El acto transfusional. Un enfoque analectico .3
Entender que la construcción del cuidado humano en el acto transfusional no puede reducirse a una sola disciplina, a un método que reduzca su complejidad y que limite la mirada sobre la realidad y sobre nosotros mismos, que existen vías epistemológicas, metodológicas y técnicas que nos pueden dar cuenta de los fenómenos sociales de la salud desde otras miradas. En este sentido, el trabajo transdisciplinario resulta ser una estrategia cargada de componentes epistemológicos, que suma un gran numero conocimientos y técnicas capaces de propiciar una adecuada y más eficaz atención a la persona enferma que recibe terapia transfusional.
Con respecto a las creencias de los testigos de Jehová.
El argumento bioético y legal que nos ocupa en este aparte, resulta ser un dilema de gran interés en la relación médico-paciente. Su desarrollo se da en un contexto en el que, por un lado, los profesionales de la salud el médico, tienen una formación académica basada en procurar la “conservación y el cuidado de la vida” de la persona enferma, mientras que, por otro lado, la persona enferma se constituye en protagonista, de su unidad física, espiritual y psíquico, internalizado en una concepción religiosa y/o moral que le dalas bases respecto a las pautas de elección del tratamiento transfusional y, por supuesto, la posibilidad de rechazar la terapia transfusional .
Por muchos años, este dilema ha sido resuelto por el médico, dando prioridad a la vida del paciente por encima de su sentir, introduciéndose en su ámbito de intimidad que le es propio y su relación con el Supremo. Y aquí es donde el desarrollo de la bioética y, en paralelo, el reconocimiento de la necesidad del consentimiento informado a través del cual la persona ejerce su principio de autonomía, permite que andemos en el camino del enaltecimiento del concepto de una “vida digna” o calidad de vida. En el ámbito jurídico, en Venezuela, nuestra Carta Magna desde siempre protegió y garantizó el derecho a la vida digna (15). De manera similar, el hombre como ser organizado en la sociedad refuerza esa primera garantía constitucional con la imposición de sus propios valores, a través del tratado internacional de los derechos humanos y su consecuente inclusión de nuestro país en dicho tratado.
Pero podríamos preguntarnos por qué dicha protección en gran medida no se ha logrado todavía, ¿por qué es aun es de interés en el diario del ejercicio de la medicina, el tema de los testigos de Jehová y su negación a la transfusión sanguínea?, ¿por qué todavía en nuestros hospitales no se consulta a la persona enferma si desea o no ser transfundida?, ¿por qué independiente del ámbito académico, todavía subsisten los resabios de la primera forma de “solución” del conflicto, creándose situaciones incómodas que paradójicamente juegan en negativo en relación al fin perseguido por la ciencias de la salud? Entonces se constituye, probablemente el tema de los testigos de Jehová y su negativa a la transfusión de sangre y sus derivados, la cuestión ético-legal más debatida de todas las relacionadas con la transfusión ya que por motivos bíblicos descritos en la Biblia que se destacan en Génesis 9: 4, 5, 6, Levítico 17: 14 y en los Hechos: 15: 20 (16).
De acuerdo con lo señalado en las Santas escrituras los testigos de Jehová rechazan la transfusión de sangre y sus derivados por motivos principalmente internos. Al respecto se podría decir que en cada persona existe un proceso estimador intrínseco que va estructurando su sistema de valores y creencias, el cual a su vez se convierte en el núcleo integrador de la personalidad para forma una filosofía unificadora de la vida (17). De allí que los profesionales de salud involucrados en el proceso transfusional deben tener presente que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (9).
A manera de conclusión.
- La reflexión que se presento es flexible, abierta, transdisciplinaria va más allá de lo teórico-práctico, pues se apodera de los aspectos ético y legal, por tanto, se hace especialmente permeable a lo humano a lo espiritual, su esencia se encuentra en la posibilidad de hacer de la práctica transfusional una actividad cada vez más humanizada en nuestro microespacio de vida hospitalaria. De allí que ante el dilema se recomienda el juicio del comité ético de salud.
- El paciente tiene derecho a ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicación de los procedimientos diagnósticos y a conocer las posibles opciones (8).
- La persona enferma tiene derecho a recibir la información necesaria para dar un consentimiento válido (libre), previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico (8)
- Si el enfermo debidamente informado se negare a recibir la transfusión el médico puede declinar su actuación en las mismas condiciones previstas (8) el médico puede negarse a prestar asistencia cuando se halla convencido de que no existen las relaciones de confianza indispensables entre él y el paciente a condición de advertir de ello al enfermo a sus familiares o allegados y asegurar la continuidad de los cuidados y proporcionar todos los datos útiles al médico que le sustituya (8).
-Con respecto a los menores de edad, los mismos deben ser escuchados si tienen capacidad de cognitiva de comprensión y juicio (18). Y sí no es posible localizar de inmediato a sus representantes legales y cuando la gravedad del caso o la preservación de la salud pública lo requiera, los profesionales de la medicina podrán practicar exámenes clínicos: tomar en caso de excepción, o de hacer tomar y analizar muestras, ejecutar pruebas con fines de diagnóstico o de indicación o comprobación de la terapéutica que consideren necesaria y realizar intervenciones quirúrgicas, sin autorización previa de sus representantes legales. A la mayor brevedad, tratarán de localizar a los representantes legales a quienes informarán detalladamente sobre su actuación y sobre los motivos de la misma (8). Someter la decisión terapéutica a la valoración ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA) (18).
Referencias Bibliográficas
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Universidad de Carabobo. Venezuela.15
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16. ¿Cómo puede salvarle la vida la sangre? Expone los aspectos médicos y morales del uso de la sangre y muestra que al comprenderlos puede usted salvar su posesión más valiosa: SU VIDA. Ilustrado. Disponible en; http://www.watchtower.org/s/publications/index.htm
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