Publicado por: gasparin007
Asunto: Re: para.la.joven.linda.que.tiene.voz.dulce.//MELINA//
|
todo.lo.que.debes.saber.sobre.los.cesta.tikets... ................................................. Calculo de los Cesta Tickets y Bonos de Alimentación Comentarios (383) Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas con 20 o más trabajadores, que son calculados en base a la Unidad Tributaria.
Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.
La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.
Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.
Empresas con menos de 20 trabajadores
En aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20 trabajadores en su haber, la ley es clara:
Artículo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siempre que laboren para empleadores o empleadoras con veinte (20) o más trabajadores y trabajadoras. Para la determinación del número de trabajadores y trabajadoras se incluirán los aprendices.
"El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado"... En pocas palabras esta a la discreción del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores.
Cesta tickets en días libres
Los empleadores solo deben entregar (siga leyendo debajo) este beneficio en días laborales y no están en la obligación de entregar los Cesta Ticket en aquellos días cuando los trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos; Solo cuando la falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá incluir los Cesta Ticket aunque el trabajador no este presente.
NOTA: Varias personas en los comementarios me han hecho la salvedad que los Cesta Tickets si deben ser cancelados en vacaciones y otras faltas siempre y cuando no sean atribuibles al trabajador, fundamentado en el artículo 19 de la Ley de Alimentación vigente:
Artículo 19. Obligatoriedad del cumplimiento.
Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
En efecto eso es lo que la Ley parece decir.
Cesta Tickets en jornadas de medio tiempo
En jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrán ser prorrateados por el número efectivo de horas laboradas con la excepción en los casos especificados en los artículos 5 y 6 que hablan de empresas de servicio especializada y de establecimientos habilitados respectivamente.
Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto
a los otros empleadores.
2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.
¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?
La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Considerando que el 22 de enero de 2008 (Gaceta Oficial Nº 38.855) la Unidad Tributaria quedó establecida en 46 bolívares fuertes, el valor mínimo de los Bonos de Alimentación a partir de sa fecha es de 11,50 bolívares fuertes, mientras que el valor máximo es de 23,00 bolívares fuertes. Anteriormente cuando el valor de la Unidad Tributaria era de Bs. 37.632,00 el rango para los bonos de alimentación era desde 9,41 bolívares fuertes hasta 18,82 bolívares fuertes.
Considerando que en febrero de 2009 la Unidad Tributaria quedará establecida en 55 bolívares fuertes a partir del preciso momento en que sea publicado en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:
Monto mínimo: Bsf. 13,75 (25%) Monto máximo: Bsf. 27,50 (50%)
|
|
|
|