Analisis crítico personal sobre la ley de promocion de autonomia personal y atencion a las personas en situacion de dependencia
Autor: Manuel Luque Oliveros | Publicado:  27/03/2012 | Otras Especialidades , Articulos | |
Analisis crítico ley promocion de autonomia personal y atencion personas situacion dependencia .1

Análisis crítico personal sobre la ley de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Luque Oliveros, Manuel*
García Murciego, Mª Encarnación Gloria**

* Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias Adulto del AH “Virgen del Rocío”
** DUE del AH “Virgen Macarena”

Nunca debemos de adoptar posturas que no podamos llevar a cabo
¿La culpa?

La ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, viene a modificar el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y al Real Decreto Legislativo 3/2204 de 5 de marzo. Posteriormente también fue modificada por el Real Decreto Ley 8/2010.

Con todas las modificaciones sufridas, la presente Ley adquiere un compromiso con todas las instituciones públicas por lo que trabajar dentro de un marco multidisciplinar lo sitúa como la llave maestra para su éxito.

Por medio del acuerdo entre las administraciones, las funciones de acordar un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas

Falta por concluir la incorporación de todos los niveles de dependencia a los beneficios reconocidos por la ley, aunque, a partir del las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno, éste hecho se retasará considerablemente en relación a los plazos determinados por la propia Ley.

Podemos decir que en Andalucía, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia también ha generado una series de modificaciones en textos legislativos y normativas que, dejan mucho que desear en todo su contexto: tomemos como ejemplo el Decreto 388/2010 de Andalucía, “por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche” en este caso, nos hacemos la siguiente pregunta ¿todos los pacientes dependientes tienen el mismo derecho? ¿Se cumple? Otro caso que nos podemos encontrar seria la Orden de 10 de noviembre de 2010, de Andalucía, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este caso, ¿se cumple siempre cuando en el seno familiar existen mujeres? Dicho de otro modo, ¿Quién regula en el seno familiar la necesidad de una ayuda?

Podemos nombrar cada RESOLUCIÓN:

- 10 de febrero de 2011 (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2010)
Podemos nombrar cada ACUERDO:
- 23 de noviembre de 2010 (distribución de los créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de financiar la atención a las personas en situación de dependencia)
- 20 de noviembre de 2007 (distribución de los créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia)

Podemos nombrar algunas ÓRDENES ministeriales:

- 26 DE Julio 2010 (por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía)
- 4 de septiembre de 2008 (por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía 2009-2012)
- 15 de noviembre de 2007 (por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía)
- (5 de noviembre de 2007) por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.
- 21 de diciembre de 2007 (por la que se aprueba el modelo de reglamento de régimen interior de los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia que formen parte del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía)

Podemos nombrar cada decreto y discernir sobre ello pero, visto la recomendación Nº (98) 9 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la dependencia (adoptada por el comité de ministros el 18 de septiembre de 1998, en la 641ª reunión de delegados de ministros) y, la propia Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción n de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, PODEMOS (si me lo permites) destacar la visión más vulnerable de su contenido con tan solo haciéndonos preguntas, y muchas de ellas con afirmaciones que se derivan de tales preguntas: (a continuación se enumera)

- ¿Cómo se controla la Ley que se aplica en cada hogar? ¿se pone a un detective? ¿existe fraude? No se puede controlar al menos que haya una orden judicial (hay que valorar primero la situación poblacional en cada comunidad para que no haya desajustes)
- ¿Quién se encarga de adoptar los grados de dependencia en cada paciente? En muchos de los casos la discrepancia esta a la orden del día, una cosa es lo que se dicte y otra cosa bien distinta es lo que se hace. Tomemos como ejemplo, a un paciente dependiente al cual tiene descendiente varones y hembras ¿Quién cree que se beneficia de esta Ley? Pues 98% de los casos la mujer por que adquiere el rol del cuidador por antonomasia.
- El envejecimiento demográfico (6,6 mil. En 2000 de pers mayor de 65 años (2 veces más que en 1970) el % de personas dependientes crece exponencialmente. Al bajar la natalidad y aumentar la longevidad la Ley tendera en un futuro al colapso de sus solicitudes ya que todos los pacientes delegaremos del “cuidado” en el sistema social.
- La continuidad de esos cuidados ¿Quién lo proporciona? Al no tener respuesta en la mayoría de los casos tiende a la dependencia total y su aislamiento
- Existe cierta discrepancia entre el nº de personas dependientes distinta al números de solicitudes = ayuda proporcionada
- La ley de dependencia no enfoca sus acciones en la prevención sino en la resolución a los problemas planteados o mejor dicho, están enfocados en indicadores de dependencia.

La culpa esde cada uno de nosotros, que no defendemos nuestros beneficios
(Según marca la Ley)


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