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Marco legislativo de la salud sexual de las adolescentes
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Autor: Dra. Carmen Núñez de Russo
Publicado: 3/10/2011
 

Desde la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, surgió la necesidad de aplicar una normativa con principios universales, públicos y generales de aplicación en todas las naciones. La salud del adolescente se encuentra protegida en el marco nacional de los Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes contemplados en la LOPNNA. Mención especial merecen los derechos a la salud sexual y reproductiva, antes envueltos en tabúes y prejuicios sociales, reconociendo el derecho a ser informado y educado. También se procuró la corresponsabilidad de Estado, sociedad y familia, representantes y responsables en materia de salud para promover la salud con enfoque de derecho.


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Marco legislativo de la salud sexual de las adolescentes

Dra. Carmen Núñez de Russo. Médico especialista en Puericultura y Pediatría, especialista en Salud y Desarrollo del Adolescente. Prof. Asistente, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Carabobo.

Artículo de trabajo del seminario de Legislación y Bioética, de la Especialización Salud y Desarrollo del Adolescente, área de estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Carabobo.
Bárbula, Marzo 2010.

INTRODUCCIÓN

Desde la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, surgió la necesidad de aplicar una normativa con principios universales, públicos y generales de aplicación en todas las naciones. La salud del adolescente se encuentra protegida en el marco nacional de los Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes contemplados en la LOPNNA. Mención especial merecen los derechos a la salud sexual y reproductiva, antes envueltos en tabúes y prejuicios sociales, reconociendo el derecho a ser informado y educado. También se procuró la corresponsabilidad de Estado, sociedad y familia, representantes y responsables en materia de salud para promover la salud con enfoque de derecho.

En el presente artículo se pretende realizar una comparación entre los aspectos biopsicosociales que envuelven la salud sexual del adolescente y las normativas que procuran el cumplimiento de actividades y conductas proactivas, para su desarrollo integral bajo un enfoque de derechos amparados por la ley, y conocer herramientas legales para el cumplimiento de deberes ciudadanos que contribuyan desde el colectivo a crear armonía, progreso y bienestar en la comunidad involucrada en el cuidado de los adolescentes con un enfoque interdisciplinario.

Palabras clave: adolescencia, salud sexual, leyes.

ADOLESCENCIA.

Abordar la sexualidad sana de adolescentes dentro de su ambiente cultural es incierto y desconocido. Los estudios recientes y las evaluaciones de programas del pasado indican que la sexualidad y la salud del adolescente deben tratarse desde una perspectiva diferente, no se debe ver como problema, sino que se debe abordar desde una perspectiva de promoción y protección de la salud. Schutt-Annie J y Maddaleno M (2003) plantean que los programas se centran en el estudio de la salud reproductiva, de las enfermedades de transmisión sexual – VIH, y como reducir el embarazo en adolescentes. Además, interesa saber la sexualidad sana desde un enfoque de valores, costumbres, identidad y actitudes de ambos sexos. Carecen de indicadores de promoción de la salud y desarrollo de la sexualidad tales como el conocimiento y aprecio del propio cuerpo, desarrollo de relaciones relevantes y la capacidad de negociación, todo lo cual conlleva al fracaso de las políticas de salud en este grupo de edad.

Según los Lineamientos Estratégicos para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Integral de los y las Adolescentes en Venezuela (2003), adolescentes y jóvenes (10 a 24 años) constituyen alrededor del 32% del total de la población. Siete de cada diez adolescentes pertenece a un hogar pobre, siendo que casi el 40% del total de adolescentes entre los 15 y 17 años está excluido del sistema educativo formal. La principal morbilidad en adolescentes se concentra en problemas psicosociales y familiares, con diagnósticos tales como disfunción familiar, conducta depresiva, bajo rendimiento escolar, gestos e intentos suicidas, alcoholismo y drogadicción, maltrato y abuso. El embarazo en la etapa de la adolescencia, sigue siendo el principal problema para la sociedad y para los servicios de salud. Entre las causas de mortalidad, los accidentes y violencia, suicidios y homicidios, ocupan las primeras causas y las asociadas a la maternidad ocupan el séptimo lugar. El principal reto que enfrenta el sector salud, aunado a otros sectores, es el de brindar atención integral de salud diferenciada, para garantizar el disfrute de los derechos y el protagonismo de los adolescentes en la sociedad.

Es competencia de “todas” las personas adultas promover y defender la salud de los adolescentes como lo contempla el ordinal A del artículo 4 de la LOPPNA (2009) que cita: “El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan”.

Es conocida la importancia socio-demográfica de la población adolescente en el mundo, reportando en Latinoamérica su aumento progresivo hasta alcanzar cifras del 30% de la población, (Jóvenes opciones y cambios: promoción de conductas saludables en adolescentes, Organización Panamericana de la Salud), (2008). Tales dimensiones afectan no sólo la parte económica de un país, implica la puesta en marcha de un sistema que promueva el desarrollo de valores positivos en la población de tal alcance que procure el desarrollo integral del ser humano con perspectivas de futuro hacia la conservación y promoción de familias funcionales que permitan la sustentabilidad de la formación y crecimiento de individuos aptos, productivos, sanos y felices capaces de escoger opciones útiles en su desarrollo personal, involucrarse en temas y situaciones de su entorno y plantearse estrategias para mejorar su calidad de vida. Es allí donde la sociedad en conjunto toma parte de responsabilidad como garante en el logro de una vida plena en salud para los adolescentes, son los adulos a través del ejemplo cotidiano el encargado en modelar las conductas de la generación de relevo, tarea desafiante por las características del adolescente y la brecha generacional con el adulto.

Desde 1948 cuando se declaran los Derechos Humanos, se abre el camino a la esperanza y negociación de situaciones extremas que afectan el buen desarrollo de la persona, fue el primer intento en igualar para bien a todos los seres humanos del planeta y desde entonces cada país ajustó sus leyes procurando contemplar principios generales, públicos y universales, independientemente de sus costumbres, creencias y conductas habituales.

En el año 1989 con la Convención Internacional de los Derechos del Niño en la cual niñas, niños, adolescentes y adultos trabajan colectivamente para promover los derechos humanos de esta población, se transformó las necesidades en derechos y su exigibilidad permitiendo el concepto de niño como sujeto de derechos y su consecuente habilitación para demandar, actuar y proponer. (LOPPNNA, 2003)

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial n° 5.859 el 10 de diciembre de 2007, y tiene por objeto garantizar el disfrute plenos y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde su concepción a niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional.

Establece además la Prioridad Absoluta en el artículo 7 de la Loppna, imperativa para todos y comprende entre otros, la asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Es conocido las limitaciones reales y actuales de los programas de salud a los adolescentes cuando en general, el sistema, instituciones y organismos públicos y privados desconocen las pautas de atención e intervención adecuadas y oportunas ante cualquier situación que involucre adolescentes.

Por otro lado, el mal uso de los recursos, la toma de decisiones con interés político, la falta de motivación e información al personal inherente a la problemática, y la desconexión del adolescente en el diseño de las intervenciones, apuntan al fracaso de políticas eficaces para la promoción y mantenimiento de su salud y desarrollo integral.

De allí la importancia del cumplimiento de la Loppna, tal como se establece en el artículo 8, sobre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose como el principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, con obligatoriedad de cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a ellos. Y para ello se debe apreciar su opinión, la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, entre las exigencias del bien común y sus derechos y garantías, entre los derechos de las personas y sus derechos y garantías y la condición específica como personas en desarrollo, prevaleciendo los derechos sobre sus intereses.

Complementariamente, la Ley para Protección de: Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, (2007) contempla la Corresponsabilidad en Materia de Salud en el artículo 13 “El Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, promoverá programas y proyectos dirigidos a garantizar los servicios de atención de salud familiar…..” lo cual permitiría proporcionar condiciones igualitarias, tolerantes, respetuosas y participativas en el seno familiar para asegurar una vida digna.

Según la Organización Panamericana de la Salud 2002, aproximadamente el 50% de los adolescentes la Región de las Américas menores de 17 años son sexualmente activos, observando desconocimiento de tópicos relacionados como son el uso de anticonceptivos, prevención de enfermedades de transmisión sexual, prevención de embarazos y como ausencia al acceso de sistemas educativos que promuevan la salud sexual y reproductiva en las y los adolescentes.

La Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva 2003, refiere que en la incidencia de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) figura el Virus del Papiloma Humano (VPH) en tercer lugar, aparte del incremento de casos registrados de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el año 2000 (36.969) respecto al año 1999 (19.386).


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Por otro lado, la misma fuente señala a las neoplasias malignas como la segunda causa de muerte en 1999, siendo en las mujeres el cáncer cérvico uterino la segunda causa de muerte con una tasa 31,33 x 100.000 mujeres. El mayor riesgo se presenta en el grupo de edad de 25 a 64 años y se asocia al Virus del Papiloma Humano (VPH). Preocupa el carácter lento y susceptible de prevención y atención oportuna con la detección temprana, uno de los principales problemas que confrontan los programas de prevención control de este tipo de enfermedad.

La exposición de las mujeres al Virus del Papiloma Humano (VPH) ocurre de forma muy precoz después de iniciar relaciones sexuales y la susceptibilidad del cuello uterino de la mujer adolescente está aumentada, de forma que las infecciones en esta edad conllevan a un riesgo superior de cronificarse y de progresar a lesiones de alto grado y a cáncer.

La prevalencia de la infección por Virus del Papiloma Humano (VPH) es muy variable, se observan tasas altas de infección en mujeres menores de 25 años y se observa la mayor incidencia de esta infección en adolescentes. Si bien es cierto que la mayoría de los casos se resuelven espontáneamente sin dejar secuelas, y la intervención médica oportuna permite el mismo resultado, no menos cierto es que el Virus del Papiloma Humano (VPH) persiste en el 10% a 20% de los casos evolucionando a cáncer de cuello uterino. (Reina J, et al. 2008).

En éste orden de ideas, cabe resaltar la importancia al derecho a información en materia de salud como el derecho a la salud y a servicios de salud, tal como los contemplan los artículos 41 y 43 de la Lopnna:

Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derechos a servicios de salud, de carácter gratuito y de más alta calidad……………….”

Artículo 43. Derecho a información en materia de salud: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados y educadas sobre los principios básicos en materia de salud……………………….., salud sexual y reproductiva, higiene……….”

Incluye además la responsabilidad de padre, madre, representantes o responsables en materia de salud en la obligación por preservar la salud de los adolescentes como se menciona en el artículo 42. Responsabilidad del padre, la madre, o responsables en materia de salud.

De suma importancia es el aspecto que contempla la independencia y autonomía que le brinda esta ley a los mayores de catorce años, quienes tienen derecho a solicitar por sí mismos información y a recibir servicios inherentes a la materia de salud sexual y reproductiva, permitiendo toma de decisiones a los y las adolescentes, herramienta útil y peligrosa en tanto nuestra población se encuentre en desventaja por las condiciones sociales, económicas y políticas que influyen directamente en la conciencia del ciudadano y determinan un nivel educativo carente de principios valorativos de la vida y de condiciones más aptas para su desarrollo. De allí vale la pena destacar la resonancia y el papel que juega en materia de salud la educación, pues ambos procesos se interrelacionan y trascienden hasta formar un ente interdependiente y multidisciplinario individuo- familia- escuela-salud.

Se puede partir del supuesto acuerdo al que se llegaría si la persona cuenta con una preparación educativa que permita la permeabilidad del conocimiento de su propio cuerpo y de su autocuidado, la medicina entra en juego al involucrar aspectos educativos en la promoción y prevención de la salud. La ciencia de esta era tiene como meta divulgar el conocimiento y para ello es necesario reeducar a la población desde una perspectiva más amplia como bien invita Morin, (2000): enseñar la condición humana, enseñar la condición terrenal y enseñar la comprensión: “La comunicación no conlleva comprensión” El mismo autor plantea como “la comprensión humana sobrepasa la explicación, amerita de un proceso de empatía, identificación y proyección, la comprensión necesita apertura, simpatía, generosidad”. Ahí está la clave para lograr y mantener los objetivos de la medicina del siglo XXI, debemos procurar la comprensión en todos los ámbitos de la existencia humana, y a ello no escapan los adolescentes.

En este aspecto vale la pena mencionar que la Lopnna en su artículo 53: Derecho a la Educación contempla el derecho a la educación gratuita y obligatoria, que garanticen las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla……

Y, en su parágrafo primero, hace mención no sólo a la creación y dotación de infraestructura para llevar a cabo tal desempeño, sino que especifica el carácter de “una educación de la más alta calidad”.

Entonces, es bien conocido por legisladores y líderes del país la extrema importancia de formar al individuo desde ambientes como la escuela brindar la oportunidad de información y participación en el proceso educativo, implementar programas hacia la prevención y promoción de la salud involucrando distintos escenarios y actores, donde el maestro, médico, padres y representantes están en el deber y obligación de ofrecer y garantizar al niño, niña o adolescente mejores servicios, escenarios y ambientes en pro de su desarrollo físico, mental, social y espiritual, ámbitos para alcanzar una vida sexual y reproductiva con menos complicaciones y consecuencias fatales que marcan el destino de la persona.

La escuela es la institución social que llega a todos los jóvenes, es donde pasan la mayor parte de su tiempo, comparten opiniones e intercambian ideas y experiencias. En muchos casos constituye la única fuente de formación del individuo debido a la presencia de hogares disfuncionales y casos de abandono total o parcial por parte de los padres.

En la LOPNNA el “Artículo 68. Derecho a la información” menciona la importancia que tiene todo adolescente de recibir información veraz, plural y adecuada a su desarrollo; y en los artículos 70, 71, 72, 73 74, 75 76 y 79 de la misma, se contempla todo lo pertinente al derecho de garantizar información útil que promueva el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, regula todo acto que difunda y promueva actos ilícitos como son pornografía, violencia, usos de sustancias como tabaco, alcohol o psicotrópicos, así como la promoción del terror, que atenten contra la convivencia humana, o que os inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto a la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo.

La mayoría de los jóvenes inician relaciones sexuales desconociendo su cuerpo, función reproductiva y aspectos emocionales y psicológicos propios de la actividad sexual, así como la preparación para la vida en matrimonio y familiar, dejándose llevar por la información de poderosas fuentes donde sexo es placer, negocio, maltrato, oportunidad de pertenecer a un grupo, siendo arropados por conductas y estilos de vida que contribuyen a incrementar enfermedades y peor aún, conducen a una vida sin sentido que puede acabar en la muerte.

En el Artículo 50. Salud sexual y reproductiva se contempla que:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados y educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz.

Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios”.

A MODO DE CONCLUSIÓN.

“La salud es un derecho humano fundamental que implica el desarrollo pleno y autónomo de las capacidades individuales y colectivas en condiciones socioeconómicas que aseguran su garantía.” (Lineamientos Estratégicos para la Promoción y Desarrollo de la Salud Sexual y Reproductiva, 2003).

Entendiendo la sexualidad y la reproducción como procesos del ciclo vital, deben integrar lo biológico y lo psicosocial a fin de satisfacer necesidades y desarrollar la vida en un plano de satisfacción espiritual que trascienda de lo personal a lo colectivo creando la conciencia en la persona, permitiendo su valoración y evaluación conductual y la creación de normas y protocolos universales para regular el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes en la esfera de la salud sexual y reproductiva con el único propósito de garantizar el respeto y cumplimiento de sus derechos humanos.

Emprender el camino de la sexualidad sin miedo, con protección, solidaria y afectiva es la meta a alcanzar en nuestros adolescentes bombardeados de falsos mensajes que los exponen a la violencia – de cualquier modo: pornografía, abuso, amenaza, prostitución- a los embarazos tempranos, no deseados, a enfermedades, incluso al compromiso de sus vidas.

Para ello existen parámetros a seguir amparados por la Ley con el objeto de garantizar una ciudadanía más responsable, constructora de progreso y comprometida con la existencia del ser humano en todas sus dimensiones.


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Por lo antes expuesto, es necesario realizar estudios a fin de evaluar y aplicar estas leyes en el marco de la universalidad, justicia y progreso de un país libre, democrático y poderoso, dejando a un lado los intereses individuales - mezquindad y aturdimiento de quienes dirigen a favor de la ignorancia, la pobreza y la desigualdad de sus habitantes- y así contrarrestar los errores humanos con bases sólidas fundamentadas en el ser y saber que yace en cada integrante de instituciones educativas y de salud responsables y garantes en lograr una mejor convivencia ciudadana y desde allí formar a las generaciones de relevo a fin de promocionar una mejor calidad de vida en beneficio de la salud de cada individuo y de su comunidad.

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