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Etica y muerte digna
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Autor: Dra. Enriqueta Jiménez Cuadra
Publicado: 29/09/2011
 

Este articulo es un estudio sobre la ley de muerte digna, en Andalucía y otros lugares, recogiendo las distintas opiniones a esta ley sobre la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte, sabiendo que ésta ley trata de establecer los criterios y condiciones que el sistema sanitario deberá desarrollar para garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida, basada en evitar el sufrimiento, y el respeto a la dignidad y a la libre decisión de cada uno. Analizaremos los puntos de vista de ética sobre la muerte digna, y las opiniones de la Iglesia Católica a a ésta ley. (1)


Etica y muerte digna .1

Ética y muerte digna

Autor principal: Dra. E. Jiménez Cuadra

Palabras clave: ética, muerte digna, médico.

RESUMEN:

Este articulo es un estudio sobre la ley de muerte digna, en Andalucía y otros lugares, recogiendo las distintas opiniones a esta ley sobre la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte, sabiendo que ésta ley trata de establecer los criterios y condiciones que el sistema sanitario deberá desarrollar para garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida, basada en evitar el sufrimiento, y el respeto a la dignidad y a la libre decisión de cada uno. Analizaremos los puntos de vista de ética sobre la muerte digna, y las opiniones de la Iglesia Católica a a ésta ley. (1)

INTRODUCCIÓN:

Antes de abordar las distintas opiniones, vamos a discernir unos conceptos generales en torno a la muerte digna y a la eutanasia, en ética:

Muerte digna: Es la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. También se denomina ortotanasia.

Ortotanasia: Es la muerte en buenas condiciones, con las molestias aliviadas.

Eutanasia: Es la acción u omisión por parte del médico con intención de provocar la muerte por compasión.

Eutanasia activa: Es la eutanasia que mediante una acción positiva, provoca la muerte del paciente.

Eutanasia pasiva: es la eutanasia por dejar morir intencionadamente al paciente por omisión de cuidados, o tratamientos que son necesarios y razonables.

Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con consentimiento del paciente.

Eutanasia involuntaria: practicada sin el consentimiento del paciente.

Encarnizamiento terapéutico: Es la aplicación de tratamientos inútiles, o si son útiles, desproporcionadamente caros para el resultado que se espera de ellos.

Distanasia: Es la muerte en malas condiciones, con un mal tratamiento del dolor, o la asociada al encarnizamiento terapéutico.

Sedación terminal: es la correcta práctica médica de inducir el sueño del paciente, para que no sienta dolor, en los ya muy raros casos de dolores rebeldes a todo tratamiento. Una sedación suave, acompañando a los analgésicos, que los potencia, manteniendo la conciencia del paciente, es muy recomendable.

Eutanasia directa: Es lo que entendemos comúnmente por eutanasia: es decir la muerte intencionada del enfermo a cargo del médico, por compasión. Puede ser: activa o pasiva.

Eutanasia indirecta: Sería según algunos: la muerte no buscada del paciente en el curso de un correcto tratamiento paliativo.

Enfermo desahuciado: el que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo.

Enfermo terminal: el que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo: en torno a dos semanas, o un mes a lo sumo.

La muerte digna es llamada ahora en ESPAÑA

Derechos de la persona ante el proceso final de la vida.(3) En la ley de la muerte digna: el Gobierno ignora a los expertos en paliativos. En el diario médico del 6/8/2011 de las 36 alegaciones presentadas al anteproyecto de ley por dos de las organizaciones profesionales implicadas en la cuestión, la Organización Médica Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, tan sólo una de las propuestas y no de las más substantivas han sido incorporadas al Proyecto de Ley remitido por el Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados.

Haciendo un análisis de la eutanasia (4) de las diferentes opiniones sobre la muerte digna, D. Alfredo Pérez Rubalcaba ha anunciado desde la vicepresidencia del Gobierno una próxima aprobación de ley de cuidados paliativos y muerte digna, que no pretende, según el legalizar la eutanasia. Actualmente están teniendo lugar encuentros con Organizaciones y Sociedades Científicas, para mostrar el consenso social y profesional. Se prevé que el listado final de derechos, obligaciones y sanciones, será similar a las redacciones de la ley de Andalucía 2/2010 de Derechos y Garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte y las que se encuentran en trámite en ARAGÓN Y NAVARRA, cuyos articulados son prácticamente idénticos.

Adjuntamos opiniones de profesionales de la Ética, que han realizado(5), un exhaustivo análisis sobre la cuestión que ellos proponen: ¿ley de muerte digna o eutanasia encubierta?, en el que se constata el modo en el que se llevará a cabo, la implantación de la eutanasia encubierta, para dar a conocer sus principales consecuencias, entre ellas: la voluntad del paciente o su familia, podría obligar al médico a aplicar tratamientos no indicados, como una sedación contraindicada, o a retirar la alimentación e hidratación cuando se estén facilitando cuidados básicos. La autonomía del paciente no siempre va de la mano de la buena práctica clínica, y el mejor interés del mismo.

Se considera que la hidratación y la alimentación son medidas extraordinarias y desproporcionadas en el proceso final de la vida. Un sanitario puede ser sancionado por realizar cuidados básicos o actuar conforme a la ética profesional. Se propicia que el personal sanitario pueda tener el poder último de decidir cómo y cuándo, pueden inducirse sedaciones, o retiradas de soportes vitales que conduzcan al proceso de morir, si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra, lo cual es común tratándose de un enfermo terminal. Finalmente, la ausencia de una inversión presupuestaria revelaría un proyecto ideológico que no busca una mejora asistencial. El análisis llevado a cabo muestra que los conocidos desarrollos legislativos actuales, enfrentarán al paciente con los profesionales sanitarios, ocasionando un grave daño al mismo y a la sociedad, y proponen un modelo de sanciones.

OTRAS OPINIONES: En Andalucía, y en trámite en ARAGÓN Y NAVARRA: Se ha tramitado en Andalucía la ley de derechos y garantías (marzo 2010) y actualmente se encuentra en proyectos similares en NAVARRA Y ARAGÓN. Andalucita: todos quedamos desprotegidos porque todos somos pacientes en potencia y alguien puede decidir aplicarnos una sedación inadecuada o quitarnos un soporte vital.(6).

NAVARRA: Santiago Diez, expresa textualmente lo que dice: el médico puede incapacitar de hecho a un paciente si tiene dificultades para comprender la información que se le suministra o si no logra tomar finalmente una decisión.

ANDALUCÍA: permitirá (7) la eutanasia pasiva. La futura ley dará cobertura asistencial y jurídica a los pacientes terminales que deseen ser desconectados o aliviar su agonía, mediante la sedación paliativa, o a los pacientes en estado terminal que opten por interrumpir los tratamientos que los mantienen con vida. También se regula la aplicación de la sedación paliativa. La terminología de la Junta, rehúye en todo momento la palabra: eutanasia. Sin embargo el Consejo consultivo de Andalucita: no tiene esas prevenciones. En el dictamen (con un voto al contrario) que avaló la retirada del respirador a Inmaculada Echevarría, quién murió tras la desconexión, consideró que ese caso y otros similares, entran dentro de la categoría de eutanasia pasiva, a la que el Consultivo definió así: la adopción de comportamientos que impliquen la interrupción de tratamientos destinados a no prolongar la vida terminal. Pretendemos prohibir además la obstinación terapéutica., lo que supondrá que la buena práctica clínica esté presidida por no someter al paciente a procedimientos y a técnicas que puedan suponerle una agonía prolongada en aquellos casos en los que no es posible mejorar su situación, aseguró Montero, cuya intención es también que la ley establezca que el lugar prioritario para recibir cuidados paliativos sea su domicilio.

Casos como el caso Sampedro, de suicidio asistido, queda prohibido. La ley sobre la muerte digna (8) fue aprobada al final en ANDALUCÍA. Regulando el derecho del paciente a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio. También contempla el derecho a la voluntad vital anticipada, es la primera que se ha aprobado en ésta materia, y reconoce el derecho de los ciudadanos andaluces a declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse tal y como se establece en el estatuto de la autonomía. La Comisión de Salud del Parlamento de Andalucía, aprobó el pasado mes de Febrero, con los votos favorables del grupo socialista, e IU. Y la abstención del Grupo Popular.

OPINIONES DE LA IGLESIA SOBRE LA LEY DE LA MUERTE DIGNA: Los obispos advierten, que la ley de muerte (9) digna podría encubrir la eutanasia. Los obispos han estudiado el proyecto de ley, y han hecho una declaración, donde exponen las numerosas veces en las que han hecho oir su voz, para anunciar el evangelio de la vida, según el cual ”la vida de cada persona es sagrada, también cuando es débil, sufriente o se encuentra al final de su tiempo en la tierra.”


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En el texto que lleva por título: Proyecto de ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida: creen que el proyecto de la ley emplea una definición reductiva del concepto de eutanasia. ENTIENDEN que con él se deja puerta abierta a ciertas omisiones voluntarias que pueden causar la muerte o que buscan de modo directo su aceleración. La cultura católica es testigo del nacimiento, mediante el bautismo. Sus sacramentos acompañan también la iniciación a la adolescencia, y escoltan por último, a la muerte, tránsito definitivo con el que comienza una recompensa prometida o un castigo eterno cosechado en vida. En su encíclica Evangelium vitae, el PAPA Juan Pablo segundo, acuñó la expresión de “cultura de la muerte”. A su juicio grandes sectores de la opinión pública justifican ciertos crímenes contra la vida en nombre de la libertad individual. La propia agonía del Papa fue un homenaje al sufrimiento que la doctrina católica reviste de dignidad. La cultura de la muerte va extendiéndose cada vez más entre nosotros, sobre todo a través del aborto, de la manipulación de embriones humanos y de la eutanasia solapada de cuidados paliativos, denunciaba en abril el obispo de TARAZONA.

La doctrina de la Iglesia sobre la eutanasia puede resumirse en:

1) Jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los médicos, ni el personal sanitario, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de la persona.

2) No es lícita una acción que por su naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte de un paciente.

3) No es lícito omitir una prestación debida normalmente a un paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte: por ejemplo, los cuidados vitales (alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales) debidos a todo paciente aunque sufra un mal incurable, o esté en fase terminal o en coma irreversible.

4) no es lícito rehusar o renunciar a cuidados y tratamientos posibles y disponibles cuando se sabe que resulta eficaces aunque sea sólo parcialmente.

5) No existe la obligación de someter al paciente terminal a nuevas operaciones quirúrgicas, cuando no se tiene la fundada esperanza de hacerle más llevadera la vida.

6) Es lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor, aunque atenúen la consciencia y provoquen de un modo secundario un acortamiento de la vida del paciente.

7) Es lícito dejar de aplicar tratamientos desproporcionados a un paciente en coma irreversible, cuando haya perdido toda actividad cerebral.

8) La eutanasia es un crimen contra la vida humana y la ley divina, del que se hacen responsables todos los que intervienen en la decisión y ejecución del acto homicida.

9) El estado no puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que supera el poder de disposición, tanto del sujeto como del estado.

BIBLIOGRAFÍA:

1) Conceptos generales en torno a la muerte digna y a la eutanasia, pg:1-2,
http://www.muerte digna.org/textos/eutan.htm
2) Conceptos generales en torno a la muerte digna y a la eutanasia, pg:1-2,
http:www. muerte digna.org/textos/eutan.htm
3) La cresta de la ola, Ley de muerte digna, pg:1-77,
http://la cresta de la ola2028.blogspot.com//2011/06 ley de la muerte digna, el gobierno ignora….
4) Análisis eutanasia, pg:1-13,pg:1-jueves 10 marzo 2011-http://análisis eutanasia.blospot.com/
5) Análisis eutanasia, pg2, http:/análisis eutanasia. Blgspot.com
6) Análisis eutanasia pg:3, http:/análisis eutanasia. blogs pot.com
7) Andalucía permitirá la eutanasia pasiva-Publico es. pg:2-4,
http.//www.publico.es//20881/andalucia –permitirá- la-eutanasia-pasiva
8) Andalucía aprueba la ley sobre la muerte digna, pg:1-2,6/08/2011,
http://www.cadenaser,com/sociedad/articulo/andalucia-aprueba-ley-muerte-digna/esrc
9) Los obispos advierten de que la ley de muerte digna podría encubrir la eutanasia,
http://noticias.terra.es/2011/espana/0622/actualidad/los-obispos-advierten-de-que-la-...
10) Santificar el dolor, Publico es., http:www.publicoes/espana/120857/santificar-el-dolor