Las enfermedades profesionales en España
Autor: Agustín Míguez Burgos | Publicado:  27/04/2010 | Medicina Laboral | |
Las enfermedades profesionales en España .2

IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

En la relación con la implicación del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 1299/2006 prevé en su artículo 5 la comunicación por parte de los facultativos del Sistema Nacional de Salud de una enfermedad cuyo origen se sospecha, si bien dicho cauce no se ha desarrollado reglamentariamente, limitando los supuestos de calificación.

Es necesario resaltar la importancia de la comunicación en esta materia mejorando el sistema de notificación con la búsqueda de una fórmula para protocolizar la actuación ante la sospecha de enfermedad profesional. Así, resaltan las iniciativas de diferentes Comunidades Autónomas: la Red de médicos centinela en salud laboral de Navarra; la herramienta de ayuda a la identificación de diagnósticos ante la sospecha de una enfermedad profesional del Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales; el sistema de vigilancia epidemiológica laboral (SVEL) en la Comunidad Valenciana basada en la metodología de los sucesos centinela. Experiencias que van haciendo que mejore la formación médica en salud laboral y la sensibilidad en torno la consideración del medio de trabajo como escenario de riesgos de enfermedad.

En relación con el impacto que el contenido del cuadro de enfermedades profesionales tiene en el volumen total de las mismas, comentar que del total de enfermedades profesionales, declaradas, el grupo más importante es el de las enfermedades causadas por agentes físicos que representan el 80% sobre el total de enfermedades.

En este grupo, frente a la redacción del antiguo cuadro que en su apartado E, punto 6.b) no especificaba patologías concretas, por lo que se calificaba cualquier afectación muscular o tendinosa en cualquier parte de la anatomía como enfermedad profesional, en el nuevo listado, el grupo 2, letra D, que recoge el mismo grupo de enfermedades, se definen y concretan de una forma mucho más precisa las patologías que generan este tipo de enfermedades, por lo que al resultar más difícil su tipificación como enfermedades profesionales, si no concurren los registros se califican como accidentes de trabajo.

Sin perjuicio de esta valoración positiva, es preciso señalar que la implantación del nuevo marco normativo ha dejado abierta la puerta al desarrollo de una serie de actuaciones por parte de la Administración, que deben contar con la necesaria participación de todos los agentes sociales, permitiéndose aplicar el marco normativo aprobado y agilizar el procedimiento de gestión de estas situaciones y que, a continuación, se enumeran:

- Potenciar y mejorar la formación del personal médico, facilitándose así una mejor detección de cualquier anomalía en la salud de los trabajadores que pueda ser calificada como enfermedad profesional

- Reforzar la especialización y el tratamiento de las enfermedades profesionales

- Elaborar criterios técnicos para la calificación de enfermedades profesionales

- Lograr una actualización ágil del contenido del cuadro, con el esfuerzo de todos los agentes sociales y de la Administración

- Favorecer la comunicación por parte de los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Prevención de una enfermedad cuyo origen se sospecha;

- Impulsar las labores de análisis e investigación de las nuevas patologías que puedan incidir en la salud de los trabajadores

- Conseguir que CEPROSS sea, además un sistema de notificación y registro, una base de información, para todos los agentes implicados en la gestión de estas contingencias.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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9. Ruiz-Frutos C, García AM, Delclós J, Benavides FG. Salud laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. 3ª Edición. Masson-Elsevier: Barcelona, 2007


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