II Carta al Presidente del Gobierno Español Jose Luis Rodriguez Zapatero y a las Autoridades Politicas de America Latina. Reflexiones Desde Una Perspectiva Bioetica Personalista, Sobre la Declaracion de Zaragoza y La Convencion de los Derechos del Niño
Autor: Dr. Juan Herrera Salazar | Publicado:  3/01/2010 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria | |
Perspectiva Bioetica Sobre Declaracion de Zaragoza y La Convencion de los Derechos del Niño .2

"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento"

Este principio permite considerar al embrión humano como ser humano desde el momento mismo en que inicia su existencia, (adecuado a la verdad gnoseológica), es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el nacimiento, lo cual debe ser considerado como principio fundamental del sistema de protección internacional de los derechos humanos.

Por eso partiendo de la Declaración, hemos reflexionado acerca del estatuto epistemológico del embrión humano.

¿Es el niño no nacido persona, sujeto de derechos, o simplemente un individuo humano?

El derecho positivo internacional (Cfr. Declaración de los Derechos del Niño, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica) reconoce la subjetividad del embrión como sujeto de derechos propios, es decir, distintos de los de la madre y de terceros.

Esto fundamenta la interdicción de manipularlo como material biológico, todo trato arbitrario y el deber de protegerlo y cuidarlo. Pero en el derecho positivo de varios países (España, Estados Unidos de América), se distingue entre ser humano y persona.

Por eso queremos preguntarle a su Excelencia como jefe del gobierno español y líder el partido socialista PSOE. ¿Existe o no contradicción en la postura de defensa de los derechos humanos y la distinción que hace el derecho positivo entre ser humano y persona? ¿Sólo esta última sería sujeto de derechos, y se la identifica con el nacido?

¿Es debida esta aparente contradicción a una inadecuada reflexión sobre el estatuto epistemológico del embrión (biológica, antropológica, ética, jurídica, teológica), o una negación de la verdad o a la proclamación de una falsedad?

El nascituro se considera humano pero no persona. Su protección se concibe como una concesión del Estado a los derechos de la madre o a los intereses del Estado mismo. Con ello se establece un criterio injusto de discriminación entre seres humanos en distintos estados de su desarrollo, contradiciendo por lo tanto el derecho.

¿No cree su Excelencia, que es preciso legislar en defensa del embrión humano, con el reconocimiento de los derechos que le son debidos como sujeto, persona humana?

Antes de someter a su consideración La Declaración de Zaragoza quisiera comentar el video propagandístico:

Súmate al cero. Cero embarazos no deseados. Cero abortos, “Qué tal abuela, ya no tenés que preocuparte por nada, te hice caso y le conté la decisión de abortar a papá y a mamá, aunque sea lo más doloroso que he decidido jamás es lo único que podía hacer…”

La Declaración responde al video propagandístico desde la razón, reconociendo el estatuto del embrión, su subjetividad, dejando a la razón libre de la emotividad, de todo determinismo interior y relativismo.

Declaración de Zaragoza:

“Los representantes de organizaciones nacionales e internacionales, defensoras de la vida, la familia y la dignidad humana, provenientes de diferentes partes del mundo, reunidos en Zaragoza del 6 al 8 de Noviembre del 2009, en el IV Congreso Internacional Provida (CIP), en continuidad con los CIP realizados en Madrid, Lima y México, nos dirigimos a:

Todos los Gobernantes, Legisladores, Magistrados, médicos y parteras; líderes políticos y religiosos; intelectuales, educadores y comunicadores sociales; Organizaciones de la Sociedad Civil; padres y madres de familia; y a todas las personas de buena voluntad, como responsables naturales de la promoción de los Derechos Humanos.

Convencidos que: ……

2. Se dice que lo peor que le podría suceder a una madre sería la muerte de su hijo. No es así. Lo peor que le puede suceder a una madre, es hacer matar voluntariamente a su propio hijo. Aún cuando algunas lo nieguen de momento, decidir la muerte de su bebé les provoca un sentimiento de culpa y una herida imposibles de borrar.

3. Los seis millones de muertes “legales” en los campos de concentración nazi, constituyen el delito internacional de genocidio. Parecía la violación más flagrante de los derechos humanos que registra la historia.

4. Sin embargo, los más de ochocientos millones de muertes, provocadas hasta el momento mediante abortos “legales”, en los países del mundo que lo han autorizado, constituyen un delito de lesa humanidad que, por su número y extensión, proponemos se denomine a partir de ahora como mega-genocidio.”

Es cierto que la Declaración no es ley, pero como esta tiene una función educadora, sirve de orientación externa del hombre hacia el bien moral.

Creemos que su gobierno, tendrá en cuenta las recomendaciones de la Declaración de Zaragoza, en sinfonía con las Declaraciones de las Naciones Unidas a favor de los derechos humanos.

Sigue, Declaración de Zaragoza:

“A ELLOS LES EXIGIMOS QUE SE OBLIGUEN A:

1.     Promover soluciones racionales, siempre respetuosas de la vida, para las necesidades humanas, tales como: 

       Propiciar acceso y atención calificada del embarazo, parto, puerperio y el recién nacido.

       Articular con la sociedad civil instituciones que atiendan a las embarazadas en situación de conflicto, para ayudarlas a superar sus problemas y, de ese modo, llevar una maternidad plena de gozo.

       Promover y financiar programas que fomenten la castidad antes del matrimonio, y la fidelidad dentro de él.

       Ejecutar programas para fortalecer la familia basada en el matrimonio heterosexual, y la educación de la juventud en las virtudes, y en el auténtico significado de la feminidad y la masculinidad.

       El embarazo no es una enfermedad; por lo tanto el control de la natalidad, nunca podrá ser objeto una política sanitaria.

2.     Hacer respetar toda vida humana, desde concepción-fecundación-fertilización, hasta su muerte natural. Reconocer la personalidad jurídica de todo ser humano, desde el instante inicial de su existencia; y siempre obrar en consecuencia.

3.     Punir y eliminar toda práctica abortiva, eugenésica, eutanásica, o que manipule la vida humana, cualesquiera sean los medios utilizados para ello.

4.     En los supuestos de no punibilidad de los atentados contra la vida humana, jamás podrán considerarse “derechos” de nadie, ni practicarse en el sistema sanitario. Ningún médico o personal de salud podrá ser obligado, bajo ningún concepto, a matar a ningún ser humano. En cualquier caso la práctica de un aborto –aunque no sea punible-, implicará una falta deontológica inhabilitante.

5.     Quitar la personería jurídica a toda entidad que –directa o indirectamente-, promueva el mega-genocidio”.

Otras partes de este trabajo
Este trabajo consta de distintas partes. A continuación se listan todas:
  1. Una Perspectiva Bioetica Personalista, a Proposito del Aborto y la Campaña Política del PSOE. Carta al Presidente del Gobierno Español Jose Luis Rodriguez Zapatero y a las Autoridades Políticas de America Latina
  2. II Carta al Presidente del Gobierno Español Jose Luis Rodriguez Zapatero y a las Autoridades Politicas de America Latina. Reflexiones Desde Una Perspectiva Bioetica Personalista, Sobre la Declaracion de Zaragoza y La Convencion de los Derechos del Niño

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