Dilemas eticos de la eutanasia
Autor: Dra. Nurmy C. Martinez Zamora | Publicado:  24/09/2007 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria | |
Dilemas eticos de la eutanasia 2.

En todos los Códigos de Deontología Médica de la Historia, se indica al médico que su misión es siempre la de curar o aliviar a sus enfermos, pero nunca provocarles deliberadamente la muerte. El médico debe guardar el máximo respeto hacia la vida humana. Citamos a continuación algunos ejemplos. (5, 15)

En el Juramento Hipocrático (460 a.c.) se dice de la siguiente manera: "Y no daré ninguna droga mortal a nadie, aunque me lo pidan, ni sugeriré un tal uso".

El Código Internacional de Deontología (Ginebra 1948; Sidney 1968. Adoptado por la OMS) traduce a un lenguaje actual las expresiones del Juramento Hipocrático, conservando el espíritu, de sus preceptos. En el párrafo nueve dice: "Guardaré el máximo respeto hacia la vida humana desde el momento de su concepción".

Recientemente, se aprobó en Madrid la última declaración sobre la eutanasia en el transcurso de la última reunión de la Asamblea Médica Mundial. En la misma se señala que "la eutanasia, es decir el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento o a petición de sus familiares, es contraria a la ética".

El vigente código de Deontología Médica, en su Capítulo XVII: Del respeto a la Vida, en su Art. 116 dice: "El médico está obligado a poner los medios preventivos y terapéuticos necesarios para conservar la vida del enfermo y aliviar sus sufrimientos. No provocará nunca la muerte deliberadamente, ni por propia decisión, ni cuando el enfermo, la familia, o ambos, lo soliciten, ni por otras exigencias".

En la mayor parte de los países, la eutanasia no está legalmente autorizada y no deja de ser un dato digno de atención que, hasta ahora, la mayoría de las asociaciones médicas se han pronunciado en contra de ella. La legitimidad o ilegitimidad moral de la eutanasia ha sido largamente debatida por filósofos, teólogos, eticistas y médicos, y sigue siéndolo. La posición de las personas respecto a la eutanasia está muy marcada por las tradiciones morales. Para la tradición moral judeo-cristiana, la proposición fundamental con respecto a la eutanasia es que toda vida humana es sagrada, es algo dado por Dios, por lo que no podemos disponer de ella; de allí la consecuencia normativa de no matar.

Los principales argumentos religiosos en contra de la eutanasia son: (16,17)

- La vida es un regalo de Dios y solo puede ser tomada por Dios.
- Los seres humanos son valiosos porque son hechos a imagen de Dios.
- Todas las vidas humanas son igualmente valiosas.
- El proceso de morir es espiritualmente importante y no debe ser perturbado.

También se esgrimen argumentos en contra de la eutanasia que no son de carácter religioso como: (18, 19)

- Al aceptar la eutanasia se acepta que algunas vidas son menos valiosas que otras.
- Podría no estar en el mejor interés de un paciente.
- Afecta los derechos de otras personas, no solo los del paciente.
- Un cuidado paliativo adecuado la hace innecesaria.
- Permitirla conducirá a un cuidado menos riguroso para el enfermo terminal.
- Expone a personas vulnerables a presiones para dar término a su vida.
- Es el comienzo de una pendiente resbaladiza que favorece eventuales abusos.
- Da mucho poder a los médicos.
- No hay una manera de regularla adecuadamente.
- La vida como un derecho inalienable, al optar por la eutanasia, estoy entregando mi libertad y al mismo tiempo acabando con ella, cuestión aún sin resolver.
- Existe una dificultad de toma de posición en el caso de los enfermos mentales.
- Las expectativas: ¿Cómo sé si aquella persona que hizo su testamento en vida autorizando ésta práctica no se arrepintió en el último momento?
- "mientras hay vida hay esperanza" dice un adagio popular, sin embargo, hay que analizar y desentrañar aún más el verdadero significado de esta frase, alguien podría decir, ¿y si al otro día se encuentra la cura contra ésta enfermedad?
- Los mismos ejecutantes podrían ser tomados como verdugos, lo que puede implicar en una sociedad como la nuestra, una pérdida de confianza en la persona tratante de mi enfermedad. (1)
- Podría aumentar el número de homicidios con máscara de eutanasia, con el sólo fin de cobrar jugosas herencias
- Podría aplicarse la eutanasia sólo para surtir el jugoso negocio del tráfico de órganos, lo que muestra que podría haber intereses económicos y políticos tras su aprobación.
- Podrían disminuir los recursos destinados a la cura de una enfermedad, ya que podría salir más económico dejar morir a las personas y con ello se disminuye así mismo, el esfuerzo de investigación en la medicina.
- Se puede perder la esperanza de vivir, si como viejos las personas son dejadas de lado, aisladas en asilos, como enfermos pueden ser eliminados simplemente.
- Deber cívico de permanecer vivo e inviolabilidad de la vida humana. (1)
- La decisión que conlleve al acto, es del todo irreversible.
- La defensa de la dignidad humana independientemente de las condiciones de vida o la voluntad del individuo implicado. (1)

Corrientes filosóficas que se sitúan fuera de las tradiciones religiosas, tienen un punto de vista favorable a la eutanasia, acentuando que sea para evitar el sufrimiento o basándose en el derecho de autonomía de las personas.

Algunos de los argumentos esgrimidos por estos son: (1)

- Las personas tienen derecho a decidir cuándo y cómo morir.
- Es cruel e inhumano negar a alguien morir cuando está sufriendo de modo intolerable.
- La muerte no es una cosa mala, de modo que adelantarla no es malo.
- Debe permitirse cuando está en el mejor interés de todos los involucrados y no viola los derechos de nadie.
- Puede proporcionar un modo costo-efectivo de atender a las personas que están muriendo.
- De todos modos ocurre en la práctica, de modo que es preferible que esté regulada.
- Tengo un derecho a disponer de mi propia vida, y puedo reivindicar la autonomía como parte integral de la dignidad humana y expresión de ésta.
- Una vida en determinadas condiciones es indigna, la imagen que proyecto ante los seres cercanos o aún en los otros, puede ser considerada como humillante e indigna.
- ¿Por qué aceptar una forma de existencia en circunstancias limitadísimas, sacrificando, en cierta forma, a parientes y amigos?
- Así como se tiene un derecho a vivir con dignidad, ¿por qué no tener un derecho a morir dignamente?
- No debe intentarse prolongar la vida cuando ésta no se pueda vivir, haciendo del paciente no un ser humano, sino un caso clínico interesante.
- ¿Es justo morir de un modo tan doloroso?

Nos dice Jiménez de Asúa, que ya existían códigos en orden al homicidio piadoso como el Código de Ticinio que dice expresamente que podría aplicarse "por horror de una muerte dolorosa, inevitable e inminente por efecto de una enfermedad incurable"; en el Código de Bulgaria se establecía una menor pena en caso del homicidio cometido "para satisfacer el deseo cometido del muerto" o "por compasión"; y el Código de Noruega de 1902 cuyo artículo 902 establece que la pena del homicidio podrá ser rebajada por debajo del mínimo, o conmutada por otra menos grave, cuando el culpable ha dado muerte por piedad a un enfermo en estado terminal sin opción de sobrevivir o ha contribuido a hacerlo.(20)

Continuando con Jiménez de Asúa, quien comentó que el Código de España de 1928 dictaminaba la condena al suicidio y al homicidio consentido, pero en su segundo párrafo del artículo 517 decía textualmente "los tribunales apreciando las condiciones personales del culpable, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, podrán a su prudente arbitrio, imponer una pena inferior a la señalada para el delito".

Otro código europeo que sigue este criterio es el de Letonia de 1933 en su art. 434 dispone: "El que hubiere cometido un homicidio a petición insistente de la persona muerta, e impulsado por un sentimiento de compasión hacia ella, será penado con prisión. La tentativa es punible". Jiménez de Asúa comenta que la pena de prisión dura de dos semanas a un año. Prácticamente, el juez, puesto que puede condenar al mínimo de catorce días, tiene la facultad de perdonar en este caso. (20, 21)

El Código Penal ruso de 1903, contemplaba con un criterio atenuante el homicidio piadoso. El art. 460 imponía la pena de prisión por tres años como máximo al que hubiere cometido un homicidio a instancia del muerto o por piedad de él. El homicidio piadoso se hizo presente en el Código Penal de 1922, en cuyo art. 143 decía: El homicidio cometido por compasión, a solicitud del que es muerto, está exento de pena".

El Código Penal danés de 1930 en el art. 240 dice: "El que haya ayudado a una persona a suicidarse será penado con multa o con detención simple. Si el acto ha sido cometido por motivos de interés personal, la pena aplicable será la de prisión, por una duración que puede elevarse a tres años". El art. 239 de dicho código dice textualmente: "El que mate a otra persona a petición expresa de ella será penado con prisión, por una duración que puede elevarse a tres años, o con detención simple, por una duración de sesenta días como mínimo". (20, 21)

En Alemania en 1909 se propuso que toda persona atacada de enfermedad incurable tenía derecho a la eutanasia, para lo cual debía dirigir la correspondiente petición al tribunal competente, quien decidiría sobre la procedencia de dicho derecho, pero nunca pudo proceder. En 1933, un ministro de Justicia compuso un esquema de un código penal nacionalista, que jamás adquirió valor legislativo entre las que destacaba la autorización para poner fin a la tortura de los enfermos incurables, siempre que fuese aplicada a petición del doliente o de su familia. (20, 21)

De los países de América Latina (20, 21, 22), el primero en considerar que se quedaran como impune la ayuda piadosa al suicidio, fue Perú, siempre y cuando los motivos por los cuales se ayude a un tercero a un suicidio no sean personales, sino por el sentimiento de ayudar. Así lo expresa su Art. 157: "El que por un móvil egoísta instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo será reprimido…".

En Uruguay se pone implícita la figura de la eutanasia en el Código de 1933 donde claramente aparece como causa de impunidad: "Los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio efectuado por piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima".

El Código Penal de Colombia de 1936 también faculta para perdonar en caso de homicidio piadoso. Aquí el art. 364 establece: "Si se ha causado el homicidio por piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales, reputadas incurables, podrá atenuarse excepcionalmente la pena, cambiarse el presidio por prisión o arresto y aun aplicarse el perdón judicial". (23)

En Cuba era un atenuante la práctica de la eutanasia, en el Código de Defensa Social de Cuba de 1936 se señalaba: "Se impondrá prisión de uno a seis años… a quien lo cometiere movido por un sentimiento de piedad ante el dolor físico de la víctima, si fuera intolerable y las circunstancias evidenciaran la inutilidad del auxilio para salvar la vida del sufriente". En el actual Código Penal esta se considera un homicidio y se sanciona como tal. (21, 22, 23)

Brasil y Costa Rica presentan legislaciones similares a la de Cuba de 1936, donde en ningún caso quedaba impune, aunque se minimiza la pena. (21, 22, 23)

La eutanasia en Holanda fue introducida en el 2000 para los enfermos crónicos mayores de edad capaz de entender, querer y hacerlo por requerimiento escrito. Aprobada la ley, los promotores hicieron notar que también los menores de edad pueden sufrir en modo atroz. Así, en 2002, la posibilidad de pedir la eutanasia se extendió a los adolescentes por encima de los doce años, considerados capaces de dar consentimiento en una sociedad en la que se crece deprisa. En 2004 se "traspasó el último límite" en Holanda, extendiendo la eutanasia a los niños menores de doce años, para lo que basta el asentimiento de los médicos y de los progenitores. Comentaba entonces la Santa Sede: "es fácil prever, asimismo, que el deslizamiento por el plano inclinado de la eutanasia proseguirá durante los próximos años hasta incluir a los pacientes adultos considerados incapaces de solicitar el consentimiento".

En el 2006 la profecía se cumplió: el Parlamento holandés discutió la extensión de la eutanasia al demente, reservando la decisión a los médicos. Cuando se presentó esta propuesta de ley, el entonces ministro Giovanardi evocó las leyes nazis, aunque alguno de sus aliados parlamentarios pensó que debía pedir perdón a Holanda. Pero la realidad es que el documento pontificio de 2004 se remontaba al "proceso de Nuremberg" en el que se votó contra la matanza de disminuidos y enfermos mentales. (10)

La eutanasia y la ayuda médica al suicidio están poniendo a prueba con tensión creciente la verdadera humanidad de los médicos y la de todos los hombres. Para superar esa prueba tiene el médico el apoyo firme de la ética intemporal que se inscribe en la misma naturaleza del acto médico. Y tiene la ayuda de Dios, que a todos nos da la gracia de venerar y amar la vida de todos. Juan Pablo II nos dice que en el corazón del hombre, está inscrita desde el principio la conciencia de la sacralidad e inviolabilidad de la vida [xi]. (24)

Para los médicos el tema de la eutanasia es más delicado y sensible que para quienes no lo son, para nosotros la eutanasia ha estado explícitamente prohibida conforme a la tradición hipocrática de más de dos milenios.

Una cosa es pronunciarse en abstracto sobre la eutanasia y, otra, tener que aplicarla en la vida real. Seríamos los médicos y no los filósofos o bioeticistas los llamados a llevar a cabo la eutanasia en situaciones concretas, con la consiguiente carga moral, psicológica y emocional que ello significa. Parece duro y agraviante para la medicina visualizar un médico que, intencionalmente, da término a la vida de otra persona, porque resulta contradictorio si tenemos claro que nuestro primer deber es salvar vidas. El médico ha sido formado y entrenado para salvar vidas y no para darles término. Por eso nos es difícil aceptar que el alivio del sufrimiento se tenga que lograr a costa de dar término intencionado a la vida de una persona; nos parece que esto es lo que marca exactamente el límite de lo que el médico puede legítimamente hacer para evitar el sufrimiento de un enfermo.

Se ha argumentado que, en conformidad con el principio de beneficencia, también es un objetivo de la medicina evitar el sufrimiento en enfermos irrecuperables, por ejemplo, a través de la eutanasia. Sin embargo, la medicina dispone de recursos terapéuticos poderosos que permiten aliviar los dolores y angustias de los enfermos terminales, sin necesidad de transgredir su propósito central. Podrán haber excepciones, pero en la práctica, es difícil imaginar una situación clínica en que el médico no pueda hacer nada por aliviar a un paciente de sus sufrimientos, que no sea provocándole la muerte.

Existen autores que justifican y aprueban la práctica de la eutanasia y emiten los criterios por los cuales no la consideran antiética. Entre ellos tenemos a Martín Diego Farrel quien dice que la eutanasia está justificada, es decir, se utiliza este término de justificación, porque no se acepta la práctica de matar, entonces resultaría extraño que una persona requiera o consienta su propia muerte. Pero "todos sabemos que la vida de una persona pueda resultar insoportable por el predominio en ella del dolor sobre el placer". "Así es que acepta que se pueda terminar con la propia vida al no ser dañoso para los terceros, así se aceptaría que en aquellas circunstancias en los cuales la terminación de la vida del otro por él mismo no sería dañoso". Aduce que la solución contraria implicaría una actitud paternalista ("yo sé mejor que ustedes lo que les conviene"). A las conclusiones que llega Farrel son: (19)

- La eutanasia, entendida como el privar de la vida sin sufrimiento físico a otra persona, a su requerimiento o con su consentimiento y en su interés, es moralmente aceptable.
- Se supone que el médico debe coincidir con el enfermo respecto de cuál es el interés de éste. Si el médico sabe que es curable la enfermedad que el paciente cree incurable, obviamente este requisito no se cumple.
- No hay diferencia moral entre la eutanasia activa y la pasiva, entre matar y dejar morir. Al contrario: muchas veces el dejar morir tiene menos fundamento moral que el matar.
- Si se cumplen los recaudos que indican que estamos en presencia de un caso de eutanasia, el médico tiene la obligación moral de acceder al requerimiento de su paciente.
- Jurídicamente, el médico no debería estar obligado, sino meramente facultado, para acceder al requerimiento del paciente.
- En los casos en que el consentimiento no puede ser prestado sea por falta de edad o estado de inconciencia, la eutanasia (involuntaria) se justifica si quien tiene a su cargo los intereses del sujeto pasivo; efectuando un cálculo utilitarista restringido, encuentra aconsejable practicarla. Dos médicos deben coincidir con él.
- En una primera etapa, sólo se debería desincriminar los casos de eutanasia en que mediaran requerimiento o consentimiento. La desincriminación del segundo tipo de casos debería dejárselo para una etapa legislativa posterior.

De acuerdo con esta forma de pensar se encuentran los proeutanásicos citados por Roger Rodríguez Iturri, los cuales aceptan la licitud de la eutanasia, pues el "agente homicida”, no obra por otra consideración que no sea la irrefrenable piedad que le genera otro hombre. Él nunca hubiera matado, si las circunstancias no le hubiesen demandado que manifiesten su piedad. (19)

Ferrando sostiene:"(…) Los casos de muerte por piedad no son punibles, por la irresponsabilidad de un acto pasional que entra en la patología, como el raptus de un hipermaníaco (…), (…) no es ésta una forma definida de enfermedad mental, pero determina estados transitorios de incapacidad psíquica, que privan de la posibilidad de obrar conforme a un razonable examen de motivos. Se propicia, pues, la total irresponsabilidad del agente activo de eutanasia al momento del homicidio, con el afán de eliminarle la imputabilidad". De la misma opinión es Eduardo Liñan. (19)

El morir dignamente sería entonces el morir libre de dolor, con los analgésicos y tranquilizantes necesarios para el desasosiego y con el suministro de medicamentos que se requieran contra las incomodidades que se puedan presentar, eliminando en lo posible el sufrimiento de toda índole, siendo respetado y tratado como ser humano, cumpliendo con las condiciones planteadas en el punto anterior. Aunque no solamente reduciendo el dolor, lo que vale es una vida con cierta autonomía y libertad. El morir dignamente es que se respete la dignidad del moribundo, existen procesos de fallecimiento en que medidas de encarnización médica entran en conflicto con la dignidad de la persona, no se debe, entonces, anteponer el tratamiento médico a la dignidad de la persona, hay casos en que el paciente anhela de alguna manera la muerte, pero por causa de la intromisión médica, escudada en un deber moral, el paciente debe soportar una degradación tan grande que no la iguala lo terrible que podría ser el camino hacia la muerte, destruyéndose la dignidad de la persona, por lo cual éstas medidas ya no conservan un ser humano, sino lo que hemos llamado mejor: una piltrafa humana. Lo que debe preservar el médico es al ser humano integral y no solamente una mera existencia vegetativa. (3, 6, 7, 23, 25)

Pedro Arturo Cruz Prada (20) es de la opinión de que al aprobar la eutanasia un estado, se deben tener en cuenta aspectos como los siguientes:

- El testamento en Vida ( o testamento vital) : Un testamento vital es un documento en el que el interesado expresa sus voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo. Puede realizar su propio testamento vital personalizado, con las indicaciones y razonamientos que considere pertinentes. De este tipo de documentos existen muy variadas versiones, existen fundaciones en muchos países que asesoran a cualquier persona sobre este aspecto, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país. Los argumentos que podrían estar a favor de ello pueden ser: El promedio de esperanza de vida ha aumentado enormemente en los países más prósperos (y aún en países menos prósperos), ello nos beneficia mientras gozamos de un buen estado de salud. Pero los avances médicos, que han supuesto una gran mejora para la salud, pueden servir también para alargar el proceso de la muerte. En teoría, se necesita nuestro consentimiento para que se nos administre un tratamiento, pero la mayoría de la gente acepta automáticamente lo que el médico le suministra. Hay quien pasa meses, incluso años, con una calidad de vida tan pobre que llega a desear vehementemente morir. Lo que la mayoría de la gente desea en todos aquellos lugares en que se han realizado encuestas, la mayoría de la gente piensa que se debería permitir que los médicos pudiesen ayudar a morir a un paciente incurable si el paciente lo solicita ( En Colombia, La Ley 23 de 1981 Decreto 3380/81 dicta algunas normas en materia de ética médica relacionadas con este aspecto).
- Se debería tener en cuenta el derecho a la intimidad. Y a la hora de legislar sobre la Eutanasia, habría de considerarse este derecho relacionado.
- Tener en cuenta, el derecho a la libre disposición del cuerpo, como lo reconoce el derecho consuetudinario y reconocerle, así mismo, la posibilidad de la autonomía sobre su vida al ser humano.
- Deben tenerse en cuenta o aplicarse los mismos principios a un paciente mentalmente capacitado que a otro afectado de muerte cerebral, en estado vegetativo persistente, o en estado grave e irreversible de demencia. Esto porque podría caerse en una "eutanasia social" donde los desechables pueden ser eliminados muy suavemente, sin condenas morales y desconociéndoles de alguna manera sus más elementales derechos.
- La aplicación continuada de medios extraordinarios para alargar la vida (¿o la agonía?) es una violación de los derechos constitucionales del paciente (o quien lo represente), sería ir contra la dignidad de la persona y contra su intimidad.
- Si se hablase de pacientes mentalmente incapacitados para tomar una decisión de este tipo, ésta debe apoyarse en el principio de subrogación para proteger los derechos de autodeterminación y el bienestar del afectado directamente. Sin embargo, aquí podría caerse en el horroroso camino de decidir quien y como vive alguien al poder plantear la ley que si una persona no puede volver a tener una existencia "normal" consciente, íntegra y útil (en los mejores términos del utilitarismo) , significaría que sólo una vida "normal, íntegra y útil" es digna de protección legal. Serían los riesgos de las personas de determinada edad, o los llamados desechables. Más aún, la pérdida de confianza en el médico o personal de la salud. A esto se contrapone que el simple hecho de que las funciones del paciente sean limitadas o que el pronóstico médico sea negativo, no implica que pueda disfrutar de lo que le queda de vida, ni que todos tengamos que ser homogéneos.

- Se debe tener en cuenta el interés del paciente, cuando éste no haya decidido algo en condiciones de vida normales anteriores, en el interés del paciente, se hallarían implícitos aspectos como la calidad de la vida y la edad.
- Sería aconsejable que los hospitales tuviesen comisiones éticas a la hora de tener que tomar decisiones de ésta índole, para aconsejar a los pacientes, si se puede, a los familiares y a los médicos y puedan establecer directrices hospitalarias sobre el trato a los moribundos. Idealmente, sería aconsejable que estas comisiones fueran interdisciplinarias, con médicos, abogados, psicólogos, enfermeras y sacerdotes entre otros.


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