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La ley de plazos y las responsabilidades penales médicas en el aborto

La ley de plazos y las responsabilidades penales médicas en el aborto

Actualmente hay un gran debate en torno a la reforma que Alberto Ruiz Gallardón quiere aplicar sobre la actual legislación sobre el aborto la cual derogó el artículo 117 bis del Código Penal en la que se incluía la penalización del aborto desde el año 1985.

Aunque el ministro de Justicia asegura que ningún mujer irá a la cárcel por llevar a cabo un aborto, esto no la eximirá de ser llamada a declarar o que sea citada como testigo o imputada, como lo ya ocurrido en el famoso caso Isadora de 2007 en el que un total de veintiocho mujeres fueron llamadas a declarar tras la denuncia de una asociación ultra-religiosa a una clínica que presuntamente llevó a cabo abortos fuera de la legalidad.

La ley de plazos y las responsabilidades penales médicas en el aborto

(Escrito por Marco Esteban, abogado penalista responsable del despacho de abogados Esteban Abogados)

Finalmente, un año y medio después, el caso fue sobreseído por falta de pruebas, sin embargo, fue el motivo por el que se llevó a cabo la elaboración de la ley de plazos en la que las mujeres podrán abortar libremente antes de las 14 semanas de gestación, pero deberá alegar motivos fundamentados. Tras la semana número 22 se podrá abortar si entraña un riesgo de vida para el feto como enfermedades incurables o para la madre; para ello, la madre se tendrá que someter a un examen y un jurado médico. Asimismo, las menores de 18 años podrán interrumpir su embarazo habiéndoselo comunicado previamente a uno de sus tutores legales, salvo que esto le suponga un peligro para la propia integridad de la mujer como malos tratos, violencia o rechazo familiar.

Sin embargo, qué parte corresponde a la responsabilidad médica en cuanto a la vida humana dependiente en lo que al aborto y lesiones al feto se refiere; y cuáles son las dependencias independientes en cuanto a casos de homicidios y lesiones personales. En este punto, cabe destacar que la competencia penal médica es de un continuo interés penal tanto por la parte reguladora como por los propios sanitarios por sus exigencias y responsabilidades con respecto a la integridad de las personas y la vida.

Para comenzar a analizar este aspecto es necesario plantearse y analizar a partir de cuando un feto pasa a ser un ser humano, ya que de esta valoración dependerá el tipo de procedimiento al que será sometido el sanitario. En este sentido, la postura que se viene adquiriendo en los últimos tiempos por parte del Tribunal Supremo (STS del 22 de enero de 1999) es que el estadio fetal finaliza una vez que se comienza el nacimiento a partir de las contracciones y la dilatación materna, ya que hay muchos factores que pueden provocar la muerte o graves lesiones durante el mismo, como el tratamiento de la respiración pulmonar, el corte del cordón umbilical, etc.

En lo referente a esta Sentencia, cabe destacar el caso de un bebé que nació con una grave encefalopatía a causa de una imprudencia del sanitario que atendía el embarazo antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995 que añade el delito por lesiones al feto. En este caso, el Tribual Supremo ratificó la condena por un delito de lesiones imprudentes a partir de este Código Penal.

Asimismo, cabe destacar otro caso en el que se le sometía a un médico a un delito de imprudencia en el que un feto murió en el momento de la expulsión del seno materno al ser empleado el sistema de extracción por ventosas. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de noviembre consideró el caso como una imprudencia leve ya que dicho ser humano estaba en el curso de la expulsión y aún no había nacido, con lo que aún no es persona.

De esta manera, y en la jurisprudencia más reciente, este tipo de negligencias médicas que tienen consecuencias fatales son consideradas delitos de aborto imprudente y no como homicidio.

Las sentencias del Tribunal Supremo en cuestión de responsabilidades médicas por haber cometido algún tipo de imprudencia durante el inicio de la vida de un feto, vienen a ser un número significativo y con una responsabilidad repartida entre los ginecólogos y matrones, además del papel de responsabilidad que juegan las enfermeras por incumplir labores referentes a sus ocupaciones. En este ámbito es común las responsabilidades por imprudencias en la demora de la práctica del parto, normalmente por cesáreas y que suelen conllevar numerosas lesiones o muertes; hablamos pues de imprudencias en comisión por omisión.

En cuanto a los abortos practicados por un médico faltando algún requisito legal para que este pueda ser practicado supone un comportamiento doloso no justificado en el desarrollo de su profesión siendo parte activa de un delito. De forma que para que un aborto pueda estar justificado se necesitan tres requisitos genéricos básicos como que el aborto se lleve a cabo bajo la dirección de un médico, en un establecimiento sanitario que esté debidamente acreditado sin importar su naturaleza pública o privada y, por último, que exista consentimiento y deseo de la mujer en estado de gestación. También es necesario que hayan otros tres requisitos específicos en cuanto a indicaciones terapéuticas, embriopáticas y criminológicas. En este punto cabe señalar que el Tribunal Supremo se ha hecho cargo alguna vez de situaciones relacionadas con la indicación terapéutica en la que la autorización abortiva está realizada por un médico distinto al que practicará la intervención. En la STS del 1 de abril de 1998, se cubre un caso en el que un dictamen médico firmado por un psiquiatra fue suficiente para la práctica de un aborto, ya que no está comprobado que un embarazo ponga en serio riesgo la salud psicológica o psíquica de una mujer, y con ello la psiquiatra y la ginecóloga que practicó el aborto fueron condenadas. De modo que con la reforma de plazos que viene a modificar la Ley Orgánica 2/2010, este tipo de contemplaciones perderán relevancia ya que habrá que plantear las afecciones psicológicas o psiquiátricas en un plazo máximo de 14 semanas.

Escrito por Marco Esteban, abogado penalista responsable del despacho de abogados Esteban Abogados