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La importancia del consentimiento informado

La importancia del consentimiento informado

Resumen: Con el presente queremos incidir en la importancia del consentimiento informado  en el ámbito sanitario. En el día a día de nuestra práctica sanitaria hacemos frente a determinadas actuaciones ya sean invasivas como no invasivas en las que el paciente debe quedar en todo momento del procedimiento al que se va a someter y de las posibles complicaciones que pueden surgir de dichas intervenciones. Por ello es fundamental que quede constancia por escrito donde el paciente nos ha otorgado su consentimiento en el que ha decidido libremente sobre su tratamiento.

Autores:

  1. Mauricio Cruz Bajo. DUE. SAS
  2. Esperanza Cruz García. DUE. SAS
  3. Víctor Fernández Gil. DUE. SAS

Palabras clave: consentimiento informado, Enfermería, responsabilidad.

Introducción:

Para poder llevar a cabo una actuación sanitaria es necesario un documento donde el paciente ha quedado completamente informado de la intervención médica a la que se va a someter y de las posibles complicaciones que pueden surgir de dicha intervención. Con dicho documento el paciente ejerce el principio de Autonomía a decidir libremente sobre su tratamiento, cumpliéndose así la Ley de Autonomía del paciente del año 2002.

Hay diversas circunstancias, ya sea por riesgo vital, o bien por incapacidad del paciente en el que es necesario obtener el consentimiento a través de su familia.

El consentimiento informado no deja de dejar de responsabilizar a los profesionales sanitarios de los principios como mala praxis o negligencias. Este documento es el respaldo legal para los profesionales ante consecuencias previsibles ante una complicación.

En el convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina firmado en Oviedo en 1997 se llegaron al siguiente acuerdo por parte de la Comunidad Europea:

Una intervención en el ámbito de la sanidad solo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya su libre e inequívoco consentimiento.

Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y de la naturaleza de la intervención, así como de sus riesgos y consecuencias.

En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.

Los tres motivos por los que se excluye la obligación de firmar el consentimiento médico por parte del paciente son:

-Cuando la no intervención conlleve un problema de salud pública.

-Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el deber de firmar el consentimiento recaerá en los familiares o personas cercanas.

-Cuando la urgencia sea tan vital que la demora de la firma del consentimiento informado suponga riesgos de padecer lesiones irreversibles o el fallecimiento.

Objetivos:

El principal objetivo es que el enfermero reconozca la importancia en el ejercicio de nuestra profesión de la responsabilidad jurídica que conlleva la firma del consentimiento informado en la protección legal del mismo, teniendo en cuenta que el consentimiento informado no exime de nuestro deber de realizar una buena praxis.

Desarrollo:

Todo consentimiento informado debe cumplir con los siguientes pretextos:

-Información: clara y precisa, donde se describa el procedimiento, las posibles complicaciones, así como los riesgos y beneficios, y donde exista la posibilidad del rechazo del consentimiento por parte del paciente.

-Voluntariedad: el paciente debe elegir libremente sin sentirse persuadido en ningún momento.

Es fundamental establecer una buena relación enfermera-paciente para que el paciente acepte su enfermedad y realice un correcto tratamiento. En la Ley de Autonomía del paciente del año 2002 se menciona que la información suministrada al paciente ha de ser completa, ya sea verbal o escrita con términos comprensibles para el paciente y su familia o personas cercanas, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y los riesgos y beneficios de la intervención que se va a llevar a cabo.

El hecho de la omisión del consentimiento informado en el ejercicio de la profesión conlleva a un delito por parte del profesional que no lo realice, por tanto, puede conllevar responsabilidad jurídica la omisión de no realizar el consentimiento informado.

El consentimiento informado debe contener:

-Datos personales del paciente al que se le va a practicar la intervención, si es menor de edad deben figurar los datos del tutor, madre o padre.

-Datos personales del profesional o profesionales que van a practicar la intervención junto con el número de colegiado.

-Intervención que se le va a practicar al paciente.

-Consecuencias previsibles que pueden aparecer durante y tras la intervención.

-Consecuencias inherentes que pueden aparecer durante y tras la intervención.

-Alternativas de tratamiento.

-Firma del consentimiento informado.

A la hora del paciente firmar el consentimiento informado, debemos elegir el momento adecuado siempre que se pueda aprovechando que el paciente pueda comprender claramento toda la información que le vamos a aportar, evitando situaciones de dolor y de sedación por parte del mismo; debemos elegir el lugar adecuado preservando la intimidad del paciente y su confidencialidad; y debe realizarse sin prisas para que el paciente tenga lugar a meditar.

En caso que el paciente se negara a firmar el consentimiento informado se le debe solicitar la firma de no autorización de la intervención y los riesgos que supone, y en caso de que se negara buscaremos un testigo.

Conclusiones:

El consentimiento informado es un documento imprescindible tanto legal como jurídicamente en el ejercicio de nuestra profesión, por ello es vital que los profesionales de Enfermería conozcan de primera mano la importancia que conlleva la firma del mismo ante los efectos adversos que se pudieran originar en la práctica asistencial.

Bibliografía:

  1. Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  2. Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina. Oviedo 4 de Abril de 1997.
  3. Martos Medina, D. El Consentimiento Informado. Rev. Salud del Pie Nº 41, 23-25.