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La bioetica en la investigacion. Un elemento clave en salud ocupacional
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Autor: Dra. Berta Guevara R.
Publicado: 22/03/2012
 

La creación de un entorno adecuado para realizar investigaciones en el ámbito de la salud ocupacional, exige que se preste particular atención a algunos problemas que preocupan a los trabajadores participantes en una investigación, como el posible uso indebido de los datos en perjuicio de trabajadores concretos, por ejemplo, a través de la discriminación en el empleo o en la contratación de una póliza de seguro. Por lo tanto, para que la autonomía, la justicia y la intimidad de los trabajadores que participan en una investigación se respeten como es debido, la confidencialidad de los datos debe recibir la máxima atención.


La bioetica en la investigacion. Un elemento clave en salud ocupacional .1

La bioética en la investigación. Un elemento clave en salud ocupacional

Bioethics in research. A key element in occupational health

Dra. Berta Guevara. (1) Dra. Pierina España (2). Luis Rodríguez (3). Doancely Tovar (4)

1.- Licenciada en Enfermería. Doctora en Enfermería, Cuidado Humano y Salud. Magister en Cuidado Integral Al Adulto Críticamente Enfermo. Profesora Titular del Departamento: salud Integral del Adulto. Investigadora nivel B del programa Estimulo a la Investigación (PEI). Investigadora Activa de La Unidad de Investigación UNINGER. Universidad de Carabobo. Escuela de Enfermería Dra. Gladys Román de Cisneros Departamento Cuidado Integral del Adulto.

2.- Médico Cirujano. Especialista en Medicina General integral. Cursante de la Especialidad en Salud Ocupacional Dirección de Postgrado. Universidad de Carabobo.

3.- Licenciado en Enfermería. Magister en Cuidado Integral Al Adulto Críticamente Enfermo. Profesor Asistente y Coordinador Docente del Departamento: Básico de Enfermería Universidad de Carabobo. Escuela de Enfermería.

4.- Licenciada en Enfermería. Magister en Cuidado Integral Al Adulto Críticamente Enfermo. Profesora Asistente del Departamento: Básico de Enfermería Universidad de Carabobo. Escuela de Enfermeria. Correo:

Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela de Enfermería Dra. Gladys Román de Cisneros Venezuela.

Introducción

La creación de un entorno adecuado para realizar investigaciones en el ámbito de la salud ocupacional, exige que se preste particular atención a algunos problemas que preocupan a los trabajadores participantes en una investigación, como el posible uso indebido de los datos en perjuicio de trabajadores concretos, por ejemplo, a través de la discriminación en el empleo o en la contratación de una póliza de seguro. Por lo tanto, para que la autonomía, la justicia y la intimidad de los trabajadores que participan en una investigación se respeten como es debido, la confidencialidad de los datos debe recibir la máxima atención.

Otro problema es, ¿hasta qué punto se debe informar a los trabajadores de los resultados de una investigación en la que han participado? Muchos estudios que se realizan en el lugar de trabajo son de naturaleza epidemiológica, por ejemplo, los estudios retrospectivos de cohortes, que nunca han necesitado el consentimiento informado de los participantes o la notificación de los resultados. No obstante, si existe la posibilidad de una intervención eficaz, informar a los trabajadores con un elevado riesgo de enfermedad por exposiciones profesionales en el pasado podría ser importante para la prevención. Si no existe esa posibilidad, ¿se debe informar a los trabajadores de los resultados? ¿Se les debe informar si no existen implicaciones clínicas conocidas? La necesidad y los aspectos prácticos de la notificación y la vigilancia siguen siendo cuestiones importantes que todavía no han encontrado una respuesta en las investigaciones de la salud en el trabajo.

Los profesionales de la salud que laboran en empresas privadas, tienen en el lugar de trabajo las mismas obligaciones que cualquier otro profesional de la asistencia sanitaria, según establece la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo: “Los profesionales de la salud en el trabajo deben proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, tanto individual como colectivamente. Las obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo incluyen la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los principios éticos más elevados en los programas y las políticas de salud en el trabajo.

El profesional de la salud en el trabajo será en gran medida el responsable de asegurar que las consideraciones éticas, entre ellas el equilibrio entre riesgo y beneficio y el consentimiento voluntario informado, reciban una consideración adecuada.

Aspectos Éticos de la investigación y de la información en salud ocupacional

Aspectos Éticos de la investigación con seres humanos

La investigación, es una labor de relevante trascendencia, que puede beneficiar o perjudicar la integridad física, psicológica y social de las personas que son objeto de estudio, así como de una comunidad o sociedad entera. (1)

Ante tal responsabilidad los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y jurídicos para la investigación con seres humanos en sus propios países, al igual que los requisitos internacionales vigentes (Declaración de Helsinki de la Asociación médica Mundial). Tratándose de investigación con humanos, se debe contar con uno o varios Comités de ética para la investigación, quienes son responsables de vigilar que los investigadores sigan los procedimientos adecuados para la protección de los participantes. (1)

Los principios éticos básicos en la investigación biomédica y conductual con seres humanos son tres:

1.- Principio de respeto a la persona

Este principio engloba varios aspectos importantes en pro de la persona. Existen cuatro principios básicos que son: derecho a la confidencialidad, derecho a conocer el propósito de la investigación, voluntariedad y riesgos. (2)

La confidencialidad incluye el derecho a la privacidad, es decir el derecho de un individuo de tomar la decisión sobre sus pensamientos, sentimientos e información personal que pudiera ser compartida con otros. Así mismo la confidencialidad implica un contrato explícito o una promesa por parte del investigador de no divulgar nada acerca del sujeto, excepto bajo circunstancias acordadas por las partes involucradas. (2)

Respeto al derecho a conocer el propósito de la investigación, cada individuo tiene el derecho a recibir información adecuada respecto al propósito y objetivos de la investigación, de las fases de la investigación, incluyendo el tiempo en que se llevará a cabo, las actividades, tratamientos y pruebas administradas, así como los beneficios calculados de la investigación, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento. (2)

El derecho de voluntariedad tiene que ver con dos cosas: Por un lado se debe respetar la libertad de rehusar no participar en la investigación y por el otro, discontinuar o retirarse en cualquier momento. La voluntariedad es un derecho que los participantes pueden ejercer en cualquier momento de la investigación ya sea que se trate de personas que gozan de la capacidad para decidir de manera autónoma en sus decisiones y elecciones o a aquellas personas cuya autonomía está dañada o disminuida. Se deberá garantizar la protección, procurando su seguridad y disminuir el abuso y los perjuicios). (2)

Tanto en el caso de menores de edad, personas inhabilitadas físicamente, así como en el caso de pacientes que no tienen la competencia mental para conseguir su participación (pacientes con trastornos mentales, adultos con retardo mental), es necesario solicitar autorización a su tutor / encargado o representante legal. El médico debe obtener preferentemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. (1)

Los elementos que debe tener el consentimiento escrito en la investigación son los siguientes: Datos del investigador: Teléfono, dirección, responsable de la investigación, director de la disertación, identificar universidad o lugar de trabajo, propósito de la investigación, confidencialidad (anónimo- mediante un número), descripción de los procedimientos, riesgos de la investigación, voluntariedad (retirarse cuando lo deseen), beneficios de la investigación, tiempo en que van a ser guardados los expedientes, firmas del investigador y participante, fecha.(1).

En todo consentimiento informado es fundamental que el personal de salud sea bien explicito con las personas que participaran en el estudio, en lo que respecta a los riesgos que implica la investigación a realizar.

Los riesgos, el término “riesgo” se refiere a la posibilidad de que ocurra un daño. El investigador tiene la obligación de salvaguardar la integridad física y mental del sujeto de investigación, así como maximizar los beneficios tanto para la persona como para una comunidad. (2)

2.- Principio de beneficio o bienestar.

Es una obligación ética, maximizar los beneficios y minimizar lo más posible los riesgos que pudieran propiciar perjuicios y daños. Lograr el beneficio de los sujetos participantes en una investigación, requiere de vigilar varios principios básicos: (2)


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- Los trabajadores de la salud, deben proteger la vida, la salud, la intimidad del ser humano.
- Asegurar que dicha investigación sea llevada a cabo por personas científicamente calificadas, bajo la supervisión de personal clínicamente competente.
- Realizar una cuidadosa comparación de los riesgos calculados con los beneficios previsibles para el individuo o para otros.
- La investigación en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo inherente y los costos para el individuo (punto 18 de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial)
- Se deberá cuidar que los riesgos de la investigación no invadan la privacidad del individuo, no se le exponga a estrés o incomodidad.

3.- Principio básico de Justicia en la investigación con seres humanos.

La justicia conlleva al cuestionamiento sobre la igualdad en el tratamiento de casos. Quien debe de recibir los beneficios de la investigación es quien tolera las cargas de la misma, tanto los beneficios como los riesgos deben distribuirse de manera igualitaria entre las poblaciones de participantes. (1)

Una instancia especial de injusticia resulta del involucramiento de sujetos vulnerables. Ciertos grupos tales como las minorías raciales, los desaventajados económicamente, los muy enfermos, las víctimas de abuso sexual, pacientes con VIH/SIDA, entre otros, continuamente son seleccionados para ser sujetos de investigación. Este tipo de personas deben ser protegidas de daños, llevando a cabo intervención no invasiva, como algunos cuestionamientos y exámenes médicos de rutina. Así por ejemplo la práctica de rutinas médicas de vigilancia del cáncer y la investigación sobre esta enfermedad debe ser conducida por una plantilla de personal sumamente especializada y capaz. (2)

En todo proyecto que incluya métodos y procedimientos experimentales en seres humanos, se deberá formularse claramente un protocolo experimental, el cual debe enviarse a un comité de evaluación de ética especialmente designado, que debe ser independiente del investigador o del patrocinador. El comité debe actuar conforme a las leyes y reglamentos vigentes del país donde se realiza la investigación, teniendo derecho de controlar los ensayos en curso proporcionados por el investigador, quien además deberá presentar al comité información sobre el financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionalizadas, etc. (3)

Todos los datos obtenidos deben ser archivados en un expediente, el cual será de carácter confidencial y no puede divulgarse la información sin autorización previa del participante. Dicho expediente según recomienda la Asociación Americana de Psicólogos deberá guardarse por 5 años. (3)

Por otro lado es importante que en cuanto a la competencia profesional del investigador se cubran los siguientes requisitos: Tener área de especialidad, licencia para ejercer la profesión, competencia para conducir la investigación. (3)

En cuanto a la publicación de los resultados, los datos divulgados no deben dar a conocer la identidad de los participantes y cabe la posibilidad de que los sujetos tomen la determinación de que éstos no sean publicados ya que ellos tienen toda la libertad sobre su enfermedad y sobre su condición en el estudio. (3)

Principios Generales para la Práctica de la Salud Ocupacional.

En los últimos diez años se ha relevado la importancia de reconocer las complejas y a veces conflictivas responsabilidades que incumben a los profesionales de la salud ocupacional en relación con la seguridad de los trabajadores. Ante esta necesidad, varios países han adoptado códigos de ética para los profesionales de la salud ocupacional, distintos de los utilizados por los profesionales de la medicina. (3)

La expresión “profesionales de la salud ocupacional” incluye a todas las personas que como profesión realizan actividades en el ámbito de la salud ocupacional y de la seguridad en el trabajo, ya sea médicos, sociólogos, técnicos, jurídicos, psicólogos del trabajo o especialistas en ergonomía, así como en investigación sobre salud ocupacional y seguridad en el trabajo. En esencia, la salud ocupacional es preventiva y debe ayudar a los trabajadores, tanto individual como colectivamente a proteger su salud y su empleo. (3)

Para ello, los profesionales de la salud ocupacional deben cumplir con ciertos requisitos fundamentales para el ejercicio profesional aceptable. Estas condiciones de funcionamiento están en general recogidas en las normativas nacionales y comprenden en especial el libre acceso al lugar de trabajo, la posibilidad de tomar muestras y evaluar el medio ambiente de trabajo, efectuar análisis de los puestos de trabajo y participar en las indagaciones cuando se producen accidentes, así como la posibilidad de consultar a las autoridades competentes acerca de la aplicación en la empresa de las normas de seguridad y salud ocupacional. (3)

Las responsabilidades y obligaciones que los profesionales de la salud ocupacional deben cumplir en su ejercicio profesional, están incluidos en códigos de ética, éstos establecen los principios generales de ética para la práctica de la salud ocupacional. Su objetivo es contribuir, en lo que respecta a la ética y la conducta profesional, al desarrollo de normas comunes para el trabajo en equipo con un enfoque multidisciplinario de la salud ocupacional. (3)

El Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional aprobado por el consejo de la CISO en Sydney 1987, se basa en tres principios básicos: (4)

El ejercicio de la salud ocupacional debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas profesionales y los principios éticos más rigurosos. Los profesionales de la salud ocupacional deben estar al servicio de la salud y el bienestar de los trabajadores, tanto individual, como colectivamente.

Las obligaciones de los profesionales de la salud ocupacional comprenden la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los más altos principios éticos como son: la imparcialidad, la protección de la confidencialidad de los datos sobre salud y la privacidad de los trabajadores.

Los profesionales de la salud ocupacional son expertos que deben disfrutar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones.

Deberes y Obligaciones de los Profesionales de la Salud Ocupacional

A continuación se presenta un resumen de los artículos del Código mencionado, donde se describen los derechos y obligaciones de los profesionales de la salud ocupacional: (4)

• El objetivo fundamental de los profesionales de la salud ocupacional, deberá ser salvaguardar la salud de los trabajadores y promover un medio ambiente de trabajo seguro y sano, para ello deberá evaluar los riesgos de trabajo y proponer medidas preventivas eficaces y realizar un seguimiento de su aplicación.

• Los profesionales de la salud ocupacional deben esforzarse continuamente por estar familiarizados con el trabajo, hacer visitas periódicas y sistemáticas a los lugares de trabajo y realizar consultas con los trabajadores, los técnicos y la dirección acerca del trabajo que se lleva a cabo.

• Las evaluaciones sobre los factores de riesgo existentes en el lugar de trabajo, deben llevarse al establecimiento de una política de salud ocupacional y seguridad en el trabajo y de un programa de prevención adaptados a las necesidades de la empresa.

• Realizar medidas preventivas eficaces en función de los costos, técnicamente fundamentadas y de fácil aplicación. Dar seguimiento y hacer notar a los directivos y empleadores la importancia y necesidad de aplicación de las medidas preventivas.

• Informar a los trabajadores de los factores de riesgo ocupacional a los que puedan estar expuestos. Proporcionar al empleador información y capacitación adecuadas sobre salud y seguridad, para que el personal directo a su vez cumpla con proporcionar información al trabajador sobre los riesgos del trabajo.

• Para la vigilancia de la salud, se deben definir claramente los objetivos y métodos y se debe contar con el consentimiento de los trabajadores, a quienes se les deberá informar sobre las consecuencias positivas y negativas de su participación en los programas de detección y vigilancia de la salud.


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• Se debe informar a los trabajadores los resultados de los exámenes realizados, con el fin de que éstos conozcan las exigencias del empleo y su aptitud y salud requerida para el puesto. Así mismo esta información con el consentimiento informado del trabajador, se deberá comunicar únicamente a la gerencia de la empresa.

• Las pruebas biológicas y otras investigaciones deben ser elegidas en función de su validez para la protección de la salud de los trabajadores afectados, procurando que los métodos y exámenes no sean invasivos, ni entrañen riesgos para la salud del trabajador. El trabajador debe dar su consentimiento.

• Los profesionales de la salud ocupacional que hagan investigación deben diseñar y llevar a cabo sus actividades sobre una base científica sólida, con plena independencia profesional, y aplicar los principios éticos que rigen a la investigación médica, incluida la evaluación por un comité de ética independiente. No se deben emitir juicios, consejos o realizar actividades que pongan en peligro la confianza en su integridad e imparcialidad.

• Todos los trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ser objeto de ningún tipo de discriminación por razón de su edad, sexo, condición social, origen étnico, opiniones políticas, ideológicas o religiosas, tipo de enfermedad. Además de mantener comunicación entre los profesionales de la salud ocupacional y el funcionario de la empresa responsable de las decisiones de más alto nivel, acerca de las condiciones y la organización del trabajo y el medio ambiente laboral.

• Los profesionales de la salud ocupacional deben fijarse en que el contrato de empleo contenga disposiciones sobre la posición legal, contractual y ética con respecto a cuestiones conflictivas, al acceso a los registros y sobre todo acerca de la confidencialidad y que además no limiten su independencia profesional.

• Mantener un registro sobre los problemas de salud ocupacional de la empresa y datos sobre la vigilancia del medio ambiente de trabajo, datos personales como el historial de empleo y aquellos relacionados con la exposición ocupacional y sus consecuencias sobre la salud.

• Los resultados de las investigaciones médicas deben estar registrados en archivos médicos confidenciales que deben guardarse bajo la responsabilidad del médico o la enfermera.

• Con el consentimiento del trabajador, el médico del trabajo o la enfermera del trabajo puede, si fuera necesario, informar al médico particular del trabajador de los datos pertinentes sobre la salud de éste, así como de los factores de riesgo del trabajo.

• Deben establecer programas de auditoría profesional de sus propias actividades, a fin de asegurarse que han sido establecidas normas adecuadas, que éstas se conozcan y cumplan y que las deficiencias que puedan presentarse sean detectadas.

El profesional de la Salud Ocupacional y profesiones afines debe: (4)

- Ejercer su profesión de acuerdo con los principios científicos establecidos, sabiendo que la vida, la salud y el bienestar de las personas pueden depender de su juicio profesional y que está obligado a proteger la salud y el bienestar de las personas.
- Asesorar a las partes afectadas con respecto a los riesgos potenciales para la salud y las precauciones que deben adoptarse para evitar efectos nocivos en la salud.
- Promover y mantener la confidencialidad de la información personal y empresarial que se obtenga durante el desarrollo de las actividades de higiene industrial, excepto cuando la ley u otras consideraciones sobre la salud y la seguridad dicten lo contrario.
- Evitar circunstancias en las que pueda verse comprometido su juicio profesional o puedan surgir conflictos de intereses.
- Prestar servicios exclusivamente en su ámbito de competencia. Actuar de manera responsable para contribuir a la integridad de la profesión.

La información que se obtiene de la práctica de la Salud Ocupacional como la Medicina del Trabajo y profesiones afines, las cuestiones relacionadas con el derecho a la información afectan a todos estos grupos y a la relación que mantienen entre sí. Esto significa que las cuestiones del libre acceso o la confidencialidad de la información con respecto a los derechos humanos, los derechos de los trabajadores y las necesidades de las empresas o de la sociedad en general, tienen un gran alcance y pueden presentar también una gran complejidad. De hecho se trata de un área de importancia decisiva en la bioética de la medicina del trabajo. (3)

Bioética de la Información en Salud Ocupacional

Los dilemas bioéticos que surgen en la práctica de la Salud Ocupacional, Medicina del Trabajo y profesiones afines, en gran parte se deriva de la recogida, almacenamiento, análisis y utilización de información sobre los trabajadores. Estos procesos pueden llevarse a cabo de una manera sistemática, o bien para un fin concreto, para mejorar la salud y la calidad de vida de los trabajadores o las condiciones de trabajo. Son motivos que en sí mismos tienen siempre importancia fundamental para la salud en el trabajo. Sin embargo, esta información puede utilizarse también para prácticas selectivas que pueden llegar a ser discriminatorias si se aplican, por ejemplo, a la selección de personal o al reparto de tareas. La información obtenida de las historias clínicas o de los archivos personales pueden tener, en principio, la posibilidad de que se utilice en contra del individuo de una manera inaceptable o que viole los principios bioéticos fundamentales. (5)

Esta información la conforma datos y observaciones registrados en exploraciones médicas previas a la contratación o en programas rutinarios de vigilancia de la salud o de exploración selectiva. Estos tipos de programas o rutinas suelen ser introducidos por las propias empresas o motivados por requisitos legales. La información puede incluir también los datos recogidos en las consultas médicas a las que acuden las personas afectadas. Una fuente de información que tiene un interés especial en el campo de la medicina del trabajo es el control biológico de las exposiciones en el lugar de trabajo. (3)

La información puede referirse a estados de salud en el pasado o a comportamientos relacionados con la salud, como el ausentismo por enfermedad. También puede contener observaciones sobre síntomas y resultados de reconocimientos médicos y pruebas de laboratorio. Este último tipo de información puede referirse a la capacidad funcional, la fuerza muscular, la resistencia física o las destrezas cognitivas o intelectuales del trabajador y puede contener también evaluaciones de diferentes aspectos del rendimiento físico o laboral. La información también puede contener, en el extremo oscuro del espectro de la salud, datos sobre problemas de salud, minusvalías, estilos de vida extremos, consumo de alcohol, drogas y otros productos tóxicos, etc.

Aunque muchos de estos datos resultan relativamente sin importancia alguna o inocuos por separado, cuando se combinan y se recopilan con carácter histórico a lo largo del tiempo pueden llegar a proporcionar una descripción muy particularizada y extensa de las características del trabajador. La información se registra y almacena utilizando diferentes métodos, en el caso de los archivos que contienen información individual del trabajador, el método más habitual consiste en rellenar a mano las fichas. También se pueden utilizar bases de datos, empleando pendrives o disquetes para guardar la información. Puesto que la capacidad de memoria de estos archivos informatizados es enorme, las bases de datos constituyen en sí mismas una posible amenaza para la integridad personal. La información que se almacena en estos bancos de datos, registros y ficheros, si cae en manos de personas inadecuadas, puede convertirse en un instrumento de poder y utilizarse en perjuicio de la persona en cuestión. (3)

Por definición legal este tipo de información debe tener carácter confidencial, que de no ser así, queda fuera del ámbito normativo. La sensibilidad de la información en este sentido depende del contexto y de muchos otros factores. Lo que sí es importante es aplicar los principios bioéticos fundamentales a la hora de tratar cuestiones sobre cómo, por quién y en qué circunstancias se tratan estos datos y ese tipo de información. (5)

En la práctica de la Salud Ocupacional, como de la Medicina del Trabajo y profesiones afines, existen información cuya obtención, procesamiento y utilización pueden plantear problemas bioéticos o incluso conflictos entre los mismos principios bioéticos. Es el caso de la evaluación de los peligros y el análisis de los riesgos. En situaciones en las que, por ejemplo, la información sobre un peligro para la salud en el trabajo se ha ocultado deliberadamente a los trabajadores, cabe esperar que el análisis bioético demuestre claramente que se han violado los tres principios bioéticos. Esto ha de cumplirse con independencia de que alguna de las partes interesadas considere que la información es confidencial. La dificultad surge cuando la información es incierta, insuficiente o incluso inexacta. (5)


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En el caso de las investigaciones de la salud en el trabajo, es frecuente que los trabajadores tengan que recibir información sobre los proyectos de investigación pasados, presentes o futuros. Si la investigación se realiza sin explicar a los trabajadores participantes ni el motivo de la misma, ni todas las implicaciones del proyecto y sin solicitar el consentimiento informado de todos los participantes, el análisis bioético ha de demostrar que se han violado los principios bioéticos fundamentales de autonomía, beneficencia y justicia.

Existen una serie de protección o garantías administrativas que pueden aplicarse para proteger la información confidencial. Los métodos más comunes son los siguientes: (5)

1. Discreción y confidencialidad: Los trabajadores tienen el derecho a la intimidad, lo que significa que tienen la necesidad y el derecho de ocultar o revelar, de conocer o ignorar distintos aspectos de la vida suya en sociedad y de su relación con el mundo exterior. De igual forma, una sociedad necesita saber ciertas cosas sobre sus ciudadanos.

Sin embargo, el contenido de las historias clínicas y otros materiales clasificados como información médica puede considerarse confidencial o secreto desde el punto de vista jurídico, lo que quiere decir que no toda la información contenida en estos documentos es necesariamente de naturaleza confidencial.

2. Autorización de acceso a la información: La requieren a los investigadores que buscan información en las historias clínicas o en los archivos personales de la seguridad social.

3. Consentimiento informado: Para la recolección de datos y acceso a los archivos con información personal.

El principio del consentimiento informado, que implica el derecho a que la persona afectada participe en la decisión, es una práctica establecida por ley en muchos países para todas las cuestiones relacionadas con la recogida y el acceso a información personal.

4. Garantías técnicas para la protección de la información almacenada en ordenadores: Estas garantías pueden consistir, por ejemplo, en la introducción de procedimientos codificados o en clave para evitar el acceso no autorizado a los archivos que contienen información personal o, si el acceso es legítimo, evitar que las personas puedan ser identificadas en la base de datos (habes data). Sin embargo, debe decirse que el anonimato, que significa codificar o encubrir el nombre y otros datos de la identidad de una persona, como es su número de la seguridad social, no siempre garantiza una protección fiable contra la identificación. El resto de la información que contienen los archivos personales puede ser suficiente para identificar a una persona.

5. Códigos deontológicos profesionales: Las asociaciones y organizaciones profesionales pueden adoptar principios éticos para la práctica de su profesión en forma de códigos deontológicos profesionales9. Este tipo de documentos existen en muchos países y también en el ámbito internacional. Los interesados que desee mayor información sobre este tema puede remitirse a los siguientes documentos internacionales:

a. Código internacional de ética para los profesionales de la salud en el trabajo, adoptado por la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo en 1992.

b. Directrices éticas adoptadas por la Asociación Internacional de Epidemiología

c. Directrices internacionales para el análisis ético de los estudios epidemiológicos, adoptadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas.

El conflicto bioético se origina como consecuencia de la responsabilidad de la empresa de adoptar las medidas preventivas necesarias contra los peligros para la salud en el lugar de trabajo. Para asumir esta responsabilidad, la empresa necesita información tanto sobre las condiciones de trabajo como sobre la salud de los trabajadores. Es posible que los trabajadores deseen que cierto tipo de información sobre sí mismos se mantenga confidencial o en secreto, aun cuando reconozcan la necesidad de medidas preventivas. (3)

Análisis Bioético

En un análisis bioético es esencial proceder paso a paso en la identificación, clarificación y resolución de los conflictos. Los distintos intereses creados y las diferentes partes presentes en el lugar de trabajo o en el mercado laboral, pueden presentarse como intereses éticos. El primer paso consiste, por tanto, en identificar las partes principales que participan en el proceso, describir sus intereses racionales y localizar los conflictos de intereses evidentes y potenciales. Es esencial que esos conflictos de intereses entre las diferentes partes interesadas se pongan de manifiesto y se expliquen en vez de ser ignorados. Es también importante aceptar el hecho de que este tipo de conflictos son bastante comunes. En todos los conflictos éticos existen uno o más agentes y una o más personas a las que conciernen las acciones emprendidas por el agente o los agentes.

El segundo paso consiste en identificar los principios éticos de autonomía, beneficencia, ausencia de maleficencia y equidad.

El tercer paso consiste en identificar las ventajas y beneficios éticos, así como las desventajas y los costos para aquellas personas u organismos implicados o afectados por el problema de salud en el trabajo. Las expresiones beneficio bioético o costo adquieren en este contexto un significado bastante amplio. Todo aquello que razonablemente pueda juzgarse beneficioso o con un efecto positivo desde el punto de vista bioético es un beneficio. Estos principios bioéticos fundamentales (autonomía, beneficencia y justicia) y las etapas del análisis asociadas a ellos se aplican tanto al tratamiento de la información en la práctica cotidiana de la medicina del trabajo como al tratamiento y divulgación de la información científica. Considerada desde este punto de vista, la confidencialidad de las historias médicas o de los resultados de los estudios de la salud en el trabajo puede analizarse aplicando los principios antes expuestos.

Este tipo de información puede referirse, por ejemplo, a peligros potenciales o sospechados para la salud en el lugar de trabajo, y su calidad y utilidad práctica varía en cada caso. Es evidente que el uso que se haga de este tipo de información plantea una serie de cuestiones éticas.

Este modelo de análisis bioético está destinado principalmente a estructurar las complejas relaciones que existen entre un trabajador individual, el colectivo de trabajadores de una empresa y los intereses creados en el lugar de trabajo y en la comunidad externa extra laboral.

Por consiguiente, a la hora de resolver los conflictos y problemas bioéticos, el diálogo entre las diferentes partes implicadas adquiere una especial relevancia. Es muy importante que todos los interesados tengan la posibilidad de intercambiar sus puntos de vista con los demás en un clima de respeto mutuo.

Uno de los pasos importantes en un análisis bioético consiste en diseñar el procedimiento para establecer contacto con y entre las personas y los intereses colectivos afectados, así como los pasos que deben seguirse para iniciar el proceso que terminará en un acuerdo o desacuerdo sobre el tratamiento o divulgación de información confidencial.

El análisis ético se puede utilizar como herramienta para examinar las prácticas y estrategias alternativas de actuación. Este análisis no nos dará respuestas sobre lo que es correcto o incorrecto, o lo que se considera aceptable o inaceptable desde el punto de vista ético, pero crea un marco para la toma de decisiones cuando entran en juego los principios éticos fundamentales de la autonomía, la beneficencia, la maleficencia y la justicia.

Conclusiones

El deber de los profesionales de la salud, es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y la conciencia de estos profesionales, han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. El progreso de toda práctica profesional, se basa en la investigación, la cual, en último término, tiene que recurrir muchas veces a la experimentación en seres humanos. (6)

Actualmente, la información sobre la salud en el trabajo requiere el juicio de los profesionales de ésta y de otras disciplinas afines. El análisis bioético es un instrumento que proporciona la base para emitir juicios y tomar decisiones basadas en principios fundamentales de la bioética y conjuntos de valores que nos ayudan a evaluar y elegir entre diferentes líneas de actuación. La bioética es el medio más idóneo para acercarnos a una respuesta que elucide los dilemas a que se ven abocados los profesionales de la salud ocupacional, irrumpiendo el conflicto de doble lealtad a que se ven asumidos en cada una de sus decisiones.


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Los investigadores deben clarificar los principios éticos que guían su actividad y comunicarlos abiertamente a los participantes de la investigación. Es importante, asegurar “el anonimato a las personas e incluso si así se solicita se omitan o modifiquen los nombres de las instituciones estudiadas”. Por último, en toda investigación debe velarse por la protección a la confidencialidad y el respeto a la intimidad de las personas que participaran en la investigación.

Referencias Bibliográficas

1.- Martínez Alcántara, S. y Hernández Sánchez A. Aspectos Éticos de La Investigación con Seres Humanos. (Maestría en Ciencias y Salud de Los Trabajadores). México. Universidad de Xochimilco. Abril de 2005. Disponible en:
www.cbs.xoc.uam.mx/posgrados/mcst/documentos/Aspectoseticos.pdf consulta: 10 de Abril de 2011
2.- García, A. Aspectos Éticos de la Investigación. Disponible: http://www.degi.rrp.upr.edu Consulta: 5 de Abril de 2011
3.- Huila, N. Bioética de la Información en Salud Ocupacional. Disponible:
www.rincongrandedelasaludocupacional.blogspot.com/ Consulta: 10 de Abril de 2011
4.- Código Internacional de Ética de los profesionales de la Salud Ocupacional. Disponible:
http://www.icohweb.org/core_docs/code_ethics_spanish.pdf Consulta: 5 de Abril de 2011
5.- Aspectos Éticos De La Investigación Sobre La Salud Y La Seguridad. En Seguridad del Trabajador. Disponible:
http://www.segtrabajador.blogspot.com Consulta: 10 de Abril de 2011
6.- Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. (Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial). Disponible:
http://www.fisterra.com/mbe/.../declaracion_helsinki.asp Consulta: 15 de Abril de 2011.