La enfermedad mental como causa eximente de la responsabilidad penal
Autor: Dr. Daniel Ramon Gutierrez Rodriguez | Publicado:  3/09/2007 | Psiquiatria , Medicina Forense y Legal | |
La enfermedad mental como causa eximente de la responsabilidad penal.

Dr. Daniel Ramón Gutiérrez Rodríguez, Lic. Michel Hernández Fernández, Dra. Silvia Esther Fernández Pérez.

Existen varios elementos que a nuestro juicio pueden constituir el disparador para desplegar investigaciones acerca de la Enfermedad Mental (EM) desde un enfoque jurídico con un objetivo final común: eliminar los conflictos semánticos que han sido el punto de mayor intercambio entre penalistas y psiquiatras.

El médico, históricamente, le imputa a los juristas ignorancia y éstos como se plantea con humorista exageración, “no pueden pasarse sin los peritos médicos y sin embargo podemos decir que por regla ordinaria no los pueden ver”, el médico, psiquiatra o legista, que asume la tarea de la peritación mental no está libre de tal ambigüedad.

Es importante que al organizar el conocimiento y estudio de un fenómeno cualquier ciencia lo haga con uniformidad y sistematicidad. Eso también es válido para el Derecho Penal (DP) aún cuando acertadamente este crea una serie de categorización de las enfermedades mentales que responde a sus necesidades.

Cuando en un sujeto está la presencia de una circunstancia ocurrida anterior o relacionado con el hecho delictivo que excluye de la Responsabilidad Penal a un individuo por la realización de un acto delictivo, socialmente peligroso, prohibido por la ley y bajo conminación de una sanción penal a pesar de que concurran todas las condiciones necesarias para configurar el delito estamos en presencia de una Eximente de Responsabilidad Penal (ERP). (1). Dentro de estas está la eximente por inimputabilidad que es subjetiva porque proviene del propio sujeto. En este tipo de causa existe el hecho pero no existe sujeto psicológico que lo comete; faltan los componentes subjetivos del delito; sea porque no se desarrollaron o porque una enfermedad los borró, permanentemente o de forma temporal coincidente con la acción u omisión constitutiva de delito. En el caso de la Enfermedad Mental o retrasos mentales es imprescindible la demostración médica de tal defecto o desorganización psicológica. (2)

Dentro de las Enfermedades Mentales que han sido objeto de conflictos semánticos está la Enajenación Mental (EMT) y el Trastorno Mental Transitorio (TMT).

La EMT no es un término técnico, no está en el glosario Cubano de enfermedades mentales, simplemente de forma general es parte del objeto de estudio de la psiquiatría. Los psiquiatras hablan de psicopatías, de psicosis, de nivel psicótico de distintos grados y tienen su nomenclatura, sus formas de medir y determinar estos problemas científicamente.(3) Pero el código penal (CP) no utiliza una terminología científica en esto, por cuanto la ciencia varía y es mejor emplear un término del lenguaje corriente, el cual podrá cambiarse y someterse a las transiciones indispensable, a medida que el desarrollo de la psiquiatría exija la modificación de sus conceptos y sus criterios y parejamente de su propia terminología, es decir de la nomenclatura utilizada hasta ese momento. La utilización de una terminología científica hubiera dado un carácter transitorio y temporal al CP, por eso se utilizó la palabra genérica de enajenación que no compromete en lo absoluto.(1)

De conformidad con el CP este enajenado mental puede ser por dos causas: o bien por problemas de carácter intelectivo, incapacidad de conciencia de conocer o bien por problemas de carácter volitivo, incapacidad de voluntad, (3) siempre que no posea la facultad para comprender el alcance de su acción y que no pueda dirigir su conducta. (4)

El Trastorno Mental Transitorio es un concepto jurídico formulado en el CP como eximente, es netamente un concepto penal no originado de la psiquiatría. (2) Se puede describir como un trastorno mental enajenante, de nivel psicótico, que aparece bruscamente, de corta duración (7) y de tal intensidad que anula las facultades volitivas y cognoscitivas del individuo que no deja secuelas y sin tendencia a repetirse,(3) ha sido negado por muchos psiquiatras pero de acuerdo a la práctica judicial y médica existe.

En la práctica judicial siempre se ha insistido en que la base patológica no se debe exigir tanto como las condiciones necesarias premórbidas, sino en el sentido de que lo que se invoca como causa de Trastorno Mental Transitorio sea suficiente para explicar la aparición de este (2).

Por tanto en cualquier sentido la relación delito psiquismo del agente obliga al jurista a poseer un mínimo de conocimiento psicológico parar la correcta interpretación de aspectos trascendentes, como los relativos a la culpa y la responsabilidad. Por su parte el médico, el psicólogo en funciones de perito deben conocer cuáles eximentes son ajenas a su competencia y no requieren de demostración pericial, sino de la interpretación de quienes juzgan.

En la posible analogía entre ambos campos conociendo los juristas el enfoque de la psiquiatría y estos el por qué de los enfoques penales resultaría de gran importancia pues representa la clave, para la interrelación entre unos y otros haciendo más fluida y eficiente la comunicación con los peritos, al operar con el caso penal en cualquiera de la acciones propias del proceso.

En definitiva sea cual sea la técnica utilizada el la elaboración y formación, así como en los requisitos que se toman en cuenta a la hora de decidir la inputabilidad del sujeto plasmada en el CP es una cuestión netamente jurídica que responde a los intereses del CP, de la sociedad y lo manifiesta el legislador a la hora de elaborar la Ley. Al médico perito solo le corresponde haciendo uso de sus ciencias, conceptos así como métodos auxiliares, determinar el estado mental del acusado ofreciendo en todo lo posible y de manera detallada un informe que responda a los requisitos establecidos en Ley: que posea o no una Enfermedad Mental y que además no posea el alcance de su acción ni pueda dirigir su conducta. En otro orden al jurista es al que le corresponde juzgar y calificar retrospectivamente con todos los elementos anteriores si fue o no culpable, de que tipo delictivo lo fue o no, en que grado lo fue y similares apreciaciones incluyendo algunas sobre aspectos de subjetividad.

De cualquier modo puede o no ser difícil para un tribunal establecer la culpabilidad o la inocencia de alguien de acuerdo a si contara o no con los elementos necesarios para hacer un juicio (Prueba Pericial), en cualquiera de los casos generalmente nadie cuestionará tal decisión que le viene impuesta por ley.

BIBLIOGRAFÍA


1. Quiroz Pirez R. Enajenación Mental. En: Derecho Penal Parte General. La Habana: Edit Ciencias Jurídicas; 1999.

2. González Pérez J. Editores. Temas de Medicina Legal para Estudiantes de Derecho. 1ra ed. Ciudad Habana: Felix Varela; 2004.

3. Gómez Herrera R, Mignagaray Valdez JR. En: La Psiquiatría y el Código Penal. Ciudad Habana: Hosp.. Psiq. Habana; 2000. p. 1-26.

4. Código Penal, Ley 62. Art.20; 1997.

Autores:

Dr. Daniel Ramón Gutiérrez Rodríguez, 1
Lic. Michel Hernández Fernández, 2
Dra. Silvia Esther Fernández Pérez. 3


1 Doctor. Medicina. Especialista de 1er grado Medicina General Integral.
2 Abogado, Profesor Instructor de la Sede Universitaria Municipal de Santa Clara.
3 Doctora en medicina. Especialista en 1er grado en Psiquiatría. MSc Psicología de la salud. Profesor Instructor ISCM VC.

INSTITUTO SUPERIOR CIENCIAS MÉDICAS, SERAFÍN RUIZ DE ZARATE RUIZ, HOSPITAL CAPITÁN MANUEL PITI FAJARDO. SEDE UNIVERSITARIA MUNICIPAL DE SANTA CLARA. VILLA CLARA, CUBA.


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