Las enfermedades profesionales en España
Autor: Agustín Míguez Burgos | Publicado:  27/04/2010 | Medicina Laboral | |
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Las enfermedades profesionales en España

Agustín Míguez Burgos. D. U. Enfermería FREMAP CIUDAD JARDIN. Sevilla.
Damián Muñoz Simarro. D. U. Enfermeria D.C.C.U. Distrito Sevilla.
Susana Tello Pérez. Licenciatura de Derecho. Universidad de Sevilla

INTRODUCCIÓN: ÁMBITO LEGAL

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el actual cuadro de enfermedades profesionales y establece los criterios para su notificación y registro. Su artículo 4 dispone que “La Entidad (….) que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará El parte de enfermedad profesional correspondiente en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo”.

A tales efectos, se aprobó la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para la elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. Con la entrada en vigor de esta norma, la obligación de notificación de estas enfermedades, se traslada de la empresa a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo que, en cada caso, cubra las contingencias profesionales, produciéndose, con carácter previo a la comunicación, el diagnóstico de la enfermedad profesional por los médicos del Servicio Público de Salud o del Servicio Médico de la Mutua, según la Entidad a quien corresponde la citada cobertura.

NOVEDADES EN EL MARCO NORMATIVO

Varía la forma de emisión del parte de enfermedad profesional, al establecerse que el proceso de comunicación y tramitación del parte se realizará en su totalidad por medios electrónicos, a través de la puesta en marcha del denominado sistema CEPROSS. La valoración que corresponde efectuar de la reforma del marco normativo en enfermedades profesionales es, en general, POSITIVA, fundamentalmente por dos motivos: supone una adaptación a la normativa comunitaria sobre este tema y representa un considerable esfuerzo de actualización, racionalización y sistematización de la norma reglamentaria existente. Como novedades más relevantes y principales aportaciones destacan la incorporación del sistema doble lista de la Normativa comunitaria (aunque sus contenidos no sean coincidentes); la extensión a nuevos agentes y su conexión con más trabajos y actividades; la posibilidad de actualización del cuadro y la inclusión de nuevas enfermedades. Además se unifica el cuadro de enfermedades profesionales aplicable en los distintos regímenes de la Seguridad Social. Esta valoración positiva no impide que su aplicación práctica en el día a día de la gestión de las enfermedades haya puesto al descubierto algunas lagunas y dudas interpretativas que se comentan a continuación.

Una de las principales dificultades del día a día en la gestión de las enfermedades profesionales son las dificultades técnicas para calificar esta contingencia por las importantes consecuencias que se derivan de la calificación como enfermedad profesional; por la dificultad en el diagnóstico de una enfermedad profesional; por la delimitación conceptual y por la falta de profesionales con la cualificación técnica necesaria para hacerla.

La diferenciación entre Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales trasciende el plano puramente conceptual y se traduce en un régimen jurídico diferenciado que hace que revista enorme trascendencia calificar correctamente una determinada lesión como enfermedad profesional: protección no condicionada a un periodo de carencia previo; cálculo de las prestaciones sobre bases reguladores más elevadas (salario real en cómputo anual incluidas las horas extraordinarias); alta del pleno derecho y principio de automaticidad absoluta; indemnizaciones específicas en caso de muerte y supervivencia; recargo de prestaciones por infracción de medidas preventivas; reconocimiento de Lesión Permanente no Invalidante; tratamiento preventivo específico para las enfermedades profesionales; reglas especiales de cotización y aseguramiento.

DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

La dificultad para diagnosticar una enfermedad profesional se presenta en el día a día de la gestión de estas contingencias. Para calificar una enfermedad como profesional, es necesario considerar los siguientes factores:

Variabilidad biológica: no todos los trabajadores expuestos a un mismo riesgo a una condición patógena similar enferman. Los que enferman, no lo hacen al mismo tiempo, ni lo hacen con la misma intensidad. En condiciones de exposición de baja o mediana intensidad, la variabilidad biológica es un factor de gran importancia en la génesis de las enfermedades profesionales.

Multicausalidad: una enfermedad puede tener diferentes causas, factores laborales o extralaborales que actúan simultáneamente y contribuyen al desencadenamiento de la misma. Discriminarlos exige la identificación precisa de cada uno de ellos.

Inespecificidad clínica: la mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.

Condiciones de exposición: un mismo agente puede tener efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición, según la vía de entrada al organismo.

Por ello, para atribuir el carácter profesional a una enfermedad es necesaria la concurrencia de cuatro elementos básicos:

Agente: debe existir un agente en el ambiente de trabajo que, por sus propiedades, pueda producir un daño a la salud;

Exposición: debe existir la demostración de que el contacto entre trabajador afectado y las condiciones de trabajo nocivas puedan provocar un daño a la salud;

Enfermedad: debe existir una enfermedad clara y definida en todos sus elementos en el trabajador expuesto;

Relación de causalidad: deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico que, consideradas de forma aislada/concurrente permita establecer una asociación causa-efecto entre la patología definitiva y los agentes/condiciones presentes en el lugar de trabajo. No siempre es fácil la delimitación conceptual de la enfermedad profesional frente a las enfermedades del trabajo.

La Ley General de la Seguridad Social califica como accidente de trabajo, las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Son enfermedades de etiología laboral pero no incorporadas al cuadro reglamentario de enfermedades profesionales.

La carga de la prueba recae sobre el trabajador que ha de demostrar fehacientemente la relación causa-efecto entre el trabajo ejecutado, la enfermedad contraída. Como la enfermedad es un proceso lento y permanente que no se puede ubicar en un momento concreto, el trabajador no se beneficiaría del iuris tantun favorable a la laborabilidad del accidente del trabajo que se produce en un tiempo y lugar de trabajo, ni de la protección iuris et de iure que aprovecha a las enfermedades profesionales listadas.

Además la relación causa-efecto que hay que demostrar en una enfermedad profesional se basa en fundamentos patológicos, epidemiológicos y médico-legales.

Por todos estos elementos, el reconocimiento del carácter profesional de una enfermedad es un proceso en varias etapas: una correspondiente al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo; otra al conocimiento clínico-psicológico y la última al marco legislativo y médico-legal que permite establecer las diferencias entre enfermedad profesional y común. Para ello, los facultativos que califican enfermedades profesionales deberían contar con la cualificación técnica necesaria. En nuestra opinión, el perfil idóneo es el de un médico del trabajo, y parece obvia, la necesidad de formar más especialistas.


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