El medico no medico. El delito de intrusismo medico en la legislacion española
Autor: Camilo Ivan Machado Rodriguez | Publicado:  17/08/2009 | Medicina Forense y Legal | |
El medico no medico. El delito de intrusismo medico en la legislacion española.3

Con base en lo anterior, existe un denominador común que tiene que ver con la conducta que aquí se estudia, y es la regulación de la actividad médica, pues sin esta regulación, sería un imposible jurídico exigir requisitos inexistentes para su ejercicio. Ahora bien, la proliferación de prácticas médicas de dudosa base científica, que van desde la aparición de toda una gama de curanderos por la fe, médicos empíricos, brujos, teguas, sobanderos, adivinos y charlatanes que, escudados en un despertar del pensamiento esotérico y el retorno a los métodos naturales, se aprovechan de la buena fe de las clases baja y media intelectual, y con ello  desprestigian el acto médico al practicar en forma ilegal la medicina (40).

 

 

III. PERSPECTIVA CRÍTICA

 

Frente al denominado delito de intrusismo profesional, en su versión de intrusismo médico, debo realizar una serie de precisiones, que de no hacerlas, conduciría contradicciones. Es por ello, que propongo la despenalización del denominado delito de intrusismo, y en cambio, de una sanción penal, se imponga una sanción de carácter administrativo, lo anterior, como una opción de política criminal.

 

Para sustentar esta posición, parto de un concepto de actividad médica licita, actividad que debe ser: realizada de acuerdo con la lex artis ad hoc (41), con el consentimiento informado y libremente formado del paciente y debe ser desarrollada por un profesional de la salud,  esto es, por personal sanitario titulado de acuerdo con los respectivos requisitos legales para conceder el grado de médico o profesional sanitario (médico, especialista, subespecialista, profesionales parasanitarios etc.). Así las cosas, para que el acto médico sea lícito, se deben cumplir los requisitos legales que hacen del acto, un vínculo de confianza entre médico-paciente, esto es, una relación profesional y ética, con todas sus consecuencias sociales. Esto quiere decir que, la práctica de una actividad médica debe estar respaldada por el ejercicio legítimo de un derecho y el cumplimiento de un deber por parte del profesional médico debidamente graduado y habilitado por la legislación nacional, en beneficio del paciente (42).

 

Con base en lo anterior, si el acto médico puede solamente ser ejercido por el profesional universitario legalmente reconocido, cualquiera que no lo sea y practique actividades de diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación o similares, está ejerciendo la medicina en forma ilegal. Considero que, la presencia de estos tipos especiales de peligro abstracto que sancionan de forma específica la mera actuación de un facultativo sin la condición de tal, vulneran desde la óptica liberal garantista el principio de legalidad, el principio de lesividad (43) y el principio de última ratio del Derecho Penal (44).

 

Ahora, si se quiere, estas conductas podrían ser sancionadas desde otra óptica. Así por ejemplo, en el caso de los médicos no legalizados podría hablar de sanciones de carácter administrativo, pues lo que ocurre en realidad es que, no se sanciona por su actuar profesional o por la presunción de idoneidad por el título obtenido, sino por la ausencia del mismo. Esto es, por el ejercicio sin la autorización o potestad que posee el Estado para la regulación de sus profesionales.

 

 

IV. CONCLUSIONES

 

En legislaciones como la española, la dificultad de encontrar un bien jurídico común a todas las profesiones amparadas por el intrusismo, ha llevado a erigir en objeto de tutela el interés público, desvinculado de los intereses privados que pueden verse afectados por la conducta del intruso, cuya adecuación al principio de proporcionalidad y de prohibición de exceso resulta ciertamente cuestionable (45).

           

De esta forma el legislador español ha vulnerado los anteriores principios al sancionar penalmente conductas, que solo lesionan bienes de carácter administrativo, que no poseen un sustrato o reconocimiento constitucional expreso o tácito, lo que implica su irrelevancia penal.

 

En la misma forma en que la medicina científica es intervenida y juzgada con todo rigor por las autoridades, el ejercicio ilegal de la medicina debe ser frenado. El curanderismo y la charlatanería deben desaparecer, respetando quizás algunos componentes del saber médico tradicional, dentro de su contexto étnico.

           

Las anteriores consideraciones serán de aplicación a quienes intervengan sin tener la condición legal de médico. Así por ejemplo, la actuación de un estudiante medicina, o aquel médico que no ha cumplido con algún requisito administrativo para el ejercicio de la misma, quien ejerce sin el cumplimiento de las pautas territoriales de su colegiatura o quien ha sido sancionado para ejercer la profesión por un Tribunal de ética médica o por una pena accesoria de origen punitivo (46).

 

Hay que destacar, por último, que para que se adecue el delito de intrusismo es preciso que la profesión en cuestión requiera (obligatoriamente) título académico, es decir, universitario (47).

 

Propongo, como opción de política criminal la despenalización del delito de intrusismo en la legislación española. Dado que, en el actual Código Penal Español no se está castigando la puesta en peligro concreto de un bien jurídico individual como ya se ha dejado entre ver paginas atrás, sino, la prevención de una lesión por medio de un bien jurídico instrumental que constituye el fin de protección de la norma de intrusismo, esto es, la potestad el Estado en la expedición de títulos (48).

 

Para la solución de esta problemática social se ha acudido al Derecho Penal, siendo una situación que claramente tiene su sede propia y originaria en materia administrativa. Es en esta área en donde encuentran solución los problemas de ausencia o falta de requisitos exigidos por la ley para poder desarrollar una profesión regulada.

 

 

V. BIBLIOGRAFÍA

 

·          AAVV, Manual Jurídico de la Profesión Médica. Coordinador Alberto Palomar Olmeda. Estudio Preliminar Luciano Parejo Alfonso. Editorial Dykinson. Madrid 1998. “Estudio preliminar. Algunas reflexiones generales sobre la sanidad y la salud a modo de prólogo”.

·          AAVV. COBO DEL ROSAL, Manuel y QUINTANA DIEZ, Manuel. El delito de Intrusismo (Estudio doctrinal, legislativo y jurisprudencial, especialmente en las profesiones de abogado, procurador, médico, farmacéutico, ingeniero y arquitecto). Edita CESEJ Centro de Estudios Superiores de Especialidades Jurídicas. Madrid, 2005.

·          AAVV. PÉREZ ÁLVAREZ, Fernando, MENDEZ RODRÍGUEZ, Cristina, ZUÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Derecho Penal. Parte Especial. Ciencias de la Seguridad (CISE). Universidad de Salamanca. 2003.

·          AAVV. Responsabilidad penal del personal sanitario. BRANDARIZ GARCÍA, José Ángel y FARALDO CABANA, Patricia (Coord.). Universidad da Coruña. Área de Derecho Penal. Coruña 2002. Enrique Orts Berenguer/Margarita Roig Torres. “El intrusismo en las profesiones sanitarias”.

·          ANTOLISEI, F. Manuale de Diritto Penale (Parte Speciale II), Milán, 1991.



 


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