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En respuesta a:
Publicado por: gasparin007
Asunto: Re: para.la.joven.linda.que.tiene.voz.dulce.//MELINA//

subio.la.unidad.tributaria.y.los.cesta.tikets.tambien.///
de.46.a.55...eso.es.bueno?
........................................................
Ajuste de la Unidad Tributaria no debe tener impacto
inflacionario


Caracas, 26 Feb. ABN.- El ajuste de 19,56 en la Unidad
Tributaria (UT) vigente (BsF 46), para ubicarla en BsF 55, no
debe tener ninguna incidencia inflacionaria, aclaró el
presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional (AN), Ricardo Sanguino.

Las razones las supeditó a que este indicador “no es un
elemento de fijación de precios o estructura de costo”,
destacó en declaraciones ofrecidas a la Agencia Bolivariana de
Noticias (ABN).

A la luz de las expectativas, Sanguino enfatizó que “ninguna
actividad económica, ningún empresario ni comerciante debe
argumentar que porque se hizo un ajuste en la unidad
tributaria debe subir los precios de los bienes y servicios en
la economía, nada que ver”, comentó.

Reiteró que dicho ajuste se realizó circunscrito a los
lineamientos del plan de Desarrollo económico y Social de
Venezuela 2007-2013, así como las premisas macroeconómicas
establecidas en la Ley de Presupuesto 2009.

“El ajuste se hizo con la finalidad de equilibrar los valores.
Sobre la base de ese índice se aplicará el ajuste
correspondiente”, puntualizó, al tiempo que informó que la
Comisión que preside ya remitió al Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) la aprobación
de la solicitud del nuevo aumento de la UT.

En cuanto a la subcomisión especial que definirá el esquema
para las políticas sociales, como el cálculo de los
cestatickets para los trabajadores, Sanguino señaló que
ésta 'debe comenzar a trabajar desde ya', a fin de afinar las
propuestas y presentar un estudio completo al Ejecutivo
Nacional en un tiempo expedito.

Dicha subcomisión, presidida por el diputado Régulo
Hernández, 'se dedicará a realizar los estudios
correspondientes a objeto de proponer la Unidad de Valoración
Tributaria, y encontrar el método para retirar de los
beneficios de las políticas sociales en donde se utiliza la
unidad tributaria como elemento de valoración”.

Como se sabe, la UT es la unidad base empleada en el cálculo
de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el
Seniat y otros organismos tributarios municipales. La UT
también se emplea en la estimación de las exenciones y
exoneraciones en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
Sobre la Renta (ISLR).

Además, se emplea en áreas laborales y obligaciones
contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales
empleados para la tramitación de documentos legales como el
pasaporte.

Entre las imposiciones tributarias y otros cálculos que se
verán afectadas están la declaración del ISLR, que estará
exento para aquellas personas con ingresos anuales inferiores
a las 1.000 unidades tributarias (BsF 55.000) y analógicamente
será aplicable sobre aquellas personas que superen dicho
monto.

Es importante destacar que la declaración del ISLR a
realizarse el primer trimestre del año en curso (2009) deberá
ser calculado en base a la UT del año 2008 (BsF 46,00), de
esta forma queda en BsF 46.000 el techo para la exención del
tributo hasta el 31 de marzo.

También sobre el IVA existe una exoneración para aquellos
contribuyentes con ingresos inferiores a las 3.000 unidades
tributarias que ahora queda establecida en BsF 165.000, de
conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15 de noviembre de
2002, así como el cálculo de los cestatickets que es realizado
con base a la Unidad Tributaria.

Con este ajuste aumentarán los timbres fiscales y todas
aquellas tasas empleadas por los servicios prestados por
registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que
implementen la UT para su cálculo.



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