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Publicado por: Anonimo
Asunto: Re: Subsidio por incapacidad laboral transitoria

El concepto de enfermedad profesional es el de una enfermedad producida por cuenta ajena, a consecuencia de las condiciones del trabajo laboral. Sin embargo, en países como España, a efectos legales, se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el ministerio de trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas.
El pasado 19 de Diciembre de dos mil seis se publicó el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprobó el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y donde se establecen los criterios para su notificación y registro, de forma que solo se tiene derecho al subsidio por incapacidad (transitoria o permanente) en el supuesto de enfermedad profesional, si la causa de la incapacidad está recogida en esos listado de enfermedades profesionales.



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