Debilidades del medio de prueba en el proceso penal venezolano: caso la huella de mordedura humana
Autor: Jesmar Orozco Labrador | Publicado:  10/05/2010 | Odontologia y Estomatologia , Medicina Forense y Legal | |
Debilidades del medio de prueba proceso penal venezolano: caso la huella de mordedura humana .3

Con respecto al uso del ADN salivar, el mismo no se aplica frecuentemente en la práctica, aunque no se desprecia su valor, Labajo (2006) señala que “puede ser una prueba definitiva y con más peso que el análisis de la marca de mordida por técnicas de comparación, pero no siempre se dispone de ella. Además necesita ADN de referencia para realizar la comparación y su análisis es una técnica costosa habiendo métodos alternativos.” (17)

Por otra parte, una vez que se tiene a un presunto agresor, y se cuenta con una huella procesable desde el punto de vista técnico, se produce la segunda etapa de la prueba, que consiste en un estudio comparativo con fines identificativos, la cual se inicia con la toma de impresión de la huella dental segura e irrefutable del sospechoso, y sigue con la aplicación de la técnica que permite, mediante el cotejo de esta huella real, con la fijación que se hizo de la huella proveniente del suceso, que el experto pueda concluir la identidad del agresor o de la víctima según sea el caso. Este medio de prueba, en su totalidad, es determinante para la acusación del imputado y esencialmente esta segunda etapa se diferencia de la etapa anterior en que, la impresión de la huella del sospechoso, como prueba, puede ser reproducida en tiempo real, en la Fase de Juicio.

En este sentido, si la fijación de la huella de mordedura humana vinculada a un hecho punible, se realiza en la Fase Preparatoria del proceso penal y es perecedera e irreproducible en juicio, entonces la prueba pericial de marcas dentales correlacionadas con un incidente delictivo, contradice el principio general de que las pruebas para poder ser valoradas, deben ser practicadas en presencia judicial y en el propio debate oral y público. En consecuencia, la prueba pericial de huella de mordida requiere prestancia, experticia y garantía de fidelidad, que la obliga a adquirir, como una excepción de la regla general, el carácter de Prueba Anticipada.

En referencia a ello, el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) en su artículo 307 define, “Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.” (18)

En este sentido, dado que en determinados casos, el registro de la huella de mordedura humana pudiera estar en la circunstancia de una Prueba Anticipada, es importante seguir un procedimiento regular que requiere conocer varios mecanismos para vigilar la promoción, el control y la contradicción de este tipo de prueba. Al respecto, se ha de considerar, primeramente, la presencia del Juez y las partes, además el perito debe acudir en la Fase de Juicio a prestar su declaración, lo que le permite a las partes comprobar la solvencia técnica del perito, la eficacia de los métodos empleados y el careo con el testimonio de otros expertos; y a criterio del Juez, se pueden convocar testigos imparciales, que presencien la prueba y que posteriormente podrán ser interrogados por las partes sobre la ejecución de la misma; también se puede nombrar un Consultor Técnico, y este podrá presenciar las experticias, acompañar a las partes en las audiencias y auxiliarlas en los actos propios de su función.

Evidentemente, hay un protocolo de actuación que requiere ser definido y estandarizado, ya que en la práctica actualmente el primer momento de la prueba no se está manejando como una Prueba Anticipada, lo cual limita y restringe la validez de la misma, toda vez que en caso de vicios, por razones técnicas, no se puede ordenar judicialmente la reproducción de la misma. Esta condición ocasiona en muchos casos la anulación de la huella de mordedura como prueba, a objeto de no lesionar el derecho a la defensa que tiene el imputado o sospechoso.

Conclusiones:

Como se deduce de la revisión anterior, la captura técnica de la huella de mordida como medio de prueba en un evento judicial es en extremo determinante del curso del proceso, pues para continuar con el desarrollo del mismo, avanzar en cada una de sus fases y lograr que se pueda llegar a dictar una sentencia, el Juez tiene la obligación de fundamentar sus decisiones en las pruebas que le fueren aportadas por las partes a lo largo del proceso. Para ello, se necesita la fortaleza de la prueba derivada del correcto procedimiento de recolección y preservación de la evidencia.

Así, se concluye que en caso de que se observe la presencia de una huella de mordedura, es imperativa la participación del odontólogo forense, toda vez que este debe ser llamado a juicio, para que bajo la figura de la experticia, oriente al Juez sobre puntos litigiosos relacionados con los conocimientos propios de su profesión, lo cual convierte al odontólogo en un verdadero experto auxiliar de la justicia. El rol del odontólogo como experto es orientar a la corte sobre temas que le son ajenos al tribunal, aportando un medio de prueba fidedigno y confiable. Se trata entonces de la aplicación de la ciencia odontológica, para esclarecer hechos delictuosos, con arreglo a las necesidades de la ley.

Además, se deduce que el odontólogo como experto a diferencia del testigo, tiene permitido emitir su pronunciamiento sobre los hechos, siempre y cuando este pronunciamiento este basado en métodos científicos o en aprendizajes producto de su experiencia, en cuyo caso el experto debe manifestar en las conclusiones el grado de certeza de su pronunciamiento, quedando siempre en manos del Juez la valoración de la prueba.

Así mismo, es importante concluir con el señalamiento de que la huella de mordedura como medio de prueba es posible gracias a uno de los principios que rige en la actualidad el proceso penal acusatorio venezolano como lo es la libertad de prueba, pero esta libertad debe ir orientada a garantizar la existencia de todos los demás principios que igualmente rigen el proceso penal, principalmente debe ir orientada a garantizar la finalidad del proceso que no es más que el obtener la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en la aplicación del derecho.

Finalmente, en atención a lo expuesto resulta recomendable que la experticia que se practica sobre la huella de mordida vinculada a un hecho delictivo, sobre todo en el estudio preliminar, debe ser tratada bajo la figura de la Prueba Anticipada y por tanto debe ser colectada por un especialista; el odontólogo forense o el equivalente a este. Así, el procedimiento de fijación o registro de la huella que se da en la Fase Preliminar del proceso penal, debe ser precisamente establecido en un protocolo de actuación del experto, permitiendo realizar efectivamente el control y la contradicción de la prueba que se realizó con anterioridad al juicio. Además, con ello, esta prueba pericial que se realiza cuando aun no se sabe quién es la parte acusada, debe garantizarle al sospechoso o imputado, una vez que se produzca su incorporación al proceso, el pleno ejercicio de su derecho a la defensa.

Referencias:

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2. Leal Suárez L. (2006). El Juez de Ejecución Penal en el Proceso de Reforma de la Justicia Penal Venezolana. Capítulo Criminológico, 2009. 24.4. pp 1-20. [Consultado 25-11-2009]. Disponible en línea en: www.serbi. luz.edu.ve
3. Rosales, E. (2006). Sistema penal y reforma legal en Venezuela: La tensión entre el estado constitucional y el estado policial. [Consultado 15-12-2009]. Disponible en Línea en: Revista CENIPEC - Nº 025 Vol I Editor: SABER ULA
4. Morales Manssur, J., Fernandez, M. A., Párraga Meléndez, J. E. (2006). Algunos lineamientos para la creación de un nuevo código penal desde la perspectiva de la docencia criminológica. [Consultado 15-12-2009]. Disponible en Línea en: Revista CENIPEC - Nº 025 Vol I Editor: SABER ULA
5. Di Maio V, Dana S. Manual de Patología Forense. Madrid: Diaz de Santos S.A; 2003.
6. ery J. Odontología Forense: Huellas de Mordeduras. [Sitio en internet] disponible en línea: [Consultado en: 30 de mayo de 2008] http:// www.hp chile.cl/ forense/ index.php ?option= com_ content &task= view& id=598 &Itmid=2
7. Gutiérrez A, Nando V. Diccionario Terminológico de Ciencias Forenses. México: Trillas; 2005.
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16. Sgambatti S. Medicina Legal: El médico auxiliar de la Justicia. Caracas: Ediciones de la Bibliotecas de la Universidad Central de Venezuela; 2007.
17. Labajo M., Sanchez J., Lafuente L. Marcas de Mordida últimas técnicas de análisis. Revista de la Escuela de Medicina Legal, número 1; [en línea] 2006. [Fecha de acceso 9 de mayo de 2008]; disponible en línea: http://www. ucm. es/info/ medlegal/ revista/ articulos _pdf/2_ 1_200 6.pdf
18. Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536; 04 de Octubre del 2006.


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