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Debilidades del medio de prueba en el proceso penal venezolano: caso la huella de mordedura humana
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Autor: Jesmar Orozco Labrador
Publicado: 10/05/2010
 

El aparato masticatorio es una de las estructuras orgánicas más resistentes y perdurables del ser humano y a ello se debe su importancia en los estudios antropológicos y forenses. Además, por sus características de unicidad formal es frecuente el uso de los registros odontológicos como recurso principal o auxiliar de identificación personal y actualmente, debido al incremento de delitos violentos e incidencias en las que hay presencia de estampado de piezas dentales, la huella de mordedura humana ha tomado relevancia jurídica en el reconocimiento legal de victimas o victimarios. El problema es que la huella, a pesar de provenir de una estructura permanente, no es estable y se altera en el tiempo agregando debilidad jurídica como prueba de reconocimiento de sujetos.


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Debilidades del medio de prueba en el proceso penal venezolano: caso la huella de mordedura humana

Jesmar Orozco Labrador. Universidad de Carabobo. Facultad de Odontología. Cátedra de Odontología Legal y Forense

RESUMEN

El aparato masticatorio es una de las estructuras orgánicas más resistentes y perdurables del ser humano y a ello se debe su importancia en los estudios antropológicos y forenses. Además, por sus características de unicidad formal es frecuente el uso de los registros odontológicos como recurso principal o auxiliar de identificación personal y actualmente, debido al incremento de delitos violentos e incidencias en las que hay presencia de estampado de piezas dentales, la huella de mordedura humana ha tomado relevancia jurídica en el reconocimiento legal de victimas o victimarios. El problema es que la huella, a pesar de provenir de una estructura permanente, no es estable y se altera en el tiempo agregando debilidad jurídica como prueba de reconocimiento de sujetos.

Por tanto, es necesario que se establezcan condiciones, criterios y procedimientos estándares para reforzar el poder probatorio de las huellas dentales en la identificación de personas. En consecuencia, el propósito de este estudio fue indagar sistemáticamente las implicaciones legales que tiene el procesamiento correcto de la huella de mordedura humana, como medio de prueba, en el proceso penal acusatorio vigente dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Esta revisión permitió describir un protocolo jurídico, por fases, que asigna categoría de experto legal al odontólogo y, también, emergió la recomendación de que la huella de mordedura humana sea tratada bajo la figura de Prueba Anticipada para garantizar su poder probatorio.

Palabras Clave: Ciencias Forenses, Odontología Forense, Huella de Mordedura Humana.

Human bite track as legal proof in the venezuelan penal process

Jesmar Labrador Orozco. University of Carabobo. College of Dentistry
Cathedra of Legal and Forense Dentistry

SUMMARY

The masticator apparatus is one of the most resistant and enduring organic structures of the human being, and its importance for anthropological and forensic studies is due to these characteristics. In addition, actually is common the use of dentistry records and files, by its nature of formal uniqueness, as main or auxiliary resource of individual identification. At present, due to the increase of violent crimes and events in which there are presence of dental pieces printing, the track of human bite has taken legal relevance for the juridical recognition of victims or aggressors. The problem is that the track, in spite of coming from a permanent structure, is not stable so long and it could be altered in the record procedures adding legal weakness, as a proof of recognition of individuals.

Therefore, it is necessary to establish some standard conditions, criteria and procedures, to reinforce proof power of the dental tracks in the people’s identification. Consequently, the purpose of this study was to systematically explore legal implications about the right processing of the human bite track, like a mean of juridical proof, in the accusatory penal process of the Venezuelan legal ordering. This review allowed to describe a legal protocol, by phases, that assigns category of legal expert to the dentistry, and also, from it emerged a recommendation about the track of human bite has to be treated under the figure of Anticipated Proof to guarantee its legal power.

Key words: Forensic science, forensic and legal dentistry, human bite marks.

Introducción

En Venezuela a partir del año 1998, año en que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, se produjo un cambio profundo del sistema penal venezolano y se pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio; el cual está basado en varios principios fundamentales como la presunción de inocencia, la libertad de pruebas, la publicidad, la participación ciudadana y la oralidad. Luego, desde el momento de la reforma del proceso penal, ésta se convirtió al mismo tiempo en un logro y en un gran reto para todos los venezolanos. Con el nuevo código se hizo necesaria una tarea de adecuación de todas las instituciones y procedimientos involucrados en la aplicación de justicia (1) (4).

En función de esos principios fundamentales, muchos elementos no considerados en la legislación penal anterior, se han hecho parte del proceso jurídico venezolano y en consecuencia han tenido que ser redefinidos desde una perspectiva legal para obtener valor veritativo y legitimidad como pruebas jurídicas. (2) Así mismo, en la práctica se han detectado debilidades en el procesamiento de algunas pruebas y ha sido necesario adecuar los procedimientos para dar suficiente poder probatorio a un sin número de evidencias judiciales (3). Entre estas se encuentran, los archivos digitales, las grabaciones audiovisuales y la huella de mordedura humana, por solo mencionar algunas de las más comunes.

En referencia a este tipo de evidencia, el ser humano, en ciertas circunstancias puede recurrir a utilizar su propia dentadura, como medio de ataque o de defensa, al infringir la fuerza necesaria para realizar una mordida, produciendo daño o causando una lesión visible y este tipo de lesiones se clasifican dentro de las heridas contusas. En ese sentido, desde una perspectiva jurídica, las marcas de la mordedura humana tienen algunas limitaciones. Por ejemplo, de acuerdo a la individualización de las responsabilidades que impera en el campo penal, el emplear la huella de mordedura para lograr la plena identificación del causante de una lesión, no determina la responsabilidad del sujeto frente a otro tipo de delitos, sólo lo hace responsable de la lesión; pero colabora con el esclarecimiento de los acontecimientos que acompañan los demás delitos relacionados.

En consecuencia, el propósito de este estudio fue indagar sistemáticamente las implicaciones legales que tiene el procesamiento correcto de la huella de mordedura humana, como medio de prueba, según lo establecido en el proceso penal acusatorio vigente del ordenamiento jurídico venezolano.

Algunos aspectos técnicos de la huella de mordedura humana

Las mordidas pueden generar contusiones con heridas cutáneas o con ausencia de estas y en este sentido, Di Maio 2003, define las contusiones “como un área de sangrado (hemorragia) en la piel o tejido blando como resultado de la ruptura de vasos sanguíneos producida por una fuerza contundente o una presión.” (5). Análogamente a las huellas dactilares, estas mordeduras dejan una marca característica, que a través de un análisis científico, basado en la comparación, permite ayudar a la identificación plena de su causante. Al respecto Mery señala que “los dientes como herramientas de corte y aprehensión deben ser aceptados como marcadores de huellas de mordida, en ese contexto la dentición como las huellas digitales son reconocidas como únicas para cada individuo. Basta considerar que para ello las variaciones en: tamaño, posición, desgaste, fracturas, ubicación en la arcada, diastema, restauraciones” (6), entre otros indicadores.

Técnicamente, la presión ejercida entre el maxilar y la mandíbula generan un tipo de herida contusa, que producen edema y equimosis; así mismo, de acuerdo a las características propias de las estructuras dentales de la persona que la infringió, y de conformidad con la violencia que se ejerció al momento de producirla, pueden a su vez dejar erosión o laceración, pudiendo ir acompañadas en algunos casos de desgarramientos de los tejidos. En este orden de ideas Gutiérrez y Nando en el 2005 definen la mordedura como “Una herida contusa producida por los dientes, mediante el mecanismo de presión y tracción. Que consiste en dos líneas curvas equimóticas que se observan por su concavidad, las cuales permiten en gran medida identificar al autor en caso de delitos sexuales, riñas, lesiones e incluso homicidios” (7)

Además, como un dactilograma, el estudio de la huella de mordida, proporciona unos puntos de coincidencia que permiten que se realice la identificación, en general un solo punto de discordancia es suficiente para excluir al sujeto imputado, mientras que se necesitan un mínimo de seis a siete puntos de coincidencia para garantizar el reconocimiento del sujeto sospechoso a partir de sus dientes. Luego el estudio detallado de las huellas de mordedura con efectos judiciales no es sencillo, pues hay una gran cantidad de variables y factores a considerar que pueden alterar notoriamente los resultados del mismo.

El primer factor que hay que considerar en la evaluación de las huellas de mordedura, es el tiempo, sobre todo cuando se producen este tipo de lesiones en seres vivos, ya que el cuerpo humano reacciona inmediatamente produciendo la difusión y coagulación sanguínea, así como la retracción de los tejidos, lo cual hace que con el paso del tiempo la huella dejada simplemente se desvanezca por desinflamación natural, o en el caso de cadáveres se deforme o desaparezca por descomposición. Al respecto, Avidad en el 2004, señala que “en el ser humano vivo, se dispondrá de algunas horas antes de que los fenómenos reactivos comiencen la recuperación y se borren las señales, comunes a todos los procesos de curación de traumatismos” (8)


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Otro factor a tomar en cuenta a la hora del análisis de este tipo de lesiones, es el lugar en donde se produjo la misma, ya que ésta puede ser ubicada en cualquier región del cuerpo humano o en diversos objetos cercanos a la escena del crimen tales como restos de comida, generalmente quesos, frutas y chocolate o con menos frecuencia en lápices y bolígrafos, entre otros materiales duros. Obviamente las diferencias de consistencia y dureza del sitio donde se produce la mordida alteran su morfología y la dificultad aumenta especialmente en aquellas zonas del cuerpo humano que poseen formas redondeadas o pliegues naturales. Igualmente dependiendo de la zona, varía la elasticidad, el espesor, y la cantidad de tejido adiposo en la piel obteniendo un mayor o menor grado de distorsión.

Así mismo, Kenney en 1995 señala como otras de las particularidades que se deben considerar que “el aspecto de una mordedura está en íntima relación con el tipo de piel de la víctima. La piel de los niños es por lo general bastante frágil, se lesiona fácilmente al igual que la piel de las mujeres en comparación con la de los hombres. Con el paso de los años la piel, por regla general, es menos frágil y la reacción a una presión enérgica es menor que en la niñez. Pero en personas ancianas, la piel es fina y los daños de una mordedura pueden ser graves. El color de la piel puede influir en la dificultad de ver e interpretar los detalles que quedan grabados en la herida, ya que una piel pigmentada no tiende a mostrar las heridas con la misma nitidez que una piel blanca. (9)

En este sentido, hay múltiples técnicas para realizar el análisis de la huella de mordedura humana, sin embargo, sin distinción de la técnica empleada, el procedimiento esencial supone la comparación e identificación del sujeto implicado, Al respecto Kouble (2003) opina que “Las técnicas de comparación usadas en el análisis de las marcas de mordeduras son muchas y variadas, la escogencia de la técnica a utilizar depende en gran parte de preferencias personales. Hasta ahora nadie ha demostrado que una técnica sea mejor que las otras, y muy pocas investigaciones se han realizado para comparar diversos métodos.” (10)

Esta comparación que se realiza entre las huellas de mordedura relacionadas con el suceso y las de algún sospechoso o imputado, se basa en elementos diferenciadores como son el tamaño y forma de las arcadas dentales, si hay continuidad en el dibujo, lo cual resulta útil para determinar si hay ausencia de alguna unidad dentaria, el número de unidades que se observan en la huella de mordida, la alineación de los dientes impresionados, la existencia de dientes curvos, rectos, o angulados, la presencia de anomalías de alineación, forma o volumen.

En referencia al proceso de comparación, los delitos comúnmente relacionados con este tipo de lesiones son los delitos sexuales, los delitos de violencia intrafamiliar y los delitos producto de enfrentamientos violentos tales como riñas, peleas e incluso homicidios. Así lo confirman las investigaciones realizadas por Vale y Noguchi en el año 1983 que consistió en un estudio de la distribución anatómica de las marcas de mordedura humana, por sexo de la víctima y del tipo de crimen implicado. Los autores concluyeron que, “Las marcas de mordedura en este estudio ocurrieron sobre todo en crímenes relacionados con sexo, casos de pederastia, y casos que implicaban otros tipos de altercados físicos. Las marcas de mordedura fueron encontradas en todas las áreas del cuerpo, el 40% de las víctimas mostró más de una marca de mordedura. Las víctimas femeninas fueron más comúnmente mordidas en los pechos, los brazos, y las piernas, mientras que las víctimas masculinas fueron más comúnmente mordidas a nivel de los brazos y de los hombros”. (11)

En ese sentido, frecuentemente se presenta como prueba en la dilucidación de hechos penales violentos la huella de la mordedura humana. Sin embargo, sus características de evidencia perecedera y el tecnicismo necesario que involucra el procedimiento de colección y preservación de este tipo de pruebas, para fines jurídicos, hace necesaria la participación de un experto judicialmente reconocido como tal, de manera que en su manipulación la evidencia no pierda su confiabilidad y poder como elemento probatorio. Esto, depende del establecimiento de un protocolo estándar que garantice la calidad y validez de la evidencia.

El peritaje y el uso de la huella de mordedura humana como medio de prueba.

En los delitos de violencia y agresión personal; los organismos policiales, tienen conocimiento de la huella de mordida, mediante la denuncia, bien sea porque la lesión es ocasionada por el agresor sobre la víctima u otro objeto presente en el lugar del crimen, porque la misma víctima en un acto de defensa dejó su marca en el agresor o sí la huella dental está presente y relacionada con algún otro hecho punible, y en consecuencia esta marca es investigada de oficio. En estos casos, el funcionario se vincula en la Fase Preparatoria del Proceso Penal, también conocida como la fase de investigación y durante ésta, se realizan todos los actos para confirmar o desvirtuar la participación del presunto autor a los efectos de la acusación. Esta fase es definida por Pérez (1999) “como el conjunto de diligencias o actos procesales que se inicia desde que se tiene noticia de la existencia de un delito y que se extiende hasta el momento en que se decide la presentación de la acusación formal contra el presunto autor de tal delito.” (12)

En este sentido, el acto procesal se hace complejo por las posibilidades de variación de la huella de mordedura en el modelo humano; las diferencias de los tipos de tejidos para las distintas edades y grupos étnicos, los problemas de pigmentación, la grasa y músculos subyacentes, entre otros muchos factores, contribuyen a la complejidad de esta prueba pericial. No menos importantes son los detalles particulares como la incidencia de rotaciones dentarias, la separación entre piezas, las fracturas, la curvatura, la arcada etc. Estos conocimientos técnicos son propios y específicos de la profesión de odontología y, por tanto, es deseable la participación de un odontólogo en la evaluación inicial de la huella dental. Aunque en la práctica esto no es siempre posible, pues la mayoría de las evaluaciones de lesiones se realiza en medicaturas y puestos policiales, y en muy pocas ocasiones hay un profesional de la odontología presente. Debido a esto, en muchos eventos los primeros en intervenir en la colección de esta evidencia son médicos de emergencias o funcionarios policiales y el manejo que se hace de las huellas, no siempre es el adecuado para los efectos legales de tales procedimientos.

En consecuencia, el perito o científico que analiza la huella de mordida debe ser de preferencia un Odontólogo Forense, dada la complejidad de la misma como prueba En este sentido Sweet (2005) señala que la mayor parte de los peritos con experiencia coinciden en que debido al alto grado de deformidad inherente a los tejidos humanos, el odontólogo debe ser extremadamente conservador en cualquier conclusión alcanzada en estos casos. (13)

Al respecto, durante la colección inicial de evidencia de prueba; función del Ministerio Público o de los cuerpos policiales, específicamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) a través de los Odontólogos Forenses; se produce el análisis y evaluación de la huella de mordida el cual se plasma en un dictamen pericial. Este medio de prueba consiste en que el experto o especialista expone sus razonamientos y su parecer sobre la materia, previo el examen científico del caso, que ha sido sometido a su consideración y emite un pronunciamiento por escrito. Este planteamiento coincide con lo esbozado por Guerra (2002) “el dictamen pericial es una actividad representativa destinada a comunicar a la autoridad competente (fiscal-juez), acerca de las percepciones e inducciones obtenidas objetivamente por medio de una apreciación técnica o científica de una cosa, persona o actividad.” (14)

Así esta contemplado en la legislación venezolana, específicamente el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) en su artículo 239, establece la estructura y el contenido mínimo que debe tener tal Dictamen Pericial. En concordancia, Sgambatti (2007), señala que dada la importancia que le asigna el legislador al informe pericial, este lo equipara con una sentencia en cuanto a su estructura. Así, el informe consta de un componente descriptivo o narrativo en donde le corresponde al experto indicar la persona, u objeto sobre la cual recae la experticia; el estado en el que se encontraban, el lugar y posición de los mismos, entre otros detalles. Un segundo componente del informe, lo constituye el análisis crítico de la prueba, o la parte motiva, donde el experto hace una relación detallada de los exámenes practicados, de la técnica empleada, y la justificación de porque usó determinado método y desechó otros. Para culminar, el informe presenta un tercer componente, que es la conclusión o la dispositiva en donde el experto deduce las consecuencias de los exámenes y técnicas aplicadas. (15)

Luego, debe quedar claro que el procesamiento de la huella de mordida suele realizarse en dos momentos plenamente diferenciados y distantes; un estudio preliminar, que consiste principalmente en la fijación o registro de la huella y un estudio comparativo con fines identificativos. Por una parte, en el primer momento se realiza un estudio preliminar, que consiste principalmente en la fijación o registro de la huella por diferentes medios. Por ejemplo, el registro fotográfico y la toma de muestra de saliva a los fines de la determinación del ADN, entre otros procedimientos técnicos. Al respecto, Moya y colaboradores (1994) recomiendan que las fotografías sean realizadas in situ; que se señale la distancia entre el objetivo y la marcas; que se coloque una regla milimetrada para poder establecer la medida de la mordida; que se tomen fotos blanco y negro que permiten una mejor resolución para la impresión o ampliación y fotos a color que permiten la diferenciación de los colores complementarios próximos entre sí; la toma de dos fotografías separadas, una de cada arco, en caso de mordeduras situadas en superficies anguladas o convexas, para evitar la distorsión; entre otros.(16)

Esta primera etapa es impostergable, e irreproducible posteriormente en la Fase de Juicio, por ello, en su análisis el perito debe concluir, si la mordedura es humana, si la huella es procesable desde el punto de vista técnico, en caso de muerte si la huella se produjo antes o después de la muerte. Pero además, debe reportar si en la huella se encuentran presentes una o ambas arcadas dentales, sobre la posibilidad de la presencia de más de un agresor, sobre la posición del o los agresores con respecto a la víctima, mediante la determinación de la huella dejada por el maxilar y por la mandíbula respectivamente, entre otros sucesos y detalles que permiten el esclarecimiento de los hechos.


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Con respecto al uso del ADN salivar, el mismo no se aplica frecuentemente en la práctica, aunque no se desprecia su valor, Labajo (2006) señala que “puede ser una prueba definitiva y con más peso que el análisis de la marca de mordida por técnicas de comparación, pero no siempre se dispone de ella. Además necesita ADN de referencia para realizar la comparación y su análisis es una técnica costosa habiendo métodos alternativos.” (17)

Por otra parte, una vez que se tiene a un presunto agresor, y se cuenta con una huella procesable desde el punto de vista técnico, se produce la segunda etapa de la prueba, que consiste en un estudio comparativo con fines identificativos, la cual se inicia con la toma de impresión de la huella dental segura e irrefutable del sospechoso, y sigue con la aplicación de la técnica que permite, mediante el cotejo de esta huella real, con la fijación que se hizo de la huella proveniente del suceso, que el experto pueda concluir la identidad del agresor o de la víctima según sea el caso. Este medio de prueba, en su totalidad, es determinante para la acusación del imputado y esencialmente esta segunda etapa se diferencia de la etapa anterior en que, la impresión de la huella del sospechoso, como prueba, puede ser reproducida en tiempo real, en la Fase de Juicio.

En este sentido, si la fijación de la huella de mordedura humana vinculada a un hecho punible, se realiza en la Fase Preparatoria del proceso penal y es perecedera e irreproducible en juicio, entonces la prueba pericial de marcas dentales correlacionadas con un incidente delictivo, contradice el principio general de que las pruebas para poder ser valoradas, deben ser practicadas en presencia judicial y en el propio debate oral y público. En consecuencia, la prueba pericial de huella de mordida requiere prestancia, experticia y garantía de fidelidad, que la obliga a adquirir, como una excepción de la regla general, el carácter de Prueba Anticipada.

En referencia a ello, el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) en su artículo 307 define, “Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.” (18)

En este sentido, dado que en determinados casos, el registro de la huella de mordedura humana pudiera estar en la circunstancia de una Prueba Anticipada, es importante seguir un procedimiento regular que requiere conocer varios mecanismos para vigilar la promoción, el control y la contradicción de este tipo de prueba. Al respecto, se ha de considerar, primeramente, la presencia del Juez y las partes, además el perito debe acudir en la Fase de Juicio a prestar su declaración, lo que le permite a las partes comprobar la solvencia técnica del perito, la eficacia de los métodos empleados y el careo con el testimonio de otros expertos; y a criterio del Juez, se pueden convocar testigos imparciales, que presencien la prueba y que posteriormente podrán ser interrogados por las partes sobre la ejecución de la misma; también se puede nombrar un Consultor Técnico, y este podrá presenciar las experticias, acompañar a las partes en las audiencias y auxiliarlas en los actos propios de su función.

Evidentemente, hay un protocolo de actuación que requiere ser definido y estandarizado, ya que en la práctica actualmente el primer momento de la prueba no se está manejando como una Prueba Anticipada, lo cual limita y restringe la validez de la misma, toda vez que en caso de vicios, por razones técnicas, no se puede ordenar judicialmente la reproducción de la misma. Esta condición ocasiona en muchos casos la anulación de la huella de mordedura como prueba, a objeto de no lesionar el derecho a la defensa que tiene el imputado o sospechoso.

Conclusiones:

Como se deduce de la revisión anterior, la captura técnica de la huella de mordida como medio de prueba en un evento judicial es en extremo determinante del curso del proceso, pues para continuar con el desarrollo del mismo, avanzar en cada una de sus fases y lograr que se pueda llegar a dictar una sentencia, el Juez tiene la obligación de fundamentar sus decisiones en las pruebas que le fueren aportadas por las partes a lo largo del proceso. Para ello, se necesita la fortaleza de la prueba derivada del correcto procedimiento de recolección y preservación de la evidencia.

Así, se concluye que en caso de que se observe la presencia de una huella de mordedura, es imperativa la participación del odontólogo forense, toda vez que este debe ser llamado a juicio, para que bajo la figura de la experticia, oriente al Juez sobre puntos litigiosos relacionados con los conocimientos propios de su profesión, lo cual convierte al odontólogo en un verdadero experto auxiliar de la justicia. El rol del odontólogo como experto es orientar a la corte sobre temas que le son ajenos al tribunal, aportando un medio de prueba fidedigno y confiable. Se trata entonces de la aplicación de la ciencia odontológica, para esclarecer hechos delictuosos, con arreglo a las necesidades de la ley.

Además, se deduce que el odontólogo como experto a diferencia del testigo, tiene permitido emitir su pronunciamiento sobre los hechos, siempre y cuando este pronunciamiento este basado en métodos científicos o en aprendizajes producto de su experiencia, en cuyo caso el experto debe manifestar en las conclusiones el grado de certeza de su pronunciamiento, quedando siempre en manos del Juez la valoración de la prueba.

Así mismo, es importante concluir con el señalamiento de que la huella de mordedura como medio de prueba es posible gracias a uno de los principios que rige en la actualidad el proceso penal acusatorio venezolano como lo es la libertad de prueba, pero esta libertad debe ir orientada a garantizar la existencia de todos los demás principios que igualmente rigen el proceso penal, principalmente debe ir orientada a garantizar la finalidad del proceso que no es más que el obtener la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en la aplicación del derecho.

Finalmente, en atención a lo expuesto resulta recomendable que la experticia que se practica sobre la huella de mordida vinculada a un hecho delictivo, sobre todo en el estudio preliminar, debe ser tratada bajo la figura de la Prueba Anticipada y por tanto debe ser colectada por un especialista; el odontólogo forense o el equivalente a este. Así, el procedimiento de fijación o registro de la huella que se da en la Fase Preliminar del proceso penal, debe ser precisamente establecido en un protocolo de actuación del experto, permitiendo realizar efectivamente el control y la contradicción de la prueba que se realizó con anterioridad al juicio. Además, con ello, esta prueba pericial que se realiza cuando aun no se sabe quién es la parte acusada, debe garantizarle al sospechoso o imputado, una vez que se produzca su incorporación al proceso, el pleno ejercicio de su derecho a la defensa.

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