Bioetica y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes
Autor: Dra. Amarilis Córdova A. | Publicado:  29/03/2011 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Articulos | |
Bioetica y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes .2

Uno de los organismos internacionales que se han preocupado insistentemente por emitir normas de protección a la niñez ha sido la organización de las Naciones Unidas (ONU) tanto a nivel de su Asamblea General como de su organismo especializado: el Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y que en sus postulados de los Derechos del Niño tienen su fundamento en la propia Carta de las Naciones Unidas que reconoce: ".... la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...." y no existe razón alguna para negarle estos derechos al niño por el solo hecho de que no pueda reclamarlos o no pueda defenderse, por lo contrario, deben de reforzarse en razón a su vulnerabilidad. Por eso también y en forma mucho más explícita queda asentado que ".... el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluyendo protección legal". (11)(12).

En la Convención sobre los Derechos del Niño se encuentran articulados en forma precisa y completa los Derechos de los Niños y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de esos derechos. La Convención es el instrumento de derechos humanos que mas ratificaciones ha recibido el toda la historia, ya que todos los países del mundo has aprobado sus disposiciones, excepto dos que son Somalia y Estados Unidos de Norteamérica. Esta amplia aceptación sirve para incrementar el protagonismo de los niños en la tarea de lograr el respeto universal a sus derechos. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial con su cumplimiento.

El pediatra se encuentra en una posición privilegiada en relación con su actuar en los múltiples caminos orientados a consolidar su siempre presente afán de servir, de proporcionar beneficio y hasta de rescatar de la muerte a los niños, también ha motivado situaciones negativas y hasta contradictorias, como, por ejemplo: abusos de la tecnología, elevación de los costos en la atención de la salud, la incursión de los cuidados intensivos en la tranquilidad de pacientes y familiares, etc. El respeto a la dignidad humana, actualmente se la ha colocado en una posición ambigua, en cuento a la vida y la calidad optima que persona y paciente deben tener.

En la bioética personalista en donde el valor fundamental y principal es la Persona existe el criterio de discernimiento entre lo que se puede hacer desde el punto de vista técnico y lo que es éticamente lícito, siendo esto sobre la base del reconocimiento de la sustancialidad del ser de la persona y el reconocimiento de la ley natural. La bioética personalista promueve el valor de la vida y la defensa de la misma, respetando a la vez, la dignidad humana y la recta conciencia moral (9). Los niños tienen una categoría y una dignidad excepcionales. En todo niño, en toda persona humana, el mundo entero se recapitula y cobra sentido y al mismo tiempo el cosmos es trascendido y traspasado (14).
El pediatra debe de ser un promotor además un defensor de los derechos de los niños ya que en la promulgación de los mismos se encuentran las diversas formas de atención y protección al grupo de menores, que si bien en el Decálogo de los Derechos de los niños más importantes de protección a la población infantil.

Entre la Declaración Universal de los Derechos de los Niños que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959 y la Convención de los Derechos de los Niños en 1989, existe una diferencia de 30 años. Este último documento es excelente ya que si el Decálogo de los Derechos de los Niños fue en su tiempo muy bien intencionado adolescencia de asuntos por demás dolorosos y que son una realidad dentro de la niñez, prácticamente en cualquier parte del mundo, tales como: maltrato físico, el abuso sexual, la explotación laboral, pornografía, etc. entre otros. La Convención de los Derechos de los Niños tiene en consideración además aspectos como: libertad de expresión y de opinión, libertad de pensamiento, conciencia y religión, educación, asociación, información y protección a su vida privada y estos son derechos propios que le corresponden al ser humano, sin más limitaciones que las que pueda marcar su misma edad y los derechos de sus congéneres. Sin embargo cuando se emitió el Decálogo de los Derechos de los Niños no se pensó en que se llegaría el día en que un niño pudiera tener el derecho a contar con una información adecuada, a opinar, a expresarse o a optar por alguna religión.

ABUSO SEXUAL INFANTIL EN EL MARCO LEGAL DE VENEZUELA

El abuso sexual contra el niño y el adolescente, en el caso venezolano ha tenido dos grandes corrientes de regulación jurídico penal. La primera, se corresponde con la tradición propiamente penal y por ende enmarca la cuestión del abuso sexual en el campo de los delitos contra los bienes costumbres y el buen orden de la familia, tipificándose los delitos en función de la protección de las buenas costumbres y el orden familiar positivo como bienes jurídicos autónomos en los que el niño y el adolescente son vistos como sujetos pasivos con menor capacidad de defensa frente a los agresores sexuales. La segunda corriente de pensamiento jurídico se corresponde con el desarrollo del paradigma de la protección integral del niño, niña y adolescentes, criminalizando los comportamientos de abuso sexual a partir del principio rector del comportamiento abusivo que arremete y vulnera tanto la inexperiencia del niño y el adolescente con su libertad sexual.

En Venezuela, los niños, niñas y adolescentes cuentan con un sistema nacional de protección integral a la infancia, el que tiene varios niveles de intervención.. En primer lugar, Venezuela ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y los principales instrumentos internacionales relativos a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la trata de personas, las peores formas de trabajo infantil y los derechos humanos de las mujeres, dándoles una jerarquía igual a la de las leyes nacionales. Venezuela protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes por medio de la Constitución (Art. 78), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, vigente desde 1998 y del Código Penal.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes establece tanto medidas generales para la protección como medidas específicas ante la violación de los derechos (Art. 125 y 126). El Estado asume la obligación de garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral dirigidos a aquellos niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual (Art. 33) y brindarles servicios forenses integrados por personas capacitadas (Art. 34). Venezuela ha modificado su legislación haciéndola más apropiada para la penalización de los delitos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y su utilización en la pornografía. El delito de violación está tipificado en el Código Penal reformado en el 2005, agravando la pena cuando la víctima es un niño, una niña o un adolescente (Art. 374). Asimismo se tipifica la figura de “corrupción de alguna persona menor” (Art. 390) y se penaliza facilitar o favorecer la prostitución o corrupción de alguna persona menor para satisfacer las pasiones de otro (Art. 388).

La utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía es sancionada por medio de la Ley contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 2005 que castiga a quien explote la industria o el comercio de la pornografía, agravando la pena si involucra a niños, niñas y adolescentes (Art. 14). Por otra parte, la Ley sobre Delitos Informáticos del 2001 penaliza la utilización de niños, niñas y adolescentes, o de su imagen, con fines de exhibición o pornográficos.

Venezuela cuenta además con una serie de Directrices Generales contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial dictadas en el 2003 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescentes. Estas directrices apuntan a garantizar el derecho a la protección integral contra toda forma de abuso sexual y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a través de la prevención, la restitución de los derechos de las víctimas y su rehabilitación. Aquí se ordena a enfrentar la producción, distribución, exportación, comercialización, transmisión y publicidad de la pornografía infantil y la explotación de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo (Art. 21).

Venezuela dispone del Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes diseñados en el 2006 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Este Plan apunta a articular las distintas acciones realizadas por instituciones públicas y organizaciones sociales para hacer frente a esta problemática social. Las líneas de acción del Plan de Acción Nacional son: sensibilizar y movilizar; denunciar y registrar; fortalecer y capacitar; prevenir y atender; articular instituciones públicas y organizaciones sociales; promover cambios en la legislación; investigar; y finalmente, realizar un seguimiento y evaluación. Este plan es ejecutado por los Ministerios Público, de Salud, de Educación y Deportes, del Interior y Justicia, de Participación y Desarrollo Social, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, INAMUJER y distintas organizaciones no gubernamentales. Estos organismos forman parte de la Comisión Intersectorial Contra el Abuso sexual y la Explotación Sexual comercial (CICAES), siendo el Consejo Nacional del Niño y del Adolescente el organismo responsable de la ejecución del Plan Nacional. Por otra parte, en el 2006 se lanzó el Plan de Acción Nacional para prevenir, reprimir, sancionar y atender integralmente a la víctima de Trata de Personas.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES. (L.O.P.N.N.A) (17)

Artículo 1

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.


Revista Electronica de PortalesMedicos.com
INICIO - NOVEDADES - ÚLTIMO NÚMERO - ESPECIALIDADES - INFORMACIÓN AUTORES
© PortalesMedicos, S.L.
PortadaAcerca deAviso LegalPolítica de PrivacidadCookiesPublicidadContactar