Algunas reflexiones sobre la responsabilidad medica desde el punto de vista medico legal
Autor: Dr. Ricardo Rodriguez Jorge | Publicado:  30/03/2007 | Medicina Forense y Legal | |
Algunas reflexiones sobre la responsabilidad medica desde el punto de vista medico legal.

La escuela cubana de medicina legal define como responsabilidad médica como la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente previstos por la ley (1,2).

Podría aceptarse que en una hipótesis de mala práctica que acarree responsabilidades deben concurrir varios requisitos, de los cuales me gustaría remarcar ante todo que el médico, o en su caso el equipo médico, haya cometido una falta en el curso de la actividad profesional. El segundo, que esa falta haya provocado un daño. El tercer requisito, sobre el cual voy a extenderme un poco más, es que exista una relación de causa-efecto, un lazo que asegure que el acto médico es el causante del daño producido. Finalmente un cuarto requisito, a mi modo de ver, es la ausencia en lo ocurrido de toda posibilidad de justificación atendible (3).

La noción de falta ha sufrido una notable evolución en los últimos tiempos. Creo que podríamos comenzar, antes de examinar qué entendemos por falta y cómo clasificarla, por ver este cambio que se ha producido. En la actualidad se piden cuentas a los médicos cada vez con mayor frecuencia -eso ya quedó claro-, y en algunas ocasiones con cierta ligereza. Todas esas reclamaciones van perfilando un estado de cosas según el cual la profesión médica pierde cada vez más sus peculiares características (de humanismo, de vínculo interpersonal, de ciencia inexacta o conjetural, de arte) para asumir, también por las nuevas tecnologías, la condición de una actividad técnica calificada anónima, aumentando notablemente las oportunidades de intervención del Poder Judicial. En otros países sucedió, con algunas excepciones, algo así como estar bajo la influencia de la ley del péndulo, que hizo pasar de una antigua situación en la que prácticamente nada era exigible al médico, a una nueva donde se instituye como principio la presunción de responsabilidad del médico hasta que se pruebe lo contrario (4). Deberíamos esforzarnos para que no continúe en forma tan traumática un cambio, como el referido por el doctor Grille, de esta magnitud en nuestro país.

Luego, de máxima importancia es la demostración precisa en un caso concreto de la existencia de una falta médica. A este respecto hay que añadir, como dificultad que nos ha demostrado la experiencia pericial, que la prestación médica implica tantos matices, es de una apreciación a veces tan poco objetiva, que su interpretación puede ser muy diferente de unos casos a otros, llegando al extremo de dar lugar a plena incertidumbre de hasta dónde puede alcanzar la exigencia respecto de la misma; incluso, no hay interpretaciones únicas en cuanto al grado y naturaleza de la falta generadora de responsabilidad (5). Se trataría en último caso de establecer si el médico ha cumplido con su obligación respecto a una persona determinada, si ha ejercido una actividad destinada a diagnosticar y aplicar los recursos necesarios para curarlo, aliviarlo, rehabilitarlo, y si ello no era posible si los ha aplicado al menos para reducir sus dolores, aunque todo daño o prejuicio al paciente no lleva implícita una responsabilidad médica, el médico en su proceder como tal, asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad jurídica siendo de una gran trascendencia en el campo del derecho penal.

En cuanto a las faltas, entiendo que pueden agruparse en tres grandes grupos. Un primer grupo son derivadas de un inadecuado proceso intelectual en el acto médico; son las cometidas durante la elaboración diagnóstica o la elección terapéutica, siendo en este último caso el error generalmente consecuencia del primero (se aplica un mal tratamiento porque hubo un inadecuado proceso intelectual para llegar a un diagnóstico correcto). Nuevamente enfatizo que deben tenerse en cuenta circunstancias personales del médico y el medio en que desarrolla su actividad, es imposible igualar exigencias a un médico rural y a un calificado especialista, así como tampoco pueden equipararse las circunstancias de la asistencia en policlínica, centro hospitalario, medios exploratorios y curativos más sofisticados, domicilios, etcétera (6).

Segundo grupo de faltas: instrumentales o de técnicas. Aun cuando el diagnóstico y la indicación terapéutica hayan sido exactos podrá haber una falta derivada de la mala aplicación de la técnica, ya sea en lo manual o instrumental, en las destrezas que pone por ejemplo el cirujano en determinada técnica.

Tercer grupo de faltas, que también hemos visto, aunque son más excepcionales pero muy llamativas, son las faltas materiales producidas por ejemplo por confusión de enfermos, confusión de miembros (operar una cadera por otra). La naturaleza de la falta es evidente, pero el peritaje deberá centrarse en explicar el proceso que ha dado lugar al error, para evaluar así el compromiso en que hayan incurrido los diversos integrantes del equipo asistencial. Estas últimas faltas por lo general son compartidas.

La relación causalidad es la demostración de que un daño sufrido por el enfermo es sólo explicable por una falta cometida por el médico. Dicho de otra forma, la falta médica es el origen del daño. Así, los hechos fortuitos o los que tienen origen ajeno a la acción médica no pueden ser motivo de responsabilidad. La causalidad es el camino o proceso que conduce desde el hecho inicial hasta la situación presente, es el puente entre el acto médico y la situación lesiva; se trata de una relación que muchas veces presenta extraordinarias dificultades para valorarla. Hemos tenido siempre dudas o explicaciones multicausales, que dan lugar a peritajes delicados y complejos, pero inexcusables dada su trascendencia y nuestro compromiso o designación como peritos (7).

De los distintos criterios para valoración de la causalidad entiendo como el único aceptable en la peritación médico-legal de la responsabilidad médica el de la causalidad adecuada, no el de la próxima, no el de otros que se han manejado respecto, por ejemplo, a la valoración del daño en la peritación laboral. De acuerdo con este criterio, son causas aquellos sucesos capaces de producir el efecto lesivo en un desarrollo lógico de la cadena de procesos patogénicos. La causalidad médica, al momento de realizar la pericia, suele ofrecer grandes dificultades y es necesario discriminar la participación de distintas concausas. Muchas veces la dificultad radica en el insuficiente conocimiento médico de la patogenia de ciertas enfermedades; radica entonces en la propia medicina. En efecto, aun cuando, gracias a los progresos científicos, las enfermedades son cada vez mejor conocidas, no siempre están aclarados todos los elementos que llevan a su aparición y a las diferentes evoluciones. Frecuentemente se manejan hipótesis interpretativas pero sin una validez definitiva, y por tanto de un poder probatorio médico-legal no absoluto, no certero.

Por último, no puedo dejar de mencionar que el ejercicio de la medicina conlleva siempre una suerte de riesgos, y a medida que se han ido incorporando nuevas tecnologías, mayor sofisticación técnica, dichos riesgos se han incrementado. Se torna cada vez más necesario mantener al paciente informado respecto de los riesgos que determinadas técnicas diagnósticas, tratamientos quirúrgicos o medicamentosos acarrean.

A modo de reflexión final, deseo señalar la importancia de la información que el médico dé a su paciente, así como la confección de una correcta historia clínica, estableciendo una buena relación médico-paciente para la prevención de las demandas por presuntas malapraxis médicas. Se haría así la profilaxis de las hipótesis de responsabilidad médica, y no sólo con la relación médico-paciente sino ampliándola a la familia del paciente, incluso al cuidado de la relación entre colegas y demás integrantes del equipo de salud. Es bastante común que el inicio de una demanda tenga origen en una mala relación médico-paciente, pero también en la falta de cuidado de normas elementales de ética médica del relacionamiento entre colegas, personal de salud y familiares del paciente.

BIBLIOGRAFÍA.

1. GUAJARDO CARRASCO, Baltazar. Aspectos de la responsabilidad civil médica: Doctrina y jurisprudencia. Santiago, Chile, Editorial Librotecnia, 2002, 264 p. Ubicación: BCN - Sede Compañía Mon., Monografía 347.51:614.2(83 G898a 2002
2. RODRÍGUEZ A. Responsabilidad civil individual del médico. Actualidad Jurídica: la Revista de Derecho de la Universidad del Desarrollo / Universidad del Desarrollo – Facultad de Derecho, Santiago, Chile, Año II, Nº 3, Enero 2001, pp. 181-204.
Ubicación: Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) - Sede Valparaíso – Publicaciones Periódicas (PP)
3. SOTO ROJAS, Pablo Andrés. ¿Podrán los médicos aceptar que en su gremio existe la negligencia?: Ante todo, justicia. (Diario de la Sociedad Civil, martes 19 de noviembre de 2002) [ En línea] . 4 p.
http://www.sociedadcivil.cl/nuevodiario/sitio/informaciones/reportaje.asp?Id=157
4. VÁSQUEZ ROGAT, Andrés. Responsabilidad del Estado por los daños originados por la actividad o inactividad de los servicios de salud estatales en la jurisprudencia chilena. Santiago de Chile, Memoria de Prueba (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales) -- Universidad Gabriela Mistral, 2001, 129 p. + anexos. Ubicación: BCN - Sede Compañía Mon., Monografía 351.77:34(83 V335r 1996
5. VÁSQUEZ ROGAT, Andrés. Responsabilidad del Estado por sus servicios de salud. Santiago de Chile, Editorial ConoSur, 2002, 316 p. Ubicación: BCN - Sede Compañía Mon., Monografía 351.77:34(83 V335r 1999
6. ZELAYA ETCHEGARAY, Pedro. Responsabilidad civil de hospitales y clínicas (modernas tendencias jurisprudenciales). Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Santiago, Chile, Tomo 94, Nº 2, Mayo/agosto 1997, pp 47-90. Ubicación: BCN - Sede Compañía
7. ZELAYA ETCHEGARAY, Pedro. Responsabilidad civil de hospitales y clínicas. Ius Publicum / Universidad Santo Tomás – Escuela de Derecho, Santiago, Chile, Nº 8, 2002, pp. 71-90. Ubicación: Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) - Sede Valparaíso – Publicaciones Periódicas (PP)

Autores:

Dr. Ricardo Rodríguez Jorge. Especialista de 2do grado en Medicina Legal. Profesor Instructor de Medicina Legal del ISCM VC.

Dr. José Alberto Borges López. Especialista de 2do grado en Medicina Legal. Profesor Auxiliar de Medicina Legal del ISCM VC.


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