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Conflictos éticos en el ámbito sanitario: A propósito de un caso

Conflictos éticos en el ámbito sanitario: A propósito de un caso

Señora de 91 años, que sufrió una fractura de cadera, y durante su convalecencia había verbalizado, en varias ocasiones, que «no quería pisar un hospital».

Autora principal: Manuela Rodríguez Pereira. Graduada en Enfermería.

Co-autoras: Alexandra de la Cinta Prieto Avilés. Enfermera.

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María José López Romero. Enfermera

Distrito Sanitario Huelva (Andalucía (España))

Palabras Clave: Sanitario, Muerte Digna, Conflicto ético, Derechos de los pacientes.

*Descripción del caso:

La situación de ésta, se agravó cuando un mes después sufrió un derrame cerebral y tras una primera atención en el Hospital de la zona, donde se le realizó un TAC, y se decidió “no hacer nada, incluido sondarla, «para no martirizarla», dada su avanzada edad y lo irreversible del trombo”. Así pues,  se procedió al traslado al otro Hospital especializado en tratamiento de personas mayores.

Llegada a este centro hospitalario concertado, al día siguiente, se les comunica a sus familiares, y a su hijo, que su madre había empeorado y estaba en coma. Transcurridos  dos o tres días ingresada les informaron de la necesidad de sondarla porque «el suero no alimentaba, sólo hidrataba», algo a lo que se negó la familia por expreso deseo de la paciente.

Tras varios días “de tira y afloja”, el médico que atendía a la señora “X” dio a la familia un ultimátum: «O le ponía la sonda o le quitaba el suero y se la llevaban a casa bajo su responsabilidad, advirtiéndoles de que no alimentarla estaba castigado por el Código Penal, bla, bla, bla… y ante ello cedieron ante tal chantaje».

 Fue entonces cuando a su hijo le llegaron las noticias, gracias a la mediación de sus amistades, de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) y decidió ponerse en contacto con ellos. De este modo recibió asesoramiento para interponer la queja que desencadenó que se cumpliera la última voluntad de su madre. Preparó una reclamación por escrito, que presentó en la Delegación Provincial de Salud de su provincia  y en el propio centro, el día “x”, y ese mismo día, horas después se le retiraba la sonda nasogástrica bajo la invocación de la Ley Autonómica de Muerte Digna.

 Esta normativa regula expresamente la limitación del esfuerzo terapéutico, es decir, que se retiren o no se inicien tratamientos en pacientes sin posibilidad de recuperación. Además prohíbe prolongar de manera «inútil» la vida, caso que se conoce como ensañamiento terapéutico.

 Catorce días después de que se adoptara la decisión, la señora falleció y su cuerpo fue trasladado hasta el Tanatorio de la capital.

  Entonces la consejera del ramo, manifestó que la petición de los hijos de esta paciente suponía «un rechazo al tratamiento», supuesto «perfectamente contemplado» en la ley andaluza y que «nada más» hacer uso y poner en marcha los mecanismos para poder reclamarlos y conocer la situación de la señora “X” se pusieron  en contacto con el hospital específico y se aclaró «cualquier cuestión» susceptible de duda.

* Se trata de un conflicto ético: sobre el proceso de toma de decisiones, a la hora del “entendimiento” sobre el derecho a la retirada de una intervención y los deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico.

 Pues está claro, que el caso descrito, se contempla perfectamente en la Ley Andaluza: Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. Pero, no obstante es “decisión”, y dentro de la asistencia sanitaria, son casos “muy complicados”,  donde las personas que lo atienden, tiene que hacer un análisis muy difícil de todo el proceso, pues se entremezclan hechos objetivos con la subjetividad  de cada uno, en tanto a forma de pensar, estar de acuerdo o no con la intervención que se deba tomar, creencias, valores,…

*Justificación:

Revisada la ley, se extrae lo más importante y acorde, que puede dar explicación, al caso mencionado:

LEY 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.

TÍTULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

 La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.

Artículo 4. Principios básicos.

Son principios básicos que inspiran esta Ley:

  1. a) La garantía del pleno respeto del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
  2. b) La promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad.
  3. c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por voluntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho a la plena dignidad de la persona en el proceso de su muerte.
  4. d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de su muerte.
  5. e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso de la muerte.

 Artículo 5. Definiciones.

 A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. a) Calidad de vida: Satisfacción individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales.
  2. b) Consentimiento informado: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».
  3. c) Cuidados paliativos: Conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad terminal mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, así como la identificación, valoración y tratamiento del dolor y otros síntomas físicos y/o psíquicos.
  4. d) Declaración de voluntad vital anticipada: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, es la manifestación escrita, hecha para ser incorporada al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.
  5. e) Intervención en el ámbito de la sanidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es «toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación».
  6. f) Limitación del esfuerzo terapéutico: Retirada o no instauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría.
  7. g) Medida de soporte vital: Intervención sanitaria destinada a mantener las constantes vitales de la persona, independientemente de que dicha intervención actúe o no terapéuticamente sobre la enfermedad de base o el proceso biológico, que amenaza la vida de la misma.
  8. h) Médico o médica responsable: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es «el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales».
  9. i) Obstinación terapéutica: Situación en la que a una persona, que se encuentra en situación terminal o de agonía y afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, siendo, en consecuencia, susceptibles de limitación.
  10. j) Personas en proceso de muerte: Personas que se encuentran en situación terminal o de agonía.
  11. k) Representante: Persona mayor de edad y capaz que emite el consentimiento por representación de otra, habiendo sido designada para tal función mediante una declaración de voluntad vital anticipada o, de no existir esta, siguiendo las disposiciones legales vigentes en la materia.
  12. l) Sedación paliativa: Administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la Ley.
  13. m) Síntoma refractario: Aquel que no responde al tratamiento adecuado y precisa, para ser controlado, reducir la conciencia de los pacientes.
  14. n) Situación de agonía: Fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de conciencia, dificultad de relación y de ingesta, y pronóstico vital de pocos días.

  ñ) Situación de incapacidad de hecho: Situación en la que las personas carecen de entendimiento y voluntad suficientes para gobernar su vida por sí mismas de forma autónoma, sin que necesariamente haya resolución judicial de incapacitación.

  1. o) Situación terminal: Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y cambiantes que requieran una asistencia paliativa específica.
  2. p) Testamento vital: Es un sinónimo de declaración de voluntad vital anticipada.
  3. q) Valores vitales: Conjunto de valores y creencias de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte.

 (“el uso inadecuado de las medidas de soporte vital, esto es, su aplicación cuando no tienen otro efecto que mantener artificialmente una vida meramente biológica, sin posibilidades reales de recuperación de la integridad funcional de la vida personal, es contrario a la dignidad humana”).