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[u][b][b]Culpa patronal en la ocurrencia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesio[/u]nal[/b]
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Código Sustantivo del trabajo Art. 216.- “Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, (…)”

A continuación se desarrolla el artículo con lo que significa la indemnización total y ordinaria de perjuicios:



Esta responsabilidad contractual nace de la existencia del contrato de trabajo por el incumplimiento del deber de protección y seguridad que tiene el empleador con su trabajador los cuales, a su vez, le demandan tomar las medidas adecuadas, atendiendo las condiciones generales y especiales del trabajo, tendientes a evitar que aquél sufra menoscabo de su salud o integridad a causa de los riesgos del trabajo.( La Honorable C.S.J SALA LABORAL, M.P. ISAURA VARGAS DÍAZ, Ref. 22656 30 de junio 2005.)






INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS.



Esta reparación ha de comprender tanto los perjuicios patrimoniales como los extra patrimoniales



1. PERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALES

Dentro de los perjuicios patrimoniales o materiales tenemos:




DAÑO EMERGENTE (cuando un bien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima):

a) Daño emergente pasado. Es el derecho que tiene toda víctima a que se le reembolse todos los gastos razonables en que haya incurrido con ocasión a la ocurrencia del hecho y hasta el momento en que el deudor los cancele o cuando el Juez dicte sentencia.


b) Daño emergente futuro. Son los gastos que a futuro va a tener que sufragar la víctima en razón de la lesión.




LUCRO CESANTE (cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima)


a) Lucro cesante pasado. Es aquel nacido de la limitación para dedicarse a labores útiles que significaban para él un provecho liquidado hasta la fecha de la sentencia. La primera tarea del fallador consiste en determinar el ingreso laboral mensual promedio que tenía la víctima al momento de ocurrir la lesión. El paso siguiente es el de actualizar monetariamente el valor de dicho ingreso para finalmente obtener el valor del lucro cesante pasado.

b) Lucro cesante futuro. Se determina desde la fecha de la sentencia hacia el futuro y corresponde al valor de la limitación a aquellas actividades que desarrollaba la víctima y que le representaba provecho. Se toma como base el salario mínimo mensual que al momento de efectuar la liquidación estaría devengando la víctima si no hubiera sufrido la lesión. Con ello se busca dejar a la víctima en las mismas condiciones en que se encontraba al ocurrir el hecho lesivo. “indemnización por reposición o reemplazo”.




2. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES O MORALES



Este tipo de perjuicio ha sido limitado por reiteradas Sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia en máximo 200 smlmv que equivale para el 2011 a $107.120.000.


La indemnización por perjuicios morales subjetivos, busca remediar en parte no solo las angustias y depresiones producidas por el hecho lesivo, sino también el dolor físico que en un momento determinado pueda sufrir la víctima de una accidente o enfermedad.