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En respuesta a:
Publicado por: Anonimo
Asunto: Re: Subsidio por incapacidad laboral transitoria

Te hago un resumen:

En España, se aplica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (aprobado por RDLeg 1/1994, de 20 de junio), artículo 130. Beneficiarios.
Serán beneficiarias del subsidio por incapacidad laboral transitoria las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 128, siempre que reúnan, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, las siguientes condiciones:
A) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
B) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización.

Espero que te sea de utilidad.



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