Portada | Buscar | Revista | Especialidades | Diccionario Médico | Exámenes | Foros | Empleo
Rellene este formulario para responder a un mensaje.
Puede elegir un emoticono para el asunto del mensaje:             
            
          
Smilies Crear un link a una página web Crear un link a una dirección de email Introducir una imagen Enter a media tag Crear una lista Poner en Negrita Cursiva Subrallar Tachar [spoiler]Spoiler text here[/spoiler] Citar Color del texto Cambiar tipo de fuente Tamaño de fuente
Hacer más pequeña la caja de texto
Hacer más grande la caja de texto
Opciones para este mensaje

HTML no permitido.
UBBCode no permitido.




En respuesta a:
Publicado por: Anonimo
Asunto: Re: Incapacidad laboral transitoria -accidente laboral

La prestación por incapacidad laboral transitoria se calcula como un porcentaje de la base reguladora. En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive y 75% desde el día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Además, en la base reguladora del accidente laboral se suman también las horas extraordinarias del año previo al accidente.



  Ir a la portada de los Foros de Debate de Medicina, Salud y Enfermería

© PortalesMedicos, S.L.

PortadaAcerca deAviso Legal y Condiciones GeneralesPolítica de Privacidad y Tratamiento de datosPolítica de CookiesPublicidadContactar