Muerte digna y derechos del paciente
Autor: Dr. Leonardo Strejilevich | Publicado:  9/04/2010 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria | |
Muerte digna y derechos del paciente .2

La pregunta a hacerse es cómo debe llevarse a cabo el proceso de relación clínica en situaciones de terminalidad y/o enfermedades avanzadas; para ello es imprescindible la deliberación social, convocando a todos los agentes sociales, institucionales y ciudadanos implicados, sociedades científico–médicas, organizaciones de consumidores y usuarios de los servicios de salud.

Nos veremos obligados a tratar, desarrollar y legislar acerca de los derechos de los pacientes y una Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte haciendo mención taxativa de las situaciones clínicas y existenciales que el proceso de la muerte conlleva.

Nos parece que realmente son necesarias leyes para una muerte digna en una sociedad como la nuestra. El concepto de dignidad pertenece al ámbito de la filosofía. Es la clave axiológica del antropocentrismo moderno, la ética en la que se sustentan las constituciones de las democracias liberales. Si bien su contenido ha ido variando a lo largo de la historia política y social, como expresión del escalonamiento jerárquico de la sociedad; indicador del rango superior del hombre en el cosmos para el cristianismo; de la libertad y capacidad del hombre para convertirse en artífice de la propia vida en el Humanismo renacentista; la defensa más potente de la noción de dignidad proviene de la Ilustración alemana con Kant, la dignidad sirve para caracterizar el valor interno de la persona humana, su capacidad autolegisladora, su autonomía moral y su carácter incondicionado: es el único ser que tiene valor y no precio.

Estamos obligados a precisar los contenidos que garantizan la protección de esa dignidad en el momento de la muerte, es decir, la muerte digna.

Los contenidos y derechos ideales de la buena muerte son: el derecho a recibir cuidados paliativos integrales y de calidad; no iniciar o retirar medidas de soporte vital cuando no tienen otro efecto que mantener artificialmente una vida meramente biológica, y el respeto a la autonomía de la voluntad de la persona en el proceso de su muerte, usando para ello los siguientes instrumentos: la información clínica, el consentimiento informado y la toma de decisiones en el paciente capaz, y el derecho a realizar y a que sea respetada la declaración de voluntad vital anticipada.

Los derechos de los pacientes fueron una realidad desconocida y muchas veces no aceptada, tanto sociológica como jurídicamente; el reconocimiento y validación de esos derechos implica la plasmación de una ética cívica.

Un listado de mínima de derechos de los pacientes abarca: el derecho a la información y a la toma de decisiones consecuente; el derecho al rechazo del tratamiento propuesto; la obligación del médico de obtener el consentimiento del paciente antes de cualquier intervención de tipo sanitario. Estos elementos fueron ajenos a la tradición profesional, y por ello se perciben aún hoy como una especie irritante de ordenamiento jurídico de la medicina. De implantarse esos derechos no quedará más remedio que tolerarlos hasta aceptarlos, aunque muchos opinan todavía que nada tienen que ver con lo que los profesionales entienden por una buena relación clínica y que, además, va en detrimento de la misma.

Autonomía, derechos y obligaciones de los pacientes es la “gramática fundamental” que consolida una ética cívica, una ética de mínimos que nuestra sociedad considera exigible en las relaciones entre los profesionales de la salud y los ciudadanos.

El rechazo del tratamiento por un paciente es un presupuesto genérico, en el que el médico duda si corresponde o no un rechazo de tratamiento. En los últimos años han aparecido casos relacionados con la sedación paliativa, el rechazo de tratamiento y la limitación de medidas de soporte vital que han sido motivo de debate social y de gran preocupación para los médicos. La limitación de medidas de soporte vital, el rechazo de tratamiento que comprende tanto la no admisión como la retirada del mismo o la sedación paliativa son actuaciones que no deben ser calificadas como actos de eutanasia y los escenarios en los que se plantean tienen que ver con los pacientes capaces, las personas incapaces y los menores de edad.

No bastará con especificar los derechos de los pacientes. Para asegurar que se cumplen de manera efectiva, el elenco de “derechos” de los pacientes debe relacionarse con los deberes del personal sanitario que los atiende, y también con un conjunto de obligaciones para las instituciones sanitarias en las que se presta atención clínica en las fases finales de la vida de las personas.

La relación médico-paciente es un proceso deliberativo, en el que el médico es un elemento fundamental para que el paciente pueda ejercitar estos derechos.

Una buena práctica médica conlleva limitar el esfuerzo terapéutico cuando la situación clínica lo aconseje. Dada su dificultad dicha limitación requiere la opinión coincidente de, al menos, otros dos profesionales sanitarios de los que participan en la atención del paciente. Es deber de los profesionales, determinar el procedimiento y el momento de retirada o no instauración de ciertas medidas terapéuticas de forma consensuada entre el equipo asistencial.

En la Argentina no hay legislación sobre el derecho a la muerte digna. La eutanasia está penada y existe un vacío que no permite interpretar y tomar decisiones en los diferentes casos que se presentan. Para nuestra medicina, la alimentación y la hidratación no son medicamentos y seguir administrándolos no puede considerarse encarnizamiento terapéutico. La situación sería diferente en caso de que se mantuviera vivo al paciente por medios mecánicos o si se tratara de una enfermedad terminal, en el que realizar un tratamiento sólo prolongaría inútilmente la vida y el sufrimiento. Retirar un soporte vital es algo que debe decidirse en la confidencialidad de la relación médico-paciente. Estas situaciones "penosas" son el precio que se debe pagar por el avance de la medicina. En principio en la Argentina cualquier persona tiene derecho a rechazar un tratamiento. Los médicos deben respetar este deseo. Así lo establece una ley que data de 1968; sería bueno que se sancionara una ley que les permita a los médicos actuar con tranquilidad y sin angustiosas expectativas de soportar injustificados juicios por mala praxis.

En ese sentido, un buen ejemplo es la Ley de Río Negro que establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento. Sería positivo que se incluya dentro de la futura legislación la creación de un registro de objetores, en el que todos aquellos que por razones de conciencia se oponen a desconectar a un paciente puedan dejar asentada su posición. Actualmente, en el Senado hay tres iniciativas presentadas pero no se activan ni avanzan desde hace largo tiempo.

Nadie cuestionaría hoy el derecho de todo ser humano a recibir una adecuada atención y a no sufrir de manera innecesaria; sin embargo, los datos disponibles y la realidad actual señalan que este derecho no está, ni mucho menos, cubierto como debiera.

La Organización Mundial de la Salud ha reiterado este tipo de mensajes; en 2005 promovió la celebración del Día Mundial de los Cuidados Paliativos —un tipo de atención que marca como esencial objetivo aliviar el sufrimiento y mejorar en lo posible la calidad de vida de los pacientes, dignificando su final—, puntualizó que en todo el mundo más de 100 millones de personas podrían ser beneficiarios directos de este tipo de cuidados. Los enfermos deberían morir en su casa rodeados por los suyos, más del 60% de los fallecimientos se producen en los hospitales, clínicas y sanatorios.


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