Accidente de trabajo: Suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, y normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Tendrá consideración de Accidente de Trabajo:

Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
Por desempeño de cargos electivos sindical o de gobierno de las entidades gestoras.
Por las tareas que ejecute el trabajador aún siendo distintas de su categoría profesional.
Por actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.
Enfermedades que contraiga por el trabajo que desempeña.
Por agravar enfermedades anteriores.

No tendrán consideración de accidente de trabajo:

Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. La insolación, el rayo y otro fenómenos análogos de la naturaleza no son fuerza mayor extraña.

Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira.

La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.