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Pedofilia y victimización sexual infantil

Pedofilia y victimización sexual infantil

Marah García Casas, Licenciada en Matemática y Contabilidad y Finanzas, Profesora Asistente, Sede Universitaria Municipal, San Cristóbal. Artemisa.
Madeleine García Casas. Dra. En Medicina, Especialista de I Grado en Medicina General Integral, Profesora Auxiliar Instituto de Ciencias Médicas de la Habana.
Duniesky Páez Perdomo. Licenciada en Derecho. Especialista en Trabajo Social Comunitario. Coordinadora carrera de Derecho.
Alexander Chile Bocourt. Ingeniero Agrónomo. Profesor Universitario. Universidad Artemisa.


Resumen:

El actual ejercicio de la pedofilia se ha extendido geográfica y poblacionalmente, pues ya no se circunscribe al individuo clínicamente diagnosticado como tal, se extiende a otras muchas personas que distan de ser verdaderos desviados sexuales; convirtiéndose así en una patología social de preocupantes dimensiones. Se presenta como expresión abusiva de niños, niñas y adolescentes, en el plano sexual. En Cuba son escasas las cifras acerca de la prevalencia e incidencia de la violencia, pues no hay muchas investigaciones respecto al tema y otras apenas comienzan.

La investigación constituye una exposición teórica sobre elementos esenciales que caracterizan al fenómeno de la pedofilia, con especial énfasis no solo en las consecuencias que acarrean para las víctimas las manifestaciones de esta parafilia sino también en las ocasionadas por la victimización secundaria; se detiene en el análisis del concepto de niño y la falta de uniformidad de la legislación cubana en este sentido, así como en los elementos que tipifican el perfil victimológico sexual en el municipio de San Cristóbal y refiere algunas sugerencias para tratar con el menor victimizado.

Palabras clave: abuso sexual infantil, violencia, infancia.

Introducción

La agresión sexual contra niños y niñas es un asunto que ha acaparado la atención pública y como todas las formas de violencia ha sido objeto de múltiples trabajos científicos, además de ser contenido de muchas noticias de las que a diario se encuentran en los medios de comunicación masiva. (1)
El campo victimológico es uno de los que presta especial atención a esta problemática. (2)

El acusado es favorecido por múltiples principio que inundan todo el proceso penal. Sin embargo, ¿y la víctima, qué pasa con la víctima? La mayoría de las legislaciones adjetivas se caracterizan por limitar la participación de la víctima durante el proceso de la investigación y el esclarecimiento de los hechos a su condición de mero testigo de cargos. El propio sistema penal está necesitado de ampliar sus enfoques en estos casos, siendo especialmente importante la incorporación del análisis victimológico, no solo para una valoración más integral del delito, sino también para la promoción de medidas dirigidas a las víctimas. En nuestra experiencia en muchas ocasiones el acercamiento inicial de profesionales e instituciones al conocimiento de la violencia se produce desde una actitud de entender y enfrentar el problema en la óptica penal. (3)

1. Artiles de León, Juana Iliana. “Violencia y sexualidad” Editorial Científico-Técnica, 1998, Ciudad de la Habana, pp. 39-83.
2. Gómez Pérez, A. Aspectos puntuales de la victimología. Criminología, Colectivo de Autores. Ed. Félix Varela, La Habana, 2004, pp.298- 338.
3. Artiles de León, Juana Iliana. “Violencia y sexualidad” Editorial Científico-Técnica, 1998, Ciudad de la Habana, pp. 39-83.

Sin embargo la falta de preparación del personal que en principio recibe la denuncia para orientar a las víctimas sobre cómo proceder a partir de ese momento atenta contra el inicio de un tratamiento adecuado a los niños víctimas de abusos sexuales. De hecho carecemos en nuestra localidad de un programa de asistencia cooperada para el tratamiento de menores de víctimas de pedofilia. En la actualidad el procedimiento que se sigue es el siguiente: una vez realizada la denuncia se remite al oficial de menores quien orienta que el menor sea asistido por el médico legal para que realice la sanidad en algunos casos se recomienda la consulta con el psicólogo y luego de reiterados interrogatorios tiene lugar la vista oral.

El menor es entrevistado varias veces por el personal encargado de participar en el esclarecimiento de los hechos y la recopilación de datos que serán aportados como pruebas en el momento de la vista oral, estos encuentros se producen más de una vez e indistintamente por cada uno de ellos. Lo anterior conduce a que el daño psicológico se agudice, el niño se siente agobiado.

Nuestra Legislación Penal (1) cubana en su articulado brinda protección y tratamiento a la víctima, sin embargo nos preguntamos: ¿por qué no se materializa con los menores de edad, víctimas de pedofilia, un programa de asistencia cooperada a partir de la denuncia hasta el fin del proceso? Ante tal problemática nuestro discurso está dirigido a fundamentar la necesidad de un programa de asistencia cooperada para el tratamiento a los menores de de edad, víctimas de la pedofilia.

Con anterioridad se ha investigado los aspectos sociales y criminológicos de esta desviación parafílica, los estudios se centran en el delito, sus características, los sujetos que intervine en el mismo, consecuencias y modos de enfrentar su debut en Internet, por lo que consideramos que resulta de gran interés el tema propuesto pues aborda medidas plausibles oportunamente empleadas para el adiestramiento y asesoría al personal judicial y que manipulará al menor, las que son de gran importancia en la prevención del daño.

Desarrollo

El actual ejercicio de la pedofilia se ha extendido geográfica y poblacionalmente, pues ya no se circunscribe al individuo clínicamente diagnosticado como tal, se extiende a otras muchas personas que distan de ser verdaderos desviados sexuales; convirtiéndose así en una patología social de preocupantes dimensiones. Se presenta como uno de los fenómenos desesperanzadores, como expresión abusiva de niños, niñas y adolescentes, en el plano sexual. (2)

El abuso sexual en niños es más común de lo que se piensa. Estudios realizados en Latinoamérica muestran que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños podrán estar expuestos a ser sexualmente agredidos antes de cumplir 16 años. En el 90 por ciento de los casos el abusador es un hombre y en más de un 80 por ciento será un conocido.

Está comprobado que existe una relación entre los síntomas o el estrés postraumático y el abuso sexual vivido en las primeras etapas de la vida, el mismo se interpreta como una violación al cuerpo, a los límites y a la confianza. Es una ruptura a los límites personales, emocionales, sexuales y energéticos que provocan heridas profundas y que dejan cicatrices a nivel físico, emocional, espiritual y psicológico. Esto produce en las personas una serie de síntomas que se pueden convertir en las semillas para iniciar el proceso de recuperación. (3)

Muchos niños (as) no hablan porque temen que si cuentan no les van a creer o les van a culpar y además se sienten responsables y avergonzados. En nuestro país a pesar de que se ha producido una apertura al tema de la sexualidad en general, expertos en la materia afirman que aún los mayores no saben cómo introducir el tema, carecen de los recursos expresivos para comunicarse con el menor, para establecer un diálogo que sin ser obsceno ni mucho menos científico logre transmitir los conocimientos, vivencias y riesgos.

La relación con los niños no son en modo alguno, ajenas a las mentalidades de cada periodo socio-histórico. Tanto la educación que el niño recibe en la escuela, como la cotidiana son incomprensibles si no sé tiene en cuenta que el individuo se encuentra inmerso, desde que nace hasta que muere, en un medio geográfico concreto, donde está implicada conscientemente o inconscientemente, la sociedad. (4)

Los niños no pueden sobrevivir por sí solos, necesitan establecer vínculos sociales con personas de su entorno, amor, ternura, afecto y disponer de un medio que tenga determinada organización con el cual él pueda interactuar. (5)

Es evidente, teniendo en cuenta estas necesidades, que el niño requiere del adulto que le proporcione ropa, alimentos, cuidados físicos generales, pero también el afecto, el amor, la ternura , un clima psicológico donde el niño se sienta querido, atendido y pueda interaccionar de modo adecuado. (6)

1. Código Penal. Ley No. 62 de 1987. Actualizado. Colección Jurídica. Ministerio de Justicia, La Habana, 1999.
2. Aspectos sociales y criminológicos de las desviaciones parafilicas: pedofilia y proxenetismo. Disponible en www.monografía.com
3. Abuso sexual y pedofilia. Disponible en Internet www.pediatriainfantil.cl
4. Artiles de León, Juana Iliana. “Violencia y sexualidad” Editorial Científico-Técnica, 1998, Ciudad de la Habana, pp. 39-83.
5. Ibídem
6. Ibídem

La Asamblea de las Naciones Unidas reconoció la necesidad de tratar, de forma especifica el tema sobre la niñez y adoptó “La Declaración los Derechos del Niño” en 1959, pero no fue hasta finales de los años 70, específicamente en 1979 “Año Internacional del Niño” donde se comenzó a trabajar en el borrador de la ley, que fue adoptada unánimemente por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1990. De esta forma aparece por primera vez en la historia del mundo los derechos del niño regidos por una ley internacional. (1)

Con relación al maltrato infantil, tema que en parte nos ocupa, Dionisio F. Saldivar nos plantea en el periódico Trabajadores del 25 de agosto de 1997: “Las vivencias y experiencias de los primeros años de la vida, tienen un importante significado en la formación de la personalidad de los seres humanos. ¿Qué podemos considerar como maltrato infantil? Son las acciones intencionadas o por omisión, o cualquier actitud pasiva o negligente, que lesionen o puedan lesionar potencialmente a un niño, provocándole daños que en alguna forma interfieran u obstaculicen su desarrollo físico, psicológico-emocional o como ser social”. (2)

El problema de los malos tratos no es un fenómeno moderno, en 1871 la Sociedad Protectora de Animales de Estados Unidos denunció, por primera vez, el abuso sexual y físico de niños maltratados por sus padres. (3)

El maltrato contra niños abarca cuatro formas o tipos no excluyentes entre sí: el abuso físico, el abandono, el abuso emocional y el abuso sexual. (4) Este último puede afectar al menor tanto por sí mismo como por vía indirecta, cuando las estructuras de investigación y represión actúen sobre él y su entorno pudiendo provocar involuntariamente un daño adicional (victimización secundaria), el cual puede superar al que primariamente pudo o no producirse por la agresión (5).

En ocasiones ocurre que el efecto del estrés por victimización secundaria, al afectar las potencialidades psicológicas vinculadas al testimonio determina limitaciones en el niño para ayudar en la evaluación judicial del problema en los tribunales.

Los pesares de la víctima, según se ha repetido hasta la saciedad, no acaban cuando acude a denunciar el delito. En este sentido, suele distinguirse entre lo que la doctrina denomina victimización primaria y victimización secundaria Por victimización primaria se tiende a entender la derivada de haber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele implicar efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social. La víctima de un delito no solo ha de enfrentarse con los perjuicios derivados de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido que conlleva el delito, sino que en muchos casos se producen otra serie de efectos que inciden en la gravedad material del daño o perjuicio producido. (6)

Frente a ella, distinguen los autores lo que denominan victimización secundaria, que sería aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. Consecuentemente, la victimización secundaria se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. Con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo o de ser incomprendidas, etc.

Las víctimas pueden ser tan antiguas como la propia humanidad, si partimos de la vulnerabilidad del ser humano y de la posibilidad de ser flagelado por sus semejantes desde siempre. Varias han sido las definiciones de víctima consultadas por las autoras del presente trabajo, afiliándonos al criterio de que es la persona que padece de violencia a través del comportamiento del individuo-delincuente que transgrede las leyes de la sociedad y la cultura, de acuerdo con lo planteado por Ileana Artiles León y Ernesto Pérez González en su trabajo “Maltrato Infantil” en el texto “Violencia y Sexualidad” (7) de la propia autora. En cuanto a la definición legal, dada la carencia de instrumentación legal que se observa para el tratamiento a las víctimas a raíz de su redescubrimiento, tanto en materia penal como de cualquier otra naturaleza, su definición jurídica solo se encuentra restringida a la fórmula abstracta de los supuestos legales.

1. Ibídem
2. Artículo de Dionisio F. Saldivar en periódico Trabajadores del 25 de agosto de 1997.
3. Artiles de León, Juana Iliana. “Violencia y sexualidad” Editorial Científico-Técnica, 1998, Ciudad de la Habana, pp. 39-83.
4. Ibídem , ver además anexo 2
5. Artiles de León, Juana Iliana. “Violencia y sexualidad” Editorial Científico-Técnica, 1998, Ciudad de la Habana, pp. 39-83.
6. Abuso sexual y pedofilia. Disponible en Internet www.pediatriainfantil.cl
7. ibídem.

Las investigaciones victimológicas realizadas en distintos países -México, Argentina, Estados Unidos, Alemania, entre otros- dirigidas a comprobar las actitudes de las víctimas hacia los operadores del Sistema Legal revelan desconfianza en la justicia, miedo a la represalia del acusado y sus familiares, sentimiento de indefensión, vergüenza e impotencia; situación que se agudiza ante el tratamiento que se le otorga durante el proceso investigativo como objeto de derecho, a partir de legislaciones adjetivas que solo le reconocen su condición de víctima-testigo. (1)

El trato inadecuado a las víctimas por parte de los operadores del sistema legal, las torna llenas de reservas y miedos que se traducen en falta de cooperación para el esclarecimiento de los hechos debido a la desconfianza en la justicia, cuestión esta nada plausible si se toma en cuenta que el principal testigo de cualquier hecho es su víctima y que la falta de empatía y seguridad durante la investigación puede conducir a su impunidad. (2)

A los aspectos de exploración pericial en lo que se refiere a las técnicas de uso habitual para el diagnostico de abuso sexual se suman, en los casos de niños, otros que tratan de resolver problemas típicos de los mismos, así como normas para su realización e intentos para fomentar o facilitar el desarrollo de los conocimientos de que debe disponer quien lo realiza, incluyendo aspecto de desarrollo de funciones ante la corte judicial y la asesoría en servicios sociales y psiquiátricos. (3)

Otras formas de exploración son la testimonial y la psicológica del niño sexualmente victimizado, vasto campo poco mencionado en publicaciones y que deben tener un gran peso en la asistencia que recibirá la víctima a lo largo de todo el proceso. (4)

El testimonio, como única huella del delito sexual en la mayoría de los casos, es indiscutiblemente importante como objeto de exploración pericial, para el proceso judicial y para la investigación criminológica. La descripción del niño es en la mayor parte de los casos la única vía para conocer aspectos de gran interés para aquellos objetivos: modus operandi del victimario, relación previa y otros aspectos que son imprescindibles para llegar a conocer el proceso de victimización y factores utilizables tanto en el proceso como en la prevención, incluso por vías de disuasión a posibles agresores según el estadio en que se encuentre la relación y la victimización. (5)

A pesar de ello la información que se obtiene a través de la exploración psicológica analítica a niños sexualmente victimizados no es todo lo amplia que pudiera ser. El conocimiento de la victimización habla de la necesaria relación previa entre la víctima y el agresor, en la cual se transita por estadios que incluyen la desensibilización del criminal con respecto a la víctima.

Ahora bien, los factores que pueden hacer posible o que favorecen el que un niño o niña sea víctima de abusos sexuales, pueden ser varios y no tiene que tener una relación directa; quiere esto decir que no siempre tiene que ocurrir así, puede ser que en estas características nunca ocurra el abuso sexual: (6)

 El ser niña es un factor probable; la mayoría de los casos se dan en niñas. Asociación que puede estar dada porque la mayoría de los agresores son varones.
 Edad de mayor riesgo: la pubertad. puede estar dado por la doble condición de niños con rasgos de adultos.

 Existen condiciones que favorecen el uso de la violencia con los niños también están asociados a los abusos sexuales, como es: bajo nivel cultural, vivienda inadecuada, abuso del alcohol, drogas, falta de afecto o atención al menor, etc.

 Otro factor que puede influenciar son determinadas situaciones familiares como: ausencia de uno de los padres biológicos; incapacidad o enfermedad de la madre; problemas entre los padres (conflictos, peleas, separaciones y divorcios); el hecho de tener padrastro; relaciones pobres o escasas con los padres.

 Estos niños son los más vulnerables porque están menos vigilados y son sujetos de engaño con mayor facilidad.

1. Gómez Pérez, A. Aspectos puntuales de la victimología. Criminología, Colectivo de Autores. Ed. Félix Varela, La Habana, 2004, pp.298- 338.
2. Artiles de León, Juana Iliana. “Violencia y sexualidad” Editorial Científico-Técnica, 1998, Ciudad de la Habana, pp. 39-83.
3. Ibídem
4. Ibídem
5. Ibídem
6. Artiles de León, Juana Iliana. “Violencia y sexualidad” Editorial Científico-Técnica, 1998, Ciudad de la Habana, pp. 39-83.

La mayoría de los padres consideran que para hablar de sexualidad con sus hijos se debe esperar al momento oportuno o que esta responsabilidad es de la escuela, por lo tanto, mucho menos hablan de abusos sexuales, porque piensan precisamente que es poco probable que sus hijos sufran abuso, otros sienten miedo o tienen tabú de hablar de este tema y otros lo consideran inadecuado. (1) El nivel educacional de nuestra población ha ido en ascenso en las últimas décadas sin embargo muchos se preguntan cómo establecer un diálogo con su hijo en el que desde edades tempranas puedan conocer no solo sobre la sexualidad humana sino también sobre cómo alertarlo de posibles ataques sexuales. Los niños juegan al sexo pero no poseen capacidad copulatoria; son los adultos los que los introducen en actividades que violentan su mapa del amor.

En muchos países las leyes contra el abuso sexual son sorprendentemente indulgentes. En Uganda, por ejemplo, a los victimarios se les sentencia a dos o tres meses de prisión o simplemente se les deja en paz, porque para la sociedad ugandesa es tabú hablar de cuestiones sexuales en público. En Turquía, actitudes semejantes con respecto a la sexualidad y a la vida privada de las familias y las personas impiden sacar a colación los casos de abuso de menores o llevar un registro de los mismos. (2)

En los últimos veinte años se ha venido haciendo hincapié en los efectos que tienen los abusos sexuales perpetrados contra los niños. Estos efectos pueden ser de diversa índole y afectar su funcionamiento psicológico, ejemplo de ello son las manifestaciones de estrés postraumático reportadas como presentes en los niños sexualmente abusados que muestran sus componentes característicamente y de forma significativa en estudios de alto rigor.

Habitualmente las víctimas de abusos sexuales requieren un largo periodo de psicoterapia para ser capaces de superar el daño psicológico que les ha causado la conducta del violador. Muchos pedófilos han sido ellos mismos víctimas de abusos durante su infancia. (2)

La mayor o menor gravedad de las secuelas que presenta el niño abusado sexualmente depende de varios factores, entre los que se encuentran: el tipo de agresión, la severidad de la violencia o coacción usada, el grado de relación con el agresor, el desarrollo de la personalidad del infante, la reiteración o no del abuso, el apoyo familiar, etc. Los efectos nefastos pueden ser de varios tipos y en función de ello adquieren diversas clasificaciones, por ejemplo: existen autores que dividen las secuelas del abuso sexual en: secuelas físicas y secuelas psicológicas. Otros parten del criterio clasificatorio proveniente de la duración de las consecuencias, son aquellos que fraccionan las mismas en dos grandes grupos con sus subdivisiones correspondientes, esas amplias parcelaciones son conocidas como: secuelas a largo plazo y secuelas a corto plazo. (3)

En el plano físico se presentan los dolores corporales propios de las lesiones generadas en el transcurso del abuso sexual violento del niño, la posible transmisión de enfermedades venéreas, la adquisición del SIDA, los embarazos como subproducto del maltrato, etc. (4)

Los efectos psicológicos por su parte, aunque no visibles, pertenecen al grupo de los más perdurables. Los trastornos mentales se manifiestan en los planos emocional, cognitivo y comportamental. Sin hacer distinción entre estos planos podemos enumerar, por ejemplo: los estados ansiosos y depresivos, el desarrollo de fobias asociadas a determinados estímulos recordatorios del abuso sexual, problemas en la autovaloración, autoculpabilización, sentimientos de indefensión, etc. En el plano comportamental manifiestan generalmente comportamientos agresivos, problemas de relación a partir de elementos hostiles hacia los demás, conductas sexuales promiscuas, etc. (5)

En definitiva, el abuso sexual* (6) genera en los niños un deterioro marcado de la autoimagen y la autoestima; las víctimas magnifican su dolor y tragedia percibiéndose a sí mismos como seres estigmatizados. No resulta secreto que la acción abusiva sexual compromete gravemente el desarrollo de los niños y limita el acceso al pleno disfrute de sus derechos como seres humanos. (7)

1. Ibídem
2. Ídem
3. González Rodríguez, Marta. “Valoración teórica general sobre pedofilia”. Disponible en www.monografia.com
4. González Rodríguez, Marta. “Valoración teórica general sobre pedofilia”. Disponible en www.monografia.com
5. Ídem
6. Ver Anexo 2 Sospecha de abuso sexual.
7. Ibídem

Otro criterio al respecto centra su análisis en que los niños que han sido abusados sexualmente arrastran problemas a lo largo de sus vidas y suelen necesitar un apoyo o terapia psicológica especializada para superarlos. Los efectos más comunes como consecuencia de los abusos sexuales son:

 Odio al propio cuerpo, sentirse sucios.
 Desvalorización personal, pobre autoestima.
 Depresión, fobias, ansiedad y problemas psicosomáticos.
 Problemas de relación con otras personas, social y sexualmente.
 Miedo a la intimidad e incapacidad para poner límites y autoafirmarse.
 Comportamientos auto agresivos, mutilándose con cortaduras, quemaduras o golpes y realizando intentos de suicidio.
 Establecer muchas relaciones de abuso, incluso de maltrato, los varones victimizados tienden a ser abusadores y maltratadores, mientras que las mujeres victimizadas tienden a ser maltratadas y nuevamente abusadas.
 Juegos más allá del típico mamá-papá o doctor; introducir objetos por la vagina o ano. (1)

Un punto focal de controversia entre los profesionales, ONGs y dependencias gubernamentales que trabajan el problema de la pedofilia, radica en la definición de niño y por tanto en la definición de la edad en que el individuo puede ser víctima de las prácticas sexuales pedófilas. La Convención de los Derechos del Niño en su primer artículo define como niño a «todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad».

El término niño alude un rango de edad cronológica que comienza con el nacimiento y termina en una edad tope determinada legalmente. (2) La legislación cubana no es uniforme al determinar la edad para determinados actos, así por ejemplo el Código Civil Cubano en sus artículos 29; 30 y 31, respectivamente, determina la incapacidad absoluta o total hasta los diez años de edad; a partir de los diez años y hasta los dieciocho restringe la capacidad de obrar, lo que puede acortarse como consecuencia de la realización del matrimonio en el caso de las niñas mayores de catorce años y los varones mayores de dieciséis años (artículo 3 del Código de Familia); en tanto el pleno ejercicio de la capacidad jurídica ocurre a partir de los dieciocho años o del momento en que ha ocurrido la emancipación señalada.

Veamos que la edad para laborar es la de diecisiete años al igual que para cumplir con el Servicio Militar Activo (artículo 67 de la Ley No. 75 de la Defensa Nacional); dieciséis años para el sufragio activo (artículo 5 de la ley No. 72 de la Ley Electoral) y la responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los dieciséis años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible (artículo 16.2 del Código Penal).

Siendo así, la definición de niño constituye una decisión legal y de ninguna manera puede ser interpretada a partir de si la persona desarrolló de forma precoz las características sexuales exteriores, tales como vello púbico, aumento de volumen de los senos, crecimiento de los genitales exteriores, etc. A menudo se ha usado ese desarrollo exterior prematuro como justificante en la victimización de niños que siendo menores en términos de edad cronológica poseen, sin embargo, un desarrollo corporal de persona adulta. Para nuestra investigación escogimos una población que abarca a los menores de edad hasta trece años identificados en el registro del Departamento de Medicina Legal del Hospital Comandante Pinares del Municipio San Cristóbal, provincia Pinar del Río.

La crisis civilizatoria que ha caracterizado el nacimiento del tercer milenio genera una sociedad mundial en conflicto creciente, que presenta entre sus múltiples fenómenos desesperanzadores, el inaudito y preocupante auge de la pedofilia. (3)

El concepto de pedofilia se deriva del idioma griego y significa originariamente «amor por los niños». En la actualidad se considera la pedofilia como un trastorno sexual de índole clínica definido como «la atracción sexual del adulto por niños de cualquier sexo». (4) Evidentemente la pedofilia como categoría clínica posee un horizonte limitado y específico, pues «el término pedofilia, en su sentido médico, designa al adulto que padece un trastorno de la personalidad consistente en mostrar un interés sexual centrado expresamente en los niños que aún no han llegado a la pubertad». (5) Expertos mundiales indican que para la calificación de pedofilia como trastorno sexual es necesario que la conducta se prolongue durante un periodo de al menos seis meses, incluyendo fantasías, impulsos o comportamientos sexuales con niños pre-púberes o un poco más mayores, por lo general de doce años o menos. (6)