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La consideracion de los Derechos Humanos en los tratamientos a pacientes psiquiatricos
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Autor: Marina Baena Domingo
Publicado: 28/10/2011
 

Pretendemos mostrar la relación existente entre los Derechos Humanos (DDHH) y el Tratamiento Psiquiátrico, basándonos en el análisis de los distintos textos publicados a lo largo del tiempo sobre esta materia. Hemos realizado una búsqueda exhaustiva previa sobre los textos disponibles con el propósito de obtener una información lo más verídica posible sobre el estado actual en el que se encuentran estas personas, en relación al tratamiento que reciben en los centros psiquiátricos y en la sociedad actual. Finalmente, hacemos una valoración crítica sobre los documentos que creemos de interés.


La consideracion de los Derechos Humanos en los tratamientos a pacientes psiquiatricos .1

La consideración de los Derechos Humanos en los tratamientos a pacientes psiquiátricos

Marina Baena Domingo (*)
Virginia Baena Domingo (**)
Natividad Torres Padilla (***)
Diplomadas en Enfermería.

(*) Hospital Beata María Ana. Madrid.
(**) Clínica de Rehabilitación cerebral “San Vicente”. Madrid.
(***) Centro de mayores “Campo de Calatrava”. Almagro (Ciudad Real)

RESUMEN:

Pretendemos mostrar la relación existente entre los Derechos Humanos (DDHH) y el Tratamiento Psiquiátrico, basándonos en el análisis de los distintos textos publicados a lo largo del tiempo sobre esta materia. Hemos realizado una búsqueda exhaustiva previa sobre los textos disponibles con el propósito de obtener una información lo más verídica posible sobre el estado actual en el que se encuentran estas personas, en relación al tratamiento que reciben en los centros psiquiátricos y en la sociedad actual. Finalmente, hacemos una valoración crítica sobre los documentos que creemos de interés.

Creemos que sería conveniente que aquellos países que aún no tienen reglamentos ni leyes que protegen los Derechos Humanos (DDHH) de aquellas personas diagnosticadas de enfermedad mental, los tuviesen con el fin de que estas personas no sean internadas en centros psiquiátricos en contra de su voluntad, ni reciban tratamientos inhumanos amparándose en la inexistencia de estos documentos legales.

Hay que erradicar la conducta negativa de las sociedades, que sean capaces de discriminar social y laboralmente al paciente psiquiátrico o a su familia. Para ello, es muy importante, que los grandes medios de comunicación (como la TV o la Red), difundan una información verídica de los acontecimientos ocurridos en relación a este tipo de pacientes. Igualmente importante nos parece que se aumente el presupuesto (para recursos materiales y personales, fundamentalmente), de la Salud dedicado en todos los países a los enfermos mentales, para que se fomente la autonomía de estas personas, y que se promueva su “normalización” social y laboral.

PALABRAS CLAVE: Paciente psiquiátrico, derechos humanos, normalización.

RESUME:

We intend to show the relationship between human rights and psychiatric treatment, based on the analysis of the various articles published over time on this matter. We conducted an exhaustive search on the texts previous available in order to obtain accurate information as possible about the current state in which they find these people in relation to their treatment in psychiatric institutions and in society. Finally, we make a critical assessment of the documents that we believe interest.

We believe it is desirable that those countries that still do not have regulations or laws that protect the human rights of those diagnosed with mental illness, they had to these people will not be admitted to mental hospitals against their will, and untreated inhuman citing the absence of these legal documents.

We must eradicate the negative behavior of the companies that are capable of discriminating social and labor to the psychiatric patient or his family. This is very important that the mainstream media (like TV or the Internet), to disseminate truthful information on developments in relation to these patients. Equally important, we believe that increasing the budget (for material and personnel resources, basically), Health in all countries dedicated to the mentally ill, in order to promote the autonomy of these people, and to promote their "normalization" and social work.

KEY WORDS: Psychiatric patients, human rights, standardization

LA CONSIDERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TRATAMIENTOS A PACIENTES PSIQUIÁTRICOS

INTRODUCCIÓN

Hoy en día es sabido el hecho de que bajo el nombre de tratamientos psiquiátricos se cometen vejaciones y atropellos a Derechos Humanos y en sí mismos, delitos en materia penal. (1)

Muchos “enfermos mentales” llegan a ser víctimas de verdaderos crímenes sin ser escuchados. Por todo ello, y debido al abuso que se comete con estas personas, es urgente su auxilio y que se actualicen los tratamientos médicos en materia de psiquiatría. (1,2)

Así, la atención oportuna y adecuada de estos enfermos mentales o personas mal diagnosticadas, garantizará la aceptación y capacitación para convertirlos en seres autosuficientes y productivos ante la sociedad y sus familiares. (3)

En resumen, como muy bien refleja el concepto de Derechos Humanos incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), todo ser humano tiene derecho a recibir un trato digno, humano e igualitario por parte de la sociedad, por el sólo hecho de ser persona (sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o por cualquier circunstancia tanto en su persona como en su familia), así como de recibir una atención médica especializada, que rechace todo tipo de explotación, abuso o trato denigrante. (3,4)

NOTA: (Observar a este respecto, el anexo nș 26 sobre “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental”, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en la resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991). (5)

Los Datos de Referencia que han servido para la elaboración de este texto, han sido extraídos (desde el día 17 de Enero hasta el día 20 de Marzo) de diversas fuentes de datos como son: Bases de datos Científicas del campo de la Salud (como Cuiden, Biblioteca Cochrane Plus, Medline, Teseo, IME, ENFISPO, Scielo España, y otras), la revista electrónica Psiquiatría.com, el Catálogo de la Biblioteca de la Universidad de Jaén (realizando una Búsqueda Avanzada), Google y Google Académico, así como algunas referencias bibliográficas extraídas de la bibliografía de diversos trabajos encontrados.

Las palabras clave utilizadas en todas las fuentes de datos han sido las siguientes:

• enfermedad mental & tratamiento psiquiátrico (A),
• enfermedad mental & derechos humanos (B),
• tratamiento psiquiátrico & derechos humanos (C),
• discriminación & enfermedad mental (D),
• discriminación (E),
• estigma & enfermedad mental (F),
• estigmatización (G).

Los resultados obtenidos en dicha búsqueda han sido los siguientes: 

derechos_pacientes_psiquiatricos/bases_datos_revistas

N.I.: Ninguno de interés
R.Y.E.: Resultados ya encontrados
A1: La necesidad de los psiquiátricos: más despropósitos para la estigmatización (6)
A2: El estigma en la salud mental: un reto para el siglo XXI (sin acceso)
A3: La lucha contra el estigma y la discriminación en salud mental: Una estrategia compleja basada en la información disponible (7)
A4: El estigma, el prejuicio y la discriminación de la Esquizofrenia (sin acceso)
A5: Stop al estigma sobre la enfermedad mental (8). Estigma y enfermedad mental: análisis del rechazo social que sufren las personas con enfermedad mental (9)
A6: Derechos Enfermos Mentales (10)
A7: La evaluación del respeto a los derechos humanos de los pacientes psiquiátricos: un manual de calidad (11)
A8: Violencia, Enfermedad Mental y estigma (12)
A9: Un modelo explicativo de la conducta hacia la enfermedad mental (13)


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Bibliografía de referencia

http://www.psiquiatrialegal.org/noticias1.html

CUIDEN
La necesidad de los psiquiátricos: más despropósitos para la estigmatización (7)

Algunas Referencias bibliográficas extraídas de la bibliografía encontrada

Declaración Universal de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos (14)
Capacidad para consentir tratamiento en pacientes maníacos agudos (15)
Capacidad y ensayos clínicos en la discapacidad intelectual (16)
Impacto de los enfermos mentales en la violencia total (17)
La necesidad de los psiquiátricos. Ángeles Caso (18)

Durante el largo camino recorrido desde 1948 (año en el que se publicó la Ley General de Sanidad Española, que en su artículo 10 plantea una auténtica carta de derechos de los pacientes), se han producido grandes avances y retrocesos, y hemos podido asistir a un cambio fundamental: el modelo tradicional paternalista de la relación médico-paciente, ha sido sustituido por otro autonomista en el que el paciente/usuario ha pasado a ser el protagonista en la toma de decisiones sobre su propia salud. (19)

NOTA: (Observar a este respecto, el anexo nș 23 sobre la “Ley General de Sanidad Española”).

Así mismo, también hay que tener en cuenta que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (incluida en el anexo nș 5) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, recoge los derechos humanos considerados básicos. (20)

En resumen, hoy todos admiten que los derechos del paciente en una sociedad justa son: (16)

1. Derecho a una asistencia de calidad científica y humana
2. Derecho a recibir una información adecuada, comprensible y veraz
3. Derecho a la autodeterminación y por lo tanto a aceptar o rechazar tratamientos
4. Derecho a la confidencialidad de sus datos y al respeto a su intimidad
5. Derecho a que se les respete su dignidad y se evite el sufrimiento
6. Derecho a que se le respeten sus convicciones culturales, morales, etc.

Por otro lado, según la “Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal”, podemos decir que los enfermos mentales / pacientes psiquiátricos tienen los siguientes derechos (3)


- A recibir un trato digno, respetuoso y humano por parte del personal de salud mental, independientemente de su diagnóstico, situación económica, sexo, raza, ideología o religión.

- A ser protegido contra toda explotación abuso o trato degradante.

- A no ser calificado como enfermo mental ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición, por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos ajenos al estado de salud mental.

- A recibir atención médica especializada, por personal capacitado.

- A recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica.

- A recibir la mejor atención y tratamiento apropiados y menos restrictivos, según las más elevadas normas técnicas y éticas que rigen a los profesionales de salud mental.

- La persona que padece una enfermedad mental podrá ser sometida a un procedimiento médico u operación quirúrgica importante, únicamente cuando lo autorice la legislación nacional, cuando se considere que ello es lo que más conviene a las necesidades de salud del paciente, y cuando el paciente dé su consentimiento informado, salvo que, cuando no esté en condiciones de dar ese consentimiento, sólo se autorizará el procedimiento o la operación después de practicarse un examen independiente.

- A no ser sometido a restricciones físicas o a reclusión involuntaria, salvo cuando sea el único medio para impedir un daño inminente al paciente o a terceros. O en el caso de que esté afectado de su capacidad de juicio y cuando de no aplicarse el tratamiento se afecte su salud.

- En lo relativo a la admisión encontramos que: a) Cuando una persona necesite tratamiento en una institución psiquiátrica, se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria; b) Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario.

- Nunca podrá administrase la esterilización como tratamiento a la enfermedad mental.

- No se someterá nunca a tratamientos psicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad de la persona, a pacientes involuntarios de una institución psiquiátrica.

- Derecho a ser alojados en áreas adecuadas y con las condiciones de higiene y espacio oportunas, así como a recibir una alimentación equilibrada.

- Derecho a comunicarse libremente con las personas que estén dentro de la Institución así como enviar y recibir correspondencia sin censura. Usar el teléfono, radio o cualquier otro aparato electrónico de acuerdo con las indicaciones de su médico, recibir visita y gozar de permisos para poder relacionarse con su familia o pareja.

- A ser tratado, siempre que sea posible cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.

- A recibir información veraz, concreta y en lenguaje comprensible por ellos y por sus representantes legales, sobre su diagnóstico, pruebas clínicas y el tratamiento más adecuado (incluidos los tratamientos experimentales) y menos arriesgado, y de prestar y revocar su consentimiento para ejecutarlo.

- A negarse a participar como sujeto de investigación científica, o en todo caso que sea autorizada por el paciente sin ninguna presión, o en su caso por un órgano de revisión competente.

- Toda medicación debe ser prescrita por un especialista autorizado por la ley y registrarse en el historial clínico del paciente.

- A que sus antecedentes personales y fichas e historias clínicas se mantengan bajo normas de secreto profesional y de confidencialidad, y a tener acceso a esa información.

- A que en el momento del ingreso del paciente en el hospital, sea informado él o sus representantes legales, de sus derechos, y de las normas que rigen en el nosocomio y quién será el personal encargado de su atención.

- A recibir tratamiento orientado a la reintegración a la vida familiar, laboral y social por medio de programas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitación psicosocial.

- A recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de conciencia y religión.

- A recibir educación y capacitación adecuada a su estado.

- El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiquiátricas deberán aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal de las personas de edad similar e incluirán en particular: a) Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento; b) Instalaciones educativas; c) Instalaciones para adquirir o recibir artículos esenciales para la vida diaria, el esparcimiento y la comunicación; d) Instalaciones, y el estímulo correspondiente para utilizarlas (…).

- En ninguna circunstancia podrá el paciente ser sometido a trabajos forzados. Dentro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y las de la administración de la institución, el paciente deberá poder elegir la clase de trabajo que desee realizar.

- El trabajo de un paciente en una institución psiquiátrica no será objeto de explotación. Todo paciente tendrá derecho a recibir por un trabajo la misma remuneración que por un trabajo igual, de conformidad con las leyes o las costumbres nacionales, se pagaría a una persona que no sea un paciente. Todo paciente tendrá derecho, en cualquier caso, a recibir una proporción equitativa de la remuneración que la institución psiquiátrica perciba por su trabajo.

- A personalidad civil y a que su incapacidad para ejercer derechos sea determinada por un tribunal a través de un procedimiento establecido por la ley al efecto.

- A que en caso de ser inculpado por algún delito u otra infracción criminal, su responsabilidad o imputabilidad se determinen por un tribunal de justicia, según las reglas del debido proceso, en un procedimiento que considere el estado de salud con la intervención de profesionales expertos en calidad de peritos.


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- A un recurso eficaz ante un tribunal y mediante un procedimiento simple y expedito fijado por la ley para reclamar toda acción u omisión que desconozca o lesione sus derechos.

Pero a pesar de toda esta retahíla de buenas intenciones, el hecho es que a lo largo del tiempo, los Derechos Humanos de los pacientes mentales han sido vulnerados más frecuentemente que los de los demás enfermos, tanto en el mal uso de los diagnósticos, como en la utilización de tratamientos involuntarios, como en las violaciones de la confidencialidad y en los abusos físicos y sexuales (J. Guimón, 2003). (12)

Este trabajo pretende, como Objetivo General, mostrar la relación existente entre los Derechos Humanos y el Tratamiento Psiquiátrico, basándose en el análisis de los distintos textos publicados a lo largo del tiempo sobre la materia en cuestión.

Objetivos Específicos: Para ello, será necesario realizar una búsqueda exhaustiva previa sobre los textos disponibles en relación a esta materia que nos disponemos a tratar, con el propósito de obtener una información lo más verídica posible sobre el estado actual en el que se encuentran estas personas, en relación al tratamiento que reciben en los centros psiquiátricos y en la sociedad actual. Finalmente, realizaré una valoración crítica sobre los documentos de interés.


1. DERECHOS HUMANOS Y TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS:

A partir de los años sesenta, se hizo algún progreso en la desinstitucionalización y en la prevención de las violaciones de los Derechos Humanos de los pacientes psiquiátricos. Sin embargo, parece que la discriminación contra los enfermos mentales, que ha sido una constante en todas las Sociedades, ha aumentado en estos últimos años (Documento publicado en marzo de 2004), incluso aunque el tratamiento actual sea más eficaz y las leyes ofrezcan una protección más adecuada para estos pacientes. (12)

Como dirían (Thornicroft & Goldberg, 1998): “En una sociedad como la nuestra, que cada vez acepta menos el riesgo, estamos entrando en una época en la que puede ser culturalmente más fácil excluir que incluir a las personas que portan un estigma asociado con algún tipo de riesgo” (13)

Palabras clave: Discriminación, Estigma, Derechos Humanos, Pacientes Psiquiátricos, Tratamiento Psiquiátrico, Enfermo mental.

Key words: Discrimination, Stigma, Human Rights, Psychiatric Patients, Psychiatric Treatment, Mental patient.

Entre las distintas conclusiones obtenidas tras el análisis de los diferentes estudios y textos encontrados, podemos destacar las siguientes:

- En muchos países, como México, aún en el siglo XX, no hay reglamentos ni leyes que protejan los Derechos Humanos de personas que, involuntariamente, son internadas y a las que se les aplica tratamientos inhumanos como la terapia electroconvulsiva. (2)

- Aún persiste, por parte de la sociedad (que carece de la formación específica necesaria sobre esta problemática), esa conducta negativa que lleva a la discriminación social y laboral, al rechazo, y a la estigmatización del paciente psiquiátrico, e incluso de su familia. (2)

- Las políticas asistenciales pueden estar más preocupadas por calmar la alarma social y proteger a la población, que por procurar una asistencia correcta, normalizada y acorde con los derechos de estas personas. (13)

El establecimiento de instalaciones psiquiátricas desde los años 1600, ahora llamados hospitales psiquiátricos, ha sido, en muchas ocasiones, una solución para mantener alejadas a las personas que supuestamente tienen una enfermedad mental, ocultando en realidad, otros intereses de tipo económico, político, etc. y, algunas veces, para deshacerse de alguien que estorba o que es considerado “peligroso”. (2)

- Los medios de comunicación son un elemento importante en la difusión de esta alarma, y la desinformación y el uso inadecuado de términos, contribuye a perpetuar mitos y mantener la ignorancia. (13)

- Lamentablemente, el sistema sanitario tampoco está libre de esos prejuicios y discrimina a los enfermos mentales. El porcentaje del presupuesto de la Salud dedicado en todos los países a los enfermos mentales (y España no es una excepción – J. Guimón, 2004) es desproporcionadamente menor que el dedicado al resto de los pacientes, y los servicios de Salud dedicados a los enfermos mentales reúnen condiciones físicas y de personal inferiores que los del resto. (12)

- Un fenómeno común en nuestra sociedad es el de la Banalización de la Enfermedad Mental, en virtud del cual, se identifica cualquier conducta indeseable como enfermedad. (13)

- Por otro lado, la psiquiatría se nutre de grandes cantidades de recursos económicos de varias fuentes, entre ellos intereses creados (industria farmacéutica), aprovechándose de la ignorancia social para promover la panacea mágica de la Salud Mental de parte de algunos terapeutas, asegurándose así, un buen número de pacientes incautos que se volverán pacientes cautivos. (2)

- Nunca se impone que el internamiento de un enfermo mental que haya cometido un delito, deba llevarse a cabo en un Psiquiátrico Penitenciario sino que, el internamiento tendrá lugar “en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie”; pero tristemente la elección actual del Centro no responde a una decisión meditada de los órganos judiciales sobre el grado de peligrosidad del sujeto, sino que se fundamenta únicamente en la ausencia de otro recurso disponible.
Así, muchos de los enfermos salen por cumplimiento de la pena o medida, pero necesitarían una institución civil en régimen de internamiento para la adecuada continuidad de su tratamiento; no existiendo apenas dicho tipo de Centros, son abandonados a su suerte, y sólo en el mejor de los casos, en aquellos supuestos de clara conciencia de enfermedad, adherencia al tratamiento, apoyo familiar y social y ausencia de consumo de tóxicos, puede preverse una adecuada reinserción social, estando abocados en otros caso a la reincidencia y reingreso en un Establecimiento Penitenciario. (21)

- Los enfermos mentales que residen en los psiquiátricos penitenciarios, deberían vivir conforme al régimen de vida previsto en los artículos 183 y SS del Reglamento Penitenciario, teóricamente por ello, con un tratamiento mucho más terapéutico, aunque la realidad que conocemos sobre la situación actual de los dos únicos Psiquiátricos Penitenciarios que permanecen abiertos en España, es un grave hacinamiento de los pacientes, con un número de internos muy por encima de su capacidad y un insuficiente número de especialistas para llevar a cabo el adecuado seguimiento de los enfermos. (19)

- La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, elaboró en el 2007 el Programa Marco para la Atención Integral a los Enfermos Mentales en los Centros Penitenciarios, conocido como PAIEM, con la finalidad de desarrollar objetivos terapéuticos y de reinserción de los enfermos mentales ingresados en los Centros Penitenciarios.

Este Programa, sin embargo y tristemente, más de dos años después de su elaboración no ha tenido plasmación alguna en la mayoría de los Centros Penitenciarios, siendo incluso desconocida su existencia en muchos de ellos. (19)

- La presente Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Salud Mental, (proclamada en 1948 por el Consejo de Administración de la Federación Mundial de la Salud Mental (FMSM)), atiende una serie de consideraciones, alguna de las cuales pasaré a relatar a continuación, (que se adjuntarán en el anexo nș 5), que hoy por hoy aún no se han tenido en consideración y que cabría esperar que en un futuro no muy lejano, se fueran implantando: (11,15)

• Será prioritaria la investigación sobre la prevención de las afecciones mentales, de las enfermedades y de la mala salud mental.

• La prevención de la enfermedad y del trastorno mental o emocional, y el tratamiento de aquellos que lo sufren, exige la cooperación entre sistemas gubernamentales y no gubernamentales, así como de las instituciones de enseñanza. Una cooperación semejante comprende la participación de la comunidad y la intervención de las asociaciones de atención mental, profesionales y voluntarias, y también de los grupos de consumidores y de ayuda mutua.

• Los Derechos fundamentales de los pacientes psiquiátricos han de ser idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos.

• El tratamiento se realizará dentro de un cuadro conocido y aceptado por la comunidad, de la manera menos molesta y menos restrictiva posible. En este sentido, será positivo que se aplique lo mejor en interés del paciente y no en interés de la familia, la comunidad, los profesionales o el Estado.

• El tratamiento de las personas cuyas posibilidades de gestión personal se hayan visto mermadas por la enfermedad, incluirá una rehabilitación psicosocial dirigida al restablecimiento de las aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de alojamiento, empleo, transporte, ingresos económicos, información y seguimiento después de su salida del hospital.


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• Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno mental o emocional. Los miembros de estos grupos exigen una atención preventiva, y también terapéutica, particular, al igual que el cuidado en la protección de su salud y de sus derechos humanos.

• La colaboración intersectorial es esencial para proteger los derechos humanos y legales de los individuos que están o han estado mental o emocionalmente enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental. Todas las autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los problemas sociales ligados a la salud mental

• La responsabilidad pública incluirá la disponibilidad de servicios de salud mentales especializados, en la medida de lo posible dentro del contexto de una infraestructura de atención primaria, así como una educación pública referida a la salud y a la enfermedad mental y a los medios de que se dispone para contribuir a la primera y hacer frente a la segunda.


2. VISIÓN: DERECHOS HUMANOS (DDHH) Y TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS

El interés por el cumplimiento de los derechos del enfermo mental tiene dos funciones importantes. La primera, de carácter instrumental, por constituirse en el medio idóneo e indispensable para la eficaz ejecución de políticas, programas y acciones de salud pública, al igual que en la regulación de la actividad en la materia. La segunda, por el aporte sustantivo que compete al derecho en el plano de los principios y valores éticos que deben enmarcar las acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación, que tengan lugar en el sistema reestructurado de atención psiquiátrica (González & Levav 1991). (22)

3. ANÁLISIS DE NOTICIAS EN PRENSA

Hoy día, aun existe lo que comúnmente se conoce como “alarma social”, es decir, existe un notorio rechazo social al enfermo mental, máxime en el supuesto de aquellos enfermos mentales que cometen delitos y por ello se consideran peligrosos (“un loco anda suelto”) y la opinión pública cree unánimemente que los enfermos mentales deben estar encerrados si han cometido un hecho delictivo, considerándolos más delincuentes que pacientes. (20)

Así, una parte esencial del estigma y la discriminación hacia estas personas, surge de la atribución al enfermo mental de una propensión a la violencia (hecho al que contribuyen en gran medida algunos medios de comunicación con sus reportajes sensacionalistas). (13)

NOTA: Observar a este respecto, el anexo nș 20 sobre “La necesidad de los psiquiátricos” de Ángeles Caso. (17)

Con todo, la realidad es que, en general, los actos violentos graves cometidos por personas con trastornos mentales importantes, aparecen concentrados en una pequeña fracción del número total de pacientes, especialmente con problemas sobreañadidos de abuso de alcohol y tóxicos. Es más frecuente, sin embargo, que sean víctimas de la misma, hasta el punto de que según estudios recientes, la frecuencia en que los enfermos mentales sufren actos violentos o delictivos, multiplica por 14 la tasa de la población general (Teplin, 2005). (13)

Así, según los datos derivados del Estudio sobre Salud Mental en el Medio Penitenciario, publicado en diciembre de 2006 por la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias, es cierto que actualmente existe en el medio penitenciario una cruda realidad: la población reclusa presenta una elevada tasa de patología mental. (19)

Este hecho coincide con la progresiva crisis social y económica, pero también con el fenómeno de la desinstitucionalización, es decir, todo esto es debido a que más de veinte años después de la reforma psiquiátrica que modificó la concepción “asilar” tradicional, la red sanitaria carece de dispositivos suficientes para la prevención, detección, tratamiento y seguimiento adecuado de las enfermedades mentales, y dado que las unidades de agudos de los centros hospitalarios no pueden asumir funciones residenciales, los Centros Penitenciarios son actualmente la alternativa a la inexistencia de centros socio-sanitarios asistenciales no penitenciarios. (20)

Por tanto, es necesario resaltar que ese incremento de delitos menores, por parte de enfermos mentales que viven en la comunidad, no depende de la enfermedad en sí, sino de sus condiciones de vida, ya que la posibilidad de que estas personas cometan un delito, no difiere de la de los sujetos considerados normales, porque cualquier enfermo mental es, ante todo, una persona, incluida en un contexto concreto y con una historia concreta, de la que la enfermedad no es sino una parte, aunque la condicione a menudo tan negativamente. (19)

Por otro lado, las campañas públicas para modificar los prejuicios en la población general hacia estos pacientes, se han llevado a cabo con resultados pobres e incluso con algunos efectos negativos. (Aumentar el conocimiento personal de los pacientes, hace que las percepciones de éstos sean más realistas, pero no necesariamente más favorables). (12)

Por todo ello, la mejor manera de afrontar esta situación, no pasa por establecer formatos de asistencia crecientemente coercitivos, sino por trabajar para eliminar la estigmatización y la discriminación, evitar la marginalidad, desarrollar servicios asistenciales accesibles y volcados en mantener el contacto con los pacientes, así como de ofrecer intervenciones de calidad acordes con la evidencia científica (Crisp, 2000; Crisp, 2001; Byrne, 2001). (13)

4. PRINCIPALES CONCLUSIONES / NECESIDADES INMEDIATAS-URGENTES :

De los diversos estudios realizados sobre la capacidad para consentir tratamiento en pacientes con alguna discapacidad intelectual o alteración psíquica (“Capacidad para consentir tratamiento en pacientes maniacos agudos” (15) y “Capacidad y ensayos clínicos en la discapacidad intelectual” (16)), se deduce que las personas con menos deficiencia, participantes en dichos estudios, obtuvieron un porcentaje más alto de capacidad de consentimiento que aquellos que tenían una deficiencia mayor, y se caracterizaban por un mayor nivel de inteligencia, menor intensidad sintomática, y por contar, entre sus antecedentes, con más episodios depresivos. Ahora bien, la mayor parte de los participantes con retraso mental, pudieron tomar una decisión en torno a su participación en el ensayo, y muchos entendieron los métodos del mismo, así como las consecuencias de su participación. Los autores proponen que se considere elaborar modelos de información adaptados a los déficits de lenguaje, memoria y atención de las personas afectadas, de manera que puedan participar activamente en el consentimiento.

Respecto al porcentaje de autoridad de actos violentos cometidos por personas con enfermedades mentales severas, podemos decir que la revisión de la bibliografía ofrece resultados contradictorios.(…) Por un lado, se dice que la prevalencia de conducta violenta entre personas con enfermedad mental grave en la comunidad, no difiere de la de la población general de similares características, en pacientes asintomáticos que no consumen drogas. (Steadman 1998). Por otra parte, existen estudios que correlacionan negativamente el riesgo de violencia con el diagnostico de esquizofrenia y síntomas psicóticos activos. (Monahan 2000). Asimismo, se ha señalado que el consumo de tóxicos es la variable clínica más clara y consistentemente relacionada con el riesgo de conducta violenta (Norko 2005). De hecho, el abuso de sustancias multiplica por 16 el riesgo de ser detenido y condenado por conducta violenta en las personas diagnosticadas de esquizofrenia (Wallace 2004). (12)


Por otro lado, las necesidades inmediatas y urgentes para paliar las deficiencias en el tratamiento de los enfermos mentales en el medio penitenciario serían, por tanto, las siguientes: (20)

- El desarrollo urgente del PAIEM en todos los Centros Penitenciarios, para que cumpla realmente los objetivos para los que se planteó: el diagnostico y tratamiento de todos los internos que sufren algún tipo de trastorno mental, la mejora de su calidad de vida, aumentando su autonomía personal y su adaptación al entorno y optimizar su reincorporación social y la derivación adecuada a un recurso socio-sanitario comunitario.

- La preparación asistencial del personal penitenciario.

- La existencia de Psiquiatras Penitenciarios ó de una notabilísima mayor asistencia a los internos por los especialistas de psiquiatría de los Hospitales de referencia.

- La creación de equipos multidisciplinares de apoyo a los órganos judiciales, que permitan detectar todos los supuestos de personas con patología mental que son juzgadas así como la aplicación de la pena o medida terapéutica más adecuada a cada caso.

- Y, fundamentalmente, la ayuda del sistema socio-sanitario: para evitar por un lado, los ingresos injustificados e innecesarios de enfermos mentales en los Establecimientos Penitenciarios (tanto psiquiátricos como ordinarios) y por otro, que la estancia en éstos se prolongue más allá de lo indicado según criterios médicos ó que, una vez extinguida la medida/pena, queden abandonados a su suerte.

En resumen, podríamos decir que sería conveniente que aquellos países que aún no tienen reglamentos ni leyes que protegen los Derechos Humanos (DDHH) de aquellas personas diagnosticadas de enfermedad mental, se dictasen estos documentos con el fin de que estas personas no sean internadas en centros psiquiátricos en contra de su voluntad, ni reciban tratamientos inhumanos amparándose en la inexistencia de estos documentos legales.

Otra necesidad urgente consiste en erradicar esa conducta negativa de la sociedad, que lleva a muchas personas a discriminar social y laboralmente al paciente psiquiátrico o a su familia. Para ello, es muy importante, que los grandes medios de comunicación (como la TV o Internet), difundan una información verídica de los acontecimientos ocurridos en relación a este tipo de pacientes.


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Así mismo, también es trascendental que se aumente el presupuesto (para recursos materiales y personales, fundamentalmente), de la Salud dedicado en todos los países a los enfermos mentales, que se fomente la autonomía de estas personas, así como que se promueva su reinserción social y laboral.

5. ANEXOS

1) Código Penal Español (1995).
2) Código Penal Español (última versión 2010).
3) Conjunto de Guías sobre Servicios y Políticas de Salud Mental: Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos.
4) Declaración de los Derechos Humanos y de la Salud Mental
5) Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Salud Mental.
6) Derechos de los enfermos mentales, de FRANCISCO MONTERO B.
7) Derechos de los pacientes, de MIGUEL CASARES FERNÁNDEZ-ALVÉS.
8) Derechos del enfermo mental, de JAVIER SALDAÑA.
9) Derechos Humanos de una Población Olvidada: Personas con discapacidad mental, de AGNES GUTIÉRREZ ROJAS y MARY MEZA BENAVIDES.
10) Derechos y protección legal de los enfermos mentales.
11) El ingreso involuntario de los pacientes con trastornos psiquiátricos.
12) El internamiento psiquiátrico en España, de MANUEL DESVIAT MUÑOZ.
13) Enfermos mentales en las prisiones ordinarias: un fracaso de la sociedad del bienestar. (Informe febrero 2007)
14) Estudio sobre la capacidad para consentir tratamiento en pacientes maniacos agudos. [Capacity to consent to treatment in patients with acute mania]
15) Estudio sobre la capacidad y ensayos clínicos en la discapacidad intelectual. [Capacity of Persons With Mental Retardation to Consent to Participate in Randomized Clinical Trials]
16) Impacto de los enfermos mentales en la violencia total. [The Population Impact of Severe Mental Illness on Violent Crime], de SEENA FAZEL y MARTIN GRANN.
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18) La evaluación del respeto a los derechos humanos de los pacientes psiquiátricos: un manual de calidad, de JOSÉ GUIMÓN.
19) La lucha contra el estigma y la discriminación en salud mental. Una estrategia compleja basada en la información disponible, MARCELINO LÓPEZ [et al].
20) La necesidad de los psiquiátricos; de ÁNGELES CASO.
21) La necesidad de los psiquiátricos: más despropósitos para la estigmatización, de GERMÁN PACHECO BORELLA.
22) La salud mental es cosa de todos: El reto de la atención comunitaria de la persona con trastorno mental grave desde los servicios sociales (Primer Congreso).
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25) Noticias en prensa.
26) Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, ONU.
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28) Stop al estigma sobre la enfermedad mental, de ANTONIO RAMOS BERNAL.
29) Tratamiento del enfermo en el Código Penal Español. Breve comparación con el Sistema Argentino.
30) Un modelo explicativo de la conducta hacia la enfermedad mental, de SARAH GARCÍA-SILBERMAN.
31) Violencia, enfermedad mental y estigma, de JOSÉ J. URIARTE.

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