro periodo,con la excepción de la situación de maternidad.El personal sin embargo,en este caso tendra derecho a sus percepciones salariales a razon de la totalidad de sus haberes durante la duracion de las vacaciones.
Me corresponde la extra de Julio?
Espero que alguien sepa del tema y me conteste.Gracias

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