II Carta Abierta al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño, a las Autoridades Politicas Latinoamericanas y a la Asociacion Medica Mundial. A Proposito del Aborto y la Objecion de Conciencia
Autor: Dr. Juan Herrera Salazar | Publicado:  23/10/2009 | Ginecologia y Obstetricia , Otras Especialidades , Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria | |
Carta Ministro Justicia. A Proposito del Aborto y la Objecion de Conciencia.1

II Carta Abierta al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño, a las Autoridades Politicas Latinoamericanas y a la Asociacion Medica Mundial. A Proposito del Aborto y la Objecion de Conciencia

 

II Carta Abierta al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño, a las Autoridades Políticas Latinoamericanas y a la Asociación Médica Mundial. A Propósito del Aborto y la Objeción de Conciencia.

 

Dr. Juan Herrera Salazar, Appointed Director del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan Pablo II, Managua, Nicaragua. 

 

La primera carta que dirigimos al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño el 27 de agosto 2009 fue publicada en la revista de bioética, “Bioética & Debat”.

 

Bioética y Legislación: A Propósito del Aborto y la Objeción de Conciencia.

 

Hemos enviado una copia del enlace de la revista a cada una de las sociedades científicas sanitarias españolas, para ampliar el debate.

 

Ahora queremos aprovechar la oportunidad, para profundizar el estudio anterior y demostrar que su postura está en contra de la

 

“Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948”.

 

Luego vamos a considerar el debate clásico: “Lex injusta non est lex”.

 

Jacques Maritain, filósofo francés (del Humanismo Integral), puede considerarse uno de los artífices de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamó el 1º de diciembre de 1948. Texto que comentaremos a propósito de la objeción de conciencia.

 

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto leído y comentado en las escuelas y otros centros de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.

 

En la primera carta propusimos un punto de partida para el estudio de la objeción de conciencia; consideramos que debía ampliarse, fundamentándose primero y auxiliándose previamente de otras ciencias: (antropología, gnoseología, metafísica racional y la axiología o filosofía de los valores.

 

El estudio antropológico nos llevó a la conclusión, de que todo individuo humano, es un ser humano, desde su concepción hasta su muerte. La antropología filosófica nos aclaró que el ser humano es persona humana, por lo tanto tutelar de derechos.

 

La gnoseología, nos permitió reconocer el estatuto epistemológico del embrión en su dimensión (biológica, antropológica, ética). El análisis metafísico fue necesario, para no caer en lo que K. Popper llama el reduccionismo filosófico, que nos llevó a una síntesis de carácter filosófico. Tocamos el problema ontológico, que nos colocó, frente a la persona humana, sujeto, al que se le debe respetar su integridad, por su dignidad y trascendencia.

 

Ahora debemos examinar el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y señalar los artículos pertinentes, para que podamos racionalmente defender nuestro derecho de objeción de conciencia.

 

Artículo 1.

 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Artículo 3.

 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo 5.

 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Estos primeros tres artículos, entrelazan los elementos caracterizantes de la dignidad de la persona humana, que las ciencias auxiliares anteriormente propuestas nos permitieron reconocer. Comentaremos como una primera unidad:

 

Art. 3: todo individuo, (el embrión es individuo), tiene derecho a la vida, a la libertad (nadie puede realizar su proyecto existencial, si se le suprime la vida) y a la seguridad de su persona, (la antropología filosófica nos aclaró que el embrión es persona), ninguna autoridad puede obligarnos a violar el artículo 3 de la Declaración.

 

Por lo tanto nuestra objeción de conciencia debe considerarse legítima defensa.

 

Art. 1: todos los seres humanos (la Declaración los reconoce individuos y personas) nacen libres e iguales en dignidad (reconoce su valor ontológico) y derechos (titular), dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Este artículo nos obliga a respetar la dignidad de la persona humana y nos llama a comportarnos fraternalmente los unos con los otros. Ninguna autoridad puede obligarnos a violar el artículo 1 de la Declaración.

 

Por lo tanto nuestra objeción de conciencia debe considerarse legítima defensa.

 

Art. 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Si seguimos la letra y el espíritu de la Declaración nos resulta claro que “nadie”, se refiere a quienes (individuos, seres humanos, personas humanas). Ninguna autoridad nos puede obligar a someter a nadie a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Por lo tanto la objeción de conciencia debe considerarse legítima defensa.

 

Art. 18: al respecto comentamos lo siguiente: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

 

El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de la autoridad civil, si son contrarias a los derechos fundamentales de las personas.

 

Si las prescripciones de la autoridad civil son contrarias a las exigencias éticas-deontológicas (morales) el ciudadano en conciencia no está obligado a seguir sus prescripciones.

 

Una ley injusta: “impedir la objeción de conciencia”, pone a los profesionales sanitarios, frente a dramáticos problemas de conciencia, cuando somos llamados a colaborar con actos moralmente malos. Rehusarse a llevarlos a cabo es un derecho humano básico, que pro ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger. De manera que quién recurra a la objeción de conciencia, debe ser protegido no sólo de las sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinario, económico y profesional.


 


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