CLASES DE ABORTO:
• ESPONTÁNEO: se produce por causas naturales.
• PROVOCADO ARTIFICIALMENTE: éste último puede ser delictivo.
• ABORTO TERAPÉUTICO: Cuando sea necesario, para evitar un grave peligro, para la vida de la embarazada.
• ABORTO ÉTICO: en el caso, de que el embarazo, sea consecuencia de un delito de violación.
2. ASPECTOS ÉTICO-LEGALES DE LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS:
Se regula en ESPAÑA, por la ley 30/1979, del 29 de OCTUBRE, sobre extracción y trasplantes de órganos, desarrollada por el real decreto: 2070/1999 del 30 de DICIEMBRE, por el que se regulan las actitudes de obtención y utilización clínica de órganos humanos.
3. ASPECTOS-ÉTICOS LEGALES DE LA EUTANASIA:
Es la práctica, que provoca la muerte en la persona, con la justificación de evitarle grandes dolores y molestias derivadas de la enfermedad, ya sea a petición de la misma persona, de sus familiares o terceros.
CLASES:
EUTANASIA ACTIVA: que consiste en la puesta en práctica, de forma planificada, de una actividad encaminada a procurar la muerte antes de lo que sería normal.
EUTANASIA PASIVA: es la omisión planificada, de los cuidados que prolongarían la vida del enfermo.
DISTANASIA: son los cuidados ordinarios y extraordinarios, que se administran a un enfermo desahuciado y terminal, con el fin de conseguir retrasar lo más posible, una muerte inminente.
4) ASPECTOS ÉTICO-LEGALES DE LA MUERTE:
Es el cese total, definitivo e irreversible de todas las funciones vitales del organismo humano. Se puede certificar tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias, o del cese irreversible de las funciones encefálicas.
Facetas del derecho:
1) muerte de la persona
2) muerte del empresario
3) muerte de la persona como miembro de una unidad familiar.
MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL:
Cuando se desconocen sus causas, da lugar, a una investigación supervisada por el juez competente y se realiza la autopsia, para determinar las causas de la muerte.
La autopsia puede ser: clínica o forense:
CLÍNICA: es un examen realizado sobre el cadáver, a causa de una enfermedad.
MÉDICO FORENSE: es un estudio de un cadáver, con el fin de informar a la autoridad judicial de las causas de la muerte.
CONCEPTOS:
a) Confidencialidad y secreto profesional,
b) Consentimiento informado,
c) Toma de decisiones del paciente,
d) Deber de no abandono,
e) Consideraciones éticas sobre la adecuación de los tratamientos,
f) Situaciones terminales
a) CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL:
Obligación permanente del silencio que contrae el sanitario, respecto a todo lo sabido o intuido sobre una persona, o más, en el transcurso de su relación profesional. Conlleva tres elementos básicos:
• contenido de la información captada
• la permanencia de la obligación
• la intrascendencia del tipo de actuación profesional.
RÉGIMEN DEL PERSONAL ESTATUTARIO:
El artículo 19 de la ley: 55/2003 del 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y recoge la obligación de mantener la reserva y confidencialidad, de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios, o a los que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones.
b) CONSENTIMIENTO INFORMADO:
El consentimiento, es la conformidad de voluntades entre los contrarios.
Regulado por el artículo 10 del Código de bioética, y deontología médica de la ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL de 1999.
Es el que presta el paciente, para que se lleven a cabo en su persona, determinadas terapias, o intervenciones, no exentas de ciertos riesgos para su vida, una vez que se le ha suministrado la información adecuada, y la necesidad y el riesgo de aquellas.
c) TOMA DE DECISIONES DEL PACIENTE:
Respecto al derecho y a la protección de la salud: ar. 43 CE, la Constitución deriva el establecimiento de los derechos y deberes de todos a la ley, por lo que debemos remitirnos en primer lugar a la ley 14/1986 del 25 de Abril, General de Sanidad.
Cabe destacar la ley orgánica 15/1999 del 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
d) DEBER DE NO ABANDONO:
Artículo 196: el profesional que estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria, o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de la persona, será castigado con las penas de 6 a 18 meses, y la de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión por el tiempo de 6 meses a 3 años.
La omisión debe provocar un riesgo grave para la salud.
e) CONSIDERACIONES ÉTICAS SOBRE LA ADECUACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS:
La asistencia debe ser realizada, según unos principios básicos que resulten aceptables de modo universal, sea cual sea la referencia cultural, moral o ética de cada sujeto. Estos son los cuatro principios planteados en 1994, por BEAUCHAMPS y CHILDRESS:
• Justicia
• Beneficencia: Exigencia ética de que los profesionales pongan sus conoci¬mientos y dedicación al servicio del enfermo, para hacer el bien
• Autonomía: el paciente tiene derecho a decidir
• No maleficencia: no hacer daño a otro
f) SITUACIONES TERMINALES:
Son derechos fundamentales: recibir atención médica, derecho a la dignidad humana, a un soporte personal, al alivio del dolor y del sufrimiento, a la información de la enfermedad, a la autodeterminación, derecho a rechazar el tratamiento.
PUNTOS CLAVE EN ÉTICA
• Protagonismo de la ética en la práctica clínica.
• La bioética clínica en medicina de familia, tiene personalidad propia.
• Procedimientos para la toma de decisiones ante problemas éticos
• Docencia e investigación de la bioética en atención primaria
• Bases del derecho sanitario para el médico
• Los documentos médico leales en atención primaria
PROTAGONISMO DE LA BIOÉTICA EN LA PRÁCTICA CLÍNICA:
Hay que tener en cuenta la posición relevante, que la bioética ha alcanzado en el actual desarrollo de las ciencias de la salud.