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Insensibilidad. Dilema Etico
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Autor: Lic. Isidora Reyes
Publicado: 25/11/2008
 

Enfermería es una profesión donde su esencia principal es el cuidado a aquellas personas sanas o que padezcan una enfermedad, establecer una relación de ayuda con todos los individuos que se encuentren en un proceso de curación, rehabilitación o en fase terminal. Es así, como los individuos, familia y comunidad constituyen el epicentro del cuidado de Enfermería, el cual debe ser ejercido, con base en el respeto a la dignidad humana mediante la compasión, responsabilidad, justicia, calidad de atención. Para brindar esta calidad de atención además de contar con los recursos materiales, con un ambiente de trabajo adecuado, la enfermera debe mantenerse actualizada a través de la educación continua. En tal sentido las Unidades de Terapia Intensiva Neonatal (UTIN), deben contar con un personal de Enfermería altamente calificado, con un gran sentido de responsabilidad, sensibilidad, prudencia, es decir, poseer una excelente formación ética.


Insensibilidad. Dilema Etico.1


Insensibilidad. Dilema Ético

 

Lic. Reyes, Isidora

 

Valencia, Julio 2004

 


Introducción

 

Enfermería es una profesión donde su esencia principal es el cuidado a aquellas personas sanas o que padezcan una enfermedad, establecer una relación de ayuda con todos los individuos que se encuentren en un proceso de curación, rehabilitación o en fase terminal. Es así, como los individuos, familia y comunidad constituyen el epicentro del cuidado de Enfermería, el cual debe ser ejercido, con base en el respeto a la dignidad humana mediante la compasión, responsabilidad, justicia, calidad de atención.

 

Para brindar esta calidad de atención además de contar con los recursos materiales, con un ambiente de trabajo adecuado, la enfermera debe mantenerse actualizada a través de la educación continua. En tal sentido las Unidades de Terapia Intensiva Neonatal (UTIN), deben contar con un personal de Enfermería altamente calificado, con un gran sentido de responsabilidad, sensibilidad, prudencia, es decir, poseer una excelente formación ética.

 

La responsabilidad nos permite responder por nuestros actos, tener claro nuestras prioridades. En la presente monografía se analiza una situación donde está inmerso un dilema ético, la cual ocurre hace algún tiempo en una Unidad de Terapia Intensiva Neonatal, de un prestigioso centro privado de salud ubicado en Valencia, Estado Carabobo, donde claramente se evidencia la violación de los Principios Éticos así como el Código Deontológico de Venezuela, los Derechos Humanos inclusive el más elemental que es la vida.

 

El propósito de esta monografía es brindar al lector un análisis ético de situaciones donde este inmerso un dilema ético, para promover la enseñanza de la misma. La ética nos permite crecer, ser libres, ser justos y también comprender que existen otros seres que tienen necesidades y deseos, además la ética es el arte de cuidar con el cual se desarrolla la sensibilidad frente al dolor, sufrimiento, necesidades físicas, psíquicas y espirituales para generar la solidaridad que consiste en realizar algo para paliar o remediar la situación.

 

Los Principios Éticos son la guía del comportamiento humano, estos proporcionan elementos de juicios para analizar las situaciones que se presentan en la vida diaria o en nuestra profesión durante el ejercicio de la misma. Nos permite tomar decisiones basadas en ellos, tendiente al respeto de la persona, de la beneficencia, la no inducción al daño, la justicia distributiva, a respetar la santidad de la vida humana, es decir, la ética es nuestra conciencia que nos permite reflexionar sobre nuestras acciones, ya que solamente a través de la reflexión podemos cambiar nuestro comportamiento.

 


Estudio de caso ético. Insensibilidad.

 

En el área de Unidades de Terapia Intensiva Neonatal (UTIN) de una clínica reconocida; en el turno de la noche 7:00 PM a 7:00 am labora una profesional llamada María quien compartía sus actividades con una auxiliar de Enfermería, dicha profesional es la encargada del área durante su turno.

Un día en la mañana en horas de ordenar y dejar listo el servicio para la entrega de guardia se encontraba María realizando el reporte de Enfermería, estaba tan concentrada en su actividad que en ese momento entra a la unidad el médico intensivista de guardia quien se regresa a buscar las llaves de su carro, la cual había olvidado y se consigue que el único paciente Rn prematuro ubicado en la incubadora con monitoreo continuo, hidrataciones etc.…, lloraba, el médico se dirige a María y le pregunta ¿Por qué llora el bebe? Ella le responde sin verlo a la cara y continúa escribiendo.

 

 “Realmente ni idea, él llora mucho”.

 

La sorpresa para el médico fue cuando se acercó a la incubadora y no ve al bebé, se angustia muchísimo y llamó de inmediato a gritos a María, cuando se dio cuenta que el bebé estaba guindado fuera de la incubadora del brazalete del monitor y se había retirado la flebotomía.

A su vez, en el mismo momento, va entrando el personal de la mañana y observa la situación; María expresa “me voy pues tengo que laborar en otra institución, y me avisan si estoy despedida”. El personal de la mañana se pregunta ¿Qué hacer antes una situación tan grave como esta?

 

Ante todo es evidente que la conducta a seguir por el personal de Enfermería que está recibiendo el turno es que una de las profesionales de Enfermería brinde atención al recién nacido prematuro, proporcionándole cuidados de de urgencia como cateterización de vía venosa, restablecer líquidos, registrar constantes vitales, valoración neurológica, realizarle examen físico general y segmentario, tomar muestra para laboratorio y gasometría arterial, realizar evaluación permanente durante el transcurso de la mañana hasta estabilizar al paciente. Mientras, que la otra se encargue de retener a la enfermera involucrada o causante de la situación para conversar con ella y primero que todo conocer las razones por la cual actuó de esa manera y segundo para iniciar el procedimiento administrativo o ético legal al que hubiere lugar de ser necesario.

 

Verificar si al contratar a dicho personal se tomaron todas las precauciones necesarias como constatar que poseía el conocimiento necesario para trabajar en esta área, y si tenía las habilidades y destrezas que se requiere para laborar en estas unidades.

Ya que todos los datos aportados en el dilema ético señalan con firmeza que María no posee conocimiento sobre el cuidado de los recién nacidos prematuros, es importante resaltar que uno de los indicativos de alarma en este tipo de paciente es el llanto, ella al escuchar llorar al paciente debió dirigirse hacia la incubadora y verificar en que condiciones se encontraba el paciente, y realizar la evaluación correspondiente al caso.

 

Lo que indica que María no está calificada para trabajar en dicha área, es decir, no es competente, posee malos hábitos, es negligente, imprudente y desconoce los fundamentos elementales de justicia, los derechos humanos universales (como el derecho a la vida), el artículo 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería (CIE) el cual hace referencia a la responsabilidad profesional de las enfermeras con las personas, la práctica, la profesión y con sus compañeros de trabajo, además es insensible.

 

También incurre en el incumplimiento del principio de beneficencia, no inducción al daño, santidad de la vida humana y el de justicia distributivas, lo que justificaría la implementación de sanciones ético legales y de despido de ser necesario. Bolívar y Rodríguez (2004) definen el hábito como “una disposición por repetición de actos”; la conducta de María me hace dudar sobre si es la primera vez incurre en esta situación en su práctica como profesional de Enfermería. Además las autoras plantean que los hábitos se adquieren por repetición constante hasta tal punto que el individuo actúa de forma automática, al actuar de la manera en que lo hizo María me hace considerar que para ella era normal, por eso no le da importancia a lo que sucede porque su prioridad es irse a su otro empleo.

El código deontológico de Venezuela expresa en el capítulo III, artículo 12 “el profesional de Enfermería no utilizará sus conocimientos para lucrarse de la dignidad humana; sino que se ajustará a los Principios de equidad, justicia y honestidad”.

Toda esta situación me hace pensar que María trata mal a los pacientes, es decir, que posee malos hábitos y que es indolente, su interés primordial es su otra fuente de ingreso, esto también me lleva a formularme las siguientes interrogantes:

 

¿Recibe María un salario adecuado con las funciones que desempeña?

¿María no se siente motivada en este trabajo?

¿A maría no le agrada trabajar en la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal?

¿Cuáles fueron las razones que originaron que María actuara de la manera como lo hizo?

 

Como para María este tipo de actuación es normal, no pone en práctica dos de las virtudes cardinales del orden ético, citado por Bolívar y Rodríguez (2004) como lo son la prudencia y la justicia. Las autoras citan en el texto Ética en Salud y Enfermería (2004) que la prudencia es una virtud intelectual, basada en la consecución del bien, consiste en elegir los medios apropiados para fines dignos, es decir, que María primero debió verificar las condiciones en la que se encontraba el recién nacido prematuro, que concentrarse en el reporte de Enfermería.

Al respecto, el Código Deontológico del CIE, apéndice uno, establece cuatro elementos principales que norman la conducta ética, el primero de ellos es la enfermera y la persona el cual expresa textualmente “la responsabilidad primordial de la enfermera será con las personas que necesiten cuidados de Enfermería” el recién nacido prematuro era una persona totalmente dependiente de los cuidados de Enfermería que María podría proporcionarle para garantizar su vida como lo estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” así como el artículo 5 “nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradante”.

 

Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el capítulo III, articulo 43 “el derecho a la vida es inviolable” y en su artículo 46 estipula “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, y moral” ¿imaginémonos lo que ocurriría si el recién nacido hubiese caído al suelo? Desde mi parecer María tenía miedo y por tal razón reacciono expresando lo que dijo o no tenía claro que había incurrido en una falta grave.

En lo referente a la justicia, las autoras antes mencionadas definen la justicia como “dar a cada uno lo suyo”, en el texto La Ética y la Moral en la Práctica de la Enfermera (1997) de la Universidad Central de Venezuela se define el principio de justicia distributiva como “dar a cada quien lo que necesite”, donde surgen obligaciones derivadas como realizar una adecuada distribución de los recursos, asignar a cada paciente un apropiado nivel de atención y disponer de los recursos indispensable para asegurar una adecuada atención de Enfermería y médica.


Insensibilidad. Dilema Etico.2

Este principio parte de la definición dada en la antigüedad por Ulpiano “voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo” lo que le correspondía recibir al recién nacido prematuro era una atención de calidad que salvaguardara su vida y esta solo se la podía proporcionar María durante su turno de labores, siempre y cuando esta cumpliera con las condiciones expresada en este principio. Molins (2000), en su texto Ética para la Enfermería define la calidad de los cuidados de Enfermería como “dar la respuesta más adecuada a las necesidades y expectativas del usuario de los servicio de salud, con los recursos humanos y materiales de que disponemos y el nivel de desarrollo científico actual, para lograr el máximo grado de desarrollo posible de satisfacción, tanto del usuario como para los profesionales, al costo más razonable”.

La calidad de la atención implica que para que esta se dé, el profesional de Enfermería debe exigir las condiciones de trabajo necesaria que le permita ejercer responsable y dignamente su profesión.

 

La unidad de cuidados intensivos neonatal (UTIN), le proporcionaba a María condiciones de trabajo adecuadas, pero María no ejercía responsablemente. Bolívar y Rodríguez (2004), comentan que para que el hombre actúe ha de empezar por estar atraído por algún bien, cuando percibe que algo es bueno, se despierta en él el deseo de aquel que no solo es bueno en sí mismo sino que es bueno para él. Más adelante plantean que antes de tomar la decisión para llevar a cabo una intención pondera las razones en pro y en contra, es decir, delibera, supera las alternativas antes de tomar las decisiones, para elegir la mejor, a fin de establecer prioridades y la prioridad en este caso es ofrecer los mejores cuidados al recién nacido prematuro.

 

Molins (2000), en lo referente a la priorización de los cuidados sugiere que una vez recibido el turno, lo primero es identificar a los pacientes con problemas (María tenía uno solo), esta información es suministrada durante el cambio de turno (esta información le debió haber sido suministrada a María al recibir la guardia) por nuestros compañeros de trabajo.

El paso siguiente es identificar los pacientes físicamente inestables que necesiten controles frecuentes, los pacientes que tienen dolor y necesitan medicación regular, y los pacientes que reciben tratamiento y que requieren controles frecuentes, se planifican las actividades, este es el deber ser, el cual se pone en práctica en las unidades donde existen un gran número de pacientes, pero en el caso planteado solamente había un paciente hospitalizado en delicadas condiciones generales, que ameritaba monitoreo continuo por lo tanto la única prioridad era brindar cuidados de Enfermería a este, para conservar su vida y ayudarlo a su pronta recuperación.

 

En otro orden de ideas, la profesional de Enfermería contaba con un auxiliar de Enfermería; si tanto le interesa el reporte pudo haberlo realizado en las primeras horas de la noche e ir agregándole las eventualidades que se pudieran presentar durante el transcurso de la guardia. Me pregunto ¿dónde se encontraba el auxiliar de Enfermería en el momento de entregar la guardia? María podía haber delegado en este el arreglo de la unidad mientras ella prestaba atención a la satisfacción de las necesidades del recién nacido prematuro.

En este sentido, María no tenía claro que el ejercicio de sus funciones acarrea una responsabilidad profesional. Ferrater (1997), citado por Molins (2000) define: “una persona es responsable cuando está obligada a responder de sus propios actos”; los seres humanos tienen la responsabilidad sobre sus actos y sobre sus consecuencias. Considero que por la escasez de profesionales de Enfermería los gerentes asumen que por el simple hecho de ser enfermera estas preparada para trabajar en las diferentes unidades como cuidados intensivos, sin un entrenamiento previo.

 

El Código Deontológico del CIE, formula en su elemento la enfermera y la práctica que ”la enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de Enfermería y el mantenimiento de su competencia mediante la formación continua”, el Código Deontológico de Enfermería de Venezuela, en el capítulo II, artículo 3 plantea que los profesionales de Enfermería deben mantenerse permanentemente actualizados mediante asistencia: a Jornada, Talleres, Seminarios, y Congreso así como es obligación del gerente al contratar personal, verificar si este es competente para desempeñar sus labores en unidades de atención como la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal (UTIN), mucho más obligante es para la enfermera mantenerse constantemente actualizada.

 

La Monica (1995), comenta que uno de los grandes dilemas éticos de los gerentes de Enfermería está relacionado en su gran mayoría con la dotación del personal y la calidad de los cuidados al paciente.

La situación económica por la que en la actualidad enfrentan los Hospitales Públicos y Privados conlleva a la tendencia progresiva a brindar cuidados rentables lo que ocasiona la contratación de personal menos calificado en situaciones donde se requiere mayores conocimientos y destrezas.

 

En lo antes expuesto se evidencian algunas manifestaciones que dejan claro no posee el conocimiento por lo tanto su responsabilidad está afectada por su ignorancia, es importante destacar que su desconocimiento la exime de responsabilidad moral, pero no de responsabilidad legal, en tal sentido el Código Deontológico de Enfermería de Venezuela, es muy claro al respecto, en el Titulo II, Capitulo II, artículo 4 “los profesionales de Enfermería deben cumplir sus funciones con elevado espíritu de responsabilidad tomando en cuenta lo especificado en el Código Deontológico” y el artículo 9 “la relación enfermera paciente estará fundamentada en el respeto a la dignidad humana, como son la responsabilidad y el secreto profesional, como lo estipulan las normas y condiciones morales que acompañan la actividad que realizan los profesionales de Enfermería”. En la actuación de María también existe un predominio del elemento pasión, que afecta su voluntad; esto se evidencia cuando responde “me avisan si estoy botada”.

 

Desde el punto de vista ético, se califica y se sanciona el comportamiento individual cuando viola las normas establecidas dentro de un grupo social. La institución para la cual labora María es considerada un grupo social, porque en ellas trabajan personas, además consultan otras que provienen del medio externo de la organización, y brinda cuidados a todo ser humano que asistan a ella. Es así como María viola los principios éticos de Dignidad de la persona, el cual está constituido por la convergencia de tres principios que son: Principio de Autonomía de la Persona, el Principio de Beneficencia y el Principio de Privacidad.

 

Al respecto el texto La Ética y la Moral en la Práctica de Enfermería (1997) de la Universidad Central de Venezuela plantea que el Principio de Beneficencia consiste en el deber da asistir a los semejantes en estado de necesidad, principio que debería ser una obligación para todas las personas que viven en sociedad, su norma moral es “siempre promover el bien” del cual se deriva la obligación de ofrecer una atención respetuosa y de alta calidad al enfermo, evitar el exceso de terapéutica y respetar su credo religioso, el recién nacido prematuro que estaba a cargo de los cuidados de María es merecedor de una atención respetuosa y de calidad como todo ser humano.

 

Si el recién nacido prematuro hubiese estado en la posibilidad de ejercer su autonomía, por supuesto después de una atención como la que le brindó María en el transcurso de la noche, este rechazará ser atendido nuevamente por María en otra oportunidad. María debería tener como norma moral no inducir el sufrimiento, este precepto forma parte del Principio de no Inducción al Daño, así como tener presente el artículo 46 de nuestra Carta Magna, donde también está inmerso este principio.

 

Dios es el autor y dador de la vida, si Dios consideró darle la oportunidad nacer vivo al recién nacido prematuro y permitió que este tuviese servicios de alta tecnología, quien es María para desafiar a Dios y no brindar el cuidado humano que este recién nacido necesitaba en ese momento, por qué María decide violentar el Principio de Santidad de la Vida Humana el cual expresa el cuidado de los enfermos, ya que la vida es la condición necesaria para el desarrollo de los valores y es un bien fundamental, el deber de los seres humanos es protegerla y no destruirla.

 

Cuando se analiza la conducta asumida por María en cuanto a los cuidados prestados al paciente a su cargo, cabe suponer que las consecuencia de esta se derivan de la incompetencia de María, ya que no poseía el conocimiento requerido en la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal (UTIN)  lo que ocasiona un riego de pérdida de la vida humana en este caso la del recién nacido prematuro.

Otra de las consecuencias es que María puede ser sometida a sanciones ético legal, su actuación también trae como consecuencia pérdida de la confianza de los otros miembros del equipo de salud hacia la profesión de Enfermería.

 

Considero que las acciones a seguir primero que todo es el cuidado al recién nacido prematuro para evitar la pérdida de la vida humana, segundo entrevistar a María para conocer las razones que la motivaron a actuar de la manera como lo hizo, tercero permitirle a María reflexionar sobre su actuación, la reflexión es el único indicativo de que María puede cambiar su conducta, de ser así brindarle una nueva oportunidad estableciendo estrategias de evaluación las cuales se podrían realizar cada 10 o 15 días, cuarto hacer del conocimiento a María que su actuación trae como consecuencias sanciones éticas y legales, quinto establecer educación continua al personal que labora en las diferentes unidades de atención de la institución, como lo establece el capítulo II, artículo 3 del Código Deontológico de Enfermería de Venezuela el cual expresa “los profesionales de Enfermería deben mantenerse permanentemente actualizados mediante asistencia: a Jornadas, Talleres, Seminarios y Congresos”, sexto crear un Comité ético el cual se encargaría de establecer las directrices para la selección de personal, además de hacer en conjunto con la gerencia un cuerpo de estrategias que permitan evitar que estos casos ocurran y de discutir los casos que pudieran ocurrir donde exista un dilema ético y por ultimo si María no está dispuesta a cambiar, el despido de la misma.



 

Bibliografía

 

  1. Bolívar, M. Rodríguez, L. (2.004) Ética en Salud y Enfermería. Material de Apoyo. Universidad de Carabobo. Valencia-Venezuela.
  2. Consejo Internacional de Enfermeras. (2.000) Código Deontológico para Enfermeras. Apéndice uno.
  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2.000)
  4. Federación de Colegios de Enfermeras. (1.999) Código Deontológico de Venezuela. Caracas-Venezuela.
  5. La Monica, E. (1.995) Dirección y Administración en Enfermería. Editorial Mosby Doyma. Barcelona-España
  6. Molins, Roser V. (2.000) Ética para Enfermería. Ediciones Rol S. A. Barcelona-España.
  7. Organización de las Naciones Unidas. (1.948) Declaración Universal de Derechos Humanos.
  8. Universidad Central de Venezuela (1.997) La Ética y La Moral en la Práctica de la Enfermera. Caracas-Venezuela.