Revista Electronica de PortalesMedicos.com - https://www.portalesmedicos.com/publicaciones
Papel del medico del trabajo en un servicio de prevencion
https://www.portalesmedicos.com/publicaciones/articles/2200/1/Papel-del-medico-del-trabajo-en-un-servicio-de-prevencion.html
Autor: Agustín Míguez Burgos
Publicado: 10/05/2010
 


La Medicina del Trabajo vive desde la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención en 1997 una nueva situación de trabajo que vamos a analizar a continuación. Para ello nos vamos a apoyar en distintas normativas como la mencionada, el programa de la especialidad de Medicina del Trabajo (aprobado en el año 2005) y otras recomendaciones internacionales sobre los servicios de medicina del trabajo, al objeto de exponer cuales son las funciones que se le asignan a un médico del trabajo y compararlo con la situación actual dentro del mundo de los servicios de prevención.


Papel del medico del trabajo en un servicio de prevencion .1

Papel del médico del trabajo en un servicio de prevención

Agustín Míguez Burgos. D. U. Enfermería FREMAP Ciudad Jardín. Sevilla. D.C.C.U. Distrito Sevilla.
Damián Muñoz Simarro. D. U. Enfermería D.C.C.U. Distrito Sevilla.
Susana Tello Pérez.

INTRODUCCIÓN

La Medicina del Trabajo vive desde la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención en 1997 una nueva situación de trabajo que vamos a analizar a continuación. Para ello nos vamos a apoyar en distintas normativas como la mencionada, el programa de la especialidad de Medicina del Trabajo (aprobado en el año 2005) y otras recomendaciones internacionales sobre los servicios de medicina del trabajo, al objeto de exponer cuales son las funciones que se le asignan a un médico del trabajo y compararlo con la situación actual dentro del mundo de los servicios de prevención.

La ley 31/95 es la que crea el concepto actual de Servicio de Prevención a través de su artículo 31. Pero es en el año 1997 con la publicación del RD 39/97 en el que se desarrollan las fórmulas de constitución y los requisitos que deben cumplir los mismos. Desde esa fecha el sector de los Servicios de Prevención, como se ve en la diapositiva, es un sector en crecimiento, estando a finales de 2007 constituido por más de 700 servicios de prevención.

Como podemos ver, de las 4 disciplinas preventivas el 50% están acreditados en tres especialidades y otro 50% en las 4 especialidades. Solo a modo de curiosidad los hay acreditados en solo una especialidad, bajo nuestro punto de vista es una situación increíble, y como puede verse no es un error de un año.

EL SERVICIO MÉDICO DE PREVENCIÓN

El Servicio de Prevención es “un conjunto de medios humanos y materiales NECESARIOS para realizar actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados”.

Las actividades a realizar son:

• Plan de Prevención para integrar la prevención en la empresa
• Evaluación de factores de riesgo
• Planificación de actividad preventiva y determinación de prioridades y vigilancia de eficacia.
• Información y formación a los trabajadores
• Prestación de Primeros auxilios y planes de emergencia
• Vigilancia de la salud en relación a los riesgos derivados del trabajo

Por lo que se refiere al RD 39/97, en art. 37 enumera las funciones de nivel superior. En el apartado 3 recoge las actuaciones específicas en el ámbito de la vigilancia de la salud, que desarrolla el último punto de las funciones de un Servicio de Prevención:

1. Exámenes de salud o vigilancia individual: inicial o por asignación de nuevas tareas, tras ausencia prolongada y a intervalos periódicos.
2. Necesidad de conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores, para analizar su relación con los riesgos laborales,
3. Realización de análisis con criterios epidemiológicos de los resultados de la vigilancia de la salud
4. Estudiar y valorar los riesgos que puedan afectar a trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente, menores y trabajadores especialmente sensibles.
5. Prestación de los primeros auxilios en los centros de trabajo.

ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES

Tras más de 10 años de experiencia y a pesar de estos puntos de referencia, podemos coincidir en que hoy en día todo el mundo traduce la actuación de la medicina del trabajo a la realización de los exámenes de salud. Esta es la actividad principal y más conocida, motivado quizás por la histórica actuación que se venía realizando desde antes de la publicación de la Ley. Pero además el reconocimiento médico es considerado una conquista social aunque también es una actuación sanitaria apreciada por el trabajador, como demuestran las Encuestas Nacionales de Condiciones de Trabajo. Es cierto que esta actuación ha cambiado y que, de acuerdo a nuestros principios y a lo que exige la norma actualmente, hacemos una intervención más dirigida a los problemas de salud en relación al riesgo derivado del puesto de trabajo. El número de reconocimientos se quiere utilizar como criterio de referencia para dimensionar la actividad sanitaria, pasando a ser referencia de calidad el número de profesionales sanitarios necesarios en función del número de reconocimientos que hay que realizar. Por tanto si ahora la realización de las otras actividades presenta dificultades como veremos a continuación, si los criterios de calidad las omiten, sencillamente desaparecerán y no hay nada más que hacer que reconocimientos.

Revisaremos las otras actividades que según la normativa vigente son exigencias exclusivas del área sanitaria, y exponer por qué no disponen de la fama y solicitud que cabría esperar de ellas, como actuaciones sanitarias.

En cuanto al análisis de las enfermedades o ausencias al trabajo por motivos de enfermedad, creemos que nadie se ha parado seriamente a analizar lo que conlleva esta actuación; si un trabajador no acude al trabajo, la empresa debe comunicar al servicio médico dicha incidencia, que pensemos que lo hace con el envío de una copia del parte de baja; como dicha copia es la de la empresa no se registra el diagnóstico por lo que lo único que sabemos es que está de baja. Si debemos analizar su relación con el trabajo necesitamos contactar con el trabajador para que, si lo considera oportuno, nos informe de cuál es el motivo. Veamos las 2 posibilidades de acceder a dicha información.

Si lo hacemos solamente por teléfono para no generar más problemas a nadie, esto requiere una infraestructura importante no debe ser administrativa por el tipo de información que se va a manejar, y de difícil justificación para la empresa pues solo tiene por objetivo saber si tiene relación con el trabajo, y nos podemos encontrar con la desconfianza del trabajador de comunicarlo por teléfono a un desconocido. Si lo hacemos mediante una cita del trabajador a una consulta con el servicio médico, puede ocurrir que cuando está de baja no pueda acudir y cuando se incorpore a la empresa, esta pondrá pegas para darle permiso para asistir, teniendo en cuenta que a veces hay problemas con la asistencia a los reconocimientos. Desde el punto de vista del servicio médico supone un sobre coste de gestión de citas con un resultado poco importante. Si esperamos a actualizar la historia clínica cuando se realice el reconocimiento médico es posible que por el paso del tiempo ni el propio trabajador recuerde la ausencia ni el motivo de la misma.

Apostamos por la realización de reconocimientos médicos tras bajas prolongadas (si definimos bien que es baja prolongada), nos puede aportar más información de asuntos verdaderamente importantes desde el punto de vista médico y preventivo, y que pueden tener más repercusión en la salud de los trabajadores de la empresa.

Respecto del análisis epidemiológico, se están haciendo cosas pero aún falta por definir la situación. La primera dificultad es el tamaño de las empresas en las que desarrollamos nuestro trabajo; son empresas pequeñas en las que no hay una población suficiente para realizar ningún estudio. En segundo lugar no hemos definido sobre qué debemos estudiar, porque la definición que viene en el RD de analizar los resultados de la vigilancia y de la evaluación de riesgos, no sabemos con exactitud a qué se refiere.

Sobre los Trabajadores Especialmente Sensibles (TES) es una actuación que queda tapada por el reconocimiento médico en la mayoría de los casos, si exceptuamos las embarazadas y los menores. Cuando reconocemos a un trabajador, si descubrimos una situación de mayor riesgo para su puesto de trabajo ya vamos a recomendar unas medidas adicionales. Cosa que ocurre igual cuando es un menor el que accede a un puesto de trabajo. Es en el momento del reconocimiento cuando se analiza las medidas preventivas necesarias.


Papel del medico del trabajo en un servicio de prevencion .2

Sin embargo en el caso de las embarazadas, circunstancia puntual y cambiante en el tiempo, no suele coincidir el conocer la situación de embarazo con el reconocimiento periódico, nadie recuerda el artículo 26 de la Ley de Prevención ni el artículo 37 del reglamento, y por tanto nadie piensa en la actuación del servicio de prevención. Actualmente en caso de embarazo se recurre en primera medida a la Prestación de Riesgo durante el embarazo, que es una prestación de Seguridad Social. Solo interviene el servicio de prevención para, si solicita la baja, que informemos “al sistema” sobre la declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Por último tenemos la prestación de los primeros auxilios en una situación de accidente o emergencia, que es una obligación ya impuesta por el código penal y deontológico de la profesión.


FUNCIONES Y ACTUACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO


El programa de formación MIR aprobado por Orden SCO/1526/2005 de 5 de Mayo, del Ministerio de Sanidad y Consumo reconoce 5 áreas de formación para el desarrollo profesional del Médico Especialista en Medicina del Trabajo, que son:

• Preventiva
• Asistencial
• Pericial
• Gestora
• Docente e Investigadora

Destacamos que uno de los objetivos que se recoge el programa formación es que los médicos del trabajo “puedan gestionar con mayor calidad y eficiencia la Salud de los trabajadores”.

Si bien la primera, el Área Preventiva es la que mas referencia hace a nuestra labor en un servicio de prevención, no hay que dejar de revisar las propuestas que recoge en los otros apartados tanto en el asistencial como en el gestor o pericial, sin olvidar el investigador.

En el área Preventiva el médico se formar para practicar medidas de Promoción de la Salud y de Prevención, para reducir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales u otras enfermedades relacionadas con el trabajo o disminuir su progresión. En definitiva debe estar capacitado para la aplicación de las técnicas de prevención de la enfermedad, como son:

a) Promoción de la Salud en el lugar de trabajo.
b) Prevención Técnica (Seguridad Laboral, Higiene Industrial y Ergonomía).
c) Higiene Medioambiental de la actividad laboral.
d) Vigilancia de la Salud.

Del área Asistencial, además de la atención de urgencia y primeros auxilios, el médico se capacita para el diagnóstico y seguimiento de Enfermedades Profesionales o relacionadas con el trabajo, así como de las patologías comunes. En este último caso para reconducir el proceso al nivel asistencial adecuado.

Dentro del Área Pericial, quiero destacar la capacitación para evaluar las condiciones psicofísicas del trabajador antes de su incorporación al puesto de trabajo; la detección y valoración de estados biológicos o de enfermedad que pueden requerir cambios temporales o permanentes en las condiciones de trabajo; y el uso de los conocimientos en valoración del daño corporal a fin de adaptar el trabajo a la persona.

En cuanto al Área de Gestión es válido todo, desde gestionar servicios de prevención hasta analizar las influencias de la organización del trabajo en la salud y el clima laboral, pasando por la gestión de la incapacidad transitoria (IT).

Por último el capítulo Docente-investigador que permite el estudio del efecto de las condiciones de trabajo en la salud individual y colectiva así como la realización de estudios epidemiológicos.

Como se ve la formación del médico especialista es muy amplia y permite abarcar actuaciones que van más allá del reconocimiento médico.


REFLEXIONES SOBRE LA ACTUALIDAD DE LA PROFESIÓN

Nos encontramos con un profesional con 10 años de formación superior (universitaria), pero cuyos fines laborales en estos momentos, y tras más de 10 años de implantación de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, son la realización de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores (vigilancia individual), o realización de los reconocimientos médicos y su objetivo finalista para nuestra sociedad la emisión de la CARTA DE APTITUD.

El médico del trabajo de un servicio de prevención forma parte de un sistema sanitario privado, que dispone de una amplia información sobre la salud de una parte muy importante de la población española, que coincide con la población que probablemente menos uso haga del sistema público de salud. Que ofrece, de forma periódica, un control sanitario de su salud, que aún estando orientado a unos aspectos concretos, pero descubre y canaliza muchos otros aspectos que no son propios de su actividad, y que bien gestionados pueden suponer un ahorro importante en consultas, pruebas complementarias y esperas en todos los estamentos. Además es una actuación sanitaria preventiva que el sistema público de salud no ofrece a la población general, tan solo desde algunas campañas específicas y para determinados colectivos. Hay en esta actuación un gran potencial desde el punto de vista educativo sanitario y de influencia en hábitos de vida personales, así como su repercusión en el entorno familiar, hacen que esta actuación mediante los reconocimientos periódicos, tan despreciada a veces, debería encontrar su lugar adecuado en las políticas de salud pública.

Por otro lado, en muchas ocasiones en la actuación del médico del trabajo se conoce la presencia de patologías en los trabajadores que están siendo tratadas por el servicio público de salud y se hace necesario conocer determinadas informaciones sobre la salud del trabajador, que pueden influir en la determinación de su aptitud para el trabajo. Pero no es menos cierto que también la actividad laboral del trabajador puede ser importante para el médico que le trata. Podrá saber a qué se dedica, pero no en qué condiciones se desarrolla esa actividad laboral, cosa que si conoce el médico del trabajo.

Por tanto, es importante que el médico del trabajo y el servicio de prevención puedan intervenir en la actuación sanitaria de la contingencia común, posibilitando el acceso a información médica y a la gestión de pruebas complementarias e interconsultas con especialistas, evitando multiplicar las consultas y hacer que el trabajador vaya de médico en médico. Colaborando en el seguimiento y tratamiento de enfermos crónicos. Determinando que patologías pueden ser una vez diagnosticadas, atendidas por el médico del trabajo evitando retrasos en diagnósticos, retrasos en el inicio del tratamiento y gestión de la capacidad laboral, teniendo en cuenta que el médico más próximo al entorno laboral es el médico del trabajo.

De igual forma respecto al sistema de asistencia sanitaria de las contingencias laborales, que constituye otro sistema sanitario. También compartimos el mismo cliente y tocamos temas muy relacionados, tanto más en la enfermedad profesional que en el accidente de trabajo. Nuestros fines son distintos, uno preventivo y otro asistencial-reparador. Cada uno debe realizar su trabajo, pero que bueno sería que cuando se solicite una incapacidad se conozca bien las tareas que se trabajador desarrolla en su puesto de trabajo; o que cuando se trata a un trabajador de baja se conozca cual es su evolución para tratar de conseguir su mejor reincorporación al trabajo y de la forma más adecuada, sin problemas para el desarrollo de su actividad y su salud.

El médico del trabajo de un servicio de prevención se debe convertir, desde su privilegiada posición entre el trabajador y la empresa, en un gestor de salud de los trabajadores y por tanto de la salud de la empresa, pero para ello necesita algo más que realizar reconocimientos médicos.


Papel del medico del trabajo en un servicio de prevencion .3

BIBLIOGRAFÍA

• M.M. Zurimendi, M.B. Elola, J.I. De La Peña, A. Martinez. (1996). Comisión de salud pública. Edita el Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Betancourt O. La salud y el trabajo. Reflexiones teórico-metodológicas. Monitoreo epidemiológico. Atención básica en salud. Quito: Centro de Estudios y Asesoría en salud. (CEAS); 1995.
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 39/1997 de 17 de enero sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Informe sobre riesgos laborales y su prevención. La seguridad y la salud en el trabajo en España. Madrid: Ministerio de la Presidencia; 2001.
• Segura A. La salud pública y las políticas de salud. Política y Sociedad 2000; 35: 55-64.
• Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Formación en Promoción y Educación para la Salud. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 2003.
• Durán F, Benavides FG. Informe de Salud Laboral. España, 2004. Barcelona: Atelier; 2005.