Sentencia, investigacion y colaboracion de los informes de los Comite desde la optica del trialismo
Autor: Miriam Magdalena Sanders Bruletti | Publicado:  7/03/2012 | Otras Especialidades , Articulos | |
Sentencia, investigacion y colaboracion informes de los Comite desde la optica del trialismo .2

Lo que significa que la justicia como categoría “pantónoma” (pan = todo; nomos = ley que gobierna) en el caso concreto se refiere a la totalidad de las adjudicaciones realizadas desde la órbita del poder decisor a partir de los principios explícitos e implícitos. Con un funcionamiento normativo que requiere reconocimiento, interpretación, determinación, elaboración, aplicación, síntesis, conjetura y argumentación. Y en donde la aplicación y la argumentación se retroalimentan antes de producir el reparto de potencia del magistrado o investigador al recipiendario.

La labor de los Comité constituye un eslabón de la cadena más difuso en cuanto al fin del proceso judicial o investigativo que es dirimir un problema, debido a los aspectos ya señalados.

Ya que si bien a nivel mundial la legislación ha tratado de asegurar la seguridad jurídica y establecer parámetros para que tanto la responsabilidad médica como la de los Comité de Ética en general, -es decir clínicos y de investigación-, sea llevada a cabo, en la praxis los resultados muchas veces son otros.

En consonancia con el bioderecho como rama compleja que abarca tanto el pasado, el presente como el porvenir de la humanidad y como objeto cultural desde la tridimensionalidad socio-normo-axiológica que ostenta se requiere de una constante elaboración normativa, donde es el juez, quien va a “... analizar no sólo las consideraciones formales de la justicia sino también la justicia de los contenidos del caso. Esto último permite analizar la justificación de los elementos de caso aislado así como su significación para con el régimen de justicia” (6) De igual modo el investigador tiene en sus manos el porvenir del sujeto de investigación y con él una fracción del futuro de la humanidad. Asimismo desde la tridimensionalidad que va en este caso desde la axiología para pasar luego por la norma y la sociedad elaborará un protocolo y su desarrollo con ajustes analíticos para esa población en particular, donde la utilidad y la justicia se tornan inseparables por su difusividad.

Parafraseando a Chaumet,”... El derecho es constantemente un vaivén de fraccionamiento y desfraccionamiento. Los fraccionamientos son productores de seguridad jurídica. Así por ejemplo por razones de seguridad fraccionamos el caso y surgen recortes jurídicos como la cosa juzgada, la edad común para la mayoría de edad, los títulos valores, la reducción del contenido del caso a aquello que surge de las actuaciones, etc. Uno de los elementos que ofrece mayor dificultad a los casos son las razones para el fraccionamiento y desfraccionamiento del caso. Cabe recordar que el análisis del caso significa en mucho el tomar en consideración las particularidades que no tuvo en cuenta la regla general y, en consecuencia, exige desfraccionamientos que posibilitan una mayor realización de la justicia pero que, a su vez, producen “inseguridad”. Desde este punto de vista, cabe recordar que si una de las exigencias de justificación para las decisiones jurídicas es su "universabilidad", cabe simplemente imaginar el conflicto que supone la consideración de la particularidad del caso con la exigencia que la decisión sea sostenida en casos análogos, lo que implica la necesidad de desarrollar una argumentación con un nivel de abstracción suficiente como para comprender el significado de las razones de este caso en otros casos” (7)

Y donde “.....los intereses provenientes del bioderecho “no pueden tener otra finalidad que la de servir a la dignidad de los seres humanos” tanto en los estrados del tribunal como en el marco que rodea a las investigaciones en general.

BIBLIOGRAFÍA

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“Derechos, razonamiento y discurso racional” en:
www..cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/doxa
Atienza, Manuel: “A propósito de la argumentación jurídica” en:
www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/doxa
Ciuro Caldani, Miguel Angel: “La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas”
http://www.der.unicen.,edu,ar/biblioteca/upload/Conjetura_funcionamiento_norma
“Comprensión trialista de la fundamentación de las decisiones judiciales” (Portal Doxa) en:
httpdescargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/doxa
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http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/centro/article/viewFile/898/721 citado en
http://www.der.unicen.edu.ar/biblioteca/index.cgi?wid_seccion=17&wid_item=145
Chaumet Mario Eugenio: “Perspectiva trialista para la caracterización de los casos difíciles” en:
http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/28/44
http://www.derecho-azul.org.ar/filosofia/documentos/17_chaumet.doc>.
Gracia Guillén D.: “Investigación Clínica, conceptos fundamentales”. En Gracia Diego. Ética y vida. Vol. 4: Profesión Médica, Investigación y Justicia Sanitaria. Bogotá: El Búho; 1998: 77-110.
Guías Operacionales de la OMS.
Resolución N° 1047/05 Marco ético de referencia para las investigaciones biomédicas Principios éticos para las investigaciones biomédicas en humanos
Principios éticos para las investigaciones en animales de laboratorio, de granja y obtenidos de la naturaleza, en:
http://www. conicet.gov.ar/ INSTITUCIONAL /sistema_ de_evaluacion/ documents/comite _etica_resolucion _marco_para_ bioetica_axo3.doc
Vélez Correa, Luis Alfonso - Maya Mejía, José, “Ética y salud pública” 14. en:
www.cib.org.co/tmp/showCapitulo.php?id=5!1
Viesca C. “Perspectiva histórica de los Comités de Ética” en Revista CONAMED, Año 4, Núm. 12, p. 22-31, julio-septiembre, 1999.

NOTAS

Ciuro Caldani, Miguel Ángel. Filosofía trialista del derecho de la salud. Rev, del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social N° 28 pág 21 En:
http://www.centrodefilosofia.org.ar/revcen/RevCent284.pdf
Chaumet. Mario, E.: “Perspectiva trialista para la caracterización de los casos difíciles Cartapacio Nº 4, apartado 4.1 en:
http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/viewFile/28/44Perspectiva
Ciuro Caldani: Filosofía trialista del derecho de la salud. Rev, del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social “pag 22 y 23 en Rev del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social N° 28, págs. 22/23, en: www.centrodefilosofia.org.ar / Rev. del Centro I.F.J.y F.S. Nº 28
Ciuro Caldani. Filosofía trialista del derecho de la salud. Rev, del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social “ N° 28, pág 26
Ciuro Caldani Filosofía trialista del derecho de la salud. Rev, del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social “ N° 28, pág 26
CHAUMET, Mario Perspectiva trialista para la caracterización de los casos difíciles..CARTAPACIO N 4 APARTADO 4.2. En:
http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/viewFile/28/44Perspectiva
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http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/viewFile/28/44Perspectiva


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