Deberes y obligaciones del personal sanitario
Autor: Cristina Barriga Ramos | Publicado:  13/08/2010 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Medicina Forense y Legal | |
Deberes y obligaciones del personal sanitario .3

Deber de intervención obligatoria

• No hay normativa explicita sobre los casos de intervención obligatoriamente.

• El código deontológico dice que cualquier médico debe prestar ayuda al enfermo o accidentado en caso de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el médico este puede abandonar a sus enfermos. Se presentara voluntariamente a hacerlo. En caso de huelga el médico no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes asegurando los cuidados urgentes.

• El médico incurre en delito si hay obligación legal del médico de intervenir y que por no actuar el médico se produzca un riesgo grave para la salud del enfermo.

Lex Artis del personal sanitario y Lex Artis ad Hoc.

Crecen las reclamaciones judiciales contra el personal médico. El juez buscará para adjudicar responsabilidad si el médico era adecuado en su actuación a lo establecido por la ciencia médica del momento.

Son importantes:

• Información sanitaria, intimidad, autonomía y consentimiento informado, historia y accesos inconsentidos a la misma.
• La lex artis and hoc es la aplicación concreta y particular de la lex artis, lo que debe considerarse correcto por la ciencia del momento aplicado a un paciente real. Se hace una valoración de las técnicas realizadas mediante un baremo establecido.

RESPONSABILIDAD SANITARIA.

Obligación del personal sanitario impuesta a responder de sus actos, se es responsable cuando se incumple un deber u obligación y causa un daño.

Funciones de la responsabilidad sanitaria

• La primera es proporcionar al paciente medios jurídicos o económicos para la compensación de ese daño.
• ¿Qué supuestos configuran habitualmente la responsabilidad sanitaria?
• No hay responsabilidad sin culpa, nos encontramos obligados a desarrollar nuestra actividad pero no a conseguir un resultado determinado. Las reclamaciones mas frecuentes son:
• Error de diagnostico: Hay responsabilidad profesional cuando se omitan pruebas que si debieron realizarse, insuficiencia de medios personales o materiales.
• Falta de seguimiento: Del postoperatorio, rehabilitación, medicación, o la simple evolución de la patología.
• Daño desproporcionado: Si hay una conducta negligente no responde más que el que ha ejecutado esta.
• Malpraxis: Una deficiente prestación sanitaria determina responsabilidad del facultativo y su obligación de reparar el daño.

Excepciones frente a la responsabilidad sanitaria.

Exoneración de la responsabilidad sanitaria.

• La existencia de responsabilidad requiere que la actuación del profesional haya sido negligente y haya intervenido culpa.

Puede que no haya culpabilidad en el caso de estos supuestos:

• Fuerza mayor: Evento exterior y ajeno a la voluntad del facultativo que impide responsabilidad.

• Caso fortuito: evento que acaezca dentro del ámbito de riesgo de la actividad sanitaria.

• Riesgo consentido por el paciente: Exención cuando su actuación se ajuste a lex artis

• Culpa exclusiva de la víctima: firmada el alta voluntaria el médico queda exento de responsabilidad.

• Se pueden evitar los casos de responsabilidad sanitaria mediante protocolos, guías médicas y recomendaciones oficiales.

• Si no se siguiera el protocolo debería dejarse constancia en la historia clínica y en el consentimiento informado.

El seguro de responsabilidad profesional sanitaria

• La prestación de asistencia supone obligación de medios y no de resultados.
• El seguro de responsabilidad cubre los riesgos frente a la reclamación del paciente, cubre la obligación de indemnización como consecuencia de su negligente capacidad profesional.
• Las personas que intervienen son asegurador, tomador del seguro, asegurado y beneficiario.
• Quedan fuera del seguro actuaciones de medicina voluntaria o satisfactiva, uso de algunos medicamentos, contagios por VIH, transgresión de secreto profesional, no solicitud u obtención del C.I.
• El seguro es obligatorio para todos que desarrollen su profesión en el ámbito privado.
• En medicina pública no es legalmente necesario.

Responsabilidad civil

• Es la consecuencia del incumplimiento de la obligación de no causar daño a otro es un principio general del derecho. El deber de no hacer daño a otro es un principio general del derecho. Si se incumple y trae su razón de ser la existencia de un contrato, hablamos de responsabilidad contractual.

• La responsabilidad civil médica es el incumplimiento de profesional sanitario de obligación de diligencia profesional y deber de indemnizar el perjuicio causado por el incumplimiento.

• No todo incumplimiento genera responsabilidad.

Relación médico-paciente

• Relación contractual: cuando el enfermo acude a los servicios del médico.

• Relación extracontractual: obligación del médico a actuar por el mandato hipocrático y legal.

• La medicina asistencial es la que existiendo un proceso patológico, se interviene buscando la salud del enfermo. En cambio, la satisfactiva distingue entre proceso no patológico la intervención para alcanzar un resultado.

• Puede haber culpa contractual (negligencia en el cumplimiento de un contrato), extracontractual (negligencia aunque las partes no estén unidas por contrato) y médica (plazo que el paciente tiene para reclamar).


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