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En respuesta a:
Publicado por: gasparin007
Asunto: Re: para.la.joven.linda.que.tiene.voz.dulce.//MELINA//

todo.lo.que.debes.saber.sobre.los.cesta.tikets...
.................................................
Calculo de los Cesta Tickets y Bonos de Alimentación
Comentarios (383) Los Bonos o Ticket de Alimentación son
beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas
con 20 o más trabajadores, que son calculados en base a la
Unidad Tributaria.

Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago
originalmente promovidos como un beneficio de alimentación
para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de
calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta
manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de
consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las
liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el
salario normal, el salario promedio, el salario integral y la
incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.

La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del
sector público y del sector privado que tengan a su cargo
veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una
comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la
condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un
salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados
por el gobierno nacional.

Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden
otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de
comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, emitidas por empresas
especializadas en la administración y gestión de beneficios
sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o
alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de
alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los
Cesta Tickets.

Empresas con menos de 20 trabajadores

En aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20
trabajadores en su haber, la ley es clara:

Artículo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios.

Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario
normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos
urbanos son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores, siempre que laboren para empleadores o
empleadoras con veinte (20) o más trabajadores y trabajadoras.
Para la determinación del número de trabajadores y
trabajadoras se incluirán los aprendices.

"El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido,
concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a
su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse
a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al
límite estipulado"... En pocas palabras esta a la discreción
del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa
tiene menos de 20 trabajadores.

Cesta tickets en días libres

Los empleadores solo deben entregar (siga leyendo debajo) este
beneficio en días laborales y no están en la obligación de
entregar los Cesta Ticket en aquellos días cuando los
trabajadores no asisten al trabajo debido a vacaciones,
permisos y reposos; Solo cuando la falta no es atribuible al
trabajador como por causas derivadas de enfermedades
ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá
incluir los Cesta Ticket aunque el trabajador no este presente.

NOTA: Varias personas en los comementarios me han hecho la
salvedad que los Cesta Tickets si deben ser cancelados en
vacaciones y otras faltas siempre y cuando no sean atribuibles
al trabajador, fundamentado en el artículo 19 de la Ley de
Alimentación vigente:

Artículo 19. Obligatoriedad del cumplimiento.

Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o
entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del
servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora,
no será motivo para la suspensión del otorgamiento del
beneficio correspondiente a esa jornada.

En efecto eso es lo que la Ley parece decir.

Cesta Tickets en jornadas de medio tiempo

En jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrán ser
prorrateados por el número efectivo de horas laboradas con la
excepción en los casos especificados en los artículos 5 y 6
que hablan de empresas de servicio especializada y de
establecimientos habilitados respectivamente.

Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas
inferiores al límite diario Los trabajadores y trabajadoras
que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el
artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a
percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas,
en las condiciones siguientes:

1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y
trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas
electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4
del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de
horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por
el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la
alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora
para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir
entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en
forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la
obligación respecto

a los otros empleadores.

2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o
empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo
4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo
será percibido en forma íntegra por el trabajador o
trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible,
sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos,
éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el
trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre
ellos de manera equitativa o proporcional.

¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?

La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de
Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el
monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido
por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo
del 50% de la Unidad Tributaria.

Considerando que el 22 de enero de 2008 (Gaceta Oficial Nº
38.855) la Unidad Tributaria quedó establecida en 46 bolívares
fuertes, el valor mínimo de los Bonos de Alimentación a partir
de sa fecha es de 11,50 bolívares fuertes, mientras que el
valor máximo es de 23,00 bolívares fuertes. Anteriormente
cuando el valor de la Unidad Tributaria era de Bs. 37.632,00
el rango para los bonos de alimentación era desde 9,41
bolívares fuertes hasta 18,82 bolívares fuertes.

Considerando que en febrero de 2009 la Unidad Tributaria
quedará establecida en 55 bolívares fuertes a partir del
preciso momento en que sea publicado en Gaceta Oficial, el
rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:

Monto mínimo: Bsf. 13,75 (25%)
Monto máximo: Bsf. 27,50 (50%)



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