Consentimiento informado
Autor: Prof. Dr. Orestes Díaz Hernández | Publicado:  27/04/2010 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Medicina Forense y Legal | |
Consentimiento informado .3

MODELO DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA.-

Categoría Nº 1.-Pacientes con nivel de competencia mínimo.-

Criterios de competencia:

1.- Conciencia básica de la propia situación.
2.- Asentimiento explícito o implícito a las opciones que se le proponen.

Son competentes en esta categoría: Niños, retrasados mentales, dementes seniles moderados.

Son incompetentes en esta categoría: Inconscientes, comatosos, individuos en estado vegetativo permanente, autistas.

Decisiones Médicas que se pueden tomar:

a).- Consentir tratamientos eficaces.
b).- Rechazar tratamientos ineficaces.

Categoría Nº 2.- Pacientes con nivel de competencia mediano.-

Criterios de competencia:

1.- Comprensión de la situación médica y del tratamiento médico.
2.- Capacidad de elección basada en las expectativas médicas.

Son competentes en esta categoría: Adolescentes mayores de 12 años, retrasados mentales leves, ciertos trastornos de la personalidad.

Son incompetentes en esta categoría: Trastornos emocionales graves, fobia al tratamiento, alteraciones cognitivas.

Decisiones Médicas que se pueden tomar:

a).- Consentir tratamientos de eficacia dudosa.
b).- Rechazar tratamientos de eficacia dudosa.

Categoría Nº 3.- Pacientes con nivel de competencia elevado.-

Criterios de competencia:

1.- Comprensión reflexiva y crítica de la enfermedad y el tratamiento.
2.- Decisión racional basada en consideraciones relevantes que incluyen creencias y valores sistematizados.

Son competentes en esta categoría: Adultos con mayoría de edad legal, enfermos reflexivos y autocríticos, poseedores de mecanismos maduros de compensación.

Son incompetentes en esta categoría: Enfermos indecisos, cambiantes o ambivalentes, histéricos con defensas neuróticas.

Decisiones Médicas que se pueden tomar:

a).- Consentir tratamientos ineficaces.
b).- Rechazar tratamientos eficaces.

El médico nunca debe tomar la decisión, salvo en los casos de extrema urgencia. Debemos recordar que la libertad de la relación médico-paciente es de gran importancia sobre todo legal por la perspectiva jurídica que encierra.

Continuamos analizando la situación y comprendemos que el paciente acude al médico con entera libertad, acepta la relación y sus consecuencias cuya prolongación es el consentimiento y aceptación de la prescripción del médico. Ahora bien, si todo acto de consentir implica estar previamente informado esto nos lleva de la mano a plantear que información y consentimiento viajan estrechamente unidos, no pudiendo separarse jamás.

El código de Deontología Médica expresa lo siguiente:

“ El médico deberá informar a su paciente de las razones y de los efectos esperados de las medidas diagnósticas y terapéuticas, a no ser que renuncie a ello. Dará esta información de modo que no resulte perjudicial para el enfermo. Cuando las medidas propuestas supongan un riesgo importante, el médico, además de proporcionar la información suficiente, se preocupará de obtener por escrito el consentimiento informado y libre del paciente”.

“ En principio, el médico comunicará al paciente el diagnóstico de su enfermedad y le informará con delicadeza, circunspección y sentido de la responsabilidad, del pronóstico más probable (...) (Gracia, GD. 1992). El médico juzgará si en alguna ocasión, puede ser legitimo no comunicar inmediatamente al enfermo un pronóstico grave o fatal”.

En el folleto “Principios de la ética médica” (Principios, 1993) en el tópico titulado: En relación con el paciente y sus familiares aparece el siguiente párrafo:

“ Obtener, antes de aplicar cualquier medida diagnóstica o terapéutica, que pueda significar un alto riesgo para el paciente, su consentimiento o el de sus familiares, excepto en los casos de fuerza mayor”.

Se ha constituido que para el médico la verdadera gravedad de una enfermedad y su pronóstico, continuarán siendo los elementos determinantes, mientras que el paciente estará marcado por el contexto sociocultural y una historia personal y familiar inalienable.

Tanto a nivel sociológico como cognoscitivo el paciente está en una evidente posición de inferioridad. El paternalismo médico que predomina en las sociedades occidentales ha mantenido durante demasiado tiempo al paciente en una relación dominado-dominante y reprimido. Hace años se acusa “al imperialismo médico en el terreno del derecho” como principal culpable (Barranco, M. 1996).

Desde hace tiempo la problemática de lo oportuno del acto médico está sobreentendida por dos razones claves. La primera, es la libertad de decisión del individuo, designada por los juristas como el derecho a la autodeterminación y la segunda, corresponde al compromiso moral y profesional del médico de tratar de llegar a la curación deseada. (Sumathipala, A. 2001)

A su vez cada orden jurídica se afana por dar supremacía a uno de los pesos de esta balanza sobre la cual descansan dos concepciones diferentes:

De un lado, la autodeterminación que sitúa en la cumbre de la jerarquía de valores el derecho constitucional de cada individuo de decidir libremente el destino de su propio cuerpo.

Del otro lado, el paternalismo que se apoya en lo intangible y lo indisponible del cuerpo humano concebido como un valor en sí, una especie de bien social que debe preservarse aun contra la voluntad manifiesta de las personas.


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