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Acceso a la Atención Urgente Extrahospitalaria

Acceso a la Atención Urgente Extrahospitalaria

En ocasiones, los profesionales sanitarios que trabajamos en los Servicios de Urgencias Extrahospitalarios, nos quejamos acerca de la banalidad de los motivos que traen a muchos pacientes a hacer uso de los Servicios de Urgencias. Y es que, no en vano, la mayoría de estas consultas no se justifican de ninguna de las maneras como urgencias médicas, entendidas como tales por su gravedad, celeridad de aparición, peligro o intensidad.

Pero hay que recordar que en este etiquetado, de urgente o no urgente, participa siempre otra parte, el paciente, que no percibe la urgencia como nosotros lo hacemos, sino como una necesidad personal que debe ser atendida en ese momento y que reclama para sí, una importancia justificada por los más diversos motivos imaginables. Por lo tanto, debemos suponer una subjetividad, más que manifiesta, para ambos extremos, quizás una por exceso y otra por defecto, pero defendibles ambas en sus razonamientos.

Acceso a la Atención Urgente Extrahospitalaria.

Sergio Landróguez Salinas

Índice

  1. Introducción.
  2. Estructura y organización sanitaria en Andalucía.
  3. Definición de Urgencia.
  4. Acceso a la Atención Urgente Extrahospitalaria.
  5. Bibliografía.
  6. Introducción

No hay que olvidar que todos los usuarios que acuden a urgencias lo hacen con una demanda, ya sea ésta un dolor torácico agudo o, simplemente, solicitar la renovación de una receta. La cuestión a aclarar es si dicha solicitud tiene fundamento para ser atendida de forma justificada como una demanda urgente en los Servicios de Urgencias Extrahospitalarios o si puede ser resuelta por su médico de cabecera.

La razón última de toda esta cuestión, tiene argumentos de peso, ya que la congestión que provocan aquellas demandas cuando son injustificadas, afecta fundamentalmente a la calidad de la asistencia y del Servicios de Urgencias , saturándolo, retrasando la atención de verdaderas urgencias y elevando el coste de las consultas que podían ser solucionadas por los médicos de Atención Primaria, que conocen a sus pacientes, sus historias clínicas, sus tratamientos, sus características familiares, etc.

Hoy en día, tenemos asumida la asistencia a urgencias, como un hecho cotidiano e incluso explotado, que no es más que el fruto de una política sanitaria errónea en cuanto al enfoque de estas urgencias. En vez de apostar por la prevención y la educación sanitaria, se ha brindado el uso de estos servicios, a todos los ciudadanos, de manera indiscriminada, es decir, sin enseñarles su verdadera utilidad; se ha puesto a su disposición, sin aclararles que esos servicios están ahí para cuando los necesiten, claro está, pero no se les ha dicho que deben hacer un uso razonable y concienciado de los mismos, al contrario, se les anima constantemente a su uso, o abuso, sin siquiera reparar en que consumen recursos, que cuestan dinero, tiempo, medios materiales y humanos.

Todo ello ha provocado que las urgencias extrahospitalarias, y por los mismos motivos, las hospitalarias, se conviertan muchas veces, y según nuestra experiencia, en una simple prolongación horaria de la consulta de Atención Primaria, con el consiguiente detrimento en la calidad asistencial que supone, además del sobrecoste económico y el consumo de recursos, afectando, por un lado, al verdadero paciente urgente, y por otro, a la normal vía de atención médica al interrumpirse la valoración y seguimiento que el Médico de Familia puede llevar a cabo, de manera rutinaria en su consulta, al paciente no urgente.

De esta forma, para intentar lograr la adecuación y racionalización de estas demandas no urgentes, vamos a analizarlas y tratar de averiguar cómo podemos dirigirlas a su correcto lugar de atención, minimizándolas si no constituyen una verdadera urgencia real.

Estructura y organización sanitaria en Andalucía.

En el marco Constitucional, Andalucía, como Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, ha seguido su propia evolución sanitaria.

Tras la Ley General de Sanidad (1986), que regula la existencia de sistemas autonómicos de sanidad integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), se crea el Servicio Andaluz de Salud (SAS), organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Salud, que constituye la red de atención sanitaria de Andalucía más importante.

Dispone de una amplia red de Atención Primaria y de Atención Especializada y, coincidiendo con las ocho provincias, hay ocho demarcaciones territoriales que son las Áreas de Salud.

La Atención Primaria se organiza en Distritos, constituidos por Zonas Básicas de Salud, con un Centro de Salud en el que trabaja el Equipo Básico de Atención Primaria (EBAP). Esta organización, se ha visto modificada muy recientemente con la agrupación de varios Distritos en uno, buscando la eficiencia y unificándose con el objetivo de ahorrar costos y eliminar duplicidades en la gerencia de estos Distritos.

La Atención Especializada constituye el segundo nivel de atención y está organizada en torno a una red de hospitales (Generales Básicos y Generales de Especialidades) y Centros Periféricos de Especialidades (CPE).

El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE) de 1990, tiene como objetivo gestionar de una manera global, todos los dispositivos públicos andaluces relacionados con la asistencia a urgencias, siguiendo criterios de universalidad, equidad, prioridad, eficacia, eficiencia, integralidad, globalidad y progresividad.

El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE) además persigue:

–                      Visión preventiva y de promoción de la salud.

–                      Intersectorialidad.

–                      Sistema integral de urgencias y emergencias.

–                      Continuidad en la atención.

–                      Calidad en la atención.

–                      Costes soportables.

La Ley de Salud de Andalucía (1998), establece en su título V el Plan Andaluz de Salud como marco de referencia e instrumento de todas las actuaciones sanitarias en nuestra Comunidad Autónoma. Su objetivo es hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de