II Carta Abierta al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño, a las Autoridades Politicas Latinoamericanas y a la Asociacion Medica Mundial. A Proposito del Aborto y la Objecion de Conciencia
Autor: Dr. Juan Herrera Salazar | Publicado:  23/10/2009 | Ginecologia y Obstetricia , Otras Especialidades , Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria | |
Carta Ministro Justicia. A Proposito del Aborto y la Objecion de Conciencia.2

El derecho a resistir a las prescripciones de la autoridad civil, se fundamenta en la noción que el derecho positivo se fundamenta y limita en el derecho natural.

 

La resistencia a la autoridad quiere enfatizar la validez de una visión diferente de las cosas, sea que persiga un cambio parcial o un cambio radical de la situación.

 

Art. 27, inciso 2, lo comentamos brevemente: toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Como médicos por razón, basados en lo que la medicina nos enseña, nos corresponde defender y proteger la vida, por lo tanto asumimos esa obligación moral, como autores de esa “ defensa de la vida ”, en respuesta al llamado “vocación ”, que como personas tenemos derecho a seguir, porque realiza y actualiza nuestra opción fundamental, que le da sentido de unidad y orientación a nuestras vidas, en ella se unifican todos los valores y se evita nuestra disolución antropológica, nuestra propia autodestrucción.

 

Para ahondar nuestro estudio es hora de hacer algunas reflexiones relacionadas con la libertad; esta se ejerce de manera dinámica (en relación con los seres humanos). Cada persona humana tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todos tenemos, los unos con los otros, el deber de respetarnos. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana.

 

El valor de la libertad, en cuanto expresión de la singularidad de cada persona humana, se realiza, cuando viene respetada a cada miembro de la sociedad y se le consiente realizar su vocación personal; en búsqueda incansable de la verdad y se le deja profesar las propias ideas religiosas, culturales y políticas; de manera que en la convivencia, las personas decidan su propio estado de vida, y en cuanto posible, su propio trabajo y que no se vean por esta razón, obligadas a realizar actos contra la dignidad de las personas, o que vayan en contra de la Declaración antes examinada.

 

La libertad se debe vivir en plenitud, mejor dicho la plenitud de la libertad se consigue, si somos capaces de disponer de nosotros mismos, sin perder de vista el auténtico bien, dentro del horizonte del bien común universal.

 

En este sentido libertad significa capacidad de rehusarse a cumplir actos moralmente negativos, presentes bajo cualquier forma, que obstaculicen el crecimiento (realización), personal, familiar y social.

 

Considerando lo anterior afirmamos que ninguna autoridad política, puede restringir nuestra libertad, por lo tanto “la objeción de conciencia”, debe considerarse legítima defensa, un derecho humano básico, que por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger.

 

Estamos claros de que la autoridad política es necesaria, vista la serie de tareas que se le atribuyen, debe ser considerada como un elemento positivo e insustituible de la convivencia civil, por eso queremos examinar en otro documento la autoridad política: a) Su fundamento, b) la autoridad como fuerza moral, ahondamiento doctrinario, que nos servirá para complementar los precedentes escritos.

 

Por ahora, nos ocupamos de la defensa de nuestro derecho a la “objeción de conciencia” y la tutela y promoción de los derechos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con la fuerza de la razón sostiene:

 

Artículo 30

 

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Como médicos respondimos al llamado (vocare), hicimos nuestro el juramento hipocrático, para luchar contra la muerte, protegiendo y defendiendo la vida.

 

Asumimos el juramento como una obligación moral, que es consonante con el espíritu y la letra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por eso afirmamos que ninguna autoridad política o Estado, puede violar nuestros derechos inalienables de libertad, ni nuestro derecho de rehusarnos, por dramáticos motivos de conciencia, a cumplir “obligaciones” con un acto moralmente malo.

 

Afirmamos nuestro derecho a la “objeción de conciencia”, lo consideramos una defensa legítima, ante la arbitrariedad de la autoridad política.

 

Nota: esta publicación a su debido tiempo estará disponible en la página WEB de Medbook, Portales Médicos, con sus enlaces habilitados y bibliografía.

 

Desde Nicaragua. Dr. Juan Herrera Salazar.


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