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Responsabilidad legal en Enfermería

Responsabilidad legal en Enfermería

Son muchos los profesionales sanitarios que diariamente ejercemos la profesión dentro de una institución hospitalaria. Otros, deciden ejercerla en consonancia a sus posibilidades. No por ello menos importante en sus intervenciones…

Autores:

Luque Oliveros, Manuel. DUE, Docente, Especialista en Documentación Clínica, Postgrado en Cía. Cardiaca y manejo de la ECMO a donantes en asistolia, Máster Oficial en Nuevas Tendencias Asistenciales en Ciencias de la Salud. Experto Universitario en atención al paciente y al cuidador. Acreditado en nivel de EXPERTO por la Agencia de Calidad Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Adscrito a la UGC del Servicio del Cuidados Críticos y Urgencias del HRT “Virgen del Rocío”

«La incertidumbre del no conocer,
añade sabiduría a tu formación“

Son muchos los profesionales sanitarios que diariamente ejercemos la profesión dentro de una institución hospitalaria. Otros, deciden ejercerla en consonancia a sus posibilidades. No por ello menos importante en sus intervenciones, el propósito de esta divulgación parte en principio por las múltiples confusiones que generan la actuación de Enfermería dentro del campo legal.

Así pues, después de consultar con múltiples profesionales que ejercen su profesión en derecho y, que casualmente son enfermeros, opte por recopilar sus sabias palabras para poder ser trasladada al lector.

Hay más errores que daños
Hay más daño que denuncias
Hay más denuncias que condenas

El cumplir los deberes y obligaciones asignados, asumir las consecuencias y resultados de las acciones personales y de las consecuencias de los actos realizados por terceros, en muchas ocasiones parten de las características especiales dentro de las intervenciones de Enfermería.

El simple hecho de actuar hacia personas, pone de manifiesto un riesgo real y potencial. Por ello las competencias directas e indirectas juegan un importante papel dentro de nuestra responsabilidad legal.

Art. 15 C.E: „Todos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, a no ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes“

Cuando acontece un hecho que desemboca de detectar la responsabilidad del infractor, antes se debe detectar cual es el tipo de responsabilidad que se genera.

Éstas pueden ser; ética-moral-religiosa, administrativa, civil, penal, contractual, extracontractual, subjetiva (por culpa), objetiva (sin culpa), personal, solidaria y/o subsidiaria.

Por otro lado, hace falta distinguir entre una mala praxis o una negligencia e incluso intrusismo.

Una vez detectado el tipo de responsabilidad a efectos legales, la terminología que se emplean en su conjunción pueden ser:

– LEX ARTIS (ad hoc): conjunto de reglas y preceptos para hacer bien las cosas, con adecuada técnica y diligencia (en el caso concreto)
– MALPRAXIS: no cumplir adecuadamente con las reglas y preceptos de la profesión. Obtener un resultado perjudicial diferente a la mayoría de profesionales en las mismas circunstancias.
– CULPA CIVIL: daño, negligencia, relación de causalidad
– DOLO CIVIL: Donde existe engaño. p/e: ocultar riesgos para que el usuario no se vaya a otro profesional
– DOLO PENAL: intencionalidad de hacer daño
– IMPERICA: incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión, ignorancia en el acto que se realiza
– IMPRUDENCIA: temeraria y simple. Refiere el hecho de actuar sin cordura, discernimiento, sensatez o buen juicio
– NEGLIGENCIA: falta de malicia, daño, no cuidados debidos, actuando de forma licita

TIPOS DE ITER DE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD

– Reclamación / queja
– Reclamación económico administrativa
– Presentación de denuncia
– Interposición de demanda judicial vía civil o querella criminal vía penal
– Admisión a tramite
– Instrucción del caso
– Imputación
– Vista oral (pruebas, peritos, testigos)
– Sentencia (absolución, acusación)
– Condena

Art. 1902 C.C. „El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado“

Para que alguien sea imputado por un delito o falta es preciso una imputación objetiva (conducta y resultado) y una imputación subjetiva (actuación dolosa o imprudente). Así pues las características de un delito debe de estar tipificado en el código penal. Éste, es un derecho de mínimos, poco intervencionista (infracción penal grave = delito) (infracción penal leve = falta)

Por último recordar, que todos los profesionales sanitarios podemos incurrir en un delito sin darnos cuenta. Tomemos como ejemplo, la violación del secreto profesional (CP Art. 199.2)

“El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”