Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
Internet
La Ley especial contra los Delitos Informáticos publicada en la Gaceta Oficial no 37313 de fecha 30 de octubre de 2001 establece en su artículo 1 el objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnología de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dicha tecnología, en los términos de esta Ley.
Artículo 23- Difusión o Exhibición de material pornográfico
Todo aquél que, por cualquier medio que involucre el uso de las tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar precisamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas o adolescentes, será sancionado con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias.
Artículo 24- Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos será penada con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias.
Artículo 27- Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2. Si el hecho hubiese sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a datos o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28- Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 5- Responsabilidad de las personas jurídicas
Cuando los delitos previstos en esta Ley fueren cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos
INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES
Para apoyar al niño y a su familia se encuentra una serie de instituciones que lo resguardan y lo cuidan, tales como: Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado, Servicio de Atención Integral al Niño y al Adolescente (S.A.I.N.A), Ministerio de la Familia, Programa de Atención al niño y Adolescente en Circunstancias Especialmente Difíciles (P.A.N.A.C.E.D), Consejos Municipales de Protección del Niño y del Adolescente. Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente. Defensorías de Protección del Niño y del Adolescente. Defensorías Públicas de Protección del Niño y del Adolescente.
CONCLUSIONES.
Actualmente, el abuso sexual infantil como motivo de consulta ha aumentado, tanto por derivaciones de médicos y maestros como por la demanda directa del paciente o su madre: ¿Será porque se habla más del tema en los medios? ¿Estará en parte perdiendo el carácter vergonzante y culposo con que la sociedad señala a la víctima? ¿O tal vez porque el conocimiento e interés sobre este tema agudizó nuestra mirada y se ve más lo que se sabe buscar? (18). Se está tomando más conciencia, hay mayor información, menos temor de denunciarlo, mas protección legal, grupos estatales, ONG, y grupos de padres.
La realidad es que en todos los foros que se relacionan con los derechos de los niños se condenan las agresiones y todas aquellas situaciones que puedan afectar al niño. Sin embargo todo lo que esta brillantemente elaborado y redactado en leyes, códigos y declaraciones, dista mucho de llevarse a cabo a la hora de su aplicación, por lo que los Pediatras, entre otros profesionales, debemos velar porque los Derechos de los Niños se observen y se respeten.
"No hay obligación sagrada que la que el mundo tiene para con los niños. No hay deber más importante que velar por que sus derechos sean respetados, su bienestar este protegido, sus vidas estén libres de temores y necesidades y puedan crecer en paz".
Kofi A. Annan Secretario General de las Naciones Unidas.
III. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Engelhardt HT. Los Fundamentos de la Bioética. Barcelona: Paidós Ibérica; 1995.
2. Habermas J. Conciencia moral y acción comunicativa. Barcelona: Península; 1985.
3. Gracia D. Procedimientos de Decisión en Ética Clínica. San Sebastián: Triacastela; 2007.
4. Paradise J.E: Valoración médica del niño que ha sufrido abuso sexual. Clin. Pediatr. North Am. 1990;4:889-912.
5. Cartón Duarte, José y Cortés Arboleda. Malos tratos y abuso sexual infantil. Siglo XXI de España Editores, s.a. Madrid 2000
6. CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
7. CODIGO PENAL VENEZOLANO Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000
8. Elliot, B, Abuso infantil. Universidad de Valencia. Facultad de Filosofía y Ciencia de la Educación. 1997
9. Kipper Delio. ¿Hasta dónde los padres tienen derecho a decidir por sus hijos?. ARCH. Argent, Pediatr. 1999; 97 (1); 20.
10. A. A. W. Maltrato infantil: prevención, diagnóstico e intervención desde el ámbito sanitario. Documentos técnicos de Salud Pública No. 22. Consejería de Salud. Comunidad de Madrid. Febrero - marzo 1998.
11. Duran, A.: El Abuso Sexual Infantil, casi epidémico. www.contactomagazine.com. abril 2002.
12. UNICEF. Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño. Art. 19 y WWW.Savethechildren.com.
13. VIII Informe al Secretario General de la OEA sobre las acciones emprendidas por los Estados Miembros para combatir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes de las Américas. 2007.
14. Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, OEA. Séptimo Informe al Secretario General de la OEA sobre la situación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en las Américas 2006.
15. Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, OEA. Iniciativa Niñ@sur para la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Grupo de trabajo permanente, MERCOSUR.
16. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, martes 27 de Septiembre de 2005 Número 38.281.
17. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. VENEZUELA G.O. (5.859 Extraordinaria) Caracas, 10/12/2007
18. Pérez, N., “ABUSO SEXUAL INFANTIL: CRISIS ÉTICA DE NUESTRA CULTURA”, Monografía presentada al Curso Doctoral: Filosofía, Ciencia y Salud, Universidad de Carabobo. Abril 2008