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Analisis sobre las limitaciones en la aplicacion de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atencion a mujeres victimas de violencia de genero
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Autor: Lic. Fanny Romaguera
Publicado: 13/06/2012
 


El artículo tiene como objetivo explorar el tema de la violencia de género en lo que respecta a la atención que se presta a las víctimas de violencia contra la mujer. Fue realizada como investigación documental y entre los resultados se encontró la presencia de obstáculos y limitaciones en la atención a víctimas de violencia, los cuales se clasificaron en tres tipos, limitaciones asociadas a las instituciones, limitaciones asociadas a las víctimas y limitaciones asociadas a la ley. Se recomienda que el Estado venezolano fortalezca los programas de atención a las víctimas de violencia en consenso con las organizaciones no gubernamentales, así como la capacitación de los funcionarios que están involucrados en la recepción de la denuncia y a la atención a víctimas.


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Análisis sobre las limitaciones en la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atención a mujeres víctimas de violencia de género

Fanny Romaguera. Lic. en Psicología Profesor instructor adscrito al Departamento de Ciencias Sociales de la Escuela de Salud Pública y Desarrollo Social en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo

Resumen

El artículo tiene como objetivo explorar el tema de la violencia de género en lo que respecta a la atención que se presta a las víctimas de violencia contra la mujer. Fue realizada como investigación documental y entre los resultados se encontró la presencia de obstáculos y limitaciones en la atención a víctimas de violencia, los cuales se clasificaron en tres tipos, limitaciones asociadas a las instituciones, limitaciones asociadas a las víctimas y limitaciones asociadas a la ley. Se recomienda que el Estado venezolano fortalezca los programas de atención a las víctimas de violencia en consenso con las organizaciones no gubernamentales, así como la capacitación de los funcionarios que están involucrados en la recepción de la denuncia y a la atención a víctimas

Palabras clave: violencia contra la mujer, atención a víctimas, aplicación de la ley.

Abstract

The article aims to explore the theme of gender-based violence in regards to the care provided to victims of violence against women. It was made as a documentary research among the results there was found the presence of obstacles and limitations in the attention to the victims of violence which were classified into three types limitations associated to the victims and limitations associated to the law. It is recommended that the Venezuelan (government) state strengthens programs of care for victims of violence in consensus with the non-governmental organizations, as well as the training of officials involved in the receipt of the complaint and attention to victims.
Keywords: violence against women, care for victims, law enforcement

1. Introducción

Las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como a las mujeres, sin embargo su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima; Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género, esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer (Rico, 1996).

La violencia de género es un problema social de gran magnitud, motivo en la actualidad de una importante alarma en la comunidad internacional, su elevada incidencia, sus consecuencias negativas tanto físicas como psicológicas para las víctimas y sus familiares y la gravedad de los hechos que entraña, hace que constituya una seria violación a los derechos humanos. Sin embargo, con frecuencia es un problema al que tradicionalmente se le ha restado importancia considerando que es algo “raro” o “anormal”, en términos de norma estadística, es decir, poco usual, y que los pocos casos que se dan, pertenecen al ámbito de lo estrictamente personal o privado (Rincón, P. 2003). La realidad es contraria, es decir, se calcula que aproximadamente alrededor de 30 estudios realizados en el mundo, muchos de los cuales se llevaron a cabo en América Latina, indican que entre 20% y 50% de las mujeres entrevistadas fueron víctimas de violencia física por parte de sus parejas (Beltrán, 2006); otras investigaciones señalan que en la última década en los países de Latinoamérica la violencia intrafamiliar afecta a una de cada tres mujeres (Sagot, 2000).

Las posturas tradicionales sobre este problema que han permeado las instituciones y la atención gubernamental que se la ha dado localizan la violencia de género como parte del ámbito de la vida privada de los ciudadanos, lo que ha dado como resultado posturas de inhibición o ausencia de controles sociales formales que han mantenido este problema como un fenómeno “invisible” para la sociedad y la opinión pública en general. En contraposición, en la medida en que se ignora que la violencia de género existe, cómo se da y en qué consiste, se facilita la complicidad, por acción u omisión, de una situación que causa un inmenso sufrimiento a las personas que la padecen (Rincón, 2003).

El contexto de la lucha por los derechos humanos y los movimientos sociales contemporáneos han tenido como bandera de sus logros la atención de la comunidad internacional al problema de la violencia contra las mujeres. Es así como el abordaje de la violencia familiar y de género como fenómeno social de trascendencia pública debe su origen en buena parte a la creciente influencia del movimiento feminista en los años setenta. Esta corriente fue decisiva para llamar la atención de la sociedad sobre las formas y las consecuencias del maltrato contra las mujeres, que se había comenzado a tematizar en los años sesenta con el estudio de los malos tratos a niños.

La visibilización del fenómeno de la violencia en los espacios privados se ha incrementado notablemente en los últimos años en el marco internacional. De forma progresiva se ha ido instaurando un escenario común, en el que han intervenido organizaciones globales como Naciones Unidas, lo cual ha permitido un reconocimiento público de las conductas que afectan a la integridad física y psíquica y a la dignidad de todas las personas.

Para este impulso normativo resultó crucial que la Organización de Naciones Unidas reconociera en la IV Conferencia de Pekín, celebrada en 1995, que la violencia contra las mujeres es un obstáculo en la consecución de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, tratándose también de una cuestión de derechos humanos.

Como resultado de varios acuerdos internacionales para prevenir y erradicar la violencia de género, en la última década, la mayoría de los países de la región han formulado legislaciones y políticas para enfrentarla, tal es el caso de Venezuela, país en el que se promulgó en el año 2007 la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” (Instituto Nacional de la mujer, 2007). El objetivo de la ley consiste en dar cumplimiento a la constitución, en el sentido de garantizar los derechos humanos derecho a la vida a la libertad y a la igualdad, así también destaca el aspecto preventivo de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Sin embargo, en la práctica la atención de la violencia contra la mujer esta significativamente afectado por las concepciones jurídicas tradicionales basadas en paradigmas positivistas, de manera que se ha dificultado el proceso de concretar reglamentaciones, instrumentos, recursos y políticas que hagan efectivas tales medidas (Sagot, M. 2000). El paradigma positivista en el ejercicio del derecho ha sido uno de los elementos que han dificultado el proceso de concretar reglamentaciones, instrumentos, recursos y políticas que hagan efectivos los derechos de las mujeres (Sagot, M. 2000).

2. Devenir Histórico del problema de la violencia de género en Venezuela y los cambios de paradigmas

El paradigma jurídico en torno al tema penal se ha transformado en Venezuela, ha pasado de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio. Los fundamentos del sistema acusatorio han permitido dar un espacio progresivo a la víctima, siendo esta intervención relevante o decisoria, y no únicamente para brindarle una protección pasiva, al considerarla un sujeto procesal o interviniente principal, en algunos casos equiparable al Ministerio Público y al imputado o acusado (Código Orgánico Procesal Penal, 2001)

Los antecedentes de este cambio paradigmático en cuanto al papel de la víctima comprenden algunos hitos concretados en acontecimientos de carácter internacional; Uno de estos hitos fue la reunión de grupo de expertos sobre víctimas de delitos y del abuso de poder en el contexto internacional, realizado entre el 10 al 12 de agosto de 1996, bajo los auspicios de la Oficina para las Víctimas de Delitos, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La Reunión del Grupo de Expertos preparó la primera versión de un esbozo de "Proyecto de manual para la utilización y aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder" (ONU, 1985)

Este proyecto subrayó los principales elementos para la prestación de asistencia a las víctimas, e incluyó el desarrollo de programas eficaces de servicios para las víctimas, resaltando tanto las consecuencias de la victimización, la promoción de los programas así como asesoramiento y las actividades de intervención. Se establecieron las pautas para las respuestas en situaciones de crisis, la participación en el sistema de justicia y la indemnización y el resarcimiento de las víctimas; de igual forma se establecieron las responsabilidades de profesionales y voluntarios respecto de las víctimas, como por ejemplo los agentes de policía, el ministerio fiscal y los profesionales médicos; la integración de las necesidades de las víctimas en los planes, la normativa y el derecho nacional, al igual que la formulación de proyectos y necesidades en materia de asistencia técnica; y la cooperación internacional para reducir la victimización y para asistir a las víctimas (ONU, 1985).


Así es como se comenzó a vislumbrar en el campo internacional, el hecho de que las víctimas afectadas por la experiencia criminal tienen necesidad y derecho a su redignificación y al restablecimiento de sus derechos. Es así como la participación de las víctimas en el proceso penal y en la investigación debe estar orientada a esta redignificación y a la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. (Parra, A. 2006)


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Este cambio paradigmático ha venido acompañado del cambio en la concepción de la violencia de género como un delito de acción pública, que en Venezuela comenzó con la ratificación de la CONVENCION BELEN DO PARA (Brasil, 1994) con la que el Estado Venezolano se comprometió a resguardar los derechos de las mujeres, lo que trajo como consecuencia la promulgación de dos leyes especiales: la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual estuvo vigente desde enero de 1999 hasta el 18 de marzo de 2007 y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) se caracteriza por su orientación hacia un enfoque multidisciplinario e integral, que otorga especial importancia a las medidas de sensibilización, educación y prevención, y mejorando los mecanismos de protección a las víctimas mediante la ampliación de las medidas cautelares en su defensa. La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres; con tales medidas de sensibilización y el establecimiento de sanciones para los que violen las normas que en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia

En materia penal, el cambio relevante que generó esta Ley fue consagrar la violencia contra la mujer como un delito de acción pública, por lo cual el mecanismo de resolución es judicial y no da cabida a la conciliación entre las partes.

3. La Violencia de Género en Venezuela

Con el objetivo de comprender las dimensiones, causas y consecuencias de la violencia contra la mujer se hace necesario construir indicadores de la misma; entre los indicadores se encuentra la medición de la prevalencia de la violencia doméstica; sin embargo interpretar este indicador es un asunto complejo, debido a varias razones. La primera razón consiste en las fuentes de los datos, que en Venezuela son proporcionados de centros de mujeres, policías y otras instituciones (Sociedad Venezolana de Psiquiatría, 2002). Los datos proporcionados por estas instituciones tradicionalmente han tendido a presentar subregistro, dado a que muchas mujeres no denuncian las situaciones de violencia.

La obtención de datos estadísticos para dimensionar el problema resulta sumamente difícil, entre otras por tres razones, resistencia de las mujeres a realizar la denuncia, la insuficiencia de recursos humanos formados en las instituciones responsables de recibir y gestionar el encauzamiento de las denuncias y la ausencia de instrumentos de registros que posibiliten la sistematización y procesamiento de la información proveniente de las distintas instancias que atienden el problema (Fundación Escuela de Gerencia Social, 2006) El elemento más resaltante en las fuentes información que se encuentran sobre la prevalencia de violencia contra la mujer es la poca claridad de los indicadores de prevalencia y la carencia de un sistema unificado de información en torno al tema.

De tal manera que la violencia de género en Venezuela es una situación caracterizada por el subregistro la mayoría tomados de organización no gubernamentales como Asociación Venezolana para una educación sexual alternativa (AVESA), el Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela (CEM- UCV), la Fundación para la prevención de la Violencia Domestica contra la Mujer (FUNDAMUJER), y otras organización gubernamentales como la Defensoría Nacional de los Derechos de la mujer, Casa de Abrigo e Instituto Regional de la mujer del estado Vargas. Los pocos datos estadísticos recabados resultan alarmantes para el año 2003, la violencia psicológica era la más común (42,75%) seguida de la violencia física (37,61 %); sobre las secuelas de la violencia la más frecuente son las secuelas psicológicas (60,31%) seguidas de las físicas (26,64%). De 2.287 datos registrados el maltrato se concentra en jóvenes entre 25 a 40 años (72,52%). Se observa que no hay relación entre el nivel de instrucción y la agresión, siendo que mujeres de todos los niveles de instrucción son agredidas por igual, encentrándose una mayor incidencia de violencia en mujeres implicadas en una relación con un largo periodo de convivencia (Álvarez y León 2004).

Datos proporcionados en el año 2004 por la División en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indicaron que en 782 casos atendidos en el Distrito Metropolitano hubo 32 muertes o femicidios, lo que se traduce en una muerte por violencia de género cada 10 días. Para el año 2005, el CICPC reporta 398 casos en la misma localidad. La línea telefónica del INAMUJER, 0-800-MUJERES, atendió 762 llamadas de enero a marzo de 2004, habiendo constatado la absoluta prevalencia de la Violencia Psicológica (100%). De mantenerse la tendencia, se estaría hablando de más de tres mil llamadas en el año (Fundación Escuela de Gerencia Social, 2006).

Sin embargo, desde la entrada en vigencia la Ley de violencia contra la mujer y la creación de un tribunal especial para este tipo de casos, el número de mujeres que acuden a denunciar violencia familiar y sexual se ha incrementado notablemente en comparación con años anteriores, a causa del mayor énfasis en las campañas sobre cultura de la denuncia y la implementación de programas que difunden, por diversas vías, los diferentes tipos de violencia, así como el llamado que se hace a no permanecer en el silencio. A pesar de lo anterior, no se puede decir cuántos y cuáles son los casos que terminan con una resolución que beneficie a la víctima.

4. Análisis sobre las limitaciones y obstáculos en la aplicación de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atención a mujer víctimas de violencia de género

Los obstáculos y limitaciones que emergen en la aplicación de la ley tienen un origen cultural y multicausal y están afianzados en las resistencias al cambio en nuestras sociedades de sectores tradicionalistas que no reconocen la violencia y discriminación que viven las mujeres como constitutiva de violación de derechos humanos. Existen dificultades para dimensionar su gravedad y para entenderlo, además, como un problema que requiere ser abordado en forma conjunta por Estado y la sociedad civil como requisito de desarrollo democrático del país, vale decir, con la participación activa de la comunidad y sus organizaciones

En la aplicación de la Ley Orgánica se han observado limitaciones que impiden el cabal cumplimiento de la misma, en cuanto al objeto de ley “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.” (Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2007)

Al analizar la literatura sobre la materia se puede observar que las limitaciones pertenecen a cuatro categorías, la primera categoría está asociada a las instituciones, otra categoría está relacionada a la racionalidad burocrática, otra a las víctimas y otras asociadas a la naturaleza misma de la ley.

Con respecto a las instituciones esta categoría se refiere a los órganos encargados de proteger los derechos de la mujer, y hacer justicia, entre estos se encuentran los órganos receptores de denuncia (el Ministerio Público, juzgados de paz, las prefecturas y jefaturas civiles, los órganos de policía, etc) y los juzgados de violencia contra la mujer en función de control, de audiencia y medidas. Las obligaciones del receptor de denuncias, que pueden ser policías, jefaturas civiles, prefecturas, son imponer las medidas de protección y seguridad contempladas en la ley para la mujer agredida, ordenar la realización de los exámenes médicos y diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, dictaminar la comparecencia del presunto agresor a los fines de obtener su declaración y esclarecimiento de los hechos, armar el expediente y remitirlo al Ministerio Público. Las limitaciones están relacionadas con la falta de recursos materiales para cumplir con sus obligaciones, tales como recursos necesarios para realizar las diligencias, carencia de transporte para llevar el expediente al Ministerio Público, y el retardo en la notificación al presunto agresor imputado de las medidas de seguridad y protección impuestas (Quero, 2010). La falta de recursos para capacitar personal que brinde atención especial a las víctimas, lo cual se observa en la carencia de un equipo multidisciplinario en la mayor parte de las policías municipales, siendo que este equipo solo se encuentra en el CICPC en la división especializada en la materia.

Otro aspecto, es la ausencia de un espacio físico adecuado que garantice la privacidad de la víctima durante la denuncia (Quero 2010); cabe destacar que en especial las víctimas de violencia doméstica o víctimas de violencia sexual son víctimas especialmente vulnerables, dado el alto contenido emocional e íntimo de sus experiencias, y relatar lo sucedido puede ser muy difícil de realizar, por lo que un espacio físico que garantice la privacidad de la víctima es una condición necesaria para garantizar que no vulnere su integridad moral de tal forma que se respete su intimidad.

En relación a la carencia de recursos materiales, la insuficiencia en territorio venezolano de casas de abrigo, instituciones que tienen como función brindar un espacio seguro para la víctima cuando se sospecha de una posible agresión a su integridad física, constituyen una seria limitación a la protección que debe brindar el Estado a la víctima. Según lo reportado en un investigación en el área, en Venezuela solo existen dos casas de abrigo las cuales no cuentan con suficiente espacio para atender a la gran cantidad de casos que se denuncian, y estas dos casas de abrigo se encuentran en dos estados del territorio nacional, en el distrito capital y en el estado Zulia (Quero, 2010).


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Con respecto a la categoría predominio de una racionalidad burocrática, se refiere a las personas que componen estas instituciones y poseen determinadas creencias sobre cómo deben ser los procesos de atención, creencias en las que predominan los procesos técnicos frente a los factores humanos, afectando su desempeño en torno a la atención a la víctima y agudizando lo ocasionado por la falta de recursos materiales.

De tal manera, algunos funcionarios de los órganos de recepción de denuncias muestran poca disposición a atender a las víctimas y realizar el procedimiento formal para que la denuncia siga su curso. Los funcionarios manifiestan inconformidad a atender a víctimas que a pesar de la violencia deciden regresar con sus parejas, por lo que los funcionarios evitan involucrarse en la atención a la denuncia, y en que en algunas ocasiones los mismos funcionarios presentan una actitud hostil hacia las víctimas, fenómeno que trae como consecuencia la aparición de la victimización secundaria.

Tal fenómeno fue observado empíricamente en una investigación realizada por González (2000), en la cual se analizó el problema de la mujer violada sexualmente la cual es considerada como doblemente víctima, en primera instancia del delito de violación y por otro lado del ordenamiento jurídico y el orden cultural existente en Venezuela; en esta investigación se reafirmó la consideración de que la violación es una de los delitos que extienden la cifra negra de criminalidad, así también se constató que las víctimas de este delito no denuncian el caso, también la poca receptividad, colaboración e interés por el problema planteado, de la mayoría de los funcionarios adscritos al Poder Judicial y Ministerio Público.

Esta forma de pensar y actuar de los funcionarios también fue encontrada en una investigación etnográfica realizada en México en la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Procuraduría General del Distrito Federal, en la cual se describe la resistencia que presentan los funcionarios a romper las formas de autoridad que ejercen y recibir conocimientos nuevos a pesar de que muchos no están especializados en el tipo de delitos que atienden, también se mostró que existían irregularidades en las diligencias, obstaculizando los procedimientos, añadido a que muchos funcionarios presentan síndrome de burn out o desgaste laboral, con los componentes de fatiga emocional, aplanamiento afectivo, cinismo y despersonalización, y por tanto ineficacia y deshumanización del servicio (Saucedo y Huacuz, 2007).

Los estudios realizados indican que la respuesta social al fenómeno de la violencia de género debe incluir necesariamente la eliminación de las trabas institucionales a las que se enfrentan las mujeres y que conducen a la "victimización secundaria", ya que cuando solicitan ayuda se las trata con hostilidad o son atendidas en forma negligente y discriminatoria por los funcionarios encargados de brindarles apoyo. Muchas veces se culpa a la víctima, se pone en duda su versión de los hechos, se tiende a ignorar la gravedad de las agresiones asociándolas a otros factores como embriaguez y adulterio y, en general, se presentan grandes resistencias a los cambios legales recientes.

Varios países latinoamericanos han respondido al desafío de redefinir el papel que pueden desempeñar los funcionarios públicos en el control y la prevención de la violencia de género, y han iniciado programas de capacitación y sensibilización del personal del poder judicial. En todo el mundo se reconoce que la fuerza policial desempeña un rol fundamental en relación con la violencia intrafamiliar, tanto a nivel preventivo como asistencial. Se considera que es un elemento clave de la respuesta social que un país da a esta problemática, por ser la única institución que ofrece una combinación del poder coercitivo del Estado y accesibilidad, debido a que en la mayoría de los países es el único servicio disponible las 24 horas del día y con una cobertura geográfica total. Los datos confirman que en términos generales la respuesta de la policía a las demandas de las víctimas de la violencia de género no es satisfactoria y que existe una tendencia a la victimización secundaria. En este sentido en Latinoamérica se han comenzado a crear comisarías de mujeres y a dar capacitación y formación a los funcionarios de la policía de ambos sexos (Rico, 1996).

La victimización secundaria constituye una de las mayores limitaciones en la aplicación de la ley, ya que trae efectos negativos sobre las víctimas que se producen por la actuación de algunos intervinientes y procedimientos del proceso penal, algunas de las víctimas pueden manifestar síntomas de la victimización secundaria como lo son la inconformidad, decepción, tristeza, inseguridad, intranquilidad y frustración (Bravo, Osses y Gianini, 2006).

A pesar de que el derecho procesal debiera ser una consecuencia lógica de los mandatos jurídicos, en los países en que ya se ha tipificado el delito, las normas penales al parecer no son efectivas porque los procedimientos están pensados para esclarecer hechos acaecidos en lugares públicos y entre personas no ligadas por lazos afectivos o de parentesco. Es muy común que cuando las mujeres inician un procedimiento legal las denuncias no prosperen; esto se debe, entre otros, a los siguientes motivos: el empleo de argumentos en defensa de la estabilidad familiar por parte de los funcionarios del poder judicial, para que la víctima desista de presentar una demanda; la falta de "pruebas contundentes" para iniciar un proceso; la falta de testigos oculares "objetivos" (los niños no se consideran testigos válidos, además de que es muy difícil que declaren contra el padre del cual dependen afectiva y económicamente y del que temen represalias); la lentitud de los trámites; la rigidez y complejidad de los procesos penales que desalientan a las víctimas, y el hecho de que en general las mujeres no desean que su pareja reciba una condena privativa de la libertad, sino que buscan protección y apoyo para salir de la situación de violencia en la que se encuentran (Rico, 1996).

Con respecto a la categoría de las limitaciones asociadas a la víctima, se refiere a las actitudes creencias y comportamientos de las mujeres que han sido víctimas de violencia con respecto a sí mismas y su problemática. Esta limitación consiste en que las mujeres sienten y creen que deben ser sumisas y pasivas frente al hombre; tanto hombres como mujeres han sido tradicionalmente formados por muchas generaciones con la creencia de una marcada asimetría de poder en la pareja, sustentada en los roles tradicionales de género, estas creencias hacen sentir y pensar a las mujeres que se “merecen” ese maltrato. Un elemento importante es el no reconocimiento de muchas conductas como violentas asumidas como expresión natural de la virilidad. Muchas mujeres desconocen que al ser obligadas por el esposo a tener relaciones sexuales es una expresión de violencia sexual, la cual se justifica con argumentos aprendidos por la educación tradicional.

En América Latina y el Caribe hay acuerdo que no es suficiente la promulgación de leyes, sino que también es necesario que las mujeres las conozcan y sepan cuáles son sus derechos, para exigir que se los respete y sentirse protegidas por un marco legal que no permita que los delitos de que son objeto queden en la impunidad y que la sociedad los ignore. Ésta es la idea que sirve de base a la labor de la mayoría de los centros de atención a mujeres golpeadas, y las oficinas y consultorios jurídicos que reciben apoyo de organizaciones no gubernamentales, como el Centro de Servicios Legales para la Mujer (CENSEL) de República Dominicana, la Oficina Jurídica de la Mujer de Cochabamba (Bolivia) y la Casa de la Mujer de Chimbote (Perú) (Rico, 1996).

Otra limitación en la aplicación de la ley está relacionada al desconocimiento de la ley por parte de la mujer víctima de violencia, en muchos casos las mujeres desconocen sus derechos y la protección que el Estado realiza de los mismos y desconocen la gama de posibles órganos receptores de denuncias que garantizan que en cualquier localidad exista un órgano. Esta situación se agrava con el temor de la víctima a denunciar al agresor, ante la amenaza de agresión física y la imposibilidad de contar con recursos para salir de esta situación como el apoyo familiar, y la carencia de recursos para llevar a cabo la protección de la víctima por parte del Estado, anteriormente comentada.

La situación es compartida por varios países de la región, tal como fue demostrado por el programa de la Mujer, la Salud y el Desarrollo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el cual formuló una estrategia para abordar la violencia de género, para ello realizó una serie de estudios en los países de Latinoamérica que denominó “La Ruta Crítica de las Mujeres Afectadas por la Violencia Intrafamiliar en América Latina”, la metodología cualitativa utilizada proporcionó información sobre las mujeres que viven situaciones violentas y permitió conocer los tipos de servicios locales que las mujeres buscaban como ayuda, así como y la secuencia en la que lo hacían, y revelando los obstáculos más comunes en estas instituciones. El estudio abarcó a mujeres de 10 países y diversos grupos étnicos y socioeconómicos, y las características generales eran una falta de conciencia sobre sus derechos y el hecho de que la mayoría habían tomado por lo menos algunas medidas iniciales para resolver su situación y obteniendo resultados frustrantes; todas ellas sufrían la violencia como una medida de control esgrimida por sus parejas para reforzar situaciones de poder dentro de la familia y la propia situación de impunidad del agresor. Fue significativo que la mayoría de las mujeres no consideraban los servicios públicos o privados como parte de la solución, ya sea porque no conocía el apoyo que podían proporcionarle o porque habían recibido un tratamiento ineficiente o humillante de esos servicios (Velzeboer, Ellsberg, Clave. y García 2003)

En relación a las limitaciones asociadas a la naturaleza de la ley, si bien la ley presenta en su aplicación un proceso rápido con un amplio espectro de medidas de protección y cautelares con simplificación de algunos trámites, de acuerdo a los artículos 22 y 87 de la ley el órgano receptor de la denuncia puede dictar la medida de salida inmediata del agresor sin indagación previa, lo cual por una parte viola principios del Código Orgánico Procesal Penal como la presunción de inocencia, y por otro lado pudiera ser utilizado por la presunta víctima como una medida para sacar al hombre de la residencia familiar en casos en que la denuncia sea falsa.


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De igual forma puede el órgano receptor solicitar directamente al órgano jurisdiccional medida al de arresto prevista en el numeral 7 del artículo 87, constituye un hecho que pudiera resultar violatorio de las garantías fundamentales de todo imputado, como la presunción de la inocencia y violar el monopolio de la acción penal atribuido constitucionalmente al Ministerio Público en el articulo 285 (Larez, 2007).

Otro aspecto que resulta polémico de la ley es el relacionado a la eliminación de de la figura de la conciliación prevista en la derogada Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, evitando una vía diferente a la penal aún cuando esta solución está prevista en la aplicación del derecho penal mínimo que se encuentra garantizado constitucionalmente en el artículo 258 que señala que la justicia deberá promover el arbitraje, la mediación y otros medio alternativos de resolución de conflictos (Larez, 2007).


Tabla 1. Clasificación de las limitaciones de aplicación de la ley

Clasificación de las limitaciones de aplicación de la ley

Limitaciones asociadas a las Instituciones

Falta de recursos materiales y humanos para la atención a víctimas
Falta de capacitaciones de los funcionarios
Fenómenos de victimización secundaria

Limitaciones asociadas a la racionalidad burocrática

Actitudes hostiles hacia las víctimas
Resistencia a tomar las denuncias

Limitaciones asociadas a las Víctimas

Desconocimiento de la ley
Círculo de la violencia
Creencias sobre su rol de mujer “pasiva”
Miedo al agresor
Uso de la ley como instrumento de amenaza a la pareja

Limitaciones asociadas a la naturaleza de ley

Polémica sobre el carácter penal de la ley
Ausencia de conciliación

5. Recomendaciones sobre la aplicación de la ley

Los esfuerzos para formular la legislación y políticas sobre violencia se han centrado en el contenido de la ley, y no han tomado en cuenta detalles de su implementación, incluyendo los recursos humanos y financieros necesarios.

Para la ejecución de las leyes y políticas es imprescindible que el gobierno aumente las asignaciones presupuestarias para enfrentar este problema (OPS, 2004).

El abordaje de la violencia contra las mujeres requiere respuestas multisectoriales, interdisciplinarias y en diferentes niveles, en esta alianza deben participar el Poder Judicial, el sector de educación y de salud, la dependencia encargada de las políticas sociales, los albergues públicos y privados, la Asamblea Nacional y las organizaciones no gubernamentales, especialmente las relacionadas a la defensa y desarrollo de los derechos de las mujeres.

Las leyes y políticas públicas relacionadas con la violencia contra las mujeres deben dirigirse al empoderamiento facilitando el apoyo, los recursos, la información, garantizando el acceso a la justicia y el sostenimiento durante el proceso judicial. Esto permitiría a las mujeres afectadas tomar mejores decisiones y acciones para abordar, en el corto plazo su situación y, en el largo plazo, cambiar las normas culturales que refuerzan las desigualdades de poder entre mujeres y hombres.

La promoción de los derechos humanos en relación con la violencia intrafamiliar contra la mujer requiere procesos de transformación sistemática en las distintas instituciones y en el sistema de creencias de la sociedad, a fin de enfrentar las formas en que se reafirma y perpetúa el problema.

La defensa de los derechos humanos requiere que las intervenciones involucren un proceso de empoderamiento y de la participación de las mujeres como actores en las decisiones y acciones que le atañen, más que recipientes o “usuarias” de los servicios e intervenciones.

Las estrategias diseñadas y ejecutadas desde un enfoque de derechos humanos son un medio para expandir las habilidades de las mujeres para tomar decisiones sobre su propia vida. Se deben establecer protocolos de atención institucionalizada que unifiquen los criterios del marco jurídico y las normas sectoriales y que definan criterios específicos de recolección de datos y de atención sensible y de calidad para las víctimas de violencia (OPS, 2004).

Los protocolos de atención a víctimas de violencia contra la mujer necesitan estar coordinados y supervisados en su desarrollo y aplicación, así mismo deben supervisarse los mecanismos de sanción para aquellos funcionarios que no apliquen tales protocolos. De tal manera la respuesta del Estado tiene que ser inmediata para resguardar la integridad física y psicológica de la víctima.

De igual forma, el equipo interdisciplinario y las unidades de atención a las víctimas son fundamentales para lograr los objetivos de la ley, por lo tanto deben garantizarse el funcionamiento de equipos en el que se le brinden apoyo psicológico y orientación jurídica a las mujeres víctimas de violencia, así como facilitarle los servicios institucionales que permitan su resguardos como las casas de abrigo o refugios que permitan cuidar la integridad física de las víctimas.

Los modos y procedimientos en el ámbito policial y judicial deben ser reformulados a la luz de los actuales conocimientos en torno al problema de la violencia doméstica, para asegurar los derechos de las víctimas y para prevenir la victimización secundaria durante el proceso legal.

Las respuestas tradicionales de la policía frente al problema necesitan ser reconsideradas, sobre todo cuando contribuyen a aumentar la indefensión de la víctima. Para ello, se ha intentado la constitución de cuerpos especiales de la policía para el tratamiento de casos de violencia doméstica (Corsi, 1999)

Por tales razones, la capacitación de los funcionarios es fundamental, y debe estar orientada no solo a la información sobre la ley, sino a la sensibilización sobre el problema de violencia contra la mujer y las consecuencias que esta acarrea para las mujeres y las familias.

6. Conclusiones

La ejecución de políticas públicas en referencia a la violencia contra la mujer requiere de voluntad política para enfrentarla así como de la relación entre los órganos del Estado involucrados en el tema de la violencia como un problema social, un problema de derechos humanos y un problema de salud pública.

La disminución de la violencia contra las mujeres solo se logrará con un cambio social en los patrones de interacción social, y un cambio en las relaciones entre los géneros masculino y femenino.

Este cambio se logrará comenzando por las instituciones sociales involucradas directamente en el proceso de socialización como lo son la escuela y la familia. Mientras este cambio sucede muchas mujeres siguen siendo víctimas de violencia y el deber del Estado consiste en dar una respuesta oportuna y satisfactoria que proteja los derechos humanos de las mujeres.

La complejidad del problema exige entonces la capacitación de los funcionarios involucrados en la atención a las víctimas durante todas las etapas del proceso. Tal capacitación debe ser abordada desde una perspectiva que vincule la existencia de este fenómeno socio-cultural y a la defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía y la profundización de la democracia.

También se deben fortalecer e incrementar los programas gubernamentales dirigidos a la promoción y prevención de la salud mental de la mujer en relación a la violencia de género. Deben revisarse los criterios para la medición de la prevalencia de la violencia contra la mujer t puesto que este indicador permite una mejor asignación de recursos financieros que permita que la ley sea una fuente efectiva de políticas públicas en la atención en la violencia contra la mujer.

Debe reconsiderarse la naturaleza penal de la ley y sus implicaciones constitucionales en torno a la posible vulneración de derechos procesales que reportan algunos autores (Larez, 2007).


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