Deberes y obligaciones del personal sanitario
Autor: Cristina Barriga Ramos | Publicado:  13/08/2010 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Medicina Forense y Legal | |
Deberes y obligaciones del personal sanitario .2

Importante

• Las compañías de seguros sanitarios solicitan información sobre hospitalización, pronóstico y seguimiento de salud de dicho paciente NO debe facilitarles la historia clínica ni copia, se realizará un informe médico con lo estrictamente necesario.

• Jamás se revelará información de antecedentes o enfermedades previas ya que tal compañía podría negarse a pagar gastos y el paciente podría denunciar al médico por revelación de secreto profesional.

RECOMENDACIONES PARA LA PRÁCTICA DIARIA:

• Todo lo que pueda decir el paciente que NO lo diga el médico, que él sea quien informe a terceros. Si el médico tiene que hacerlo, tratar de que el paciente este delante.

• Cuidado con lo que decimos y a quien lo decimos, teniendo en cuenta historia clínicas no dejándolas en lugares visibles, las contraseñas deben ser personales, no anotar datos revelados que no tengan que ver con su salud en la historia clínica.

Obligación de información técnica, estadística y administrativa

• Deber de cumplimento de documentación asistencial o administrativa que se recoge en el artículo 23 de ley 41/2002 obligado así a cumplimento de protocolos, registros, informes, estadísticas.

• El médico solo rellena petición de documentación relacionada con investigación médica y epidemiológica de autoridades sanitarias. No se puede negar, es una obligación bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa y ser sancionado.

Deber de asistencia y consejo

• Tal acto puede ser diagnostico, tratamiento y prescripción farmacológica, pronóstico…

• El sanitario cuida de su paciente siendo la asistencia continua sin implicación de permanencia constante a su lado. Tiene responsabilidad penal o denegación de auxilio, civil o administrativa el sanitario que no presta atención a su paciente.

• El sanitario además debe prestar asistencia moral a su paciente pretendiendo así lograr mejoría del estado de salud mental mediante tal apoyo. El profesional que sea requerido por su paciente durante la jornada de trabajo debe asistir a todo paciente o enfermo para no incurrir en responsabilidad.

• El deber de consejo se relaciona únicamente con la obligación de dar al enfermo la mejor información sobre la mejoría de su salud. Si un profesional no puede hacer mas pero sabe otros posibles medios para el mejoro de su salud deberá comunicárselo al paciente.

Obligación de conocimientos.

Un profesional capacitado tiene la obligación de estudiar para tener sus conocimientos actualizados para ejercer de forma correcta su labor. Una vez con el titulo no puede dejar de estudiar y para poder practicar sin responsabilidad debe estar actualizado. En el caso de los médicos tendrá actualizados sus conocimientos respecto a su especialidad. Daría lugar su no cumplimiento a responsabilidad penal, civil y deontológica.

Obligación de habilidad y diligencia

• El médico deberá comprender no sólo cuidados y prevenciones reglamentarias sino de igual modo, prudencia. El médico queda sujeto a responsabilidad al realizar actos médicos sin la habilidad requerida cuando exceda su capacidad o sea extraño a su especialidad.

• Para el caso de no tener suficiente habilidad podrá requerir auxilio inmediato de otro compañero medico que si la posea.

Obligación de medios

• Compromiso de usar los medios adecuados a las circunstancias del caso y sino los hubiere remitirle a otro centro donde los hubiera.

• La obligación de medios técnicos es el deber de disponer y mantener instrumentación y aparatos para su labor asistencial. También de asepsia o esterilización del material quirúrgico.


Obligación de resultado.

Obligación y compromiso del médico en obtención de un resultado concreto para ciertos actos médicos, en caso de contrato médico-paciente y que se especifiquen claramente dichos resultados.

Obligación de emitir segunda opinión.

Es un derecho del paciente, hay obligación medica de atender el ejercicio de tal derecho, para ello el paciente debe dirigir solicitud a la administración sanitaria sin poder hacer petición de indicación de medico especifico.

Requisitos:

• Que se haya realizado el proceso de modo completo y sin tratamiento médico urgente.
• Solicitud al s.s publico
• Motivado por diagnostico de enfermedad grave de pronostico fatal o incurable, enfermedad que afecta gravemente a la calidad de vida del paciente, propuesta de tratamiento con elevado riesgo.
• Si hay discrepancia en tratamiento, diagnostico o ambos emitirán un informe colegiado.

Obligación de tratamiento y su continuidad

• Deber de asistir a sus pacientes ofreciendo cuidados sanitarios pertinentes, no dejándole sin asistencia mientras dure el tratamiento.
• Si no le asiste por urgencia médica origina responsabilidad penal, civil o deontológico.
• Si es por motivo no urgente y el médico pertenece al sistema público de salud o entidad sanitaria incurriría en responsabilidad sino informa al propio paciente de la imposibilidad de la visita o deriva el caso a otro compañero.
• Si pertenece a una privada, debe avisar al paciente o derivar el caso a otro compañero médico para no incurrir en responsabilidad.


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