Responsabilidad civil ante el acto odontologico
Autor: Ingrid González Arteta | Publicado:  29/12/2009 | Odontologia y Estomatologia , Medicina Forense y Legal | |
Responsabilidad civil ante el acto odontologico .1

Responsabilidad civil ante el acto odontológico.

 

Por: Ingrid González Arteta

 

Resumen

 

El odontólogo en su ejercicio profesional se ve abocado a muchas situaciones que le exigen una actuación dentro de la norma y la ética, teniendo en cuenta principios fundamentales para su labor, en Colombia está definido el llamado código de ética odontológica o ley 35 de de 1989, que en su articulado plasma una serie de deberes y derechos no solo del odontólogo como tal, sino del paciente, determina acciones en casos específicos y las sanciones de cada uno de los incumplimientos de los mismos, es decir que cuando se es profesional de la odontología es necesario tener claro la responsabilidad que como tal nos asiste y saber que somos servidores y guardianes de la salud integral de los demás.

 

Palabras clave: Ética, acto odontológico, normatividad, responsabilidad civil.

 

Abstract

 

The dental in its professional exercise is led many situations that demand a performance to him within the norm and the ethics, considering fundamental principles for its work, in Colombia this defined the call code of odontolgy ethics or law 35 of of 1989, that in articulated his shapes a series of duties and rights not only of the dental like so, but of the patient, determines actions in specific cases and the sanctions of each one of the breaches of such, that is to say, that when he is professional of the odontolgy are necessary to know clearly the responsibility that as so it attends to us and knowledge that we are servants and guardians of the health integral of the others.

 

Keywords: Ethics, the dental procedures, regulations, liability

 

Responsabilidad civil ante el acto odontológico

 

Tradicionalmente se ha considerado a la relación bi-personal odontólogo-paciente como el elemento más sustantivo en el ejercicio de las actividades que pretenden mantener y mejorar los estados de salud oral de las sociedades, así el advenimiento de normas excéntricas la quieran reemplazar por vinculaciones de intermediarios-pacientes, relegando al profesional a una simple condición de operador, con muchas e irresponsables limitaciones para ejecutar el acto odontológico.

 

En el código de ética Odontológico Colombiano reza en su articulado, entre otras: “se entiende por ejercicio de la Odontología la utilización de medio y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterio de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático, teniendo en cuenta que el odontólogo es un servidor de la Sociedad y, por consiguiente, debe someterse a las exigencias que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas”.

 

En este orden el odontólogo respetará y hará respetar su profesión procediendo en todo momento con prudencia y probidad, de tal manera que sus conocimientos no podrá emplearlos ilegal o inmoralmente de igual forma podrá ser auxiliar de la justicia en los casos que señala la Ley, bien como funcionario público, o en algunos casos como perito expresamente designado para ello y cumplirá su deber teniendo en cuenta la importancia de la tarea que se le encomiende como experto.

 

Con relación a la prestación de los servicios odontológicos se dice que estos están fundamentados en la libre elección de este por parte del paciente, hecho que deberá ser respetado aun en el trabajo institucional, ya que se constituye un derecho del paciente, pudiendo este prescindir de sus servicios, cuando así lo considere.

 

Como parte de los derechos del paciente y que en un determinado momento sirve como protección al profesional es obligatorio informar al paciente de los riesgos y/o complicaciones probables que interfieran con el resultado del tratamiento. Por tal motivo evitará cualquier comentario que pueda despertar alguna preocupación en este, igualmente no hará pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases científicas, de tal manera que dedicará a sus pacientes el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud bucal, indicando los exámenes indispensables para establecer el diagnóstico y prescribir el tratamiento correspondiente, lo que deberá ser consignado en la historia clínica del mismo, la que según la resolución 1995 de 1999 de Ministerio de la Protección Social es el documento legal por excelencia en el manejo y evolución del paciente.

 

La retribución económica que se genere del tratamiento debe estar acorde con la complejidad del mismo y concordante con lo que se acostumbra en el mercado, evitando de esta forma la no violación del principio de competencia leal. Con relación al servicio de urgencias el odontólogo está obligado a atender a cualquier persona que solicite sus servicios con carácter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad, independiente del pago del mismo. En los casos que se presenten diferencias entre el odontólogo y el paciente con respecto a los honorarios, estas tendrán que ser conocidas y resueltas por el Tribunal Seccional Ético Profesional de la respectiva Seccional de la Federación Odontológica Colombiana. De igual forma el odontólogo no podrá atender ningún paciente que por su estado de salud, peligre su vida, salvo previa autorización escrita de sus familiares y/o el médico tratante, como tampoco hará tratamiento, ni intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o intelectualmente no capaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.

 

Referente a las reacciones adversas, inmediatas o tardías, derivadas del tratamiento, la responsabilidad del profesional no será mayor que la que este prevista como riesgo de dicho procedimiento, de igual manera el odontólogo tratante podrá solicitar el concurso de otros colegas en Junta Odontológica o médica con el objeto de discutir el caso del paciente confiado a su asistencia, cuando la patología así lo amerite, de tal manera que los integrantes de la Junta Odontológica y/o médica serán escogidos de común acuerdo, por los representantes del enfermo y el odontólogo tratante.

 

Si bien lo anterior es importante, es necesario recalcar la obligación ética y moral que tiene el odontólogo de guardar el secreto profesional en todo lo que, por razón del ejercicio, vea o escuche, salvo en casos en que por disposiciones legales sea eximido de este. Como también está obligado a instruir a su personal auxiliar sobre este, aspecto. De igual manera el profesional deberá abrir, conservar y manejar las historias clínicas de sus pacientes, acorde con la norma vigente, Así como también es anti-ético censurar, o dudar de la pertinencia de los tratamientos realizados por otros colegas, lo que por ley se considera falta grave.

 

Estas y otras exigencias de deberes, así como derechos del odontólogo y paciente, son vigilados por el comité de ética odontológica, el que tiene una serie de normas definidas por la ley 35 de 1989, o código de ética odontológica las que van desde, Amonestación privada, o una censura, que podrá ser: Escrita, pero privada, Escrita y pública, Verbal y pública, Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses o en casos muy graves Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años.

 

Vale la pena reflexionar sobre la importancia del ejercicio de la profesión, tener en cuenta que la valía de la misma se medirá, si cada uno de los odontólogos, se aprecia así mismo y al ejercicio de su profesión.

 

Referentes Bibliográficos

 

·          Ley 35 de 1989 – Federación Colombiana

·          Resolución 1995 de 1999 – Ministerio de la Protección Social.

·          Ley 100 de 1993 – Ministerio de la Protección Social.

·         Decretos 2174 de 1996, 2309 de 2002 y 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.


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