La epilepsia a la luz de la Bioetica
Autor: Dra. Perla M. Ochandategui Camejo | Publicado:  17/02/2011 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Neurologia , Articulos | |
La epilepsia a la luz de la Bioetica .2

No maleficencia:

Este principio, conocido y formulado desde la época hipocrática, se refiere a la obligación de no hacer daño a los pacientes con la frase conocida de “primum non nocere”.

No lesionar la integridad física y/o moral del ser humano. No hacer daño en ningún sentido, y específicamente con el paciente epiléptico se debe ser muy cuidadoso a la hora de la indicación de los exámenes complementarios, siempre indicar primero los menos invasivos y si fuere realmente necesario para el diagnóstico o para la toma de alguna decisión terapéutica, entonces los más sofisticados.

En cuanto al tratamiento que le proponemos podemos decir que:

La prescripción racional se consigue cuando un profesional bien informado, al hacer uso de su mejor criterio, prescribe al paciente un medicamento bien seleccionado, en la dosis adecuada, durante el periodo de tiempo apropiado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad. (4)

En el caso de las sociedades capitalistas, el médico debe recetar lo que crea sea lo mejor para su paciente, y no en función de complacer una determinada marca que puede dañarlo, ya sea porque no le produzca el efecto de mejoría que se busca o bien por reacciones secundarias molestas o porque sea un medicamento caro que no esté a su alcance.

Gracias al sistema social de nuestro país que tiene un Sistema Nacional de Salud, enteramente al servicio del pueblo, en Cuba los profesionales no presentan estas dificultades pues ellos indican siempre los medicamentos genéricos, los cuales se les garantizan a los pacientes siempre y a un costo que ellos pueden acceder sin ninguna dificultad.

A continuación, un ejemplo de lo que sucede hoy en otras sociedades con respecto a un medicamento muy promocionado para el tratamiento de la epilepsia. En un artículo que apareció en el New York Times el 14 de marzo del 2002 se reveló que los productores de un medicamento anti-epiléptico Gabapentina (Neurontin) promovieron ilegalmente el medicamento al recomendar a los médicos que lo recetaran para 11 problemas para los que no estaba aprobado (off-label). Muchos de los datos que daban sobre la seguridad y efectividad del medicamento los había fabricado la propia industria. Entre otras estrategias pagaron a médicos para que apareciesen como autores de artículos sobre la efectividad de la Gabapentina en tratamientos para los que no había sido aprobada; los autores reales de estos artículos trabajaban para el departamento de marketing de la industria.

Los usos que Parke-Davis inventó para la Gabapentina la convirtieron en uno de los medicamentos más vendidos, más de 1000 millones de dólares por año. En el año 2000 la compañía reportó haber ganado 1 300 millones de dólares. Un 78 % de estas ventas se hicieron para situaciones en las que no se había comprobado si la Gabapentina era eficaz y segura. En el año 2001 las ventas alcanzaron los 1 700 millones de dólares (5)

En el caso de Cuba, lo que se quiere indicar a los pacientes son medicamentos que tengan calidad y a precios adecuados.

En el mundo, actualmente existe una toma de conciencia con respecto al realce de los medicamentos genéricos pero siguen existiendo problemas en relación a ello debido a la enorme presión de las grandes compañías farmacéuticas.

Está comprobado que no siempre los medicamentos más caros son los de más calidad y que gran cantidad de pacientes epilépticos se controlan con los más sencillos y baratos.

La ciencia no puede permanecer al margen de los conflictos sociales y humanos, por eso la función del científico no es solo la de producir un saber objetivo, neutral, sin que su trabajo sea influenciado por la sociedad en que vive trabaja y crea” (6)

Justicia:

Este principio es reconocido como básico en cualquier sociedad, sea cual fuere su contenido concreto, y se fundamenta en la igualdad de todos los seres humanos. La justicia funciona como la medida de la distribución equitativa de derechos y deberes, ventajas y desventajas, créditos activos y pasivos entre todos los miembros de la sociedad (7)

El principio de justicia, en el marco de la atención de salud, se refiere generalmente a lo que los filósofos denominan "justicia distributiva", es decir, la distribución equitativa de bienes escasos en una comunidad. Justicia significa, a fin de cuentas, dar a cada quien lo suyo, lo merecido, lo propio, lo necesario, y este enunciado está evidentemente vinculado, en primera instancia, al proyecto social del modelo económico que impere en la sociedad que se analiza.

Justicia en salud significa dar a cada quien lo necesario, en el momento preciso, con independencia de su status social y sin reparar en los costos. Por ello, en el mundo contemporáneo, la salud ha dejado de ser una cuestión privada para convertirse en un problema público (8)

El principio de justicia entendido desde la solidaridad representa la elevación a nivel de deber moral perfecto, de la obligación de compartir lo que se tiene en materia de recursos para la salud, es un paso más allá de la clásica distribución de “darle a cada cual lo suyo”, por el de “darle a cada cual lo que necesita”, con el solo límite marcado por la eficaz y eficiente utilización de lo disponible de acuerdo al resultado de la deliberación entre los criterios individuales y sociales acerca de las necesidades objetivas y subjetivas de salud que resulte en soluciones justas para todos y la garantía del bien común expresa acertadamente el Dr. José Ramón Acosta en su trabajo publicado sobre la Bioética global sustentable. Apuntes desde Cuba.

El Proyecto de Declaración de Bioética y Derechos Humanos (9) se refiere en dos de sus artículos a los conceptos de dignidad y derechos humanos y la igualdad, justicia y equidad.

Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos

a) Se habrá de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
b) Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Artículo 10 – Igualdad, justicia y equidad

Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.

Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.

Y es realmente este uno de los principios que se cumple fielmente en la sociedad socialista cubana porque todos los pacientes, y en este caso los epilépticos, tienen igual derecho a la asistencia médica, a los tratamientos, tanto médicos como quirúrgicos, en los casos que se requieran.

En Cuba se pone a disposición de estos pacientes todos los medicamentos que el médico entienda que son esenciales para su tratamiento, así como todos los medios diagnósticos que necesite, sea cual sea la procedencia social del paciente, el color de su piel, su edad, su opción religiosa o política. Todos tienen iguales oportunidades por limitados que sean los recursos.

Autonomía:

Se refiere al respeto debido a los derechos fundamentales del ser humano, incluido el de autodeterminación. Se inspira en la máxima de "no hacer a los demás lo que no quieras que te hagan a ti", y por lo tanto, en el respeto mutuo. En este principio se basan sobre todo la alianza terapéutica entre el médico y el paciente, y el consentimiento en las pruebas diagnósticas y en los tratamientos. Forma parte integral de la beneficencia y está a su servicio. (10)

Este principio, fundamental y básico, supone (11) (7) "Primero, el de considerar a cualquier miembro de la especie humana, de acuerdo con la conocida expresión kantiana, como un fin, jamás como un medio".Desde esta propia filosofía se considera miembro de la especie humana al individuo en cualquier momento de su desarrollo, y cualquiera que sea el grado de las cualidades propias de la especie. Segundo: "El derecho que todo miembro de la especie humana tiene a ser respetado como agente libre, aunque no en todo acto actúe como tal, y al deber que tenemos todos de respetar la autonomía de los demás en la determinación del curso de la acción de acuerdo con el proyecto elegido por el propio agente". Este concepto es compartido por idealistas y materialistas. Es en fin, la obligación de cada persona de respetar sus principios y valores y a desarrollar su vida en función de los mismos.

En otro de sus artículos, el referido Proyecto de Declaración plantea:

Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual

Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrá de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.


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