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La Instrumentación Quirúrgica como profesión en Colombia

La Instrumentación Quirúrgica como profesión en Colombia

Resumen

Es llamativo como las necesidades hacen que surjan soluciones que llevan hasta el diseño y construcción de nuevas profesiones reglamentadas por la ley, es el caso de la instrumentación quirúrgica una profesión que se encuentra en Colombia y que en Latinoamérica como par únicamente en Argentina. Es una profesión que como su nombre lo indica tiene como objeto principal el acompañamiento del equipo quirúrgico en las labores asistenciales mientras se practica una cirugía. De igual forma es de vital importancia en el cuidado de la asepsia y antisepsia del paciente, el quirófano y el campo operatorio.

Autora: Adriana Lucía Acevedo Supelano

La Instrumentación Quirúrgica como profesión en Colombia.

Cuando se hace referencia a las profesiones de la salud, lo primero en lo que se piensa es en la medicina y muy posiblemente acompañada de otras como la Enfermería, pero es sorprendente pensar que en países que se encuentran en pleno desarrollo existan profesiones del área de la salud que nacieron allí y que ya llevan varias décadas de camino.

Es el caso de Colombia, quien cuenta dentro de su haber con una profesión nacida en la década de los años cincuenta, y que ha recorrido un camino largo donde ha sido ofertada como un programa técnico luego tecnológico hasta alcanzar el grado de profesión.

La instrumentación quirúrgica se encuentra dentro de las catorce profesiones que considera la educación superior en Colombia como universitarias estando dentro de ellas: bacteriología, Enfermería, fisioterapia, fonoaudiología, gerontología, medicina, nutrición y dietética, odontología, optometría, psicología, terapia ocupacional, terapia respiratoria y química farmacéutica y claro está la instrumentación quirúrgica.

Todo profesional en Colombia debe estar inscrito en el registro único nacional del talento humano en salud conocido como RETHUS, el cual es un sistema de información que permite la inscripción del talento humano en salud cumpliendo los requisitos de la ley 1164 de 2007.

Este proceso descrito por el Ministerio de Salud permite que quienes se encuentren allí registrados están autorizados para el ejercicio de una determinada profesión ya que es el conjunto de organismos y normas de las personas que están en Colombia ejerciendo o que llegan a ejercer una profesión al país.

En otros países, se hace referencia a los tecnólogos quirúrgicos como es el caso de Estados Unidos, también llamados tecnólogos de salas de operaciones, en donde según estudios realizados por el departamento de trabajo de los Estados Unidos se proyecta que el empleo de los tecnólogos quirúrgicos aumentará en un treinta por ciento entre 2012 y 2022, mucho más rápido que otras ocupaciones similares o afines. (4)

En Colombia de acuedo a la información del gobierno nacional en la página Colombia aprende, la Instrumentación quirúrgica, “es uno de los núcleos de las ciencias de la salud y forma profesionales que interactuan con equipos que mejoran las condiciones del paciente tratado quirurgicamente”. (5)

Es clara la existencia de esta profesión en el pais, más aún cuando se hace la revisión de la normativa y se ve reglamentada con la ley 784 de 2002 que en su artículo 2 consagra: Definición. Para los fines de la presente ley, el ejercicio de la Instrumentación Quirurgica Profesional requiere titulo de idoneidad universitaria, basada en una formación cientifica, tecnica y humanistica, docente e investigativa y cuya funcion es la planeación, organización, dirección, ejecución, supervisión y evolución de las actividades que competen al Instrumentador Quirúrgico Profesional, como parte integral del equipo de salud.

Esta profesión que puede ser vista como algo exotico en otros paises, se encuentra ya en diferentes campos siendo tal vez el de mayor desempeño el que dio su genesis es decir el campo asistencial o quirúrgico pero se encuentra incursionando con gran éxito en areas administrativas, comerciales, en talento humano, perfusión, centrales de esterilización, veterinaria, medicina reproductiva y docencia.

Ahora bien, es claro que toda actividad humana busca la obtención de un resultado, siendo latente en situaciones contractuales de cualquier tipo, dando origen a una obligación, siendo esta ultima una figura estudiada desde el derecho romano «Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura».

[La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.]

Y que sucede cuando al final no se cumple con el propósito buscado, la reacción normal es aplicar el concepto de responsabilidad es decir, que el no alcanzar la meta propuesta entonces deberá pagar por el no cumplimiento u obtención del resultado y se deberá responder pagando y lo debe hacer en dinero o en casos aún más complicados podrá llegar el incumplido a pagar con una pena privativa de la libertad.

Conceptos ampliamente desarrollados en el quehacer diario de las relaciones humanas y que han sido llevados a ese contrato surgido entre la relación médico paciente, claro está también ampliamente desarrollado en el derecho comparado y en la normatividad propia de cada país, pero entonces que pasa con estas profesiones que se abren campo en el panorama como es la instrumentación quirurgica?

Claro está que pese a que el instrumentador quirúrgico profesional empieza a ser reconocido y a formar parte de la cotidianidad en el mundo hospitalario, no es ajeno por consiguiente a tener obligaciones dentro de su ejercicio profesional y en consecuencias responsabilidades. Por tanto los profesionales en instrumentación quirurigica en Colombia son y deberán ante el incumpliento de sus deberes y funciones responder en el ámbito civil contractual y extracontractual, penal, administrativo, laboral y ante sus propios pares en los tribunales de ética.

Pero hay otra obligación que no se puede dejer aislada y es la que se adquiere cuando se esta ejerciendo en el campo de la docencia y más aún que pasa con ese instrumentador quirugico que se encuentra en formación, por que es claro que pese a que la educación es un derecho fundamental consagrado por la carta magna no quiere decir que exima de su responsabilidad al estudiante.

Este derecho fundamental parte de un contrato, este contrato es un acto voluntario que firma el estudiante con la institución educativa, este acuerdo de voluntades trae derechos y deberes para las dos partes. Deber de la institucion educativa de impartir un excelente programa de conformidad con todos los estandares de calidad requeridos por las instituciones gubernamentales, sin descuidar el deber de protección, cuidado de la integridad tanto fisica como emocional del estudiante.

Pero que sucede en relación con este deber de protección cuando se está en un campo de formación de un profesional en instrumentacion quirurgica, se abren dos escenarios diferentes: el primero hace alusión a proteger al estudiante en formación y el segundo como es bien sabido, va encamindado a la protección de ese paciente que en muchas ocasiones no sabe que ayuda a ser parte del proceso educativo de los profesionales en salud en Colombia.

Entonces aquí entra a jugar un papel preponderante las aseguradoras ya que muchos de los accidentes que ponen en riesgo al estudiante es por accidentes laborales que quien sufre una lesión puede ser el estudiante en formacion por la violación al deber de cuidado del instructor, por tanto se puede llegar a concluir que el instrumentador quirurgico profesional deberá responder por la seguridad fisica del estudiante por la omisión del deber de cuidado y vigilancia. Esta no es unicamente una conclusión de la doctina nacional ya la Corte Suprema de Justica, Sala de Casación Civil en difetentes fallos ha reconocido esta responsablidad como es el caso de los fallos como el doce (12) de septiembre de 1985 y el del Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena del veintidós (22) de julio de 2010.

En la segunda hipotesis se parte de la consagración realizada por el Codigo Civil colombiano en su articulo 2347: “Responsabilidad por el hecho ajeno. Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa (….) Así, los directores de colegio y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras estén bajo su cuidado.”

Por tanto el docente en salud deberá responder por los hechos propios como por los ajenos es decir por los realizados por sí mismo y por los estudiantes y lo hará en el ambito penal, civil, administrativo, disciplinario y ético, sin olvidar que tambien por un mal proceso formativo, por la integridad fisica del paciente y por la del estudiante.

Para concluir, la instrumentación quirúrgica es una profesión joven que empieza a recorrer los pasillos de la responsabilidad legal como ya lo ha hecho en su momento otras de una gran trayectoria en la historia de la humanidad como la medicina con todas sus especialidades, es importante no permitir que tal vez el desconocimiento o la falta de interes en estos aspectos lleven a que no siga creciendo y fortaleciendo puesto que ha logrado demostrar hasta el momento en que es el resultado de una necesidad presente en los quirófanos y en muchas otras esferas de la sociedad.

Referencias Bibliográficas

  1. Colombia, Ministerio de Salud. ABECÉ Registro único Nacional del talento humano en salud (Rethus), 2017.
  2. Colombia, Ministerio de Salud. Perfil y competencias del Profesional en Instrumentación Quirúrgica en Colombia, 2014.
  3. Martínez R. de C, Luz María (2008). Análisis comparado en materia de obligaciones entre el derecho romano y el derecho moderno. TELOS. Revista de estudios interdisciplinarios en Ciencias sociales. Vol. 10
  4. https://www.bls.gov/es/ooh/healthcare/surgical-technologists.htm
  5. http://www.colombiaaprende.edu.co/html/estudiantesuperior/1608/article243268.html