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II Carta al Presidente del Gobierno Español Jose Luis Rodriguez Zapatero y a las Autoridades Politicas de America Latina. Reflexiones Desde Una Perspectiva Bioetica Personalista, Sobre la Declaracion de Zaragoza y La Convencion de los Derechos del Niño
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Autor: Dr. Juan Herrera Salazar
Publicado: 3/01/2010
 

Ahora los miembros del Grupo de Estudio de la Bioética “En Defensa de La Vida”, la sociedad civil, política y religiosa, que como hombres de buena voluntad, nos adherimos a la Declaración de Zaragoza, aprovechamos nuevamente la ocasión, para llamar la atención de su Excelencia y presentarle ese documento, con el propósito de solicitar sus reflexiones, ahondar en la temática que le propusimos en la primera carta, (tratar de conocer la teoría filosófico- jurídica acerca de la ley y la teoría ética política que Ud. encarna).


Perspectiva Bioetica Sobre Declaracion de Zaragoza y La Convencion de los Derechos del Niño .1

II Carta al Presidente del Gobierno Español José Luis Rodríguez Zapatero y a las Autoridades Políticas de América Latina. Reflexiones Desde Una Perspectiva Bioética Personalista, Sobre la Declaración de Zaragoza y La Convención de los Derechos del Niño.

Dr. Juan Herrera Salazar. Appointed Director del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan Pablo II, Managua, Nicaragua. 

Excelentísimo Sr. Presidente del Gobierno Español, Secretario General del Partido Socialista Español:

En la primera carta que le dirigí, como miembro de la sociedad civil y política, solicitaba la intervención de su Excelencia a raíz del lanzamiento público del 2 de noviembre del 2009, respecto al video propagandístico

Súmate al cero. Cero embarazos no deseados. Cero abortos, por JSE (Juventudes Socialistas de España) a favor de la Ley del aborto.

En esa ocasión me permití hacerle algunas interrogantes para tratar de saber, cual es su posición en relación a los derechos humanos, a la exaltación de la libertad, al binomio libertad- responsabilidad y su posición frente a la conciencia humana vista como “anamnesis” (2) profunda del hombre y de la cultura.

En esa carta me despedí de Ud. regocijado al sentir que compartimos el reconocimiento del valor de la vida humana, valor único, irrepetible en el universo, y el respeto de la persona humana, por su dignidad y trascendencia, manifestado por su Excelencia al firmar el MANIFIESTO DIA INTERNACIONAL ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD el 2 de diciembre del 2005:

“El proyecto de Alianza de Civilizaciones, introducido en la agenda mundial por nuestro Presidente y Secretario General, José Luis Rodríguez Zapatero, y apoyado por Koffi Annan, está marcando las pautas a seguir, el respeto por los derechos humanos, la defensa de la paz, el respeto por la vida y por la integridad de las personas”.

Ahora los miembros del Grupo de Estudio de la Bioética “En Defensa de La Vida”, la sociedad civil, política y religiosa, que como hombres de buena voluntad, nos adherimos a la Declaración de Zaragoza, aprovechamos nuevamente la ocasión, para llamar la atención de su Excelencia y presentarle ese documento, con el propósito de solicitar sus reflexiones, ahondar en la temática que le propusimos en la primera carta, (tratar de conocer la teoría filosófico- jurídica acerca de la ley y la teoría ética política que Ud. encarna).

Nos proponemos aprovechar la ocasión, para reflexionar sobre la Familia y la Vida, a los 61 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los 20 años de La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) tratado internacional de las Naciones Unidas con el mayor número de estados parte, que España adoptó con la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, (resolución 44/25), entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.

Consideramos este tema de importancia capital, al concluirse la primera década del Tercer Milenio, marcado por tantos interrogantes, incertidumbres y también por tantas y fundadas esperanzas.

Por eso pedimos a su Excelencia, abrirnos las puertas para un dialogo sereno, apartado de sesgos ideológicos, buscando caminos para defender la familia y la vida en el ámbito político y legislativo, y hacer respetar sus derechos, cuestión vital para el futuro de nuestros países y de toda la humanidad.

Apuntes para ulteriores reflexiones:

La Declaración no otorga los derechos que proclama sino que los reconoce.

La Declaración no es creadora de derechos, ella los reconoce y codifica, por ser inherentes a la dignidad de la persona humana.

Son derechos universales, con independencia de cualquier cultura, religión, contexto político, social o económico, porque están ligados a la naturaleza humana y son la expresión de sus bienes fundamentales.

Se diferencian de los derechos o bienes particulares, secundarios en la jerarquía de valores, o de pseudo–derechos arbitrarios o ligados a una determinada cultura o ideología.

En el mensaje de Juan Pablo II al Presidente de la Asamblea General de la ONU con ocasión del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 30/11/98) mostró que los derechos articulados en la Declaración constituyen un todo integrado, que tiene como base común el principio de la dignidad de toda persona.

Son derechos inalienables, en cuanto “nadie puede legítimamente privar de estos derechos a otro ser humano sea, quien sea. Los derechos humanos van tutelados, no solo de manera singular, sino en su conjunto, la derogación de cualquier derecho viola a la persona en su humanidad y constituye, por eso, una violación de la totalidad de sus derechos”.

La Declaración afirma y reconoce derechos humanos universales e indivisibles, que los contra distingue, “cada derecho se asocia a otros derechos y a otros deberes y límites necesarios para un orden social justo"

No se debe hacer una interpretación individualista de los derechos humanos, más bien una interpretación basada en la naturaleza social del hombre y la familia.

El fundamento de los derechos humanos, es el derecho natural –aquello que es justo en virtud del orden natural- y que es la expresión de la sabiduría de la humanidad. Estos derechos suponen la facultad jurídica de exigir el cumplimiento del derecho natural.

Creemos que ha sido justo el reconocimiento que los medios han expresado a favor de su Excelencia cuando tomó una firme posición frente a la esclavitud:

“José Luis Rodríguez Zapatero, y apoyado por Koffi Annan, está marcando las pautas a seguir, el respeto por los derechos humanos, la defensa de la paz, el respeto por la vida y por la integridad de las personas”.

Por eso aprovechamos la ocasión para solicitar de su gobierno la reafirmación de la prioridad social del art. 16, inciso 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". 

Esto nos permite interpretar que la vida y la familia no han de considerarse únicamente como derechos inalienables, sino como fuente y condición de los demás, (la familia, en particular, representa el ámbito primigenio y privilegiado de todo derecho) y que los derechos de la familia son el núcleo original de los derechos del hombre.

Por eso nos atrevemos a creer que su Excelencia estará de acuerdo en, que la defensa de la familia y de la vida es como el fundamento y el punto más alto del proceso de humanización, desde la abolición de la esclavitud y del reconocimiento de la igualdad fundamental del hombre y de la mujer.

El principio del derecho a la vida, fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto derecho inviolable, garantizado y protegido en toda situación, fue desarrollado por la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, según la cual:


Perspectiva Bioetica Sobre Declaracion de Zaragoza y La Convencion de los Derechos del Niño .2

"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento"

Este principio permite considerar al embrión humano como ser humano desde el momento mismo en que inicia su existencia, (adecuado a la verdad gnoseológica), es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el nacimiento, lo cual debe ser considerado como principio fundamental del sistema de protección internacional de los derechos humanos.

Por eso partiendo de la Declaración, hemos reflexionado acerca del estatuto epistemológico del embrión humano.

¿Es el niño no nacido persona, sujeto de derechos, o simplemente un individuo humano?

El derecho positivo internacional (Cfr. Declaración de los Derechos del Niño, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica) reconoce la subjetividad del embrión como sujeto de derechos propios, es decir, distintos de los de la madre y de terceros.

Esto fundamenta la interdicción de manipularlo como material biológico, todo trato arbitrario y el deber de protegerlo y cuidarlo. Pero en el derecho positivo de varios países (España, Estados Unidos de América), se distingue entre ser humano y persona.

Por eso queremos preguntarle a su Excelencia como jefe del gobierno español y líder el partido socialista PSOE. ¿Existe o no contradicción en la postura de defensa de los derechos humanos y la distinción que hace el derecho positivo entre ser humano y persona? ¿Sólo esta última sería sujeto de derechos, y se la identifica con el nacido?

¿Es debida esta aparente contradicción a una inadecuada reflexión sobre el estatuto epistemológico del embrión (biológica, antropológica, ética, jurídica, teológica), o una negación de la verdad o a la proclamación de una falsedad?

El nascituro se considera humano pero no persona. Su protección se concibe como una concesión del Estado a los derechos de la madre o a los intereses del Estado mismo. Con ello se establece un criterio injusto de discriminación entre seres humanos en distintos estados de su desarrollo, contradiciendo por lo tanto el derecho.

¿No cree su Excelencia, que es preciso legislar en defensa del embrión humano, con el reconocimiento de los derechos que le son debidos como sujeto, persona humana?

Antes de someter a su consideración La Declaración de Zaragoza quisiera comentar el video propagandístico:

Súmate al cero. Cero embarazos no deseados. Cero abortos, “Qué tal abuela, ya no tenés que preocuparte por nada, te hice caso y le conté la decisión de abortar a papá y a mamá, aunque sea lo más doloroso que he decidido jamás es lo único que podía hacer…”

La Declaración responde al video propagandístico desde la razón, reconociendo el estatuto del embrión, su subjetividad, dejando a la razón libre de la emotividad, de todo determinismo interior y relativismo.

Declaración de Zaragoza:

“Los representantes de organizaciones nacionales e internacionales, defensoras de la vida, la familia y la dignidad humana, provenientes de diferentes partes del mundo, reunidos en Zaragoza del 6 al 8 de Noviembre del 2009, en el IV Congreso Internacional Provida (CIP), en continuidad con los CIP realizados en Madrid, Lima y México, nos dirigimos a:

Todos los Gobernantes, Legisladores, Magistrados, médicos y parteras; líderes políticos y religiosos; intelectuales, educadores y comunicadores sociales; Organizaciones de la Sociedad Civil; padres y madres de familia; y a todas las personas de buena voluntad, como responsables naturales de la promoción de los Derechos Humanos.

Convencidos que: ……

2. Se dice que lo peor que le podría suceder a una madre sería la muerte de su hijo. No es así. Lo peor que le puede suceder a una madre, es hacer matar voluntariamente a su propio hijo. Aún cuando algunas lo nieguen de momento, decidir la muerte de su bebé les provoca un sentimiento de culpa y una herida imposibles de borrar.

3. Los seis millones de muertes “legales” en los campos de concentración nazi, constituyen el delito internacional de genocidio. Parecía la violación más flagrante de los derechos humanos que registra la historia.

4. Sin embargo, los más de ochocientos millones de muertes, provocadas hasta el momento mediante abortos “legales”, en los países del mundo que lo han autorizado, constituyen un delito de lesa humanidad que, por su número y extensión, proponemos se denomine a partir de ahora como mega-genocidio.”

Es cierto que la Declaración no es ley, pero como esta tiene una función educadora, sirve de orientación externa del hombre hacia el bien moral.

Creemos que su gobierno, tendrá en cuenta las recomendaciones de la Declaración de Zaragoza, en sinfonía con las Declaraciones de las Naciones Unidas a favor de los derechos humanos.

Sigue, Declaración de Zaragoza:

“A ELLOS LES EXIGIMOS QUE SE OBLIGUEN A:

1.     Promover soluciones racionales, siempre respetuosas de la vida, para las necesidades humanas, tales como: 

       Propiciar acceso y atención calificada del embarazo, parto, puerperio y el recién nacido.

       Articular con la sociedad civil instituciones que atiendan a las embarazadas en situación de conflicto, para ayudarlas a superar sus problemas y, de ese modo, llevar una maternidad plena de gozo.

       Promover y financiar programas que fomenten la castidad antes del matrimonio, y la fidelidad dentro de él.

       Ejecutar programas para fortalecer la familia basada en el matrimonio heterosexual, y la educación de la juventud en las virtudes, y en el auténtico significado de la feminidad y la masculinidad.

       El embarazo no es una enfermedad; por lo tanto el control de la natalidad, nunca podrá ser objeto una política sanitaria.

2.     Hacer respetar toda vida humana, desde concepción-fecundación-fertilización, hasta su muerte natural. Reconocer la personalidad jurídica de todo ser humano, desde el instante inicial de su existencia; y siempre obrar en consecuencia.

3.     Punir y eliminar toda práctica abortiva, eugenésica, eutanásica, o que manipule la vida humana, cualesquiera sean los medios utilizados para ello.

4.     En los supuestos de no punibilidad de los atentados contra la vida humana, jamás podrán considerarse “derechos” de nadie, ni practicarse en el sistema sanitario. Ningún médico o personal de salud podrá ser obligado, bajo ningún concepto, a matar a ningún ser humano. En cualquier caso la práctica de un aborto –aunque no sea punible-, implicará una falta deontológica inhabilitante.

5.     Quitar la personería jurídica a toda entidad que –directa o indirectamente-, promueva el mega-genocidio”.


Perspectiva Bioetica Sobre Declaracion de Zaragoza y La Convencion de los Derechos del Niño .3

El video propagandístico del PSOE pretende borrar la conciencia humana, esa “anamnesis”, que siempre estará presente en los hombres de todos los tiempos, Séneca escribió:

“Habita en nosotros un espíritu santo como espectador y guardián de nuestras buenas y malas acciones”.

La Ley Moral Natural la llevamos escrita en nuestros corazones, “conciencia” el derecho positivo debe fundamentarse en ella y no borrarla.

Para terminar, quiero decir a la chica del video:

Que los defensores de la vida estamos de su lado, la escucharemos atentamente, puede estar segura de encontrar en los defensores de la vida, amistad, ayuda para aliviar su dolor, fortaleza, amabilidad, almas solidarias dispuestas a mostrarle el camino para ver la vida con esperanza, buscando siempre el horizonte de la verdad. Cada persona está por encima de sus errores, todo ser humano es más grande que su culpa.

Agradecidos, Excelencia, por brindarnos elementos de reflexión relacionados con el respeto a las personas promulgado en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, aprovechamos la ocasión para exhortarle para que desde su poderosa posición en el gobierno y en su partido, con el acceso privilegiado a los medios de comunicación masiva, promueva de manera consecuente acciones para que efectivamente España, respete la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y tenga en cuenta las recomendaciones de la Declaración de Zaragoza. Estamos claro que Ud. desde su posición en el gobierno, puede efectivamente, defender la santidad y la inviolabilidad de cada vida humana, dictamen que Ud. sabe proviene de la razón y que las personas con creencias religiosas, estamos doblemente obligadas a respetarla, por reconocer a la persona humana como creatura, y respetarla por su valor ontológico y dignidad trascendente.

Aprovechamos la ocasión, para despedirnos y reiterarle a su Excelencia una vez más, nuestras altas muestras de consideración y respeto.

Atentamente

Desde Nicaragua

Dr. Juan Herrera Salazar.

Bibliografía:

1.     Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Las Naciones Unidas.

2.     (Card. J. Ratzinger, Verdad, valores, poder. Rialp. 2ª ed. Madrid 1998. Págs 64-71).

3.     Jacques Maritain, Nove Lezioni sulla Legge Naturale, a cura di Francesco Jaca Book SpA, Milano, 1984. Ristampa digitale 2008.

4.     Juan Pablo II, Enc. Veritatis Splendor.

5.     Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I,II, q. 90-97. (Tratado de la ley).

6.     Declaración de Buenos Aires. Familia y vida, a los 50 años de la Declaración de los Derechos Humanos.