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Bioetica y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes
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Autor: Dra. Amarilis Córdova A.
Publicado: 29/03/2011
 

La bioética en el ámbito actual se ha interesado mucho en la pediatría, fundamentalmente en lo relacionado al niño hospitalizado y algunos aspectos relacionados con la neonatología (malformaciones congénitas, eutanasia neonatal, etc.). Pero poca o ninguna atención se ha dedicado a las implicaciones de naturaleza bioética concerniente a otro tipo de actividades que el especialista en pediatría tiene que desempeñar cotidianamente en su ejercicio profesional.


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Bioética y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes

Amarilis Córdova A.

Médico Especialista en Pediatra y Puericultura. Especialización en Salud y Desarrollo de adolescentes Profesora Universidad de Carabobo. Venezuela.

RESUMEN

La bioética en el ámbito actual se ha interesado mucho en la pediatría, fundamentalmente en lo relacionado al niño hospitalizado y algunos aspectos relacionados con la neonatología (malformaciones congénitas, eutanasia neonatal, etc.). Pero poca o ninguna atención se ha dedicado a las implicaciones de naturaleza bioética concerniente a otro tipo de actividades que el especialista en pediatría tiene que desempeñar cotidianamente en su ejercicio profesional.

La problemática a la que el pediatra se enfrenta diariamente es múltiple, pero no deberá de enfocar su atención solo a los aspectos de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sino que deberá de atender con especial atención al aspecto preventivo de las enfermedades así como el ambiente biopsicosocial en el que se desarrolla el niño, entre ellos, el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

I. INTRODUCCIÓN

En la Ética Clínica, rama de la Bioética se estudian los aspectos morales en todas las áreas que involucran la relación médico-paciente. El pediatra se encuentra en una posición de privilegio para consolidar su afán de servicio, proporcionar beneficio y hasta de rescatar de la muerte a niños, niñas y adolescentes en peligro. El pediatra, entre otros profesionales deberá de velar porque los Derechos de los Niños, niñas y adolescentes se observen y se respeten ya que lo que se encuentre brillantemente elaborado y redactado en leyes, códigos y declaraciones dista mucho de llevarse a cabo en numerosas ocasiones.

II. REVISIÓN TEÓRICA.

La bioética es una disciplina relativamente reciente, que surge a fines del siglo XX en el ámbito de la salud, que se relaciona directamente con los derechos individuales como son el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de la persona humana y que extiende su connotación moral hacia otras áreas muy diversas, con principios y valores que buscan humanizar y mediatizar el vertiginoso progreso, no sólo de las ciencias y la tecnología, sino que del desarrollo global en que nos encontramos inmersos actualmente.

La bioética es una potente herramienta moral y legal cuyos objetivos pretenden encontrar el nuevo marco racional y creativo que sustente a casa nuevo avance en el conocimiento científico hacia el bien del individuo y en pro de la conservación de la salud y la vida. (1) Esta nueva percepción y forma de reflexión, que rescata principios tradicionales de la ética e incorpora nuevos preceptos acordes a la modernidad, se ha desarrollado con tal rapidez y ha alcanzado tal preponderancia en los últimos 25 años, que no hay prácticamente ninguna instancia relacionada con el bienestar del ser humano que no asuma su presencia y su importancia en los tiempos presentes y en el futuro.

El vocablo ética se deriva del griego ethos y la palabra moral del latín morís, ambos significan lo mismo “costumbres, hábito”. (2) La ética médica se remonta a 2500 años atrás desde su formulación por Hipócrates y durante todo este tiempo su preocupación ha sido velar porque se cumplan esos principios. Esta disciplina se propone integrar el saber ético con el saber científico que venían separados para salvar a ambos, pero sobre todo para mejorar la calidad de vida y buscar de manera urgente y eficaz, la supervivencia del hombre y de su medio ambiente. A partir de este momento, la bioética se fue extendiendo a todos los campos de la medicina y a todos los países del mundo.

Los cuatro principios básicos de la bioética que fueron descritos por primera vez en 1979, y recibidos como validos y vigentes en el contexto socio-cultural y que además se muestran eficaces y correctos para la toma de decisiones en el campo de la ética médica son: autonomía- integridad, beneficencia, no maleficencia y justicia. (3)

Principio de autonomía o de libertad de decisión: Se puede definir como la obligación de respetar los valores y opciones personales de cada individuo en aquellas decisiones básicas que le atañen vitalmente. Supone el derecho incluso a equivocarse a la hora de hacer uno mismo su propia elección. De aquí se deriva el consentimiento libre e informado de la ética médica actual.

Principio de beneficencia: Se trata de la obligación de hacer el bien. Es otro de los principios clásicos hipocráticos. El problema es que hasta hace poco, el médico podía imponer su propia manera de hacer el bien sin contar con el consentimiento del paciente (modelo paternalista de relación médico-paciente). Por lo tanto, actualmente este principio viene matizado por el respeto a la autonomía del paciente, a sus valores, cosmovisiones y deseos. No es lícito imponer a otro nuestra propia idea del bien. Este principio positivo de beneficencia no es tan fuerte como el negativo de evitar hacer daño. No se puede buscar hacer un bien a costa de originar daños: por ejemplo, el "bien" de la experimentación en humanos (para hacer avanzar la medicina) no se puede hacer sin contar con el consentimiento de los sujetos, y menos sometiéndolos a riesgos desmedidos o infligiéndoles daños. También se puede usar este principio (junto con el de justicia) para reforzar la obligación moral de transferir tecnologías a países desfavorecidos con objeto de salvar vidas humanas y satisfacer sus necesidades básicas.

Principio de no maleficencia: Este principio ya se formuló en la medicina hipocrática: Primum non nocere, es decir, ante todo, no hacer daño al paciente. Se trata de respetar la integridad física y psicológica de la vida humana. Es relevante ante el avance de la ciencia y la tecnología, porque muchas técnicas pueden acarrear daños o riesgos. En la evaluación del equilibrio entre daños-beneficios, se puede cometer la falacia de creer que ambas magnitudes son equivalentes o reducibles a análisis cuantitativo. Un ejemplo actual sería evaluar el posible daño que pudieran ocasionar organismos genéticamente manipulados, o el intento de una terapia génica que acarreara consecuencias negativas para el individuo.

Principio de justicia: Consiste en el reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del bienestar vital, evitando la discriminación en el acceso a los recursos sanitarios. Este principio impone límites al de autonomía, ya que pretende que la autonomía de cada individuo no atente a la vida, libertad y demás derechos básicos de las otras personas (4).

BIOETICA Y PEDIATRIA

La eflexión bioética en el ámbito actual se ha interesado mucho en la pediatría, fundamentalmente en lo relacionado al niño hospitalizado y algunos aspectos relacionados con la neonatología (malformaciones congénitas, eutanasia) neonatal, etc.). Pero poca o ninguna atención se ha dedicado a las implicaciones de naturaleza bioética concerniente a otro tipo de actividades que el especialista en pediatría tiene que desempeñar cotidianamente en su ejercicio profesional (1).

La problemática a la que el pediatra se enfrenta diariamente es múltiple, pero no deberá de enfocar su atención solo a los aspectos de diagnostico y tratamiento de la enfermedad, sino que deberá de atender con especial atención al aspecto preventivo de las enfermedades así como el ambiente biopsico-social en el que se desarrolla el niño. Cuando se revisa el decálogo de los Derechos de los niños que en el año de 1959 en la Asamblea General de la Naciones unidas (2) se aprobó, junto con la Declaración Universal de los Derechos de los Niños se puede uno percatar de que si se siguen adecuadamente estas recomendaciones, se estará protegiendo la esfera biopsicosocial del niño y por consiguiente se previenen muchas de las enfermedades que aquejan a los niños de hoy y que además de las patologías infecciosas habrá que tener en cuenta también otras patologías como las ocasionadas en los niños maltratados, los que tienen que trabajar a temprana edad, los que deben de vivir en la calle, los que se drogan, los que son explotados sexualmente y los que son forzados a convertirse en delincuentes, solo por mencionar algunos casos cotidianos. Niños para los que resulta un lujo terminar por lo menos la educación primaria, así como también lo es jugar o el reír (3).

Este panorama que se antoja sombrío se ve diariamente en cualquier rumbo de la ciudad donde vayamos circulando y que nunca estará por demás el hacer énfasis en señalar la falta de cumplimiento del decálogo de los Derechos de los Niños ya que se está lesionando en muchas de las ocasiones permanentemente a los constructores del futuro de los países y que lo que está muy bien establecido en la teoría se haga una realidad en la práctica. (6)(7).

La célula de la sociedad en la familia y no se puede hablar de una verdadera familia si no están garantizados los derechos de todos y cada uno de sus integrantes, especialmente los más vulnerables: los niños y los que se encuentran en el otro extremo de la vida: los ancianos.

Se entiende por niño a todo " Ser humano cuya edad está entre el nacimiento y la adolescencia" (4), salvo que la ley de un país le dé antes la mayoría de edad. La definición sobre el niño que se determino en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 es: "Todo ser humano menor de 18 años".


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Uno de los organismos internacionales que se han preocupado insistentemente por emitir normas de protección a la niñez ha sido la organización de las Naciones Unidas (ONU) tanto a nivel de su Asamblea General como de su organismo especializado: el Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y que en sus postulados de los Derechos del Niño tienen su fundamento en la propia Carta de las Naciones Unidas que reconoce: ".... la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...." y no existe razón alguna para negarle estos derechos al niño por el solo hecho de que no pueda reclamarlos o no pueda defenderse, por lo contrario, deben de reforzarse en razón a su vulnerabilidad. Por eso también y en forma mucho más explícita queda asentado que ".... el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluyendo protección legal". (11)(12).

En la Convención sobre los Derechos del Niño se encuentran articulados en forma precisa y completa los Derechos de los Niños y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de esos derechos. La Convención es el instrumento de derechos humanos que mas ratificaciones ha recibido el toda la historia, ya que todos los países del mundo has aprobado sus disposiciones, excepto dos que son Somalia y Estados Unidos de Norteamérica. Esta amplia aceptación sirve para incrementar el protagonismo de los niños en la tarea de lograr el respeto universal a sus derechos. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial con su cumplimiento.

El pediatra se encuentra en una posición privilegiada en relación con su actuar en los múltiples caminos orientados a consolidar su siempre presente afán de servir, de proporcionar beneficio y hasta de rescatar de la muerte a los niños, también ha motivado situaciones negativas y hasta contradictorias, como, por ejemplo: abusos de la tecnología, elevación de los costos en la atención de la salud, la incursión de los cuidados intensivos en la tranquilidad de pacientes y familiares, etc. El respeto a la dignidad humana, actualmente se la ha colocado en una posición ambigua, en cuento a la vida y la calidad optima que persona y paciente deben tener.

En la bioética personalista en donde el valor fundamental y principal es la Persona existe el criterio de discernimiento entre lo que se puede hacer desde el punto de vista técnico y lo que es éticamente lícito, siendo esto sobre la base del reconocimiento de la sustancialidad del ser de la persona y el reconocimiento de la ley natural. La bioética personalista promueve el valor de la vida y la defensa de la misma, respetando a la vez, la dignidad humana y la recta conciencia moral (9). Los niños tienen una categoría y una dignidad excepcionales. En todo niño, en toda persona humana, el mundo entero se recapitula y cobra sentido y al mismo tiempo el cosmos es trascendido y traspasado (14).
El pediatra debe de ser un promotor además un defensor de los derechos de los niños ya que en la promulgación de los mismos se encuentran las diversas formas de atención y protección al grupo de menores, que si bien en el Decálogo de los Derechos de los niños más importantes de protección a la población infantil.

Entre la Declaración Universal de los Derechos de los Niños que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959 y la Convención de los Derechos de los Niños en 1989, existe una diferencia de 30 años. Este último documento es excelente ya que si el Decálogo de los Derechos de los Niños fue en su tiempo muy bien intencionado adolescencia de asuntos por demás dolorosos y que son una realidad dentro de la niñez, prácticamente en cualquier parte del mundo, tales como: maltrato físico, el abuso sexual, la explotación laboral, pornografía, etc. entre otros. La Convención de los Derechos de los Niños tiene en consideración además aspectos como: libertad de expresión y de opinión, libertad de pensamiento, conciencia y religión, educación, asociación, información y protección a su vida privada y estos son derechos propios que le corresponden al ser humano, sin más limitaciones que las que pueda marcar su misma edad y los derechos de sus congéneres. Sin embargo cuando se emitió el Decálogo de los Derechos de los Niños no se pensó en que se llegaría el día en que un niño pudiera tener el derecho a contar con una información adecuada, a opinar, a expresarse o a optar por alguna religión.

ABUSO SEXUAL INFANTIL EN EL MARCO LEGAL DE VENEZUELA

El abuso sexual contra el niño y el adolescente, en el caso venezolano ha tenido dos grandes corrientes de regulación jurídico penal. La primera, se corresponde con la tradición propiamente penal y por ende enmarca la cuestión del abuso sexual en el campo de los delitos contra los bienes costumbres y el buen orden de la familia, tipificándose los delitos en función de la protección de las buenas costumbres y el orden familiar positivo como bienes jurídicos autónomos en los que el niño y el adolescente son vistos como sujetos pasivos con menor capacidad de defensa frente a los agresores sexuales. La segunda corriente de pensamiento jurídico se corresponde con el desarrollo del paradigma de la protección integral del niño, niña y adolescentes, criminalizando los comportamientos de abuso sexual a partir del principio rector del comportamiento abusivo que arremete y vulnera tanto la inexperiencia del niño y el adolescente con su libertad sexual.

En Venezuela, los niños, niñas y adolescentes cuentan con un sistema nacional de protección integral a la infancia, el que tiene varios niveles de intervención.. En primer lugar, Venezuela ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y los principales instrumentos internacionales relativos a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la trata de personas, las peores formas de trabajo infantil y los derechos humanos de las mujeres, dándoles una jerarquía igual a la de las leyes nacionales. Venezuela protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes por medio de la Constitución (Art. 78), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, vigente desde 1998 y del Código Penal.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes establece tanto medidas generales para la protección como medidas específicas ante la violación de los derechos (Art. 125 y 126). El Estado asume la obligación de garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral dirigidos a aquellos niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual (Art. 33) y brindarles servicios forenses integrados por personas capacitadas (Art. 34). Venezuela ha modificado su legislación haciéndola más apropiada para la penalización de los delitos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y su utilización en la pornografía. El delito de violación está tipificado en el Código Penal reformado en el 2005, agravando la pena cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente (Art. 374). Asimismo se tipifica la figura de “corrupción de alguna persona menor” (Art. 390) y se penaliza facilitar o favorecer la prostitución o corrupción de alguna persona menor para satisfacer las pasiones de otro (Art. 388).

La utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía es sancionada por medio de la Ley contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 2005 que castiga a quien explote la industria o el comercio de la pornografía, agravando la pena si involucra a niños, niñas y adolescentes (Art. 14). Por otra parte, la Ley sobre Delitos Informáticos del 2001 penaliza la utilización de niños, niñas y adolescentes, o de su imagen, con fines de exhibición o pornográficos.

Venezuela cuenta además con una serie de Directrices Generales contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial dictadas en el 2003 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescentes. Estas directrices apuntan a garantizar el derecho a la protección integral contra toda forma de abuso sexual y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a través de la prevención, la restitución de los derechos de las víctimas y su rehabilitación. Aquí se ordena a enfrentar la producción, distribución, exportación, comercialización, transmisión y publicidad de la pornografía infantil y la explotación de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo (Art. 21).

Venezuela dispone del Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes diseñados en el 2006 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Este Plan apunta a articular las distintas acciones realizadas por instituciones públicas y organizaciones sociales para hacer frente a esta problemática social. Las líneas de acción del Plan de Acción Nacional son: sensibilizar y movilizar; denunciar y registrar; fortalecer y capacitar; prevenir y atender; articular instituciones públicas y organizaciones sociales; promover cambios en la legislación; investigar; y finalmente, realizar un seguimiento y evaluación. Este plan es ejecutado por los Ministerios Público, de Salud, de Educación y Deportes, del Interior y Justicia, de Participación y Desarrollo Social, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, INAMUJER y distintas organizaciones no gubernamentales. Estos organismos forman parte de la Comisión Intersectorial Contra el Abuso sexual y la Explotación Sexual comercial (CICAES), siendo el Consejo Nacional del Niño y del Adolescente el organismo responsable de la ejecución del Plan Nacional. Por otra parte, en el 2006 se lanzó el Plan de Acción Nacional para prevenir, reprimir, sancionar y atender integralmente a la víctima de Trata de Personas.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES. (L.O.P.N.N.A) (17)

Artículo 1

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.


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Artículo 2

Definición de niño, niña y adolescente

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Articulo 8. Interés Superior del Niño

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niño, niña y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Párrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

• La opinión de los niños y adolescentes;
• La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
• La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
• La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
• La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo

Párrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Articulo 33. Derecho a ser Protegidos contra Abuso y Explotación Sexual. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado garantizará programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los nonos y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.

Articulo 34. Servicios Forenses. El Estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los niños y adolescentes, principalmente para los casos de abuso o explotación sexual. Siempre que sea posible, estos servicios deberán ser diferentes de los que se brinda las personas mayores de dieciocho años.

Articulo 38. Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.

Articulo 40. Protección Contra el Traslado Ilícito. El Estado debe protegerá todos los niños y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Articulo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los nonos y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir servicios.

Articulo 74. Envoltura para los Medios que Contengan Informaciones e Imágenes Inadecuadas para Niños, niñas y Adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una advenía que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de estos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca.

Articulo 75. Informaciones e Imágenes Prohibidas en Medios Dirigidos a Niños niñas y Adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a nonos y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Prostitución infantil. El artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente tipifica el delito de Explotación sexual, y establece textualmente: Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño o adolescente será penado con prisión de 3 a 6 años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la prisión será de 4 a 8 años.

El artículo 385 del Código Penal venezolano establece el Rapto como el tipo penal que consagra que quien por medio de violencias, amenazas o engaños hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de 1 a 3 años. Asimismo, el artículo 385 señala el Rapto impropio, si la persona raptada es menor de doce (12) años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño; la pena será de presidio de 3 a 5 años.

El artículo 388 (Capítulo III, "de los corruptores") del Código Penal venezolano establece que el que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

El artículo 389 del Código Penal venezolano estipula que todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y números 1, 2 y 3 del artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último aparte, la prisión será de tres a dieciocho meses.

Artículo 390 del Código Penal venezolano El ascendiente, afín en línea ascendente, marido o tutor que por medio de violencia o amenazas haya constreñido a la prostitución o corrupción al descendiente, a la esposa, aunque sea mayor, o al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidio de cuatro a seis años. Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude o engaño para la corrupción del descendiente o de la esposa, aunque sea mayor, se castigarán con presidio de tres a cinco años.

Pornografía infantil

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (16)

ARTICULO 14. Pornografía

Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión.

El artículo 237 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente tipifica la infracción de Pornografía con niños y adolescentes en el siguiente tenor: Quien produzca o dirija una representación teatral, televisiva o cinematográfica, utilizando un niño o adolescente en escena pornográfica que no implique sexo explícito, será sancionado con multa de 10 a 50 meses de ingreso.

1. Incurre en la misma sanción quien, en las condiciones referidas, participe en la escena con un niño o adolescente.
2. Incurre en la misma sanción quien fotografíe o publique una escena pornográfica que no implique sexo explícito, involucrando a un niño o adolescente.
3. En todo caso, se incautará la cinta, la fotografía o publicación y se ordenará la suspensión de la obra o la transmisión del programa o la cinta.

Tal es el caso del acceso a material impreso o audiovisual, libros, publicaciones, fotografías, lecturas y crónicas con informaciones o imágenes pornográficas, que la normativa establece debe tener envoltura opaca. Asimismo, no debe venderse o facilitarse a niños y adolescentes informaciones o imágenes inapropiadas para su edad y está prohibido vender o facilitar de cualquier forma a niños y adolescentes, o exhibir públicamente por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas, y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean de carácter pornográfico. Igualmente, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que el órgano competente haya considerado adecuadas para niños y adolescentes, en el horario destinado a la programación dirigida a público de niños y adolescentes o a todo público.


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Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

Internet

La Ley especial contra los Delitos Informáticos publicada en la Gaceta Oficial no 37313 de fecha 30 de octubre de 2001 establece en su artículo 1 el objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnología de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dicha tecnología, en los términos de esta Ley.

Artículo 23- Difusión o Exhibición de material pornográfico

Todo aquél que, por cualquier medio que involucre el uso de las tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar precisamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas o adolescentes, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias.

Artículo 24- Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.

Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos será penada con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias.

Artículo 27- Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2. Si el hecho hubiese sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a datos o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

Artículo 28- Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

Artículo 5- Responsabilidad de las personas jurídicas

Cuando los delitos previstos en esta Ley fueren cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos

INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES

Para apoyar al niño y a su familia se encuentra una serie de instituciones que lo resguardan y lo cuidan, tales como: Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado, Servicio de Atención Integral al Niño y al Adolescente (S.A.I.N.A), Ministerio de la Familia, Programa de Atención al niño y Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles (P.A.N.A.C.E.D), Consejos Municipales de Protección del Niño y del Adolescente. Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente. Defensorías de Protección del Niño y del Adolescente. Defensorías Públicas de Protección del Niño y del Adolescente.

CONCLUSIONES.

Actualmente, el abuso sexual infantil como motivo de consulta ha aumentado, tanto por derivaciones de médicos y maestros como por la demanda directa del paciente o su madre: ¿Será porque se habla más del tema en los medios? ¿Estará en parte perdiendo el carácter vergonzante y culposo con que la sociedad señala a la víctima? ¿O tal vez porque el conocimiento e interés sobre este tema agudizó nuestra mirada y se ve más lo que se sabe buscar? (18). Se está tomando más conciencia, hay mayor información, menos temor de denunciarlo, mas protección legal, grupos estatales, ONG, y grupos de padres.

La realidad es que en todos los foros que se relacionan con los derechos de los niños se condenan las agresiones y todas aquellas situaciones que puedan afectar al niño. Sin embargo todo lo que esta brillantemente elaborado y redactado en leyes, códigos y declaraciones, dista mucho de llevarse a cabo a la hora de su aplicación, por lo que los Pediatras, entre otros profesionales, debemos velar porque los Derechos de los Niños se observen y se respeten.

"No hay obligación sagrada que la que el mundo tiene para con los niños. No hay deber más importante que velar por que sus derechos sean respetados, su bienestar este protegido, sus vidas estén libres de temores y necesidades y puedan crecer en paz".

Kofi A. Annan Secretario General de las Naciones Unidas.

III. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Engelhardt HT. Los Fundamentos de la Bioética. Barcelona: Paidós Ibérica; 1995.
2. Habermas J. Conciencia moral y acción comunicativa. Barcelona: Península; 1985.
3. Gracia D. Procedimientos de Decisión en Ética Clínica. San Sebastián: Triacastela; 2007.
4. Paradise J.E: Valoración médica del niño que ha sufrido abuso sexual. Clin. Pediatr. North Am. 1990;4:889-912.
5. Cartón Duarte, José y Cortés Arboleda. Malos tratos y abuso sexual infantil. Siglo XXI de España Editores, s.a. Madrid 2000
6. CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
7. CODIGO PENAL VENEZOLANO Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000
8. Elliot, B, Abuso infantil. Universidad de Valencia. Facultad de Filosofía y Ciencia de la Educación. 1997
9. Kipper Delio. ¿Hasta dónde los padres tienen derecho a decidir por sus hijos?. ARCH. Argent, Pediatr. 1999; 97 (1); 20.
10. A. A. W. Maltrato infantil: prevención, diagnóstico e intervención desde el ámbito sanitario. Documentos técnicos de Salud Pública No. 22. Consejería de Salud. Comunidad de Madrid. Febrero - marzo 1998.
11. Duran, A.: El Abuso Sexual Infantil, casi epidémico. www.contactomagazine.com. abril 2002.
12. UNICEF. Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño. Art. 19 y WWW.Savethechildren.com.
13. VIII Informe al Secretario General de la OEA sobre las acciones emprendidas por los Estados Miembros para combatir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes de las Américas. 2007.
14. Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, OEA. Séptimo Informe al Secretario General de la OEA sobre la situación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en las Américas 2006.
15. Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, OEA. Iniciativa Niñ@sur para la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Grupo de trabajo permanente, MERCOSUR.
16. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, martes 27 de Septiembre de 2005 Número 38.281.
17. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. VENEZUELA G.O. (5.859 Extraordinaria) Caracas, 10/12/2007
18. Pérez, N., “ABUSO SEXUAL INFANTIL: CRISIS ÉTICA DE NUESTRA CULTURA”, Monografía presentada al Curso Doctoral: Filosofía, Ciencia y Salud, Universidad de Carabobo. Abril 2008